Por medio de este programa los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades, organizadas por el propio centro, o mediante colaboración con otras entidades, que tengan relación con la práctica de actividad físico-deportiva y el fomento de la salud y, que favorezcan la apertura del centro a su entorno, beneficiando, de este modo, el desarrollo integral del alumnado, al completar la formación mínima que han de recibir, y el uso de su tiempo libre. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser voluntarias para el alumnado y no tienen por qué ser gratuitas.En este apartado se irán subiendo recursos, experiencias y enlaces de interés relacionados con el programa.
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La aparición de una enfermedad conlleva un alto coste económico, social y sanitario, dado que algunas de las enfermedades que sufren los animales pueden afectar a la salud pública (zoonosis). Ante el riesgo de aparición en nuestra comunidad autónoma de alguna de las enfermedades de los animales que, por su gran difusibilidad y patogenicidad, están incluidas en la Lista de enfermedades de declaración obligatoria tanto de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), como de la UE, se hace necesario establecer un Plan de Alerta Sanitaria Veterinaria en Castilla-La Mancha que permita tener establecidos los protocolos de organización y actuación de forma previa a la aparición de alguna de estas epizootias.
Durante la Jornada, organizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la Red PAC, se presentarán los trabajos de seguimiento del Carbono Orgánico del Suelo asociados a los ecorregímenes de agricultura de carbono que está desarrollando el Ministerio, contando para ello con la participación de expertos científicos, agricultores y responsables de gestión. Se darán a conocer resultados recientes que evidencian el impacto positivo de las prácticas agrarias vinculadas a la agricultura de carbono en la salud del suelo y en su capacidad de secuestrar carbono. La jornada podrá seguirse online: a través del canal YouTube del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Más información. Este evento se relaciona con los siguientes ODS:
La Jornada “Mujeres en Primera Persona” llega a Cuenca con el objetivo de visibilizar y poner en valor las iniciativas orientadas a mejorar la atención sanitaria de las personas LGTBIQ+, desde una perspectiva de género e interseccional. Esta jornada da continuidad a la línea de trabajo iniciada por el SESCAM para abordar los retos específicos que enfrentan las mujeres, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad, incorporando la voz de personas expertas y profesionales del ámbito científico y sanitario para consolidar una salud pública innovadora y con enfoque de género en Castilla-La Mancha. En el material adicional puedes encontrar el programa del evento, el cual está directamente alineado con los siguientes ODS: Hay que confirmar asistencia a través del a través del formulario de inscripción (personas externas no trabajadoras del SESCAM) hasta el día 18 de septiembre de 2025.
El Reglamento (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios(Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco armonizado comunitario de normas generales para la organización de los controles oficiales, que deben implementarse de forma programada e integrarse en un único Plan Nacional de control único, integrado y plurianual que, a su vez, se componga de distintos programas de control aplicados a los diferentes sectores. Desde el 1 de enero de 2021, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”. El Plan consta de una parte general en la que se describen los principios orientadores en los que se ha basado la redacción del plan, la organización territorial y la distribución de competencias entre las distintas administraciones, estableciéndose 4 objetivos de alto nivel: OBJETIVO 1. Reducir los riesgos para la salud de las personas, los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores implicados en la producción primaria, de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y bienestar animal. OBJETIVO 2. Reducir los riesgos para la salud de las personas, presentes en los alimentos, asegurando el bienestar de los animales destinados al sacrificio para el consumo humano, mediante la organización de controles oficiales en establecimientos alimentarios, y verificar el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, nutrición y bienestar animal. OBJETIVO 3. Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas la Calidad Diferenciada y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de los consumidores, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales. OBJETIVO 4. Reducir los riesgos para la salud de las personas y sus intereses, para la salud de los animales o las plantas a través del cumplimiento por los operadores de la normativa aplicable en seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, bienestar animal, calidad comercial, producción ecológica, garantizando la consecución de un alto nivel de calidad alimentaria intensificando además la lucha contra las prácticas fraudulentas o engañosas en los animales, plantas y alimentos introducidos o importados a través de las fronteras españolas. Se ha desarrollado cada uno de los programas que forman parte del ámbito de control del Reglamento que sustenta este Plan Nacional en lo que afecta a las competencias de esta Consejería. Programas del objetivo 1 del PNCOCA. 1. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria ganadera Programa de Control Oficial de la Higiene en las Explotaciones Ganaderas, 2021-2025. Informe anual de resultados. 2. Programa de higiene y sanidad de la producción primaria en acuicultura Programa de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura en Castilla La Mancha 2021-2025 Programa de Control Oficial para verificar el cumplimiento de la normativa de Sanidad Animal de los animales y productos de la acuicultura de Castilla – La Mancha 2024 y posteriores 3. Programa de Control Oficial de Alimentación Animal Programa de Control Oficial de Alimentación Animal 2016-2020. 4. Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) Programa de Control Oficial de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. Resumen controles del Plan de control Sandach 2016. 5. Programa de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios: Plan Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2016. Programa Regional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del Uso de los Productos Fitosanitarios en las Explotaciones Agrícolas 2017. 6. Programa de Control de Bienestar Animal Programa de Control de Bienestar Animal. Programas del objetivo 3 del PNCOCA. En virtud del artículo 10 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas ejerce las funciones de autoridad competente en el control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, y en el control oficial, antes de la comercialización, de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas. En Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 47, que la Dirección General competente en materia agroalimentaria velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y la comercialización agroalimentarias en la totalidad de las fases de producción, transformación y comercialización. Por otra parte, Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, velará por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos. El objetivo 3 del PNCOCA está constituido por el Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria, el Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada, y el Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. 7. Programa de Control Oficial de la Calidad Alimentaria. Este programa tendrá como objetivos el velar por alcanzar o mantener en Castilla-La Mancha, la calidad de los alimentos en la industria alimentaria, la lealtad en las transacciones comerciales entre operadores, la unidad de mercado en todo el territorio nacional, adecuados los requisitos de procesos y productos, y las correctas condiciones de las actividades de producción o elaboración o fabricación de los alimentos, atendiendo a los requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 y demás normativas de la UE, nacional y autonómica. 8. Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un origen geográfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de su comercialización. El Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el capítulo I del título V, define el régimen de controles oficiales de las Denominaciones de Origen Protegidas, de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Especialidades Tradicionales Garantizadas, estableciendo que los procedimientos y requisitos del Reglamento (UE) nº 625/2017 se aplicarán a dichos controles oficiales. Los controles oficiales: Verificarán que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente. Supervisarán el uso de los nombres registrados en el mercado De este Programa, corresponde a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones. 9. Programa de Control Oficial de la Producción Ecológica. Tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de control oficial en la producción ecológica que se encuentran en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo que establece determinadas normas sobre controles oficiales, adicionalmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625. Así mismo, se ha desarrollado, normativa secundaria específica en producción ecológica, derivada del Reglamento (UE) 2018/848, que complementa al Reglamento base, con determinados aspectos y detalles del control oficial de la producción ecológica. Los resultados de los controles de estos Programas se remiten anualmente por la autoridad competente de Castilla-La Mancha al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y figuran integrados en el informe anual nacional. CONSULTA PÚBLICA. ENTERRAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Sobre el régimen de adquisición de medicamentos y su sometimiento a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), existe mucha opinión doctrinal proclive al aprovisionamiento de alguno de aquellos al margen de los procedimientos establecidos en la LCSP, dadas las peculiaridades propias del sector sanitario y de la variedad del tipo de medicamentos. Así, por ejemplo, en el caso de los medicamentos con patente se apuesta por un régimen de adquisición directa, fuera del procedimiento negociado sin publicidad establecido en el art. 168.a.2º de la LCSP, ya que se considera que la licitación pública, para este tipo de medicamentos, pierde toda su utilidad, no aportando más que burocracia en su adquisición, ya que al ser un único laboratorio el que puede suministrar el medicamento, no existe la tensión competencial propia de otros procedimientos de adjudicación para la compra de medicamentos con liberación de patentes, y la negociación del precio es nula, ya que no es necesario que el laboratorio titular de la patente lo rebaje. No obstante lo anterior, lo cierto es que en la actualidad no existe una normativa específica que regule la adquisición de medicamentos y que tenga en cuenta las singularidades propias del sistema sanitario. La compra de medicamentos debe realizarse a través de lo dispuesto en la LCSP, en atención al sujeto que adquiere (la Administración), y a su objeto; este tipo de adquisiciones serían propias de un contrato típico de suministro, regulado en el artículo 16 que considera como tal aquel en el que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente (artículo 16.3.a). Resultaría también de aplicación lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera, concerniente a aquellos contratos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía esté definida en el momento de celebrar el contrato. Así pues, la adquisición de medicamentos deberá realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, atendiendo a las necesidades de la Administración y a las características técnicas del objeto del contrato, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. Sin perjuicio de lo anterior, habrá que tener en cuenta lo que cada comunidad autónoma haya podido legislar en esta materia; así, por ejemplo, la Comunidad Foral de Navarra contiene una previsión específica relativa a la adquisición de medicamentos en su Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, cuya disposición adicional vigésimo primera establece: “Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente: a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito. b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado. c) Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra aprobando el gasto y el contrato. Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral”. En cuanto a si sería válido utilizar como criterio de adjudicación el mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, es preciso tener en cuenta la regulación que del precio establece la LCSP en su artículo 102 (el resaltado es nuestro). “Artículo 102. Precio. 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. (…) 4. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. (…) 6. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso”. Así pues, el precio del contrato debe ser un precio cierto, y aun cuando la norma permite cláusulas de variación de precios, este debe ser determinable en todo caso. El precio se considera como un elemento esencial del contrato, que aporta seguridad jurídica al procedimiento de contratación; de manera que existe certeza sobre lo que se va a pagar por lo recibido (órgano de contratación), y sobre lo que se va a cobrar por lo ejecutado (contratista) La determinación del precio cierto es, pues, una garantía tanto para la Administración y, por ende, para el interés público, pues aquella debe asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la ejecución del contrato, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto (artículo 1.1 de la LCSP); como para las licitadoras, ya que estas deben conocer la contraprestación económica que recibirán por la prestación realizada para poder valorar si concurren o no a los procedimientos de contratación que se liciten, y poder realizar correctamente sus ofertas. En el caso que propone la consultante se obliga a ofertar a las empresas un determinado porcentaje, fijo, respecto de un precio cambiante; de forma que aquellas no pueden saber con exactitud la contraprestación económica que recibirán por los medicamentos suministrados durante la vida del contrato, lo que repercute en la preparación de sus ofertas, ya que desconocen, en el momento de la licitación, si sus circunstancias van a ser las mismas que las que concurran cuando presenten aquellas, y si van a poder hacer frente al mismo porcentaje de descuento respecto de unos precios que pueden variar a lo largo de la vigencia del contrato. De acuerdo con lo anterior, este servicio considera que no cabría establecer el criterio de adjudicación contemplado por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Como conclusión de lo antedicho indicar lo siguiente: La adquisición de medicamentos deber realizarse a través de los procedimientos de adjudicación previstos en la LCSP, pudiendo utilizar las técnicas de racionalización (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición) a que se refiere aquella en sus artículos 218 y ss. No sería válido el criterio de adjudicación relativo al mayor porcentaje de descuento a aplicar sobre el PVP de mercado en cada momento por cada farmacia; esto es, sin la existencia de precios unitarios fijos e inamovibles dada la variabilidad del mercado, por carecer del requisito de certeza exigido por la LCSP para la determinación del precio por el órgano de contratación, y la inseguridad jurídica que ello conlleva. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
Desde el GT de Inteligencia Artificial en Bibliotecas del CCB se ponen en contacto con nosotros para invitaros a participar en una encuesta sobre el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en vuestras bibliotecas. Uno de nuestros objetivos es: "la elaboración de un informe sobre la situación actual de la Inteligencia Artificial en bibliotecas española" y con la información recogida en esta encuesta podremos obtener una visión general de la implementación de la IA en las bibliotecas. La encuesta se realiza a través de un cuestionario online y no os llevará más de unos 15 minutos completarla. Vuestras respuestas serán tratadas de forma confidencial y se utilizarán únicamente con fines de análisis. Podéis acceder al cuestionario a través del siguiente enlace:https://www.ccbiblio.es/encuesta/ Este formulario permanecerá abierto desde el 11 al 31 de mayo. Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo. Un saludo, Charo Gil. Coordinadora del Grupo de Trabajo Inteligencia Artificial en Bibliotecas. Consejo de Cooperación Bibliotecaria
SOStextibilidad 2026, evento que se celebrará en el Auditorio del Campus de Diseño e Industrias Creativas de UDIT, Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, organizado por SGS, en colaboración con Alianza por la Lana, Bamboo y la propia universidad, el martes 3 de marzo a partir de las 10:30 Este evento, que se desarrollará a lo largo de toda la jornada y que tiene lugar en el marco del International Year of Rangelands and Pastoralists, pretende generar un documento para la medida de la biodiversidad en la producción textil, tomando como ejemplo la lana. Así, durante la jornada se desarrollarán diferentes mesas redondas en las que se reflejará la situación real del textil, su impacto en la biodiversidad, los problemas de circularidad y el desafío social, además de poner de manifiesto el conocimiento que existe a nivel general del efecto de la lana en el suelo, la floresta el área rural y la salud física y emocional. Más información e inscripciones aquí. Programa de la Jornada Este evento impacta en los siguientes ODS:
La Resolución tiene como objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones destinada a Municipios de Castilla La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral.
Funciones, competencias y objetivos de la Consejería de Agricultura en materia de sanidad vegetal La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria, todo ello para conseguir los siguientes objetivos: - Protección de los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas. - Protección del territorio Regional, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes. - Protección de los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales - Prevención de los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios. - Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. Las actuaciones que, en materia de sanidad vegetal desarrolla la Consejería de Agricultura para llegar a los objetivos indicados, son las siguientes: - Campañas fitosanitarias contra la mosca del olivo y contra la langosta y otros ortópteros. - Programa regional de control oficial de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha. - Programa para la vigilancia de la comercialización de productos fitosanitarios. -Programa regional de control de la higiene en la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios. - Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. - Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales y expedición de pasaportes fitosanitarios. - Formación en manipulador de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios para usuarios profesionales. - Expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, validación de cursos de manipulador de productos fitosanitarios y convalidación de titulaciones. - Control de entidades formadoras para la obtención de carnés de manipulador de productos fitosanitarios. - Coordinación, registro y ayudas a las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV). - Asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal, a través de los boletines de avisos fitosanitarios, hojas informativas y consultas directas. - Elaboración de declaraciones adicionales para la exportación de vegetales y productos vegetales. - Realización de informes sobre la situación fitosanitaria de los distintos cultivos. - Registro de ensayos con productos fitosanitarios. - Autorización para aplicación de productos fitosanitarios con medios aéreos. - Aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Para el desarrollo de las actuaciones, se cuenta con los medios materiales y el personal de los Servicios Centrales de la Consejería, Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Laboratorio Agroalimentario y Ambiental (LARAGA) de Toledo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), y la Estación Regional de Avisos de “El Chaparrillo” en Ciudad Real, con la colaboración de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal distribuidas por toda la Región.
La feria agroalimentaria “World Olive Oil Exhibition” es un encuentro mundial, de carácter anual, que se celebra en Madrid, que contribuye a dinamizar el comercio internacional de los aceites de oliva y su rentabilidad, favoreciendo el contacto entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo, a agregar valor, incrementando el conocimiento de las características diferenciales y de los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, de su uso y disfrute; así como a abrir nuevos mercados. Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de la Orden de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition. CONTACTO Servicio de Ordenación Alimentaria C/ Pintor Matías Moreno, 4 45071 Toledo Email: promocion.alimentaria@jccm.es Teléfono: 925265593
Subvenciones para la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, considerándose las siguientes líneas de subvención: Línea 1: Inclusión social, voluntariado y participación. Línea 2: Infancia y familia. Línea 3: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Línea 4: Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. Línea 5: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. Línea 6: Juventud. Línea 7: Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia. Línea 8: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud.