Para dar respuesta a la consulta planteada es necesario referirnos al ámbito subjetivo regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…) j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…) 2. (…) 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) b) Las fundaciones públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…)”. La consideración de poder adjudicador que regula la LCSP es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, que aquella traspone. El considerando 10 de la Directiva establece que: “El concepto de «poderes adjudicadores», y en particular el de «organismos de Derecho público», han sido examinados de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dejar claro que el ámbito de aplicación ratione personae de la presente Directiva no debe sufrir modificaciones, procede mantener la definición en la que se basaba el Tribunal e incorporar determinadas aclaraciones que se encuentran en dicha jurisprudencia como clave para comprender la propia definición sin intención de alterar la interpretación del concepto tal como ha sido elaborada por la jurisprudencia. A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil. De modo similar, la condición relativa al origen de la financiación del organismo considerado también ha sido examinada en la jurisprudencia, que ha precisado, entre otros aspectos, que la financiación «en su mayor parte» significa «en más de la mitad» y que dicha financiación puede incluir pagos procedentes de usuarios que son impuestos, calculados y recaudados conforme a las normas de Derecho público”. En su artículo 2 la Directiva define qué se entiende por “poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Y define como «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: “a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público”. En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus, establece que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotada de personalidad jurídica; y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su gestión esté controlada por parte de éstos últimos, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los poderes públicos. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 9/2023, de 24 de octubre de 2023, en el que se debate el “Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública”. En él se indica lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Las fundaciones son entidades de derecho privado con independencia de que sean denominadas «fundaciones públicas» en la LCSP por contar con una aportación pública mayoritaria, o un patrimonio con origen público en su mayoría o con mayoría de derechos de voto en su patronato atribuidos a entidades del sector público o a patronos designados por un ente público (…) no cumplen los requisitos para ser consideradas Administración Pública a efectos de la LCSP, pero sí son poder adjudicador, al no poderse constituir para fines mercantiles o industriales. En consecuencia, estamos ante «poderes adjudicadores no Administración pública» (en adelante PANAP) El régimen aplicable a sus contratos es el previsto en la LCSP en su Libro tercero, «De los contratos de otros entes del sector público», título I, «Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas», artículos 316 a 320. (…)”. En su informe, la Junta de Aragón repasa la jurisprudencia europea en lo atinente a la obligación de sujeción a la legislación contractual de ciertos entes, por considerarlos poderes adjudicadores, en atención al cumplimiento de los tres requisitos a que se ha hecho mención anteriormente. En cuanto al primero de los requisitos: satisfacer necesidades de interés general que no tengan exclusivo carácter mercantil, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria (as. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4) afirmaba que: aunque la actividad tenga vertientes mercantiles o industriales, si hay una función de interés general hay una vis atractiva que lleva a que ese ente sometido a las reglas de contratación pública. En consecuencia, los entes instrumentales que presten un servicio público o tengan que cumplir con obligaciones de servicio público se encuentran sometidos al régimen de la legislación de contratos públicos. Por lo que respecta al segundo de los requisitos: que la entidad tenga personalidad jurídica, señala la Junta Consultiva de Aragón que la forma jurídica pública o privada no es un criterio decisivo, y trae a colación la doctrina de la Sentencia de 10 de noviembre de 1998, Gemeente Arnhem, asunto C-360/96 (el resaltado es nuestro): “es preciso recordar que para dar plenos efectos al principio de libre circulación, el concepto de entidad adjudicadora debe recibir una interpretación funcional (en este sentido, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de 27 septiembre de 1988, Beentjes). Esta necesidad se opone a que se establezcan diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer”. Respecto del tercer requisito, hemos de advertir que se pueden dar una o varias de las circunstancias a las que alude: financiación pública mayoritaria, gestión controlada por los poderes públicos, o nombramiento por estos de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia. En lo atinente a la financiación, hemos de traer a colación lo dispuesto por la jurisprudencia europea en cuanto a lo que entiende qué constituye, y qué no, la “financiación pública”, considerando como tal la que provendría de becas o subvenciones recibidas de poderes públicos, y no teniendo esta consideración la contraprestación económica derivada de la formalización de contratos por la prestación de servicios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge, Asunto C-380/98, señalaba (el resaltado es nuestro): «26 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión que la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, de cada una de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias». En esta misma Sentencia se establece qué hay que entender por financiación “mayoritaria” (el resaltado es nuestro): «29 A diferencia tanto de los Gobiernos que han presentado observaciones con arreglo al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia como de la Comisión, favorables todos ellos a la interpretación cuantitativa del término «mayoritariamente», según la cual debe tratarse de una financiación pública superior al 50 %, la Universidad mantiene que este término debe interpretarse de manera cualitativa. La Universidad considera que sólo pueden tenerse en cuenta aquellas prestaciones que confieren a quien las abona el control sobre la adjudicación de los contratos. No obstante, si lo procedente fuera una interpretación cuantitativa, se requeriría en todo caso una preponderancia de los medios financieros públicos, lo que sucede únicamente, según la Universidad, cuando tales medios representan las tres cuartas partes de la financiación total. 30 No cabe admitir tal interpretación. Además de no tener apoyo alguno en el texto mismo de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, pasa por alto el significado usual del término «mayoritariamente», que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre «más de la mitad», sin que resulte necesario el predominio o la preponderancia de un grupo sobre otro”. Esta interpretación, sobre financiación pública, ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de Cataluña que, en su Sentencia de fecha 21/12/2023, a la hora de enjuiciar si una determinada fundación tiene o no el carácter de poder adjudicador, establece: “(…) En definitiva, la suscripción de esos contratos no convierte a la Fundación privada Althaia en poder adjudicador, por cuanto las prestaciones que recibe lo son por la prestación de los servicios como concesionaria de la Administración. (…) Es cierto que la mayoría de los ingresos que recibe la Fundación Althaia provienen del Departament de Salut, pero no por ello la Generalitat financia a la citada Fundación. En efecto, llegados a este punto debe recordarse que en la STJUE de fecha 02/10/2000, dictada en el asunto C-380/98 (University of Cambridge),en el considerando 21 se afirma que: "Aunque el modo de financiarse de un organismo determinado puede resultar revelador de su estrecha dependencia respecto de otra entidad adjudicadora, es preciso hacer constar que este criterio no tiene carácter absoluto. No toda suma abonada por una entidad adjudicadora tiene por efecto crear o reforzar una relación específica de subordinación o de dependencia. Únicamente cabrá calificar de "financiación pública" aquellas prestaciones que financien o apoyen las actividades de la entidad de que se trate mediante una ayuda económica abonada sin contraprestación específica”. La posición mantenida por el TJUE en esa sentencia queda refrendada en la posterior, de fecha 13/12/2007, dictada en el asunto C-337/96 (Bayerischer Rundfunk y otros). Aplicando esa jurisprudencia comunitaria al caso que nos ocupa, es evidente que la prestación económica que recibe la Fundación Althaia de la Administración es, en todos los contratos analizados, en pago a la contraprestación acordada en cada caso, por lo que no puede calificarse como "financiación pública". (…)”. Por último, la Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión c. Reino de España, asunto C-214/00, en la que se condena al Reino de España, se hace eco de esta interpretación funcional (en cuanto al cumplimiento de los antedichos tres requisitos) para atribuir a una entidad la condición de poder adjudicador (el resaltado es nuestro): «El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en relación con el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 93/37, que, para ser calificada de organismo de Derecho público en el sentido de esta disposición, una entidad debe cumplir los tres requisitos acumulativos que enuncia la citada disposición (…). 54. En esta perspectiva, para resolver la cuestión de la calificación eventual como organismos de Derecho público de distintas entidades de Derecho privado, el Tribunal de Justicia se ha limitado únicamente, según jurisprudencia reiterada, a comprobar si estas entidades cumplían los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, considerando que la forma de constitución de la entidad era indiferente a este respecto (en este sentido, véanse en especial las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 6 y 29; de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartados 61 y 62, y Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 y 60). 55. De los principios así elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el estatuto de Derecho privado de una entidad no constituye un criterio que pueda excluir su calificación como entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37 y, por tanto, del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665». Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, es indiferente el carácter público o privado de una entidad para considerarla poder adjudicador a los efectos de aplicación de la LCSP, dado que lo relevante es que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la citada Ley, y que son reflejo de los señalados en la Directiva 2014/24/UE, para tener la consideración de organismo público: Tener personalidad jurídica propia. Haberse constituido para la realización de fines de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que la financiación de su actividad provenga, en más de un 50% del sector público, o que este controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asimismo, podría considerarse poder adjudicador, como “fundación pública”, si reuniera los requisitos del artículo 3.1.e) de la LCSP. En cualquiera de los casos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la LCSP, se trataría de un poder adjudicador no Administración Pública (en adelante, PANAP). Según consta en la documentación aportada por la interesada, la Fundación es de carácter cultural, privado y permanente, constituida al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El reconocimiento del interés general de sus fines se certifica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: “Que la fundación con nombre XXX fue constituida con fecha XXX constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de XXX siendo el número de registro asignado el XXX. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines”. Estuvo adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento, en virtud de resolución de 25 de junio de 2007, dada la afinidad e identidad de intereses entre los fines de la Fundación y las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (rezan los estatutos de la Fundación). En la actualidad está adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, y según indica el consultante, la financiación de su actividad proviene mayoritariamente del sector público. Como conclusión, y con los datos de que disponemos, este servicio considera que la Fundación XXX, desde una interpretación funcional, que no tiene en cuenta el carácter privado de aquella, podría estar sujeta al ámbito de aplicación de la LCSP, como PANAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la LCSP, dado que concurrirían en ella los tres requisitos a que se refiere la Directiva, y que recoge el citado artículo: Tiene personalidad jurídica propia. Se constituye para la realización de fines de interés general La financiación mayoritaria de su actividad procede del sector público (presumimos que aquella es superior al 50%). No obstante, esa Fundación deberá tener en cuenta si reúne los condicionantes del artículo 3.1.e) de la LCSP, pues entonces deberá considerarse “fundación pública”, a los efectos de aplicación de la LCSP, como PANAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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Publicación Artículo “Factors Affecting Levels of Airborne Bacteria in Dairy Farms: A Review” - (Quintana, A.R. et al.) - Animals 2020, 10, 526; doi:10.3390/ani10030526 Noticia 08 de Abril de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El pasado 21 de marzo, fue publicado en la Revista “Animals”, el artículo titulado “Factors Affecting Levels of Airborne Bacteria in Dairy Farms: A Review”, cuyo autor principal es el investigador, D. Álvaro Rafael Quintana Berlanga. En la elaboración de dicho artículo han participado investigadores de diferentes entidades, más concretamente, las siguientes: • Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla La Mancha (IRIAF), a través del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas. • Universidad de Castilla-La Mancha, a través del Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias Ambientales y Bioquímica. • Universidad de Córdoba, a través del Departamento de Producción Animal. La calidad medioambiental de las ganaderías productoras de leche desempeña un papel importante en la seguridad alimentaria de la industria láctea, ya que puede influir en las comunidades microbianas presentes en la leche. Los microorganismos presentes en los diferentes ambientes de una granja influyen en esta calidad ambiental, utilizando el aire como vehículo de difusión. Sin embargo, la capacidad de esta comunidad microbiana presente en el aire para contaminar la leche, así como las fuentes de origen de estos microorganismos, no se han estudiado en profundidad en las granjas lecheras hasta ahora. Esta revisión examina la importancia de los diferentes factores que afectan la calidad medioambiental de las granjas lecheras y, por lo tanto, que deben tenerse en cuenta al considerar la importancia de la microbiología ambiental como una herramienta para mejorar la calidad de la leche y los productos lácteos. El investigador Alvaro Rafael Quintana Berlanga, está realizando su tesis doctoral con una beca del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) en el Laboratorio de Lactología del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura Production and characterization of monoclonal antibodies for specific detection of Nosema ceranae and Nosema apis in beehive samples (ir a artículo) 03 de Diciembre de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental RESUMEN: Dos especies de microsporidios infectan a las abejas en todo el mundo, Nosema apis y Nosema ceranae. Ambas producen dos cuadros clínicos diferentes en las colonias de abejas: nosemosis tipo A (N. apis) y nosemosis tipo C (N. ceranae). La nosemosis tipo A se caracteriza por formas agudas y la nosemosis tipo C por formas crónicas con debilitamiento progresivo de las colonias hasta su muerte, sin otros síntomas detectables. El desarrollo de una herramienta rápida y sencilla para la detección de Nosema podría permitir a los apicultores o veterinarios realizar pruebas de diagnóstico in situ. Actualmente, la PCR y la microscopía son técnicas costosas que requieren personal calificado y pueden no estar disponibles en todos los laboratorios. El presente estudio describe la producción y caracterización de cuatro anticuerpos monoclonales (mAb) contra N. ceranae y N. apis, y el desarrollo de una IFAT. Una IFAT utilizando los mAb se comparó con la microscopía y la PCR para 180 muestras de colmenas. La prueba diagnóstica reveló porcentajes de sensibilidad y especificidad similares a la IFAT (97,79% y 93,18%, respectivamente) y a la microscopía (97,79% y 95,45%), considerando el 100% para la PCR como el ‘gold standard’. Un mAb (7D2) fue patentado por su alta especificidad para N. ceranae. La IFAT utilizando los mAb es una buena alternativa a la microscopía y la PCR en laboratorios donde la PCR no está disponible para la detección e identificación tanto de Nosema spp. Agradecimientos: El análisis proteómico: “Identificación y caracterización de proteínas mediante LC-MS/MS” se llevó a cabo en el “CBMSO PROTEIN CHEMISTRY FACILITY”, perteneciente a ProteoRed, PRB3-ISCIII, con el apoyo de la subvención PT17/0019, del PE I+D+i 2013-2016, financiado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII, España) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Los autores agradecen a Sergio Llorens su valiosa asistencia técnica. Agradecemos a Patricia Elhazaz Walsh su útil revisión del manuscrito y su ayuda editorial. Financiación: Este trabajo fue financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (subvención API06-09, 2006-2008); Fundación Universitaria San Pablo CEU (subvención USP-PC 04/07); Carmen Fernández Vadillo contó con una beca predoctoral de la Fundación Universitaria San Pablo CEU. Revista International Journal for Parasitology. Autores Fernando Izquierdo, Carmen Fernández Vadillo, Soledad Fenoy, Carolina Hurtado-Marcos, Angela Magnet, Mariano Higes, Raquel Martin-Herández, Carmen del Aguila Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Monoclonal antibodies for Nosema ceranae and Nosema apis. CIAPA 118.2 KB
Artículo Científico Apicultura Promastigote EPS secretion and haptomonad biofilm formation as evolutionary adaptations of trypanosomatid parasites for colonizing honeybee hosts. 20 de Junio de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Las abejas son los principales polinizadores implicados en el mantenimiento de todos los ecosistemas terrestres. Los factores bióticos y abiótico que ponen en riesgo a estos insectos son una prioridad de investigación para la sostenibilidad ecológica y agrícola. Los parásitos son uno de los actores clave de este declive global y el estudio de sus mecanismos de acción es esencial para controlar la pérdida de colonias de abejas. Parásitos tripanosomátidos y particularmente Lotmaria passim están ampliamente difundidos en las abejas, sin embargo, su estilo de vida no se conoce bien. En este trabajo, nosotros mostramos cómo estos parásitos son capaces de diferenciarse en un nuevo estilo de vida parasitario: el biofilm tripanosomátido. Utilizando diferentes técnicas microscópicas, demostramos que la secreción Extracelular Sustancias poliméricas mediante formas de promastigotes unicelulares que nadan libremente es un requisito previo para la generación y adherencia de biopelículas multicelulares a superficies sólidas in vitro e in vivo. Además, En comparación con los parásitos tripanosomátidos infecciosos para humanos, nuestro estudio muestra cómo los tripanosomátidos parásitos de las abejas aumentan su resistencia y, por lo tanto, su resiliencia a cambios drásticos en condiciones ambientales como temperaturas ultrabajas y shock hipoosmótico, que explican su éxito prosperando dentro o fuera de sus hospedadores. Estos resultados sentaron las bases para el comprender el éxito de este grupo de parásitos en la naturaleza y revelar el impacto de tales patógenos en las abejas, una especie clave en la mayoría de los ecosistemas terrestres. Agradecimientos: Agradecemos a la Dra. Rosario Martínez Martínez y al Dr. Jesús María Porres de la Universidad de Granada por compartir recursos e ideas. Este trabajo fue apoyado por el Programa Español para la Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, subvención PID2021-126938OB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER/UE", así como la subvención PGC2018-098929-A-I00 financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER Una forma de hacer Europa". T.G.M contó con el apoyo de la beca postdoctoral María Zambrano Programa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España (RD289/2021). También agradecemos a JEOLdemoCenter (París, Francia) por las imágenes SEM del EPS. El estudio forma parte de la tesis doctoral de D. Pedro García Olmedo. Programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas (Universidad de Granada, UGR). Autores Jéssica Carreira de Paula, Pedro García Olmedo, Tamara Gómez-Moracho, María Buendía-Abad, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, Antonio Osuna & Luis Miguel de Pablos. Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Trypanosomatid parasites for colonizing honeybee hosts. CIAPA 115.45 KB
CERSYRA. Artículo Científico “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk” Noticia 14 de Diciembre de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Publicación del artículo “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk” – (Quintana, A.R. et al.) – en Animals 2020, 10, 2180. Ir a la publicación: https://doi.org/10.3390/ani10112180 El pasado 22 de noviembre, fue publicado en la Revista “Animals”, el artículo titulado “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk”, cuyo autor principal es D. Álvaro Rafael Quintana Berlanga. En la elaboración de dicho artículo han participado investigadores de las siguientes entidades: Departamento de Lactología del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla La Mancha (IRIAF). Departamento de Producción Animal de la Universidad de Córdoba. Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas de la Universidad de Castilla-La Mancha en Ciudad Real. La leche es un medio ideal para la proliferación de las bacterias ácido lácticas (BAL). Su presencia puede modificar la calidad, la preservación y las propiedades organolépticas diferenciales de la leche y sus derivados. Además, dichos microorganismos pueden ser utilizados como probióticos en la industria de transformación, al ser capaces de inhibir el crecimiento de bacterias indeseables, mejorando con ello la calidad de productos lácteos como el queso. El conocimiento de las rutas usadas por las BAL para transferirse desde el ambiente de la ganadería a la leche es una cuestión de gran interés que aún no ha sido lo suficientemente estudiada en el sector ovino lechero. Por ello, los objetivos del estudio fueron ampliar el conocimiento de las comunidades de las BAL presentes en la leche de oveja mediante técnicas de secuenciación de ADN, así como la evaluación de las posibles vías de transferencia, para lo que fueron analizados el ambiente y la leche procedente de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados mostraron que la gran mayoría de especies identificadas en la leche presentan al menos una cepa en el resto de matrices estudiadas (aire de la sala de ordeño y de las instalaciones de las ovejas, alimentos y superficie de los pezones), lo que indicaría una transferencia microbiana desde el ambiente de las granjas hacia la leche. Además, el modelo estadístico mostró que los factores que influyen positivamente en el recuento de BAL fueron el sistema de ordeño en línea baja y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño. El investigador Álvaro Rafael Quintana Berlanga, está realizando su Tesis Doctoral con una beca del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) en el Departamento de Lactología del IRIAF-CERSYRA en Valdepeñas. ¿Te ha gustado? Comparte:
Tesis Doctoral realizada en el IRIAF-CERSYRA por Dª Lorena Jiménez Sobrino Noticia 28 de Abril de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El pasado 21 de febrero, la doctoranda Dª Lorena Jiménez Sobrino procedió a la lectura de la tesis doctoral “Evaluación de la calidad higiénico-sanitaria y tecnológica de la leche de raza Manchega como instrumento para la mejora de la viabilidad socio-económica y ambiental de los sistemas productivos de ovino lechero”, en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba. La doctora Lorena Jiménez Sobrino ha realizado su tesis doctoral gracias a una beca FPI-INIA del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), bajo la dirección de los doctores Ana Isabel Garzón y Antón Rafael García, del Departamento de Producción Animal de la Universidad de Córdoba y el doctor Ramón Arias, responsable del Departamento de Lactología del IRIAF-CERSYRA. El sector ovino lechero tiene una gran relevancia socioeconómica en el medio rural castellano-manchego, consecuencia de la elaboración de productos de gran calidad como el Queso Manchego con Denominación de Origen Protegida. Sin embargo, en los últimos años, el sector ha sufrido una disminución en el número de ganaderías y un aumento en el número de ovejas por explotación, lo que ha provocado una mayor tecnificación y especialización hacia la producción de leche, con la consecuente modificación de los sistemas productivos y del manejo en las explotaciones. El presente estudio se planteó con el objetivo de: 1. Evaluar la calidad de la leche de oveja Manchega, en relación con su sistema de producción: A partir del análisis de las encuestas realizadas en 77 ganaderías inscritas en la DOP Queso Manchego, sobre alimentación, manejo reproductivo, sanidad mamaria y aspectos higiénico-sanitarios de la producción y conservación de la leche. 2. Estimar la aptitud tecnológica de la leche de tanque en las explotaciones de oveja Manchega: Como resultado de los análisis realizados en el Departamento de Lactología del IRIAF-CERSYRA sobre un total de 308 muestras de leche de tanque de las anteriores ganaderías, con el fin de determinar su calidad físico-química, microbiológica, higiénico-sanitaria y tecnológica. Como consecuencia de lo anterior, se alcanzaron las siguientes conclusiones: 1. La leche de oveja Manchega es rica en grasa, proteína y extracto seco, siendo la grasa, la que presenta una mayor variación entre las ganaderías estudiadas. 2. El contenido en caseína de la leche es un buen indicador de la aptitud tecnológica de la leche de oveja Manchega. 3. El contenido en urea de la leche es un buen estimador de la eficiencia de la alimentación de la oveja Manchega. 4. El recuento de gérmenes mesófilos totales sería un buen indicador de la calidad higiénico-sanitaria de la leche. 5. La determinación de estafilococos en leche de tanque, sería útil como indicador de seguridad de los procesos. 6. La determinación de esporas butíricas sería un buen indicador de la calidad tecnológica de la leche. Estos resultados podrían permitir el desarrollo de una herramienta que considerase el sistema de producción y el manejo de las ganaderías para predecir la calidad integral de la leche de tanque como materia prima para la elaboración de queso. La calificación final concedida fue de “Sobresaliente Cum Laude con mención internacional”. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura Promastigote EPS secretion and haptomonad biofilm formation as evolutionary adaptations of trypanosomatid parasites for colonizing honeybee hosts (ir a artículo) 01 de Abril de 2024 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Las abejas son los principales polinizadores implicados en el mantenimiento de todos los ecosistemas terrestres. Los factores bióticos y abiótico que ponen en riesgo a estos insectos son una prioridad de investigación para la sostenibilidad ecológica y agrícola. Los parásitos son uno de los actores clave de este declive global y el estudio de sus mecanismos de acción es esencial para controlar la pérdida de colonias de abejas. Parásitos tripanosomátidos y particularmente Lotmaria passim están ampliamente difundidos en las abejas, sin embargo, su estilo de vida no se conoce bien. En este trabajo, nosotros mostramos cómo estos parásitos son capaces de diferenciarse en un nuevo estilo de vida parasitario: el biofilm tripanosomátido. Utilizando diferentes técnicas microscópicas, demostramos que la secreción Extracelular Sustancias poliméricas mediante formas de promastigotes unicelulares que nadan libremente es un requisito previo para la generación y adherencia de biopelículas multicelulares a superficies sólidas in vitro e in vivo. Además, En comparación con los parásitos tripanosomátidos infecciosos para humanos, nuestro estudio muestra cómo los tripanosomátidos parásitos de las abejas aumentan su resistencia y, por lo tanto, su resiliencia a cambios drásticos en condiciones ambientales como temperaturas ultrabajas y shock hipoosmótico, que explican su éxito prosperando dentro o fuera de sus hospedadores. Estos resultados sentaron las bases para el comprender el éxito de este grupo de parásitos en la naturaleza y revelar el impacto de tales patógenos en las abejas, una especie clave en la mayoría de los ecosistemas terrestres. Agradecimientos: Agradecemos a la Dra. Rosario Martínez Martínez y al Dr. Jesús María Porres de la Universidad de Granada por compartir recursos e ideas. Este trabajo fue apoyado por el Programa Español para la Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, subvención PID2021-126938OB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER/UE", así como la subvención PGC2018-098929-A-I00 financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por "FEDER Una forma de hacer Europa". T.G.M contó con el apoyo de la beca postdoctoral María Zambrano Programa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España (RD289/2021). También agradecemos a JEOLdemoCenter (París, Francia) por las imágenes SEM del EPS. El estudio forma parte de la tesis doctoral de D. Pedro García Olmedo. Programa de Doctorado en Biología Fundamental y de Sistemas (Universidad de Granada, UGR). Revista Nature npj | Biofilms and Microbiomes 2024, 10:27 Autores Jéssica Carreira de Paula, Pedro García Olmedo, Tamara Gómez-Moracho, María Buendía-Abad, Mariano Higes, Raquel Martín-Hernández, Antonio Osuna & Luis Miguel de Pablos.. Modalidad Artículo Revistas SCI Área Patología Apícola Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2024. Apicultura. Promastigote EPS. CIAPA 115.47 KB