Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Inscripción para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral.
Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral destinadas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II).
1. Aprobar y efectuar para el segundo semestre del ejercicio 2024, la convocatoria adicional de las ayudas de costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo. 2. Serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, se hayan realizado desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2024. 3. En ningún caso serán subvencionables los costes laborales correspondientes al segundo semestre de 2024 que ya hayan sido objeto de subvención en virtud de la convocatoria contenida en la disposición adicional segunda del Decreto 42/2024, de 30 de julio.
Objeto: Concesión de ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, así como para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas Destinatarios: Línea 1: Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, o que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o entidades sin personalidad jurídica o que constituyan una SLU. Línea 2: Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o en zonas rurales intermedias y mujeres. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la normativa reguladora. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2: a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada ley. b) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en este decreto para la línea 1 se incrementarán en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral destinadas a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), anualidad 2025.
Publicar el crédito disponible y la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para las modalidades de tarifa plana, establecimiento, tarifa plus y consolidación de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de fomentar su incorporación al mercado laboral, apoyando e impulsando proyectos de autoempleo, haciendo especial incidencia en zonas escasamente pobladas.
Registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Empleo a las personas que demanden empleo o servicios prestados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o para las que tan sólo es un requisito encontrarse inscrito como tal, a fin de ayudarles, según el caso, en la búsqueda de empleo y/o a mejorar su nivel de empleabilidad, o de permitirles beneficiarse de programas de ayudas, bonificaciones, subvenciones,..., convocados por diversas entidades.
La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para la concesión di recta de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.
Objeto: El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Destinatarios: Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas, de Colegios Profesionales. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva de al menos el 30% del total del crédito, para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral destinadas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación.