María del Carmen Calvo tiene una pasión desde niña, el punto de cruz. Nacida en el casco antiguo, María del Carmen ha dedicado incontables horas e infinitas puntadas a Toledo, dejando un retrato de la ciudad con dedicación, aguja e hilo. Desde una vista del Alcázar, pasando por San Juan de los Reyes o la Puerta del Sol hasta El entierro del Conde de Orgaz, cada imagen respira trabajo y minuciosidad. Sus cuadros podrán verse en la Galería de la Sala Borbón-Lorenzana, desde el viernes 4 de julio hasta el jueves 21 de agosto en horario de apertura de la Biblioteca., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h.
278 resultados encontrados
María del Carmen Calvo tiene una pasión desde niña, el punto de cruz. Nacida en el Casco antiguo, María del Carmen ha dedicado incontables horas e infinitas puntadas a Toledo, dejando un retrato de la ciudad con dedicación, aguja e hilo. Desde una vista del Alcázar, pasando por San Juan de los Reyes o la Puerta del Sol hasta El entierro del Conde de Orgaz, cada imagen respira trabajo y minuciosidad. Sus cuadros podrán verse en la Galería de la Sala Borbón-Lorenzana, desde el viernes 4 de julio hasta el jueves 21 de agosto en horario de apertura de la Biblioteca., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h.
Raimundo Cobos Fuentes presenta una serie de obras que parten del libro como medio para crear esculturas en las que lo somete a las herramientas del creador con plena libertad. Ya no son solo ese material que conserva y mejora la memoria, aquí el libro es un objeto silencioso que, unido a otros materiales, construye nuevos mensajes en los que lo racional y lo poético pugnan buscando en el espectador más preguntas que respuestas. Lejos de ser un acto de biblioclasia, es un homenaje al soporte que tanto nos aporta. No deja de ser paradójico que, ahora que la era digital cambia nuestros libros por otros soportes, venga el autor a mostrarnos su fisicidad. Nada virtual, el libro es soporte, pedestal, a veces casi ausencia y, siempre, excusa para estas composiciones concebidas para la Sala Borbón-Lorenzana de la Biblioteca Regional de Castilla-La Mancha. Raimundo Cobos Fuentes, afincado en Toledo desde su Castellar de Santiago natal, Licenciado en Bellas Artes por la Universidad Politécnica de Valencia. Ex docente de dibujo y artes plásticas. Ha participado en exposiciones colectivas e individuales de ámbito nacional e internacional. Partiendo de la pintura desde un expresionismo matérico, es la escultura el campo donde desarrolla la mayoría de su obra destacando la mezcla de materiales como el metal, madera, papel, etc., sometiéndolos a formas en los que domina la abstracción orgánica. Su obra está representada en diferentes colecciones públicas. Será visitable desde 1 de febrero al 27 de marzo de 2024 en la Sala Borbón-Lorenzana, Horario, : De lunes a viernes de 12:00 h. a 13:30 h. y de 18:30 h. a 20:00 h. Sábados de 12:00 h. a 13:30 h.
En primer lugar, hemos de recordar que somos un servicio de atención de consultas, información y asesoramiento en materia de contratación. La cuestión que se plantea el consultante, es puramente de procedimiento administrativo común (la ejecución de los actos administrativos, y el fin de la vía administrativa), aun cuando esté relacionada con la resolución de un contrato. No correspondería, pues, a este servicio resolver aquella, pues la regulación de aquel procedimiento se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); pese a ello, consideramos oportuno ofrecer una respuesta a la cuestión planteada, que pueda orientar sobre la misma. La consulta se refiere a si es posible realizar la adjudicación de un contrato de concesión de servicios, cuyo contrato anterior, previsiblemente, va a resolverse por causa de incumplimiento de la obligación principal, conforme al artículo 213 apartado 6 de la LCSP, fundamentado en la causa del apartado 1 f) del artículo 211 de la LCSP, una vez aprobada la resolución del citado contrato, o si es necesario agotar la vía administrativa para poder adjudicar el citado contrato. Para responder a la consulta planteada, hemos de partir de la regulación de la disposición final cuarta de la LCSP, sobre las normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados, que establece lo siguiente: “1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias.” Respecto a la cuestión que se plantea, el artículo 213 apartado 6 de la LCSP dispone que (el resaltado es nuestro): “(…) 6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. (…)”. Por lo tanto, advertimos en este artículo que la adjudicación del nuevo contrato quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, sin que la LCSP contenga previsión alguna sobre cuándo hemos de considerar que se ha producido la citada “terminación” para poder llevar a cabo la adjudicación del nuevo contrato; por tanto, habrá que acudir, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición final cuarta de la LCSP, a la aplicación subsidiaria de los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), en lo que no se encuentre regulado en los procedimientos contenidos en la legislación contractual. El artículo 38 de la LPACAP se refiere a la ejecutividad de los actos administrativos: “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”. Por su parte, el artículo 39 regula la eficacia de los citados actos: “1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior”. La ejecutividad del acto administrativo implica, pues, que una vez dictado y, en su caso, notificado, publicado o aprobado por un superior, será válido y desplegará todos sus efectos, debiendo acatarse por su destinatario, quien, no obstante, podrá impugnarlo si así lo estimase oportuno. Como excepciones a la inmediata ejecutividad de los actos administrativos, el artículo 98 de la LPACAP establece los siguientes supuestos: Que se produzca la suspensión de la ejecución del acto. Que se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Que una disposición establezca lo contrario. Que se necesite aprobación o autorización superior. Es necesario distinguir entre la ejecutividad de un acto, que es su cualidad de producir efectos jurídicos y su obligación de ser acatado por su destinatario, tal y como se ha indicado, y la firmeza de un acto administrativo, que se refiere a la posibilidad o no de ser impugnado en vía administrativa; así, un acto es firme y agota la vía administrativa cuando no cabe ningún recurso administrativo contra él. El artículo 114 de la LPACAP se refiere a los actos que ponen fin a la vía administrativa: “1. Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. (…)”. En cuanto a la posible interposición de recurso de alzada planteada por el consultante, el artículo 117 de la LPACAP dispone lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. (…)”. Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, en su Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de 28 de mayo, dictada en el recurso de casación Nº 5751/2017, “(…) partimos del principio general que establece el carácter no suspensivo de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos, son consecuencia de la ejecutividad.” Así pues, y teniendo en cuenta la inmediata ejecutividad de los actos administrativos, no sería necesario esperar a la resolución del recurso de alzada, para poder llevar a cabo la adjudicación de un nuevo contrato, salvo que se suspendiera (de oficio, o a solicitud del recurrente) la ejecución del acto impugnado (la resolución del contrato), en cuyo caso, la resolución no sería de obligado acatamiento para la contratista, hasta que se resolviera el correspondiente recurso, o hasta que el órgano competente decida sobre la suspensión. En este caso, la adjudicación del nuevo contrato quedaría condicionada hasta que se resuelva dicho extremo. En conclusión, a todo lo anteriormente expuesto: La ejecutividad del acto administrativo es la cualidad de este para producir efectos jurídicos y para obligar a su acatamiento por el destinatario. Un acto es firme y agota la vía administrativa cuando no cabe ningún recurso administrativo contra él. La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa. Con carácter general, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, procederá la suspensión de la ejecución del acto en los casos previstos en la LPACAP. Aplicando todo lo expuesto al caso que se plantea, y con las observaciones indicadas, en lo que a la suspensión se refiere, el órgano de contratación podrá adjudicarse el nuevo contrato aun cuando se haya interpuesto recurso de alzada contra el acto de resolución del contrato. No obstante lo anterior, al estar referida la consulta a una cuestión estrictamente de procedimiento administrativo común, cuya regulación queda fuera de la legislación especial contractual, siendo objeto de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria para las cuestiones no reguladas por la LCSP, se aconseja al órgano de contratación, si lo estima necesario, solicitar informe al Servicio Jurídico de su organismo. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Exposición fotográfica del artista asturiano José Antonio Fontal Álvarez . En palabras del propio autor, “Las obras que concibo son la extracción pictórica de la realidad que plasma la visión genuina que parten de la experiencia en un mundo en continua evolución, lleno de diversidad cromática, escénica y compositiva; creadas armónicamente para mostrar la realidad oculta a la objetividad cotidiana que por el tren de vida existente pasa desapercibido”. Sus fotografías podrán verse en la Galería de la Sala Borbón-Lorenzana, desde el martes 2 de septiembre hasta el lunes 29 de septiembre en horario de apertura de la Biblioteca. Horario: De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados: de 09:00 a 14:00 h.
Imagine, ,, Espacio Creativo, nos ofrece esta pequeña muestra, con imágenes de las piezas de arcilla hechas en talleres infantiles, por niñas y niños de 5 a 10 años, inspiradas en algunos cuentos de Oliver Jeffers. Dibujos de personajes y escenarios que permitieron contar otras historias, nuevas y propias, a través de la imaginación. La exposición está compuesta de 5 carteles donde se muestran imágenes de los trabajos realizados. La exposición podrá visitarse en el pasillo de la Galería de la Sala Infantil, desde el lunes 20 de octubre hasta el lunes 3 de noviembre en horario de apertura de la Biblioteca. Horario: De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados: de 09:00 a 14:00 h.
Imagine, Espacio Creativo, nos ofrece esta pequeña muestra, con imágenes de las piezas de arcilla hechas en talleres infantiles, por niñas y niños de 5 a 10 años, inspiradas en algunos cuentos de Oliver Jeffers. Dibujos de personajes y escenarios que permitieron contar otras historias, nuevas y propias, a través de la imaginación. La exposición está compuesta de 5 carteles donde se muestran imágenes de los trabajos realizados. La exposición podrá visitarse en el pasillo de la Galería de la Sala Infantil, desde el lunes 20 de octubre hasta el lunes 3 de noviembre en horario de apertura de la Biblioteca., Horario, : De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábado de 09:00 a 14:00 h.
Ángel Pantoja Rivero, es toledano, fue alumno en la Escuela de Artes de Toledo del artista, Cecilio Guerrero Malagón, . Cuando puede retomar su afición se centra en el dibujo a tinta (plumillas) y el tratamiento del color a través de la acuarela. Siguiendo su trayectoria autodidacta, profundiza cada vez más en el campo de la pintura, trabajando sobre todo del natural. Su obra se da a conocer en varias exposiciones como la que realiza de manera individual en 2002, en la sala de la Caja Rural de Toledo. Visitable en la Galería Borbón-Lorenzana durante el mes de diciembre en horario de apertura de la Biblioteca., Horario, : De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábado de 09:00 a 14:00 h.
Ángel Pantoja Rivero, es toledano, fue alumno en la Escuela de Artes de Toledo del artista, Cecilio Guerrero Malagón, . Cuando puede retomar su afición se centra en el dibujo a tinta (plumillas) y el tratamiento del color a través de la acuarela. Siguiendo su trayectoria autodidacta, profundiza cada vez más en el campo de la pintura, trabajando sobre todo del natural. Su obra se da a conocer en varias exposiciones como la que realiza de manera individual en 2002, en la sala de la Caja Rural de Toledo. Visitable en la Galería Borbón-Lorenzana durante el mes de diciembre en horario de apertura de la Biblioteca. Horario: De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados: de 09:00 a 14:00 h.
Podrán observar la realidad de la juventud de Toledo a través de mapas con los que expresan donde viven los discursos de odio en su día a día. Alertando del auge de odio en las nuevas formas de comunicarse, normalizando la discriminación entre la juventud. El 21 de marzo, Día Internacional para la eliminación de la discriminación racial , jóvenes de secundaría y bachillerato dan la vuelta a los discursos de odio en redes, creando stickers que luchan contra el odio. La exposición podrá visitarse desde el jueves 20 de marzo hasta el viernes 28 de marzo de 2025 en la Galería de la Sala Infantil., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados de 09:00 a 14:00 h.
Podrán observar la realidad de la juventud de Toledo a través de mapas con los que expresan donde viven los discursos de odio en su día a día. Alertando del auge de odio en las nuevas formas de comunicarse, normalizando la discriminación entre la juventud. El 21 de marzo, Día Internacional para la eliminación de la discriminación racial , jóvenes de secundaría y bachillerato dan la vuelta a los discursos de odio en redes, creando stickers que luchan contra el odio. La exposición podrá visitarse desde el jueves 20 de marzo hasta el viernes 28 de marzo de 2025 en la Galería de la Sala Infantil., Horario, De lunes a viernes de 08:30 a 21:00 h. Sábados de 09:00 a 14:00 h. Entrada libre.
Hace casi un cuarto de siglo, en las salas del Museo del Prado, un jovencísimo, Javier Sierra, tuvo un extraño encuentro con Luis Fovel, un completo desconocido que parecía conocer la “vida oculta” de algunas de las obras maestras de la pintura. Impresionado por su erudición y el aura de misterio que irradiaba, Javier noveló su tropiezo en El maestro del Prado , haciendo una llamada a sus lectores para encontrar a aquel doctor Fovel, del que nunca más volvió a saber. Ahora, por fin , El plan maestro desvela la verdadera naturaleza de ese visitante, convirtiendo El maestro del Prado en parte de su nueva trama y resolviendo una búsqueda vital cargada de asombrosos descubrimientos. Entrada libre hasta completar aforo.