CANCELADO, Las compras a través de las tecnologías poseen una serie de peligros que deben ser tenidos en cuenta por los usuarios, que pueden caer en engaños., Contenido:, Visualizar cómo funciona la compra en línea y los riesgos y peligros para poder protegernos. Elegir el sitio de venta más seguro e identificar productos falsificados o de baja calidad. Emplear métodos de pago seguros. Proteger los datos de carácter personal en las compras en línea. Emplear estrategias para la resolución de conflictos en las compras en línea., Requisitos, : documento de identidad (DNI o extranjero)., Información e inscripciones, : 605 46 36 17 / 925 95 13 45 atorrijosc@externas.jccm.es ciudadaniadigital@jccm.es Proyecto Ciudadanía Digital Castilla-La Mancha con la financiación de los fondos Next Generation UE.
Las compras a través de las tecnologías poseen una serie de peligros que deben ser tenidos en cuenta por los usuarios, que pueden caer en engaños., Contenido:, Visualizar cómo funciona la compra en línea y los riesgos y peligros para poder protegernos. Elegir el sitio de venta más seguro e identificar productos falsificados o de baja calidad. Emplear métodos de pago seguros. Proteger los datos de carácter personal en las compras en línea. Emplear estrategias para la resolución de conflictos en las compras en línea., Requisitos, : documento de identidad (DNI o extranjero)., Información e inscripciones, : 605 46 36 17 / 925 95 13 45 atorrijosc@externas.jccm.es ciudadaniadigital@jccm.es Proyecto Ciudadanía Digital Castilla-La Mancha con la financiación de los fondos Next Generation UE.
Charla ofrecida por ARBA Toledo dentro del ciclo de conferencias Toledo: naturaleza y entornos sociales conducida por Syra Díaz Rojas. ARBA Toledo es un grupo local que promueve talleres medioambientales, rutas interpretativas, reforestaciones, bellotadas o jornadas de vivero. En esta ocasión, desde el colectivo se acercan a la Biblioteca para hablarnos del entorno natural de nuestra ciudad, explicando los paisajes que nos rodean y cómo podemos contribuir a que mejoren o tengan más valor. Un encuentro para conocer esta iniciativa y todas las actividades que organizan, en las que la participación ciudadana es un elemento indispensable. Syra Díaz Rojas reside en Toledo y es técnica superior en gestión de recursos naturales, guía de baja y media montaña, y monitora ambiental. Es miembro de ARBA Toledo Entrada libre hasta completar aforo.
Esta charla aborda la brecha de género en Wikipedia, donde la representación y participación de mujeres son desproporcionadamente bajas. Analizamos las causas y consecuencias de esta disparidad, destacando iniciativas para cerrar la brecha. Descubrimos cómo una Wikipedia más inclusiva enriquece el conocimiento global y fomenta la igualdad de género. Patricia Horrillo Guerra, experta en comunicación y redes sociales, se sirve de una formación pluridisciplinar para la realización de proyectos colaborativos en múltiples ámbitos. Tras finalizar la carrera de Applied Linguistics, que combinaba los estudios de Filología Inglesa con Marketing y Comunicación, y la de Periodismo, ha trabajado en distintos medios y desde hace unos años ofrece conferencias, talleres y editatonas orientados a concienciar sobre la situación actual de invisibilización de las mujeres en este y otros entornos digitales. Dentro del ciclo de conferencias Voces de Mujeres. Entrada libre hasta completar aforo.
La campaña de promoción del voleibol en centro escolares “peque voley” tiene por finalidad acercar este deporte a los centros escolares, para que los alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º de primaria lo conozcan por medio del minivoley, dentro de sus clases de educación física y bajo la dirección del profesorado de esta asignatura. OBJETIVOS Acercar el deporte del voleibol a los centros escolares de la provincia de Toledo. Facilitar la labor al profesorado de educación física de la provincia de Toledo para introducir el voleibol en su programación. Que alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º de primaria de los centros escolares Toledanos puedan desarrollar y potenciar sus destrezas en unas jornadas desarrolladas fuera de sus centros escolares. Fomentar la adherencia al deporte en general, y al voleibol en concreto, en todas sus vertientes (lúdica, competitiva, etc.…).
Conferencia Palestina-Israel: la necesidad de paz con justicia , impartida por el profesor Isaías Barreñada. La escalada bélica en Oriente Medio, que tiene de nuevo como centro la cuestión israelopalestina, está conmocionando la escena internacional. La charla abordará las raíces y los elementos estructurales del conflicto, y subrayará la necesidad de una solución basada en las normas internacionales y los derechos humanos, frente la tendencia dominante de primar equilibrios de poder y realpolitik. Isaías Barreñada Bajo es doctor en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Sus áreas de especialidad son la política exterior de España y de la UE, la cooperación internacional, los procesos de cambio político en los países árabes, y los conflictos de Palestina/Israel y el Sahara Occidental. Ha trabajado en organismos públicos y privados en acción exterior, cooperación internacional para el desarrollo y acción sindical internacional. Entrada libre hasta completar aforo.
En primer lugar, hemos de recordar que somos un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación. La cuestión que plantea el consultante, es puramente de procedimiento administrativo común, concretamente la presentación extemporánea de documentación por parte del interesado; si bien el asunto está vinculado con la justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, su naturaleza es eminentemente procedimental. No correspondería, pues, a este servicio resolver aquella, pues la regulación de aquel procedimiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); pese a ello, consideramos oportuno ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, que pueda orientar sobre la misma. La consulta se refiere a la posibilidad de tener en cuenta la justificación de una oferta anormalmente baja, cuando ha sido presentada fuera del plazo concedido, pero con anterioridad a que se haya dictado resolución expresa de exclusión. En este caso hemos de partir de la regulación sobre ofertas anormalmente bajas del artículo 149.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que señala lo siguiente: “(…) 4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. (…)” Teniendo en cuenta este precepto, y en relación con la cuestión objeto de esta consulta, no puede inferirse del artículo mencionado el alcance jurídico de dicha presentación extemporánea máxime cuando aún no se ha dictado por el órgano de contratación la resolución de exclusión. Ante la ausencia de una previsión expresa en LCSP sobre esta circunstancia, debe acudirse a lo dispuesto en su Disposición Final Cuarta, apartado primero, que establece lo siguiente: “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias. (…)” Por tanto, deberá acudirse a la aplicación supletoria de los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en lo relativo al cumplimiento de trámites. En este sentido, el artículo 73.3 de la citada norma establece (el resaltado es nuestro): “(…) 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.” Así, la LPACAP reconoce efectos legales en aquellos supuestos en los que, habiendo incumplido el interesado el plazo concedido para un trámite, se actúa antes de la notificación de la resolución que declare transcurrido dicho plazo. Sin ánimo de exhaustividad, cabe señalar la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 1442/2022, de 4 de abril, en la que se trata la cuestión de si puede entenderse válidamente formulada la oposición de la contratista prevista en el artículo 109.1.d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando dicha oposición se presenta una vez transcurrido el plazo conferido por la Administración, pero antes de la notificación de la resolución del contrato. En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluye que sí puede entenderse formulada la oposición del contratista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP, así indica: “(…) B) Pues bien, debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ("Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley") acude, supletoriamente, a las restantes normas de derecho administrativo y la disposición final tercera, subsidiariamente, a la Ley 30/1992. Por su parte, el artículo 73 de la nueva Ley 39/2015 en su número 3 -y con casi idéntica redacción que el artículo76.3 de la anterior Ley 30/1992- dice: "A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.". En este caso, como hemos visto, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la resolución y, aunque lo hizo de forma extemporánea, no se dictó por la Administración resolución declarando la preclusión de aquel trámite, llegando a tener entrada antes de que se dictara la que ponía término al expediente contradictorio, con lo que, en aplicación de esta norma, la Administración estaba obligada a admitir las alegaciones fuera del plazo otorgado, en lugar de dictar la resolución que ponía término al procedimiento. (…)”. Asimismo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 169/2018, admitió la validez de la presentación de documentación fuera de plazo y por medios distintos a los exigidos, siempre que se hubiera producido antes de la resolución de exclusión, fundamentándose implícitamente en el artículo 73.3 de la LPACAP, sobre esta cuestión el propio Tribunal determina lo siguiente: “(…) El efecto que el artículo 151.2 del TRLCSP atribuye a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en el plazo señalado es el de entender que el licitador ha retirado la oferta, lo que debe considerarse como una presunción legal iuris tantum, que por lo tanto admite prueba en contrario. En este caso la prueba la constituye la circunstancia de que la propia licitadora envía la documentación y comunica esta circunstancia al órgano de contratación, habiendo llegado la documentación antes de que por parte de la Mesa de contratación se haya dictado el acto en el que se considera retirada la oferta. A todo ello cabe añadir que el mero formalismo de la forma de presentación, que como decimos no conculca el principio de igualdad al menos en esta fase del procedimiento, impide lograr el fin último y objetivo de toda licitación pública, que no es otro que el de conseguir la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio.” En conclusión, este servicio considera que el órgano de contratación debería tener en cuenta la justificación presentada por la empresa fuera del plazo concedido para ello, fundamentándose en la aplicación supletoria del artículo 73.3 de la LPAC, siempre que no se haya dictado y notificado aún resolución expresa de exclusión por parte del órgano de contratación. En todo caso hay que recordar que en su actuación el órgano de contratación habrá de tener en cuenta los principios rectores de igualdad y concurrencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa, o con mejor relación calidad-precio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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El Ministerio de Agricultura realizará una nueva convocatoria de Proyectos Clima a principios de 2013 a través del Fondo de Carbono, con una dotación presupuestaria de más de 10 millones de euros. Mediante la adquisición de créditos de carbono vinculados a proyectos o iniciativas de reducción de emisiones desarrolladas en el territorio nacional, el Fondo de Carbono movilizará recursos y eliminará barreras a la inversión privada, fomentando la actividad de las empresas en los sectores asociados a la lucha contra el cambio climático. El objetivo final de los Proyectos Clima es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos e impulsar una economía baja en carbono. Desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estamos convencidos que la estrategia elegida por el actual gobierno nacional es la más acertada, haciendo un esfuerzo y apoyando el desarrollo de actividades que reduzcan las emisiones nacionales, en lugar de destinar todos los esfuerzos en la compra exterior de derechos de emisión que suponen un coste elevado y no activan la economía del país. Castilla-La Mancha presenta un gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores objeto de la convocatoria como son la agricultura y ganadería, el sector residencial, el transporte, la gestión de residuos,… Así, desde la Consejería de Agricultura, queremos poner en marcha una iniciativa de apoyo a actuaciones que en el marco de esta convocatoria puedan desarrollarse en la región. La correcta formulación de los proyectos favorece el éxito final, por lo que la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha asesorará en aspectos técnicos que permitan una correcta formulación de las iniciativas y permita que un gran número de proyectos acaben desarrollándose en la región contribuyendo no sólo a la reducción de emisiones sino a la creación de empleo y la activación económica. En las próximas semanas se desarrollarán seminarios informativos acerca de las potencialidades de este tipo de proyectos en la región, así como las necesidades y criterios a cumplir. Todos aquellos interesados pueden ponerse en contacto con la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha en la dirección de correo electrónico oc2clm@jccm.es ¿Qué son los Proyectos Clima? Los Proyectos Clima son actuaciones desarrolladas en el territorio nacional que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los “sectores difusos” (no sujetos al régimen europeo de comercio de derechos de emisión) como son el sector del transporte, residencial, residuos, agricultura y ganadería, gases fluorados e industrias que no estén cubiertas por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión. No queda cubierta bajo esta convocatoria los proyectos para absorción de emisiones por sumideros. El Ministerio contribuye a su puesta en marcha a través de la compra de créditos en forma de reducciones verificadas de emisiones de CO2, permitiendo asegurar la viabilidad de dichos proyectos. Ejemplos de proyectos que se encuentran en el ámbito de los Proyectos Clima: Proyectos de digestión anaerobia de deyecciones ganaderas (estiércoles y purines) y otros cosustratos Proyectos de energía térmica destinados a la reducción del consumo de combustibles fósiles en una instalación nueva o ya existente, o mediante una red de distrito Proyectos de captación y combustión térmica de metano en minería Proyectos de tratamiento de residuos que reduzcan las emisiones derivadas de la deposición en vertedero de éstos. Proyectos de cambio de flota de turismos, autobuses en transporte por carretera Proyectos de cambio modal en transporte de mercancías por carretera a transporte por ferrocarril Proyectos de cambio de combustible en transporte de mercancías por carretera Proyectos de reducción del uso de maquinaria agrícola Proyectos de reducción de las emisiones derivadas del tratamiento de aguas residuales Convocatoria 2012 La resolución de la convocatoria de Proyectos Clima de 2012 finalizó con la selección de 40 proyectos que presentan una distribución sectorial que abarca la totalidad de los sectores difusos, distribuyéndose del siguiente modo: 21 proyectos en el sector residencial, comercial, institucional; 9 en sector agrario; 4 en sector residuos; 4 en sector transportes; y 2 en el sector industrial. En total, se prevé que los proyectos reduzcan más de un millón de toneladas de CO2 equivalente en los próximos cuatro años, lo que supone pagos de un total de casi 8 millones de euros, teniendo en cuenta que el precio de la tonelada de CO2 se ha fijado en 7,01 euros. En el siguiente enlace puedes consultar los proyectos concretos aprobados: http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/ListProyClimaPilotoSelec_tcm7-232521.pdf
Apasionante recorrido por los entresijos del pasado a través de la mirada de tres destacados escritores: Luis Miguel García Jambrina, Martín Llade y Joaquín Álvarez Barrientos. Con sus últimas obras, estos autores nos sumergirán en intrigantes historias ambientadas en diferentes épocas. Luis Miguel García Jambrina nos presentará "El primer caso de Unamuno", una novela que promete revelar facetas desconocidas del célebre filósofo español. Por su parte, Martín Llade con "El misterio Razumovski" nos transportará a un universo lleno de enigmas y conspiraciones. Y Joaquín Álvarez Barrientos, con su obra "Una historia de impostores", nos adentrará en un mundo donde la realidad y la ficción se entrelazan de manera sorprendente. Bajo la moderación de Antonio Illán, los autores compartirán sus procesos creativos, las fuentes de inspiración que los llevaron a escribir estas novelas y las razones que los impulsaron a explorar el género histórico. Entrada libre hasta completar aforo
Una ruta interpretada por las inmediaciones de las lagunas bajas al anochecer puede ser una experiencia única y emocionante. A través de las indicaciones del monitor, los/as caminantes irán descubriendo cómo cambia el entorno a medida que la luz del día disminuye y la naturaleza comienza a prepararse para la noche. La ruta comenzará antes del crepúsculo, permitiendo que las participantes vean el paisaje con una luz diferente mientras se acostumbran a la oscuridad que está por venir. A lo largo del camino, observaremos cómo la fauna silvestre va cambiando con la llegada de la noche, y cómo, mientras las aves dejan de entonar su canto, los murciélagos salen a buscar insectos con los que alimentarse. A medida que la noche se instale, se utilizarán linternas para ir en busca de animales nocturnos como búhos, lechuzas y murciélagos, y, sobre todo, para ampliar la percepción de nuestros sentidos y escucharlos y sentirlos con claridad. Esta experiencia permitirá a las asistentes recordar y vivenciar la importancia de la oscuridad y de la disminución de la actividad humana en el ecosistema.
Bajo el cielo puro de la Serranía de Cuenca, celebramos el Día del Medio Ambiente uniendo el cosmos con nuestra historia ancestral. Al caer el sol, las sierras se transforman en un observatorio natural donde identificaremos planetas y constelaciones de junio, recuperando la sabiduría de los pastores serranos que, durante siglos, gobernaron sus rebaños y sus vidas siguiendo el pulso de las estrellas. Descubriremos los nombres populares de los astros y las leyendas tejidas durante las noches al raso. Pondremos en valor el legado de los maestros queseros que hoy custodian la esencia del pastoreo en la comarca, elaborando en sus pequeños obradores quesos de autor que transforman la leche de pasto en piezas únicas de sabor intenso y raíz puramente serrana. Esta experiencia nocturna funde la inmensidad del universo con la sabiduría humilde de la cultura pastoril. Una oportunidad para mirar hacia arriba sin olvidar la tierra que pisamos, conectando los misterios del cielo profundo con el paladar y la tradición de nuestra montaña.