La consulta remitida plantea tres cuestiones, por lo que haremos referencia a cada una de ellas. 1.- Sobre la inclusión de la documentación administrativa en un procedimiento abierto simplificado con criterios automáticos. Se refiere el consultante a si en el citado procedimiento, en el que el único criterio es el precio, tanto la documentación administrativa, como la propia oferta económica, deben figurar en un mismo sobre. Para responder a esta primera cuestión, resulta muy ilustrativo el Expediente 115/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre “Documentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado” (el resaltado es nuestro): “(…) De este precepto (se refiere la JCCPE al artículo 159.4 de la LCSP) se deduce que la Ley diferencia dos supuestos: • Cuando en el procedimiento abierto simplificado no se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en un único sobre. • Cuando en el procedimiento abierto simplificado sí se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en dos sobres. (…) si existen criterios dependientes de un juicio de valor parece lógico que la documentación relativa a los requisitos para contratar se incluya en el mismo sobre en que se halla la documentación referente a tales criterios, por una mera razón temporal, ya que este sobre será el primero en abrirse. Además, esta solución permite que se valore la documentación correspondiente a los requisitos para contratar en un aspecto preliminar y, si fuere menester, que la mesa pueda disponer de un plazo para la subsanación de la documentación (3 días) que coincidirá parcialmente con el periodo de 7 días que se concede para preparar el informe técnico, lo que evitará retrasar las actuaciones. En este momento procedimental no parece que el acceso por parte del órgano de contratación, por un lado, a la documentación administrativa y, por otro, a la documentación técnica del contrato, pueda afectar a su imparcialidad a la hora de hacer la valoración de la proposición técnica. Si únicamente hubiesen de valorarse criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas la única solución que parece posible es que la documentación correspondiente a los requisitos previos necesarios para contratar se incluya en el mismo sobre que la proposición correspondiente a estos criterios. (…)”. Así pues, tal y como indica el consultante, en el caso de que únicamente se haya establecido el precio, como criterio de adjudicación, en un procedimiento abierto simplificado, se incluirán en el mismo sobre, tanto la documentación administrativa, como la oferta económica. 2.- Sobre si es obligatorio utilizar una fórmula económica para puntuar las ofertas económicas, o es suficiente con indicar que se adjudicará cada lote a la oferta más ventajosa económicamente. El considerando 90 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva), establece que “La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Del mismo modo debería aclararse que dicha evaluación de la oferta económicamente más ventajosa también podría llevarse a cabo solo sobre la base del precio o de la relación coste-eficacia. (… )”. El artículo 67 de la Directiva regula los criterios de adjudicación, tal y como sigue (el resaltado es nuestro): (….) La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. (…). 5. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. (…)”. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos en los artículos 145 y ss. El primero de ellos, establece en su apartado primero: “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148”. Asimismo, el artículo 146.1 de la LCSP indica (el resaltado es nuestro): “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. (…) 3. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada”. Por su parte, el artículo 150 de la LCSP, en su apartado 1, establece qué oferta resultará adjudicataria cuando el pliego solo haya establecido el precio como único criterio de adjudicación (el resaltado es nuestro): “(…) Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. (…)”. En consonancia con lo anterior, el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, establece, como uno de los extremos a comprobar en los expedientes de obras, servicios y suministros, el siguiente: “Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste es el precio más bajo”. De lo expuesto, podemos indicar que, en el caso de que existan varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe establecer qué ponderación, o porcentaje atribuye a cada uno de ellos; en concreto, y respecto del precio, deberá indicar qué formula utilizará para evaluarlo, la elección de la fórmula deberá justificarse en el expediente (artículo 146.2 de la LCSP). Esta elección es importante pues, dependiendo de cuál sea esta, así será el peso asignado al precio en la puntuación total. En este sentido, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en su Acuerdo 35/2015, de 17 de junio: “(…) la forma de valorarlo no resulta neutra, pues dependiendo de la fórmula utilizada, el peso asignado al precio en la puntuación total puede sufrir matizaciones, por lo que procede analizar en el caso concreto si la misma refleja que diferencias importantes en los precios ofertados refleje también diferencias importantes en las puntuaciones asignadas o, por el contrario, distorsiona o minimiza la ponderación atribuida por los PCAP al factor precio”. La fijación de fórmulas para los criterios automáticos es primordial cuando, junto con el precio, se establecen otros criterios de adjudicación; ello, por el impacto que este tendrá respecto de los otros criterios a la hora de decidir la adjudicación del contrato. En función de cuál sea la fórmula elegida para distribuir los puntos, dentro del porcentaje, o ponderación, atribuido al criterio precio, este será más o menos determinante para la adjudicación del contrato, y ello incidirá inevitablemente en la oferta que presentarán las licitadoras, que mejorará, en mayor o menor medida, el presupuesto base de licitación del contrato, que sirve de referencia máxima para las ofertas económicas. No obstante, cuando solo es el precio el que se establece como criterio de adjudicación de un contrato, no existe ponderación con otros criterios en los que pueda influir, en función de la fórmula que se elija para repartir los puntos. En este caso, la LCSP sólo exige que la adjudicación se realice a la mejor oferta, que será la que incorpore el precio más bajo, debiendo figurar así en los pliegos. 3.- Sobre si las certificaciones de obra y las certificaciones de pago deben ser mensuales o puede elegirse otro plazo en el pliego. Antes de abordar la regulación relativa a las certificaciones de obra, traemos a colación un Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2002, que define qué se entiende por certificaciones de obra: “(…) Las certificaciones de obra se constituyen de esta forma en el documento justificativo de la ejecución de las unidades de obra comprendidas en ella, y sirven como título legítimo para el abono al contratista por parte de la Administración de pagos parciales por la obra realizada, considerándose como pagos a cuenta de la liquidación final de la obra que favorecen la financiación del contratista durante la ejecución del contrato. En efecto, la Administración facilita desde el punto de vista financiero la mejor ejecución y conclusión de las obras mediante pagos a cuenta del precio definitivo, que deben responder a la obra realmente ejecutada por el contratista. Para ello, se establece un procedimiento de medición de la obra realizada, la fijación de su cuantía económica mediante una relación valorada y su certificación, acreditando esta última de manera fehaciente el volumen de obra cuya existencia ha sido verificada y medida la Administración, y estableciendo el importe del crédito a favor del contratista. (…) Debe recordarse que la certificación de la obra, además de su carácter de abono a cuenta, es un acto de constancia por el que la Administración, a través de la Dirección Técnica de la obra, acredita que ha sido ejecutado un cierto volumen de obra y el valor que el mismo tiene. En este sentido se han pronunciado en reiteradas ocasiones tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Supremo, afirmando el carácter de acto de constatación de la certificación, en tanto debe responder siempre a la realidad ejecutada y valorada de la obra. Así, el Dictamen del Consejo de Estado 822/93, de 8 de julio señala que la realización de estos pagos está sujeta a un procedimiento de medición de la obra ejecutada, su valoración y certificación; la medición de la obra no es una pura operación aritmética de fijación de las unidades realizadas, sino que tiene el carácter de una verdadera comprobación de las prestaciones ejecutadas por el contratista en un periodo de tiempo. (…)”. El artículo 240 de la LCSP, regula las certificaciones y abonos a cuenta, y dispone en su apartado primero (el resaltado es nuestro): 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Asimismo, el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), establece que “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. Por su parte, el artículo 67 del RGLCAP prevé que en los contratos de obra deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obra”. Así pues, de los indicados preceptos, podemos señalar que, el plazo para emitir las certificaciones de obra (donde figura el pago que correspondería a la contratista), será, con carácter general, de un mes; no obstante, y atendiendo a la previsión que contempla el artículo 240.1 de la LCSP (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares), el órgano de contratación podrá considerar otro periodo para las citadas certificaciones, periodo que, en todo caso, deberá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, la misma Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su Informe de 25 de marzo de 2010, se pronuncia sobre el plazo para la emisión de certificaciones de obra (el resaltado es nuestro): “La primera consideración de este informe ha de analizar, con carácter general, el concepto de las certificaciones de obra. En los contratos de las Administraciones Públicas los créditos de los contratistas no los cuantifican los propios operadores económicos, sino que es la propia Administración la que, previa medición y valoración de la prestación efectuada, certifica su importe, de forma que el contratista sólo podrá expedir factura con base y por el importe certificado por el Director Facultativo/Responsable del contrato (artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-). A estos efectos, dispone el artículo 215 de la LCSP que “… la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares…”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante RGLCAP- que dice “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley -200.4 de la LCSP-, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes reglas: las certificaciones periódicas de la obra ejecutada son, como regla general, mensuales; el artículo 215 de la LCSP (actual artículo 240 de la LCSP) permite que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca un período diferente para las certificaciones periódicas (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares). En el caso de que el pliego no contenga tal previsión rige la regla general y, por tanto, deberán realizarse certificaciones mensuales; la certificación debe ser expedida dentro de los diez días siguientes al período que se certifica, lo que significa que la certificación no puede ser de fecha correspondiente al período certificado. A su vez, como cabalmente ha de entenderse, el plazo de diez días para realizar la certificación es un plazo máximo, es decir, no quiere indicar este plazo que se dispone de 10 días para comenzar los trámites (medición de la obra) que desembocaran en la certificación de la obra, sino que significa que en el plazo de diez días debe comenzarse y finalizarse todo el procedimiento (medición, valoración y certificación de las obras). (…)”. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. 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Para dar contestación a la consulta, estudiaremos por separado las dos cuestiones suscitadas: una, relativa a la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación y, otra, referida a la posibilidad de no incluir el lugar concreto en que se llevará a efecto el objeto del contrato. La tramitación urgente del expediente En relación con la tramitación de urgencia, indicar que la misma está prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en el que se establecen una serie de especialidades en la tramitación de los expedientes calificados de urgencia, especialidades que se traducen en: Preferencia para su despacho por los órganos que participan en el expediente de contratación, ya sea emitiendo informes o cumplimentando trámites. Reducción a la mitad de los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato, con una serie de excepciones entre las que figura la presentación de proposiciones. Ejecución del contrato, que debe iniciarse en el plazo máximo de 1 mes desde su formalización La ley prevé dos supuestos en los que únicamente podrá basarse el órgano de contratación para acudir a este tipo de tramitación: que se trate de contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable, o que sea preciso acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público. Además, deberá figurar en el expediente de contratación una declaración del órgano de contratación justificando la calificación de la tramitación del expediente como de urgencia. En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia de 26 de enero de 2004 (recurso 623/1999), ha señalado: “(…) La tramitación urgente de los expedientes de contratación administrativa constituye una facultad de la Administración, de carácter excepcional, para el ejercicio de la cual han de concurrir los requisitos exigidos en el precepto transcrito. De una parte, se trata de una modalidad de contratación utilizable, bien cuando la necesidad del contrato sea inaplazable, o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, por lo que la concurrencia del hecho constitutivo de uno u otro de tales supuestos ha de resultar acreditada. El primero -necesidad inaplazable- comporta el que no se pueda esperar para la celebración del contrato porque exista un límite temporal impuesto por las circunstancias del caso, hecho que se ha de acreditar en el expediente, como es obvio. Y por mismo sucede con el segundo supuesto; han de concurrir las razones de interés público que hagan preciso, que exijan acelerar la adjudicación, que no la ejecución del contenido del contrato. Por otro lado, el expediente ha de contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación. (…) Pero, además - y esto es lo fundamental- la susodicha declaración de urgencia ha de estar "debidamente motivada". Como es sabido, la motivación consiste en la explicación razonada y razonable del contenido del acto de que se trate. (…) Y por supuesto, no se subsana la falta de motivación con la alegación de que el concurso se tramita con urgencia " a fin de no perder los créditos presupuestados a tal fin". Y esto porque, amén de no existir prueba alguno de ello, y de no especificar el destino del crédito que se dice presupuestado (la frase "a tal fin" nada explica), en manera alguna resulta jurídicamente admisible el que la Administración, conocedora de todas las circunstancias de lo que tiene proyectado contratar, retrase la tramitación del expediente de contratación para obviar la utilización del procedimiento ordinario y acudir, con una actuación que incluso puede encajar en el supuesto de fraude de ley, al procedimiento de urgencia.(…)” El Tribunal Supremo que, en la Sentencia de 27 de febrero de 2008 (recurso 5608/2004), resuelve en casación el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, da la razón al mismo y señala: “(…) La jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo de modo constante y uniforme que la declaración de urgencia que exige la Ley ha de ser realizada por el órgano competente para contratar y estar debidamente motivada y en relación con la motivación exige que se trate de una situación urgente objetivamente evaluable y no apreciada de modo subjetivo por el órgano de contratación, de modo que responda la urgencia a razones de interés público que se acrediten de modo razonable y con criterios de lógica o que se demuestra la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera, para que de ese modo no se altere de modo injustificado el procedimiento ordinario de contratación que la Ley prevé como garantía del interés público. Así resulta de Sentencias como las de 28 de octubre de 1992 o la más reciente de esta Sección Cuarta de 19 de noviembre de 2004. (…) No es posible aceptar el motivo. La valoración que hizo la Sentencia se refería a la falta de motivación que consideró insuficiente de la declaración de urgencia, y la misma era evidente. Afirmó la Sentencia que la necesidad de acelerar el procedimiento no podía justificarse con el inminente cierre del ejercicio presupuestario, recortando de ese modo la garantía que en materia de contratación administrativa supone el procedimiento ordinario que no puede discrecionalmente sustituirse por el de urgencia salvo cuando existan razones suficientes para ello. De modo que ese proceder no puede ser consecuencia de la demora con que la Administración ha actuado en el desarrollo de sus obligaciones, para más adelante pretender acelerar las mismas en detrimento de la garantía que para el interés general supone el procedimiento ordinario frente al excepcional que es el de urgencia, y que no puede pretender transformarse de ese modo en general. Así lo expresó la Sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 2004. (…)”. Plantea la consultante, si cabría la declaración de urgencia” dado el estado del inmueble y la necesidad de acelerar los plazos de ejecución del contrato para poder cumplir con los requisitos del fondo finalista”. En relación con esos fondos señala también: “Estas obras se acometerán con cargo a un fondo finalista procedente del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (Fondo 7), por un importe de XX € en el año 2022 y una cuantía similar en 2023. Estas actuaciones destinadas a financiar programas de gasto de inversión por cuantía de XX € deben estar ejecutadas el 31 de diciembre de 2022, por ello sería necesario la tramitación urgente”. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña (en adelante, JCCAC), en su Informe 3/2018, se refiere a la posibilidad de que el interés económico de una Administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a la financiación de un contrato pueda considerarse un interés público que habilite la tramitación urgente de un expediente para acelerar la adjudicación del contrato. Señala la JCCAC que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP “la urgencia tiene que derivar de la necesidad de acelerar la celebración o la adjudicación del contrato, bien por la existencia de una necesidad inaplazable, o bien por concurrir una razón de interés público. En este sentido, hay que precisar ya ahora, vista la referencia en el escrito de petición de informe al hecho de que “el contrato debe ejecutarse con estricta sujeción a unos plazos fijados en una convocatoria de subvención”, que no procede la tramitación urgente de un expediente de contratación si la urgencia deriva de la necesidad de acelerar los plazos de ejecución de un contrato. En su informe, la JCCAC se centra para analizar si concurren los supuestos habilitantes para declarar la urgencia del expediente en uno de ellos: la aceleración de la adjudicación por razones de interés público, y citando la Resolución nº. 3/2016, de 12 enero de 2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, señala que “el concepto de interés público constituye, como es sabido, el prototipo de concepto jurídico indeterminado caracterizado, como su propio nombre indica, por la indeterminación previa de los supuestos precisos constitutivos de su existencia, debiendo ser, en cada caso, el operador jurídico quien resuelva, en vista de las circunstancias concurrentes, si existe o no un interés público que pueda justificar la decisión adoptada, ya que el interés público es la razón de ser justificadora de toda la actuación de la Administración y de los Poderes Públicos en general, que no pueden actuar arbitrariamente adoptando decisiones por simple conveniencia o cambiar injustificadamente de criterio”. Se refiere la JCCAC a que la indeterminación del concepto de interés público posibilita la inclusión del interés económico de una administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a la financiación de un contrato y señala que “más allá de la necesaria concurrencia de un efectivo interés público, con carácter previo a la eventual tramitación de urgencia de un expediente de contratación, habrá que ponderar, atendiendo a las circunstancias que se den en cada caso concreto, el interés público concurrente con el respeto a los principios que rigen la contratación pública”. Sobre esto último, indica que “conviene incidir en el hecho de que con la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación quedan salvaguardadas las garantías esenciales de los procedimientos de contratación pública ya que, (…), dicha tramitación afecta mayoritariamente a sus trámites internos”, y que la única especialidad que puede tener impacto en el principio de concurrencia es la reducción del plazo de presentación de proposiciones, que debe ser respetuosa con el citado principio. Respecto de los plazos de presentación de ofertas, indica la JCCAC dichos plazos se regulan en la LCSP con el carácter de mínimos, tanto para la tramitación ordinaria, como para la declarada de urgencia, pudiéndose fijar otros superiores. Para ello, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, habrá que tener en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, lo que “comporta la obligación en la tramitación urgente de los expedientes de establecer plazos de presentación de ofertas que, siendo iguales o superiores a los mínimos reducidos fijados por la Ley, respeten el principio de concurrencia, ponderado, en estos casos, con la urgencia derivada de la razón de interés público o la necesidad inaplazable concurrente”. No obstante lo anterior, insiste la JCCAC en su conclusión final, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ya citada Sentencia de 27 de febrero de 2008 del Tribunal Supremo, que “Dado que la tramitación de un expediente de contratación por urgencia tiene que derivar de la necesidad de celebrar el contrato o acelerar la adjudicación, en el caso que la obtención de fondos públicos venga condicionada por el cumplimiento de determinados plazos relativos a la ejecución del contrato, y no a su adjudicación o formalización, no procederá la tramitación urgente del expediente por este motivo”. De acuerdo con lo anterior, cabría considerar el interés económico de la Administración en recibir o no perder la posible financiación externa del contrato incluido dentro del concepto de interés público a que se refiere el artículo 119.1 de la LCSP, siempre que quede debidamente justificada la existencia de ese interés público para acelerar la adjudicación del contrato, no resultando posible si la obtención de los fondos queda condicionada a la necesaria ejecución del contrato en un plazo determinado. En el caso que nos ocupa, y por los términos en que se ha expuesto la consulta, parece ser que nos encontraríamos en este último supuesto, por lo que no procedería la declaración de urgencia al estar vinculados los fondos a la ejecución del contrato en una fecha concreta (31 de diciembre de 2022). En cualquier caso, habrá que tener en cuenta la diligencia de la Administración en la utilización de los fondos; es decir, habrá que considerar, entre otros parámetros, en qué momento estuvieron disponibles esos fondos y si la Administración tuvo tiempo de licitar el correspondiente expediente de contratación, tramitándolo de forma ordinaria y con salvaguarda de los principios de contratación pública. Esto último también es predicable de la necesidad de la Administración de llevar a cabo las obras de reforma. Tendrá que analizarse si aquélla era conocedora de la situación en que se encontraba el inmueble y haber tramitado ordinariamente el expediente de contratación, pues este no puede quedar alterado de manera injustificada. Tal y como ya se ha indicado, la situación urgente debe ser evaluable objetivamente y responder a razones de interés público acreditadas razonablemente que determinen la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera. Obligatoriedad de indicar el lugar de ejecución del contrato La LCSP ley de contratos regula en su artículo 135 el “Anuncio de licitación” de los contratos, estableciendo en su apartado 4 que Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III. El citado anexo recoge entre esa información el “Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote”. La Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas o NUTS (derivado de las siglas en francés de Nomenclature des Unités Territoriales Statistiques), es un sistema jerárquico para dividir el territorio económico de la Unión Europea y el Reino Unido con fines estadísticos, así como para decidir el reparto de los fondos de cohesión europea. Para cada estado miembro de la Unión Europea, la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) establece una jerarquía de tres niveles NUTS de acuerdo con cada estado miembro. El establecimiento de las unidades territoriales se basa, en principio, en las unidades administrativas ya existentes en cada uno de los estados miembros. Por unidad territorial se entiende una región geográfica con una autoridad administrativa establecida y con competencia institucional y legal en el estado en cuestión. En España, los niveles de NUTS son prácticamente equivalentes a la organización político-administrativa existente, con tan solo una agrupación de comunidades autónomas en el NUTS-1, las propias comunidades autónomas en el NUTS-2 y las provincias peninsulares, ciudades autónomas e islas en NUTS-3. De acuerdo con lo anterior, el anuncio de licitación obliga a publicar la localidad en la que, en nuestro caso, se vayan a ejecutar las obras de reforma, sin que resulte necesario publicar la dirección exacta de aquél, debiendo quedar bien definidas las prescripciones técnicas del contrato donde queden reflejadas las actuaciones concretas que se deben llevar a cabo y la situación en que se encuentra actualmente el edificio. Hemos de tener en cuenta que, dado que el procedimiento de contratación se rige por los principios de igualdad, transparencia y concurrencia, en un principio, cualquier persona interesada puede contratar con el sector público, siempre que reúna las condiciones necesarias de aptitud para ello y no se encuentre incursa en alguna causa de prohibición para contratar. Lo anterior implica que pueden presentar proposiciones en un procedimiento de contratación licitadoras de cualquier punto geográfico, dentro o fuera del territorio nacional; para saber si podrán llevar a cabo la ejecución del contrato con los medios de los que disponen y poder calcular adecuadamente su oferta, es fundamental conocer el lugar de ejecución del contrato, ya que uno de los datos a tener en cuenta para preparar la oferta, y valorar si les resulta interesante o no participar en el correspondiente procedimiento de contratación que se convoque, será la distancia a la que se encuentre, en este caso, el inmueble objeto de reforma, del domicilio social de la empresa. Para la preparación de la oferta, basta con que se indique la localidad en que se encuentre ubicado el inmueble, sin que resulte necesario publicar la dirección exacta de aquél, debiendo quedar bien definidas las prescripciones técnicas del contrato donde queden reflejadas las actuaciones concretas que se deben llevar a cabo y la situación en que se encuentra actualmente el edificio. Además, dado que estos pisos ofrecen seguridad y protección a estas mujeres víctimas de violencia machista se puede considerar que la confidencialidad de su ubicación justificaría la no inclusión de los datos correspondientes a la dirección exacta (calle y número) del inmueble. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. 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Respecto de la primera de las preguntas formuladas, relativa a la posible continuidad del servicio con la actual contratista, indicar que la continuidad del contrato, una vez vencido el plazo original, sólo es posible mediante la prórroga del mismo. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), regula el plazo de duración de los contratos y la prórroga en su artículo 29, que dispone lo siguiente: “1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. 2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. (…) 4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario. (…)”. Así pues, el contrato sólo podrá prorrogarse si dicha posibilidad ha sido prevista en el pliego y por el tiempo en él establecido. Además de esta prórroga “ordinaria”, el citado precepto, en su apartado cuarto, prevé la posibilidad de una prórroga “extraordinaria” en los supuestos y con los requisitos en él previstos. Según indica la entidad consultante, el contrato ha sido prorrogado por el tiempo establecido en el pliego regulador del mismo, habiendo hecho uso, además, de la prórroga prevista en el artículo 29.4 de la LCSP. Por tanto, no cabe, legalmente, una nueva prórroga que ampare la continuidad del contrato con la empresa adjudicataria del mismo. Llegados a este punto, y ante una necesidad de seguir prestando el servicio, resulta ilustrativo el informe con número de Expediente 17/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE, en adelante), en el que, tras analizar las opciones que ofrece la LCSP para continuar con la prestación de los servicios, establece una alternativa excepcional, mediante los denominados “contratos puente”: “7. Si, ni siquiera acudiendo a estas opciones que la ley contempla para la reducción de plazos y trámites, fuera posible la finalización en plazo de los procedimientos, esta Junta Consultiva ya aludió (Informes 42/14 y 86/18) a la posibilidad muy excepcional de emplear una nueva licitación muy ágil con el fin de permitir la continuidad en la prestación del servicio. Dentro de estas posibilidades en nuestros precedentes informes aludíamos al procedimiento negociado sin publicidad, en los casos en que la legislación autorice su uso, y en la legislación vigente se añaden supuestos como el contrato menor (conforme se indica en nuestro Informe 73/2018), el procedimiento abierto simplificado y el más simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, amén de la posibilidad que ofrece el artículo 29.4, a la que a continuación aludiremos. Son los que la doctrina ha denominado contratos puente, única y excepcionalmente justificados por el grave perjuicio que para el interés público representa la pérdida de un servicio que afecte a aspectos tan relevantes como la salubridad o la seguridad pública, y de los que debe hacerse un uso limitado al tiempo estrictamente imprescindible para terminar la licitación correspondiente, todo ello sin perjuicio, cuando proceda, de la responsabilidad del órgano de contratación en los supuestos en que pueda haber existido negligencia en la tramitación”. Así pues, podrían utilizarse como contratos “puente”, para que la prestación del servicio no se viera perjudicada, el procedimiento negociado sin publicidad, el abierto simplificado y el abierto simplificado abreviado, así mismo, se alude a la posibilidad de utilización del contrato menor. La utilización de estos procedimientos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que la LCSP establece para los mismos en su articulado. No obstante, es preciso centrarnos en la figura del contrato menor, ya que, al caber la adjudicación directa del mismo (obviando, por tanto, los principios de publicidad y concurrencia), debe ser utilizado con cautela por el órgano de contratación. La generalidad de la doctrina viene señalando que este tipo de contratación está prevista para satisfacer necesidades puntuales, periódicas, urgentes y concretas, y no para necesidades periódicas y previsibles. Así se han expresado números informes de juntas consultivas, tribunales y demás órganos fiscalizadores, haciendo hincapié, también, en la previsión del artículo 99.2 de la LCSP: “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Sin embargo, la utilización de la contratación menor es admisible en el ámbito de la contratación pública y, haciendo un uso correcto de la misma, bajo los requisitos y particularidades recogidos en la normativa vigente, es perfectamente útil (e incluso necesaria) para determinados supuestos, como puede ser, el que nos concierne. En este caso, la razón de emplear la contratación menor no se fundamentaría en un fraccionamiento ilícito del contrato con objeto de no sujetarse a los requisitos de publicidad y concurrencia pertinentes, sino de garantizar la continuidad del servicio. En este sentido, es ilustrativo el Expediente 86/18, de la JCCPE: “El fraccionamiento ilícito del contrato, como señala la ley, debe tener por finalidad la de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Pero en casos como el que nos atañe no es esa la razón de emplear otro procedimiento de selección del contratista para la ejecución de una prestación más limitada en el tiempo que la originalmente programada. Sea cual sea la circunstancia sobrevenida a la que alude la consulta, si la no celebración de un contrato por la vía de un procedimiento más sencillo puede dar lugar a la merma o a la suspensión de un servicio tan necesario como la atención a personas discapacitadas o en situación de dependencia, parece que el interés público subyacente a la ejecución de este tipo de contratos debe primar sobre otras consideraciones, especialmente cuando el periodo de tiempo durante el que el contrato va a estar vigente se va a limitar a ese periodo de tiempo que reste hasta que se concluya a licitación del contrato a través de un procedimiento abierto ordinario. En definitiva, no parece que la finalidad de la utilización de un contrato previo pueda ser, en estos casos, la de fraccionar el objeto del contrato para burlar los umbrales o los requisitos de publicidad”. Tras lo expuesto, que alude a la figura del contrato menor, con carácter general, el uso del mismo como contrato “puente”, ha sido estudiado en el Informe 73/2018 de la propia JCCPE, que trata los denominados contratos menores “puente” con fundamento en el principio de continuidad en la prestación del servicio público, bajo las siguientes premisas: “4. Por lo que se refiere al empleo de la figura del contrato menor cuando no quepa la aplicación del artículo 29 (en este supuesto lo que existe es una prórroga del contrato anterior), ya declaramos que en este supuesto de patología de la actuación de la entidad contratante no cabe entender que la excepcionalidad de la situación justifique el incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el empleo del procedimiento, pero que el contrato menor sí que podía emplearse a estos efectos cuando fuera imprescindible por razón de la imprescindible continuidad del servicio. Tal necesidad sólo puede estar justificada atendiendo a la naturaleza del propio servicio, sin que quepa considerar que esta opción cabe respecto de cualquiera. La excepcional circunstancia de la situación deberá justificarse sólidamente en el expediente de contratación”. Añadiendo, en el inciso final de las conclusiones, lo siguiente: “El principio de continuidad en la prestación del servicio público permite acudir al procedimiento del contrato menor para paliar los casos en que no se haya licitado el nuevo contrato, pero únicamente cuando no quepa la aplicación del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y siempre que la naturaleza del servicio público lo justifique”. Del citado informe podemos extraer que, para poder acudir a un contrato menor en garantía de la continuidad de la prestación de un servicio, ante la imposibilidad de formalizar en tiempo un nuevo contrato, resulta necesario lo siguiente: - Que no quepa la aplicación del artículo 29.4. de la LCSP. - Que se encuentre debidamente justificado en el expediente que la naturaleza del servicio público requiere la necesaria continuidad del mismo. En el caso que nos ocupa, ya se ha hecho uso de la prórroga del artículo 29.4 de la LCSP; no obstante, agotado el tiempo máximo de aplicación de la misma (9 meses), no ha podido formalizarse un nuevo contrato que diera continuidad a la prestación del correspondiente servicio. La LCSP sólo prevé esta prórroga forzosa, por lo que el órgano de contratación no puede acudir nuevamente a la misma. Podemos entender, por tanto, que se cumpliría el primer requerimiento a que se ha hecho referencia, para poder utilizar el contrato menor como “contrato puente”, al no poder aplicar nuevamente el artículo 29.4 de la LCSP. Y es que, en definitiva, el órgano de contratación, fuera de este mecanismo, no tendría más alternativa que dejar de prestar el servicio, o prestarlo directamente por sus propios medios, si fuera posible, hasta la formalización del nuevo contrato. No obstante, es preciso recordar que, la elección de la figura del contrato menor para paliar el problema acaecido, debería hacerse, en su caso, por el tiempo indispensable hasta que se formalice el contrato que garantice la continuidad del servicio correspondiente, y siempre que, tal y como prevé el Informe 73/2018 de la JCCPE, quede debidamente justificado en el expediente que la naturaleza del servicio requiere la necesaria continuidad del mismo . Por tanto, y sintetizando todo lo anteriormente dicho, este servicio considera que, el órgano de contratación, una vez agotada la prórroga “forzosa” prevista en el artículo 29.4 de la LCSP (que, como ya hemos comentado, no podrá tener una duración superior a 9 meses), podrá garantizar la continuidad de la prestación del servicio a través de los conocidos como contratos “puente”, respetando los principios, requisitos y particularidades específicas para cada uno de los procedimientos, y durante el tiempo estrictamente indispensable hasta la celebración y finalización del procedimiento de contratación que corresponda. En cuanto a la segunda de las cuestiones: “En caso de que el tribunal resolviera la cancelación del proceso ¿Sería posible un convenio de colaboración entre el patronato municipal de deportes y los clubs de natación de la ciudad para la impartición de dichas clases?”, es preciso traer a colación el informe 4/2021, de 18 de junio de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que distingue entre las figuras del convenio y del contrato: “A la figura de los convenios se refiere el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en adelante, LRJSP). El artículo 47 de la ley define los convenios y sus tipos: “1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. (…) Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. 2. Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: (…) c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado (…)”. Por su parte, la ley de contratos también se refiere a los convenios en su artículo 6, cuyo apartado segundo establece que “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. De lo dispuesto por una y otra norma resulta claro que los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en dicho caso, la prestación de que se trate deberá regirse por lo dispuesto en la LCSP. Además, se exige que ambas partes celebren el convenio para lograr un ‘fin común’”. En el mismo sentido, se expresa la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública de Navarra, en su Informe 3/2022: “En consecuencia, ha de observarse al convenio como una categoría residual, aplicable únicamente en el caso de que el negocio jurídico que se contempla no pueda calificarse de contrato. (…) Por lo tanto, sólo los contratos onerosos, cuyo contenido consista en desarrollar una actividad que forme parte del tráfico mercantil (ya sea un servicio, una obra, o la aportación de un suministro), serán contratos públicos en sentido estricto y les será de aplicación todo el régimen jurídico previsto en la LFCP, cuya principal finalidad es la salvaguarda de los principios igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia e integridad (artículo 2 LFCP). Sensu contrario, aquellos negocios jurídicos que deban ser calificados como contratos públicos, no pueden ser calificados como convenios de colaboración. (…). Las características que determinan la existencia de un contrato público son la onerosidad y el carácter sinalagmático de las obligaciones que adquieren las partes, que se evidencian en la existencia de un interés económico directo, que puede ser reclamado judicialmente, además de la intervención de un sujeto público de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 LFCP y un objeto contractual contemplado por el artículo 3 en relación con los artículos 28, 29 y 30 de la misma norma”. Aplicando lo expuesto al presente caso podemos afirmar que, un servicio de impartición de clases de la escuela Deportiva de natación, se configura como un contrato de servicios a los efectos del artículo 17 de la LCSP: “son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”. Teniendo en cuenta lo anterior, y respondiendo a la pregunta planteada, no sería posible tramitar un convenio de colaboración para la citada prestación, al reunir la misma las características propias de un contrato administrativo de servicios, siendo de aplicación la LCSP. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Reservas de la Biosfera: Mancha Húmeda, Valle del Cabriel y Alto TuriaImagen ¿QUÉ SON LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA?Se crean en 1971 por la UNESCO a través del Programa sobre El Hombre y la Biosfera (MaB, acrónimo de Man and Biosphere), que tenía como objetivo conciliar la mentalidad y el uso de los recursos naturales, esbozando el concepto actual de desarrollo sostenible para mejorar la relación global de las personas con su entorno. Como parte de ese proyecto se seleccionarían lugares geográficos representativos de los diferentes hábitats del planeta, abarcando tanto ecosistemas terrestres como marítimos. Que se denominarían reservas de la biosfera.Las funciones que deben cumplir las Reservas de la Biosfera se sintetizan en tres: conservación, desarrollo y logística. La primera trata de conservar y mejorar los valores naturales que la justifican; la segunda se basa en lograr el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales asentadas en el territorio, y la función logística pretende potenciar la investigación, la educación y el intercambio de experiencias en la relación entre el humano y su medio.¿CUÁNTAS RESERVAS DE LA BIOSFERA HAY EN CASTILLA LA MANCHA?Castilla La Mancha cuenta con 3 espacios naturales declarados como Reserva de la Biosfera: La Mancha Húmeda, Valle del Cabriel y el Alto Turia.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDAEl territorio de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, es un paisaje prácticamente plano, con ligeras ondulaciones y con predominio de cultivos agrícolas. Está formado por depósitos terciarios horizontales, en el que los desbordamientos de los principales ríos, forman las características “tablas” (topónimo referido a los humedales de origen fluvial, sobre llanuras de inundación, con cauces de escasa o imperceptible pendiente y de difícil drenaje) y encharcamientos, que junto a lagunas endorreicas y a las surgencias del acuífero constituyen el fundamento de esta extensión húmeda. A todo esto hay que añadir las manifestaciones kársticas que tienen lugar en el entorno de las Lagunas de Ruidera.Características generales: Año de declaración: 1981 Superficie: 418.087 ha Número de Municipios: 30 Habitantes (2010): 221.393Municipios: ALBACETE: Ossa de Montiel. CIUDAD REAL: Alcázar de San Juan, Alhambra, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Socuéllamos, Villahermosa, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan, Ruidera, Tomelloso. CUENCA: Las Mesas, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Santa María de los Llanos. TOLEDO: Lillo, Miguel Esteban, La Puebla de Almoradiel, Quero, El Toboso Villacañas, La Villa de Don Fadrique, Villafranca de los Caballeros.Visor cartográficohttps://experience.arcgis.com/experience/0da8ae3ace7f4e5b9935205a3b26ac1aVisitar la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda La zona norte de la reserva, se propone visitar y conocer mediante una ruta por los pueblos y las lagunas, cuya información detallada se puede encontrar en este enlace: http://www.arcgis.com/apps/MapJournal/index.html?appid=81040a00679d4ca78ae48ec1162c3b3cEn la zona sur de la reserva, se puede visitar el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, al oeste y el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, en el este.Conocer la Reserva de la Biosfera de la Mancha HúmedaEL PASADO DE LA RESERVAEn el año 1981 se declara la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, con una superficie de 25000 ha. sin una delimitación precisa, en las que se encontraba, como espacio más representativo el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Desde la fecha de su declaración, la Reserva la conformaban lagunas permanentes, desbordamientos fluviales o humedales temporales, que constituían puntos de apoyo imprescindibles para la avifauna acuática y en la que el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel era el núcleo fundamental. Se trataba de encharcados, irregularmente repartidos por las provincias de Ciudad Real, Toledo, Cuenca y Albacete, donde han tenido un protagonismo fundamental los principales ríos que surcan el territorio (Guadiana, Cigüela, Riánsares, Záncara y Córcoles), cuyos caudales siempre han estado caracterizados por un régimen hídrico extremadamente irregular.LOS ESPACIOS PROTEGIDOS• El objetivo primordial que justificaba al comienzo de la década de los ochenta, su propuesta de inclusión en la Red Mundial de Reservas de Biosfera, se basaba en que constituía una verdadera medida de apoyo a la conservación, en un período en el que se dilucidaba un futuro titubeante de los humedales manchegos, por tres razones a destacar: los diferentes proyectos de desecación de zonas húmedas que se habían ejecutado, las transformaciones en regadío de miles de hectáreas agrícolas de secano, que comprometieron la conservación de los recursos hídricos del Alto Guadiana y la escasez de lluvias relacionadas con los períodos de sequía y el cambio climático. En la tarea de iniciar la conservación de los humedales, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, desde el año 1998 impulsó, la declaración de nuevos humedales como espacios naturales protegidos, que en el territorio de la Reserva de la Biosfera, ha supuesto un total de 11 Reservas Naturales, 1 Microrreserva, varios Refugios de Fauna, 2 P.O.R.N. ("Lagunas y Albardinales del Cigüela" y "Laguna de la Sal") , que se suman a las superficies de los Parques, uno nacional, Tablas de Daimiel y otro natural, Lagunas de Ruidera. Además, la riqueza de valores naturales en la Mancha Húmeda ha supuesto que, en aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, se incluyeran en la Red Natura 2000 y se declarasen Zonas Sensibles: ZEC "Lagunas de Ruidera", ZEC-ZEPA “Humedales de la Mancha” y ZEC-ZEPA “Tablas de Daimiel”, contando ya con su plan de gestión aprobado. Completan la lista como áreas protegidas internacionalmente, cinco sistemas lagunares que forman parte del Listado de Humedales Internacionales, derivado de la Convención de Humedales (Ramsar, 1971): el complejo Lagunar de Alcázar de San Juan (CR), la Laguna de Manjavacas (CU), las Tablas de Daimiel (CR), las Lagunas de Ruidera (AB y CR) y las Lagunas de Villafranca de los Caballeros (TO).El Plan de Recuperación de la Malvasía Cabeciblanca (Oxyura leucocephala) tiene ámbito territorial en varias lagunas integrantes en este espacio.CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRITORIO• El territorio de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, es un paisaje prácticamente plano, con ligeras ondulaciones y con predominio de cultivos agrícolas. Está formado por depósitos terciarios horizontales, en el que los desbordamientos de los principales ríos, forman las características “tablas” (topónimo referido a los humedales de origen fluvial, sobre llanuras de inundación, con cauces de escasa o imperceptible pendiente y de difícil drenaje) y encharcamientos, que junto a lagunas endorreicas y a las surgencias del acuífero constituyen el fundamento de esta extensión húmeda. A todo esto hay que añadir las manifestaciones kársticas que tienen lugar en el entorno de Las Lagunas de Ruidera. La altitud media de los humedales oscila entre los 600 y 700 m. sobre el nivel del mar y salvo contadas excepciones, la pendiente es imperceptible a simple vista. La climatología, con claro acento continental y mediterráneo, se caracteriza por una precipitación media próxima a los 400 mm anuales, con temperaturas registradas que varían desdelos-15 ºC a los 40 ºC , en función de la época y la zona.PATRIMONIO NATURAL• Los valores naturales más destacados derivan de su posición geográfica, muy apreciada en las rutas migratorias por las aves, de los tipos de humedales que contiene y dela riqueza faunística que albergan. La salinidad de determinados humedales propicia un desarrollo de biomasa fundamental para albergar grandes poblaciones de avifauna. La biodiversidad es sin duda el valor natural más destacado de la Reserva. Algunos humedales debido a la elevada concentración en sales representan ecosistemas similares a los más primitivos del planeta, por los fenómenos de precipitación diferenciada lo que provoca la aparición de costras salinas, y la adaptación de las especies vegetales a condiciones extremas, como Microcnemus coralloides. La vegetación típica de las Tablas de Daimiel está formada por comunidades acuáticas como los carrizales, masegares de Cladium mariscus, espadañales y juncales, junto con pequeños bosques de árboles anfibios como sauces y del género Tamarix. En este paraje, la abundancia de vegetación palustre y la salinidad de las aguas del río Gigüela, han propiciado el asentamiento de una avifauna excepcional, por ser lugar de cría, paso o invernada, cuya presencia han contribuido a crear un ecosistema único en el contexto internacional, reconocido por su inclusión en el Convenio de Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar) y ser además Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), que una vez tienen aprobado su plan de gestión pasan a ser Zona de Especial Conservación (ZEC).• En el caso de las lagunas de Ruidera, la apreciable transparencia de las aguas ha permitido un intenso desarrollo dela vegetación sumergida, formando verdaderas praderas sumergidas con representantes de los géneros Chara, Potamogeton, Myriophyllum, Utricularia o Zannichellia. Sus orillas poseen unas importantes orlas de plantas palustres y bosquetes de ribera. El caso dela vegetación del entorno de las Lagunas de Ruidera, es totalmente diferente, con formaciones de encinas, coscojas y sabinas albares (Juniperus thurifera) representativas de una climatología áspera, en la que se alternan fuertes sequías con inviernos muy fríos y veranos muy calurosos, sobre suelos calizos en una planicie elevada del terreno. Pero sin duda, el valor más excepcional en el entorno de Las Lagunas de Ruidera, se debe a las formaciones kársticas y a las barreras tobáceas, que contribuyen al represamiento de las aguas y en consecuencia a la formación de lagunas. Sobre la fauna, se pueden citar innumerables especies estrechamente relacionadas con humedales, con representantes de todos los grupos de animales entre los que destacan, además de los endemismos de peces de las Lagunas de Ruidera, las aves, las cuales encuentran en las zonas húmedas de la Mancha, excepcionales lugares para la alimentación, cría y refugio o de descanso en las migraciones. La diferencia de tipologías de los humedales manchegos, con características hidrológicas distintas, dan lugar a una diversidad biológica excepcional, en la que tienen cabida todo tipo de especies de limícolas, anátidas, ardeidas, aguiluchos, etc., dependiendo del humedal que se visite. Esta ornitofauna, ha sido la responsable de que las Tablas de Daimiel, el Complejo Lagunar de las Lagunas de Alcázar de San Juan, la Laguna de Manjavacas, hayan sido declarados Humedales de Importancia Internacional, de acuerdo con el Convenio “Ramsar”, y Zonas de Especial Protección para las Aves, en aplicación de la Directiva de Aves 2009/147/CE.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL VALLE DEL CABRIELEl río Cabriel constituye un ejemplo representativo de los ríos de montaña mediterránea calcárea. En amplias partes de su recorrido discurre encajado en sinuosos y espectaculares cañones kársticos (hoces). Destaca la presencia de grandes saltos, cascadas, pozas y formaciones tobáceas.El Valle del Cabriel engloba un sistema fluvial tributario del Júcar que avena las montañas sudorientales del Sistema Ibérico y el nordeste de la meseta manchega. Se trata de una cuenca en buen estado de conservación, con cerca de dos tercios de superficie forestal y el tercio restante agrícola. Los amplios gradientes altitudinal (1840 m en la cabecera y 340 m en la confluencia con el Júcar) y climático, combinados con la variedad de litologías y geomorfologías, conforman un territorio con una elevada biodiversidad. Alberga ecosistemas característicos de las montañas alpinas y mediterráneas, así como bosques y matorrales esclerófilos. Destacan las formaciones boscosas de coníferas y frondosas, galería fluviales, brezales, matorrales esclerófilos, prados y pastizales, turberas, y hábitats de rocas y cuevas.Características generalesFecha de declaración: 19 de junio de 2019Superficie: 421.765,93 haNúmero de municipios: 52, de los cuáles 9 corresponden a provincias de la Comunidad Autonóma de Aragón y Comunidad Valenciana.Habitantes (2019): 27.282Municipios de Castilla La Mancha:ALBACETE: Alborea, Balsa de Ves, Casas de Ves, Casas-Ibáñez, Villamalea y Villatoya.CUENCA:Alcalá de la Vega, Arguisuelas, Boniches, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Cañada del Hoyo, Cañete, Cardenete, El Herrumblar, Enguídanos, Fuentelespino de Moya, Garaballa, Graja de Campalbo, Graja de Iniesta, Henarejos, Huérguina, Huerta del Marquesado, Iniesta, La Cierva, La Pesquera, Landete, Minglanilla, Mira, Moya, Narboneta, Paracuellos, Salinas del Manzano, San Martín de Boniches, Talayuelas, Tejadillos, Valdemorillo de la Sierra, Villalpardo, Villar del Humo, Villarta, Víllora, Yémeda y Zafrilla.Conocer la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (RBVC):Situada al este del país, en la cuenca del río Cabriel, esta reserva se caracteriza por la diversidad de sus paisajes constituidos por montañas, formaciones rocosas creadas por el encajonamiento de cauces fluviales, marismas y lagunas salobres, y tierras cultivadas en llanuras aluviales. La notable vegetación de la zona comprende plantas gipsícolas (Gypsophiletalia), bosques mediterráneos de Pinus nigra y enebros endémicos (Juniperus sp.), praderas de terrenos calcáreos cársticos y gramíneas y plantas anuales de zonas preesteparias. Entre los ricos vestigios culturales de esta zona cabe señalar las numerosas pinturas prehistóricas existentes en una serie de parajes del municipio de Villar del Humo, que forman parte del sitio del Patrimonio Mundial Arte rupestre del arco mediterráneo de la Península Ibérica. Los cauces fluviales que surcan la reserva conectan la totalidad de su territorio, cumpliendo la función de corredores ecológicos de distribución de la fauna y la flora, así como la de rutas culturales de difusión de ideas y costumbres. Los habitantes del Valle del Cabriel se han adaptado a su medio ambiente con actividades tradicionales, únicas en su género, basadas en la agricultura, la ganadería y la gestión del agua, que les han permitido preservar su patrimonio cultural específico, tanto material como inmaterial.LOS ESPACIOS PROTEGIDOSEn el territorio de Castilla La Mancha, dentro de la RBVC se encuentran 7 espacios naturales protegidos: Parque Natural de la Serranía de Cuenca, Reserva Natural Hoces del Cabriel, Monumento Natural Palancares y Tierra Muerta, Monumento Natural Lagunas de Cañada de Hoyo, Monumneto Natural Las Chorreras, Microrreserva Laguna de Talayuelas y Microrreserva Pico Pelado.Otras áreas que han sido declaradas como Zona Sensible perteneciendo a la Red Natura 2000 son: ZEC-ZEPA "Hoces del río Júcar", ZEC-ZEPA "Serranía de Cuenca",ZEC-ZEPA "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya", ZEPA "Rentos de Orchova y páramos de Moya", ZEC "Rentos de Orchova y vertientes del Turia", ZEC " Sierras de Talayuelas y Aliaguilla" y ZEC"Sabinares de Campillos-Sierra y Valdemorillo de la Sierra".Entre los hábitats identificados existen 30 tipos de hábitats considerados "Hábitats de Protección Especial" según la normativa de conservación de Castilla La Mancha, por lo que aparece representada gran parte del Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla La Mancha.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL ALTO TURIAEl territorio se encuadra en la culminación sudoriental de las cadenas del Sistema Ibérico. Está delimitado al norte por la Sierra de Javalambre y de Tortajada, al oeste por la Sierra de Mira, al sur por una alineación de sierras entre las que destacan las sierras de Utiel y de la Atalaya, mientras hacia el este se abre a los llanos del Camp de Turia y la Llanura Litoral Valenciana.Entre estos accidentes geográficos se extiende un territorio agreste y de compleja configuración orográfica.El valle del Turia es el eje principal de la Reserva de la Biosfera. Éste discurre de noroeste a sureste en la zona de interés.La vegetación característica de la zona se compone de masas arbóreas de frondosas mediterráneas con perennidad y esclerofilia; carrascales, coscojales, quejigares, lentiscares y sabinares. En la zona del curso del río Turia y sus afluentes se pueden encontrar olmedas, saucedas, choperas y adelfares. La cobertura vegetal principal es de bosque de coníferas.Además, se desarrollan pastizales naturales, bosques de frondosas y mixtos en la parte más alta del curso del río Turia. Entre las zonas antropizadas y la vegetación de coníferas se sitúan los matorrales boscosos de transición y los matorrales esclerófilos.Características generalesFecha de declaración: 19 de junio de 2019Superficie: 67.080 haNúmero de municipios: 8. Solo 1 municipio pertenece a la Región.Habitantes (2019): 4.189Municipios de Castilla La Mancha:CUENCA: Santa Cruz de MoyaConocer la Reserva de la Biosfera del Alto TuriaSituada en la región biogeográfica mediterránea, abarca una parte del curso medio del río Turia, allí donde su valle encauza las aguas siguiendo una trayectoria noroeste-sudeste. El sitio se caracteriza por la diversidad de sus suelos y vegetación, así como por la calidez y sequedad de su clima estival. Entre las especies arbóreas predominantes figuran los pinos, robles y enebros. La fauna del territorio comprende, entre otras especies, aves esteparias, liebres ibéricas (Lepus granatensis), conejos europeos (Oryctolagus cuniculus), mirlos acuáticos (Cinclus cinclus) y sapos parteros (Alytes obstetricans), así como dos especies endémicas de peces de agua dulce, el barbo colirrojo (Barbus haasi) y el cacho mediterráneo (Squalius valentinus). La zona del Alto Turia cuenta, además de con su población permanente, con unos 6.500 habitantes temporales que pueblan ocho municipios y varios núcleos de población aislados. Existen planes con vistas a fomentar la comercialización de productos locales de calidad reconocida, a fin de impulsar el desarrollo sostenible del territorio de la reserva.En cumplimiento del compromiso adquirido en la última reunión del Comité Español del Programa MaB celebrada el pasado 18 de noviembre de 2020, para conmemorar el 50 aniversario del Programa MaB de la UNESCO, en el siguiente enlace se puede consultar la información referente a nuestras Reservas de la Biosfera:http://rerb.oapn.es/50-aniversario-del-programa-mab Archivo de vídeo Descargas Documento Directrices de Gestión 2.64 MB Documento Mapa Reserva de la Biosfera Mancha Húmeda 1.63 MB Documento Normativa Nacional 4.42 MB Documento Normativa Internacional 6.16 MB Documento Cartografía Digital RBMH 3.94 MB Documento Folleto RBMH_01 1.22 MB Documento Folleto mancha humeda 2.74 MB Documento Folleto RERB 1.86 MB Documento LIBRO: CONSERVACIÓN EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDA.AVIFAUNA ACUATICA 64.31 MB
Plantea la consultante dos cuestiones: en primer lugar, si, en el cálculo de los costes laborales de un contrato de servicios con subrogación de trabajadores, hay que atender a las horas fijadas en el convenio colectivo en vigor o a la reducción que se prevé que lleve a cabo el Gobierno respecto de la jornada máxima semanal establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En segundo lugar, si es posible contemplar en los pliegos la modificación del contrato en caso de que tenga lugar la citada reducción una vez que aquél se encuentre en ejecución. Para resolver la primera cuestión, hemos de partir de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regulan, respectivamente, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, y el precio del contrato. Respecto del presupuesto base de licitación, el artículo 100.2 de la LCSP indica que (el resaltado es nuestro): “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Con relación al valor estimado, el artículo 101.7 establece que “La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. En cuanto al precio del contrato, el artículo 102.3 de la LCSP señala lo siguiente: “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Así pues, a la hora de calcular a cuánto ascenderá el contrato que pretendemos licitar deberemos tener en cuenta los precios de mercado, atendiendo a los que existan en el momento del envío del anuncio de licitación o, en su defecto, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. Además, en el caso de que los costes laborales integren el coste económico principal del contrato, habremos de tener en cuenta el convenio colectivo sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios. Sobre el carácter discrecional del precio del contrato, y sobre la determinación de los costes laborales en función del convenio colectivo aplicable, se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en diversas ocasiones, así, en su Resolución 1671/2023, de 28 de diciembre de 2023, indica lo siguiente: “(…) en nuestra Resolución 1188/2022, de 6 de octubre, sintetizábamos la doctrina sentada sobre la aplicación de los artículos 100, 101 y 102 LCSP de la siguiente manera: “Por ello, este Tribunal entendió en estas resoluciones que cabe basarse, para el análisis de estas cuestiones, en tres premisas: 1) La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a precios de mercado opera no como un suelo sino como un techo, pues tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes, así como la ausencia de enriquecimiento injusto, y la viabilidad de las prestaciones. 2) La determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico, gozando de discrecionalidad en tanto no quede acreditada la existencia de error en su apreciación. 3) Debe reconocerse el mayor protagonismo conferido a los convenios colectivos a la luz de la redacción de los artículos 100.2 y 102. 3 LCSP, cuyos términos económicos habrán de ser necesariamente considerados tanto en la determinación del presupuesto base de licitación como en la del precio. Una vez expuesta esta cuestión, el TACRC se pronuncia sobre el caso enjuiciado, y analiza la aplicación de incrementos retributivos a distintos conceptos salariales únicamente para determinadas anualidades del periodo de duración del contrato, en función del convenio colectivo aplicable. Señala el Tribunal (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal debe recordar, ante todo, que la estimación del valor estimado del contrato debe estar referida, según indica el artículo 101 de la LCSP: “Al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. Esto significa que, en la medida en que el órgano de contratación ha tenido en cuenta, para la determinación de los costes salariales, las condiciones derivadas del convenio colectivo que resultaba aplicable cuando se inició la licitación -más exactamente, cuando fue publicada la misma- y otros acuerdos que pudieran ser aplicables en ese momento (en este caso, el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo 2017/18/19/20/21, que resultaba aplicable en el mes de septiembre de 2023, y V AENC), el hecho de que con posterioridad se hayan podido suscribir otros acuerdos que modifiquen las condiciones retributivas de aplicación (en este caso, se hace referencia a dichos acuerdos o preacuerdos, pero no se aportan) no ha de afectar a la determinación del PBL en la licitación en cuestión. Por tanto, es correcto que para los años 2023, 2024 y 2025 se tengan en cuenta los incrementos retributivos previstos en el pliego. Por su parte, y por lo que respecta a los incrementos retributivos que pudieran acordarse en el futuro, para los años 2026, 2027 o 2028, según este Tribunal ha venido manteniendo, “los posibles incrementos salariales derivados de la negociación colectiva durante la ejecución del contrato, no afectan al contrato, ni procede la revisión de precios en tales casos” (por todas, Resolución nº 937/2023, de 13 de julio), de lo que resulta que a la hora del determinar el PBL procedería tener en cuenta los incrementos retributivos que en ese momento se encuentren pactados para los años subsiguientes, pero no unos hipotéticos incrementos superiores que no hayan sido específicamente acordados y sean vigentes. (…)”. Indica la consultante si podría tenerse en cuenta, a la hora de calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado, “la estimación de horas que se espera se apruebe de forma inminente”, refiriéndose a la reducción de horas de la jornada laboral máxima prevista en el artículo 34 del ET: “1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. […]”. Al respecto, indicar que, efectivamente, hay previsiones de que el Gobierno modifique el ET para reducir la jornada laboral máxima de los trabajadores a 37,50 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, y que la citada medida entre en vigor a comienzos del año que viene; no obstante, el anteproyecto de ley que la recoge todavía se encuentra en fase de tramitación y tiene que aprobarse definitivamente, por lo que tal medida, tal y como indica el TACRC más arriba, es hipotética en estos momentos, en los que se desconoce la fecha exacta en que aquélla tendrá lugar, así como si habrá un periodo transitorio para las empresas que deban aplicarla. Advertido lo anterior, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, y la doctrina del TACRC para la determinación de los costes salariales, el órgano de contratación habrá de considerar la jornada laboral prevista en el convenio colectivo que resulte aplicable “al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. No resultaría posible atender, para el citado cálculo, a una reducción de jornada que, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. En relación a la segunda de las cuestiones planteadas; es decir, si podría incluirse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, hemos de recordar que, en el ámbito de la contratación administrativa, rige el principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. A este respecto, resulta interesante la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 10 de diciembre de 2018, que indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “A la inmutabilidad del contrato debe añadirse como premisa esencial propia de los contratos públicos la atribución al contratista del riesgo y ventura del contrato. Así lo declara el Artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando señala que “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239”. La concreción de este principio supone que el contratista asume los riesgos normales que son inherentes a la ejecución del contrato, de modo que la mera variación de las circunstancias bajo las que se firmó el mismo no permitiría que el contratista pidiera unilateralmente la modificación del contrato. (…) (…) No cabiendo la revisión de precios en estos contratos, en la medida en que la alteración de las condiciones salariales por una nueva negociación colectiva no puede calificarse como periódica y predeterminada, debe valorarse si existe alguna otra fórmula que permita adaptar el contrato a las circunstancias de su ejecución y cuándo se puede emplear esta. Una posibilidad sería la modificación del contrato. Pues bien, la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. El artículo 203.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así lo establece al señalar que “Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…). El mismo órgano consultivo tuvo ocasión de pronunciarse sobre los efectos que, en su día, produjo en los contratos la subida del salario mínimo interprofesional (SMI); así, en su Informe 24/21, indicó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Sobre el efecto de la subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Real Decreto 1462/2018 en los contratos públicos, esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse en sendos informes de 9 de mayo de 2019, expedientes números 10/19 y 18/19, y en el informe de 21 de octubre de 2019, expediente número 33/19, cuyas consideraciones y conclusiones constituyen el punto de partida para responder a las preguntas planteadas. (…) Tomando como referencia insoslayable el informe de la Abogacía General del Estado Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero, cuyos criterios se incorporan a nuestro informe 18/19, se concluye lo siguiente en términos generales: • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan. • Las reglas contenidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019. • Las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido. La no atención de tales obligaciones conllevará las consecuencias que en derecho procedan. Para alcanzar tales conclusiones, señalamos entonces lo siguiente: “La mayor onerosidad sobrevenida de una relación contractual puede resultar de tres supuestos diferentes: 1) modificación del objeto del contrato en virtud del ejercicio de la potestad o prerrogativa que la legislación sobre contratación pública atribuye a estos efectos a la Administración contratante; 2) adopción de disposiciones o medidas de intervención u ordenación económica cuyos efectos inciden o pueden incidir en la relación contractual; 3) hechos o acontecimientos, imprevistos o imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, y que resultan completamente ajenos a la Administración contratante. (…) (…) descartada la aplicación de la doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible, no cabe duda de que el supuesto que se examina tiene su adecuado encaje en la figura del factum principis, dado que la mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum principis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposiciones. Debe precisarse en este punto que, siendo, como acaba de decirse, el factum principis una técnica de garantía del equilibrio económico del contrato, ello no tiene por obligada consecuencia que en todo caso de adopción de medidas de ordenación económica necesariamente surja la obligación de compensar o reparar la mayor onerosidad de la relación contractual o de modificar el contrato. Respecto a la posible aplicación de la modificación contractual, cuya aplicación se excluye, se señala en el citado informe que “en el ius variandi, la Administración contratante ejercita (dentro de los límites legales que actualmente establecen los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–) una potestad de naturaleza contractual, en cuanto reconocida por la normativa sobre contratación pública, y que se dirige concreta y específicamente a la modificación del objeto del contrato, lo que, por tanto, determina también la modificación del precio del contrato. Como tal potestad contractual sancionada por la legislación sobre contratación pública, sus consecuencias, entre ellas las económicas, son las establecidas en la propia LCSP. (…) no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) En efecto, el incremento del salario mínimo interprofesional dispuesto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es una medida de carácter general, puesto que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna, por lo que, de admitirse la compensación o indemnización, ésta habría de reconocerse no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administraciones de las respectivas Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades vinculadas o dependientes de cada una de esas Administraciones territoriales), sino también a los demás operadores o agentes económicos por razón de contratos concertados por ellos entre sí o con sus clientes (pues no cabe duda de que también a estos agentes económicos se les ha incrementado el coste de sus contratos), ya que en otro caso se privilegiaría a unos empresarios respecto de otros, rompiendo así la igualdad ante las cargas públicas. Se pone así de manifiesto, como no podía ser de otra forma, la inexistencia de un perjuicio singular y de especial intensidad, es decir, la inexistencia de un perjuicio que se limite exclusivamente a unos agentes u operadores económicos, tratándose, por el contrario, de una carga general, lo que justifica, según lo dicho, que resulte improcedente el reconocimiento de una compensación o indemnización”. Junto a lo anterior, resulta también pertinente la Resolución nº 46/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (el resaltado es nuestro): “…la diferencia o discrepancia existente entre los gastos de personal calculados por el órgano de contratación y los que realmente tendrá que abonar el adjudicatario se dará siempre que se actualice el SMI durante la vigencia del contrato (pues tiene carácter plurianual), luego los licitados en el momento de diseñar sus ofertan han de tener en cuenta esta eventualidad dado que, en todo caso, deben cumplir la normativa laboral por disposición expresa de la LCSP y de los pliegos que rigen la licitación. Así, el artículo 122.2 de la norma precitada establece la necesaria inclusión en los pliegos de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (…). Por lo tanto, en el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes salariales que puedan resultar de futuros convenios colectivos que se encuentran en una fase incipiente de negociación o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar al adjudicatario, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. (…)”. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. No obstante, la modificación que la consultante pretende que se incluya como prevista en el pliego, no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta, por lo que no procedería su inclusión. Se recomienda que la celebración del contrato comprenda un periodo corto de duración inicial, de forma que cuando haya que licitar nuevamente el contrato, ya se encuentre vigente la medida prevista por el Gobierno. En todo caso, las licitadoras, sujetas al principio de riesgo y ventura al contratar con la Administración, deberían ser diligentes y tener en cuenta esa posible reducción de la jornada laboral cuando presenten sus ofertas. De todo lo indicado cabe extraer las siguientes conclusiones: Los costes salariales a tener en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado deberán ser los previstos en el convenio colectivo sectorial de aplicación en el momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. No podrá tenerse en cuenta la reducción de la jornada laboral máxima que el Gobierno prevé pues, dicha medida, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. No cabe incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, ya que se trataría de una modificación que no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta. Se recomienda que el contrato que se licite tenga un periodo corto de duración inicial para minimizar el riesgo. En todo caso, las licitadoras deben ser diligentes y tener en cuenta la implicación de tal medida en la evaluación de los costes laborales a la hora de presentar sus ofertas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Cuadro de Clasificación Funcional del Archivo de Castilla-La Mancha 001 GOBIERNO Y DIRECCIÓN 001 001 Participación en Órganos Colegiados 001 001 001 Participación en Órganos Colegiados de Gobierno y Dirección 2611 Sesiones de Órganos Colegiados de Gobierno y Dirección 433 Disposiciones e informes elevados al Consejo de Gobierno 494 Certificados de acuerdos del Consejo de Gobierno 564 Sesiones de Consejos de Administración 565 Sesiones del Consejo de Gobierno 804 Sesiones de la Comisión de Secretarios Generales 001 001 002 Participación en Órganos Colegiados Administrativos 126 Sesiones de Órganos Colegiados Administrativos 001 001 003 Participación en Órganos de Colaboración y Cooperación con otras Administraciones Públicas 1063 Traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma 1101 Actas de transferencia de competencias 2615 Sesiones de Órganos Colegiados de Cooperación y Colaboración con otras Administraciones Públicas 2628 Expedientes de coordinación de actividades 001 002 Elaboración de Normas y Directrices Administrativas 001 002 001 Tramitación de anteproyectos de ley 001 002 002 Elaboración y aprobación de normas con rango reglamentario 374 Reglamentos 434 Elaboración de disposiciones 001 002 003 Directrices internas 001 002 004 Actividad parlamentaria del gobierno 410 Documentación de actividad parlamentaria 001 003 Planificación 001 003 001 Planificación general 1080 Plan de salud 1534 Planes y programas en materia de cultura 166 Planes 441 Expedientes de modificación de mapas sanitarios 660 Planes y programas de desarrollo regional 001 003 002 Planificación específica 1083 Planes hospitalarios 1453 Planes de obras y mejoras territoriales agrarias 168 Planes de emergencia y autoprotección 1902 Planes regionales de lucha contra el Sida 001 003 003 Memorias anuales 001 004 Cooperación 001 004 001 Acuerdos marco, convenios y conciertos 1051 Convenios con la Universidad de Castilla-La Mancha 1099 Convenios para el funcionamiento de centros de atención a la mujer 1232 Pacto industrial 1572 Pactos locales de empleo 1659 Convenios de colaboración para el seguimiento de los programas de formación y empleo 1876 Programas de colaboración con organismos e instituciones sin ánimo de lucro 2000 Expedientes de concierto de reserva de plazas en balnearios 2002 Convenios para la prestación de servicios sociales de atención primaria 237 Convenios 243 Prestación social sustitutoria 2476 Programa de bibliotecas de doble uso 379 Consorcios 5 Acuerdos con organizaciones sindicales 930 Conciertos educativos 001 004 002 Asesoramiento a entidades locales 2344 Cursos de formación para el personal de las entidades locales 001 005 Protocolo y representación 001 005 001 Concesión de honores y distinciones 001 005 002 Campañas de publicidad institucional 1378 Campañas de promoción turística 773 Campañas publicitarias 774 Carteles de promoción institucional 001 005 003 Uso de imagen corporativa 001 005 004 Representación institucional 320 Actos institucionales 001 006 Actividad Electoral 001 006 001 Procesos y resultados electorales 318 Elecciones autonómicas y municipales 002 ADMINISTRACIÓN GENERAL / GESTIÓN 002 001 Gestión de Recursos Materiales (Patrimonio) 002 001 001 Registros e inventarios de bienes 274 Inventarios de bienes 002 001 002 Enajenación de bienes y derechos 1851 Expedientes de enajenación de suelo 525 Expedientes de cesión gratuita de bienes patrimoniales 80 Enajenación de bienes 002 001 003 Adquisición de bienes y derechos 1539 Expedientes de donación de bienes 1982 Expedientes de adquisición de suelo 2541 Expedientes de tanteo y retracto 37 Expropiaciones forzosas 814 Adquisiciones de bienes y derechos 879 Adquisiciones de obras de arte 002 001 004 Reintegro de bienes y derechos 552 Expedientes de recuperación de bienes 556 Expedientes de reversión de bienes 002 001 005 Seguros de bienes muebles e inmuebles 002 001 006 Control de instalaciones y medios 2357 Libros registro de entrada de visitas 2513 Auditorías energéticas en edificios del sector público 002 001 007 Gestión y uso del patrimonio 1697 Expedientes de gestión del patrimonio 1957 Expedientes de administración de viviendas de promoción pública 2008 Fianzas de arrendamientos 2247 Arrendamientos de aprovechamientos cinegéticos de cotos de caza 526 Expedientes de cesión gratuita de uso de bienes de dominio público 530 Expedientes de concesiones de uso de bienes de dominio público 536 Expedientes de des-adscripción de bienes 546 Expedientes de investigación e inspección de bienes 549 Expedientes de mutación de destino de bienes 62 Arrendamiento de inmuebles y equipamiento 77 Desafectación de bienes 815 Expedientes de adscripción de bienes y derechos 002 002 Gestión de Recursos Humanos 002 002 001 Relaciones de puestos de trabajo 170 Plantillas de personal 675 Expedientes de elaboración y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo 002 002 002 Prevención, seguridad y salud del empleado público 2085 Expedientes de siniestrabilidad laboral 2412 Planes de prevención de riesgos laborales 002 002 003 Oferta pública de empleo 1231 Expedientes de elaboración y aprobación de la Oferta Pública de Empleo 002 002 004 Remoción de puestos de trabajo 002 002 005 Selección y provisión del empleado público 102 Selección de personal 1357 Expedientes de ordenación de personal 1498 Selección de personal docente 2343 Concursos generales de méritos 315 Contratación de personal 98 Provisión de puestos de trabajo 002 002 006 Régimen y registro del empleado público 1353 Modificación de las condiciones de trabajo 440 Expedientes de integración de sanitarios locales en equipos de atención primaria 453 Expedientes personales 544 Integración de funcionarios en los cuerpos de la Administración Regional 672 Registro de personal 923 Expedientes de jubilación 002 002 007 Acción disciplinaria 256 Expedientes disciplinarios 002 002 008 Formación del empleado público 1065 Cursos de formación del profesorado 1132 Actividades de educación ambiental 1795 Expedientes de gestión de centros de profesores y recursos (CPR) 76 Cursos de formación 002 002 009 Situaciones administrativas del empleado público 1074 Situaciones administrativas del personal docente 1075 Reclamaciones del personal docente 155 Legalizaciones de firmas 2208 Autorizaciones de rotación externa de personal sanitario 2605 Situaciones administrativas de personal 268 Incidencias de personal 786 Gestión de personal 896 Expedientes de comisiones de servicio 99 Reconocimiento de penosidad, peligrosidad y toxicidad 002 002 010 Compatibilidad con empleo público 423 Compatibilidades de personal 002 002 011 Representación unitaria del empleado público 1354 Liberaciones y ceses de representantes sindicales 1861 Acuerdos colectivos 1867 Expedientes de secciones sindicales 2627 Expedientes de huelgas del empleado público 4 Expedientes de huelgas del empleado público 539 Elecciones sindicales 002 002 012 Incentivos y ayudas al empleado público 1076 Ayudas con cargo al programa de acción social para personal funcionario y laboral 1416 Indemnizaciones al empleado público por razón de servicio 002 002 013 Relaciones laborales y negociación colectiva 2 Certificados de empleado público para la obtención de firma electrónica 2626 Certificados de empleado público para la obtención de firma electrónica 002 003 Contratación 002 003 001 Contratación de obras 73 Contratos de obras 002 003 002 Contratación de servicios 1436 Contratos de servicios 002 003 003 Contratación de suministros 75 Contratos de suministros 002 003 004 Contratación de gestión de servicios públicos 900 Contratos de gestión de servicios públicos 002 003 005 Contratación de colaboración entre el sector público y el sector privado 002 003 006 Encomiendas de gestión 2074 Expedientes de encomienda de gestión 002 003 007 Contratos mixtos y especiales 002 003 008 Contratos privados 904 Expedientes de contratación privados 002 003 009 Contratación centralizada 2480 Acuerdos marco de contratación centralizada 57 Adhesión al sistema de adquisición centralizada de bienes 002 003 010 Contratación de concesiones 547 Expedientes de la mesa de contratación 698 Expedientes de contratación 905 Contratos menores 002 004 Asesoramiento Jurídico y Técnico 002 004 001 Asistencia jurídica 151 Informes jurídicos 321 Dictámenes del Consejo Consultivo 002 004 002 Asistencia técnica 1401 Estudios geotécnicos 1774 Consultas urbanísticas 2052 Informes sanitarios 463 Informes técnicos 690 Informes de dominio público hidráulico002 005 Gestión de la Información 002 005 001 Información estadística 52 Estadísticas 002 005 002 Transparencia y gobierno abierto 686 Registro de intereses de altos cargos 002 005 003 Registro de documentos 1693 Libros registro de entrada y salida de correspondencia 180 Registro de entrada y salida de documentos 002 005 004 Gestión documental 002 005 005 Otros recursos de información 1916 Planos del catálogo monumental del patrimonio arquitectónico de Castilla-La Mancha 1917 Catálogo monumental del patrimonio arquitectónico 1918 Catálogo residencial de los conjuntos históricos 1965 Fotografías aéreas 2226 Inventarios de recursos turísticos 2245 Inventarios de especies protegidas 2342 Censos-guías de archivos 2391 Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico 2608 Planos del catálogo de montes públicos 270 Informes, memorias y programas 311 Planos 313 Proyectos de programas informáticos 382 Fotografías 45 Documentación de apoyo informativo 88 Expedientes de información 002 006 Comunicación y Publicación 002 006 001 Relaciones y correspondencia 33 Correspondencia 002 006 002 Elaboración y publicación de boletines oficiales 1395 Disposiciones enviadas al Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) 002 006 003 Comunicados de prensa 002 006 004 Comunicaciones internas 002 006 005 Proyectos de investigación y difusión 2162 Proyectos de investigación 426 Congresos, jornadas y seminarios 938 Publicaciones 003 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 003 001 Elaboración Presupuestaria 1482 Fichas de proyectos de infraestructura 287 Presupuestos 548 Modificaciones presupuestarias 79 Elaboración y control del presupuesto 861 Informe de ejecución presupuestaria 003 002 Gestión de Ingresos 003 002 001 Liquidación de ingresos 1408 Expedientes de compensación de deudas 1647 Prescripciones de deudas tributarias 2068 Aportaciones municipales para la financiación de obras 2101 Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas 003 002 002 Recaudación de ingresos 1060 Cuentas de gestión de tributos y de tesorería refundidas 1435 Expedientes de recaudación 1446 Liquidaciones de la recaudación en vía ejecutiva 1481 Declaraciones informativas tributarias 1506 Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 1512 Impuesto sobre el patrimonio 1513 Impuesto sobre sucesiones y donaciones 1517 Tasa fiscal sobre el juego 1518 Impuesto sobre los premios del juego del bingo 1519 Cuentas de recaudación de las oficinas liquidadoras 1596 Justificantes de anotaciones al estado de las liquidaciones (datas) 2096 Expedientes de incautación de fianzas 2097 Cuentas de recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos 2565 Planes de inspección tributaria 2591 Impuestos sobre actividades que inciden en el medio ambiente 271 Ingresos 518 Expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago 540 Expedientes de embargos por deuda tributaria 543 Expedientes de incompetencias tributarias 579 Informes mensuales de recaudación 674 Relaciones de deudores 003 002 003 Transferencias corrientes 658 Órdenes de transferencias 003 002 004 Ingresos patrimoniales 003 002 005 Enajenación de inversiones reales 003 002 006 Transferencias de capital 003 002 007 Activos financieros 1189 Expedientes de concesiones de capital circulante 661 Expedientes de operaciones financieras003 002 008 Pasivos financieros 1516 Pólizas de crédito 2465 Emisiones y contratos de deuda pública 003 002 009 Devolución de ingresos 1061 Expedientes de cancelación de avales 538 Devolución de ingresos indebidos 837 Cancelaciones de garantías definitivas003 003 Gestión de Gastos 003 003 001 Gestión de gastos de personal 1064 Liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social 1314 Variaciones de nóminas 162 Nóminas 35 Seguros sociales 447 Gratificaciones, horas extras, productividad, anticipos 535 Expedientes de cotización a mutualidades 542 Expedientes de habilitación 555 Retenciones judiciales y administrativas 003 003 002 Gestión de pagos 1104 Anticipos de caja fija 503 Cuentas de gestión de las cajas pagadoras 508 Devoluciones de pagos 523 Autorizaciones de imputaciones de gastos 553 Reintegro de pagos indebidos 673 Relaciones de acreedores 706 Expedientes de pago 924 Expedientes de la caja pagadora003 003 003 Aportaciones dinerarias 003 003 004 Registro electrónico de facturas 003 004 Fiscalización 003 004 001 Notas de reparo, disconformidad y devoluciones 1646 Reembolsos de costes de garantías 003 004 002 Informes de intervención 150 Informes de fiscalización 003 004 003 Comprobaciones, conciliaciones, arqueos 1479 Partes diarios de arqueo 003 004 004 Auditorías 501 Cuentas anuales e informes de auditorías 534 Control financiero y auditorías 680 Validaciones 003 004 005 Control de gastos 2295 Cuentas justificativas 003 005 Contabilidad 003 005 001 Contabilidad presupuestaria de gastos 411 Documentos contables del presupuesto de gastos 922 Inversiones 003 005 002 Contabilidad auxiliar de gastos 326 Índices de documentos contables 9 Estados de cuentas y justificantes de gastos 003 005 003 Liquidación del presupuesto 505 Cuentas generales del presupuesto 655 Liquidaciones del presupuesto 003 005 004 Operaciones extrapresupuestarias 003 005 005 Contabilidad extrapresupuestaria 511 Documentos contables de operaciones extrapresupuestarias 003 005 006 Contabilidad de ingresos 412 Documentos contables del presupuesto de ingresos 12 Libros contables 1522 Cuentas de gestión 612 Libros generales de rentas y exacciones 004 REVISIÓN Y CONTROL 004 001 Revisión en Vía Administrativa 004 001 001 Revisión de oficio 101 Revisiones de oficio 004 001 002 Reclamaciones y recursos 1465 Recursos de inconstitucionalidad 1684 Denuncias y comunicaciones 2254 Reclamaciones previas a la vía judicial civil 2360 Quejas presentadas al Defensor del Pueblo 2459 Alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) 290 Reclamaciones previas a la vía judicial laboral 295 Recursos administrativos 004 002 Procedimientos en Vía Judicial 194 Procedimientos judiciales 1974 Procedimientos del orden civil 1975 Procedimientos contencioso-administrativos 1976 Procedimientos económico-administrativos 1977 Procedimientos del orden social 1978 Procedimientos del orden penal 666 Reclamaciones económico-administrativas 004 003 Responsabilidad Patrimonial 444 Reclamaciones de responsabilidad patrimonial 758 Pólizas de seguros 004 004 Control Parlamentario 1025 Preguntas e interpelaciones parlamentarias 573 Informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas 004 005 Control Supraautonómico 574 Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas 004 006 Control a las Entidades Locales 1351 Cambio de nombre de entidades locales 1505 Expedientes de planeamiento urbanístico 163 Actos y acuerdos remitidos por las entidades locales 1747 Constitución y disolución de agrupaciones municipales 182 Requerimientos a entidades locales 2196 Nombramientos para puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional 2212 Selección de personal de entidades locales 2237 Constitución y disolución de mancomunidades de municipios 231 Expedientes de bienes de entidades locales 316 Expedientes personales de policías locales 324 Normas subsidiarias de entidades locales 325 Planes municipales de ordenación urbana 53 Estatutos de entidades locales 55 Constitución de entidades locales menores (EATIM) 58 Aprobación de escudo heráldico y bandera 61 Alteración de términos municipales 95 Participación de las entidades locales en tributos del estado 005 FOMENTO 005 001 Promoción005 001 001 Premios201 Certámenes, concursos y premios 005 001 002 Apoyo e impulso público 1203 Expedientes de organización y participación en ferias comerciales 139 Subvenciones y ayudas públicas 1599 Expedientes de constitución de organizaciones de productores agrarios 2134 Guía para la promoción de las artes escénicas y musicales 2325 Cesión de derechos de cobro de subvenciones del organismo pagador de Castilla-La Mancha 2387 Iniciativas comunitarias del Fondo Social Europeo 005 001 003 Becas 1373 Becas de formación y prácticas profesionales 1727 Becas académicas y de estudios 005 001 004 Crédito y apoyo financiero 1048 Financiación a los sectores productivos de Castilla-La Mancha en el marco de convenios financieros 1204 Expedientes de préstamos para la financiación de inversiones de las pymes 1814 Expedientes de financiación y participación de empresas 1817 Programas operativos del Fondo Social Europeo 2256 Créditos a agricultores, ganaderos y servicio de guarda y depósito 2466 Expedientes de financiación de viviendas de protección oficial (VPO) 2500 Programas operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas 529 Expedientes de concesión de avales y participación en empresas privadas005 002 Infraestructuras 005 002 001 Obras1836 Expedientes de urbanización de zona residencial 1837 Expedientes de urbanización de polígono industrial 1839 Expedientes de construcción y mantenimiento de viviendas de promoción pública 1948 Expedientes de construcción y mantenimiento de infraestructuras públicas 2299 Expedientes de obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico 006 PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO 006 001 Admisión y Acceso 2229 Admisión de alumnos en residencias universitarias 2363 Admisión de alumnos a centros de enseñanza y programas educativos 006 002 Gestión y Seguimiento 1028 Proyectos escolares 1307 Expedientes de asesoramiento y asistencia jurídica a mujeres 1352 Expedientes de cierre de centros 1385 Control de almacenes agrarios 1494 Expedientes de intervención sobre bienes de interés cultural 1560 Programas de orientación laboral 1567 Gestión de demandas de empleo 1711 Cursos de formación ocupacional 1712 Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo 1715 Programas de unidad de promoción y desarrollo 1789 Documentos de organización de los centros docentes (DOC) 1796 Expedientes de implantación de ciclos formativos 1856 Convalidaciones de asignaturas y certificaciones de formación equivalente 1865 Contratos de trabajo gestionados por oficinas de empleo 1999 Expedientes de gestión de usuarios del programa de termalismo 2121 Libros de escolaridad 2159 Ofertas de trabajo gestionadas por las oficinas de empleo 2170 Prestaciones sanitarias 22 Evaluación y seguimiento educativo 2238 Programas de apoyo y refuerzo a los centros educativos 2329 Equipamiento y materiales de acceso al currículo de centros de educación especial 2358 Actividades de intercambio para formación en idiomas 2362 Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos 2371 Programaciones generales anuales de los centros educativos 2373 Flexibilización para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas 2392 Programa para la extensión de la atención educativa 2393 Programa de mejora del éxito escolar 2394 Programa de prevención del abandono escolar 2470 Expedientes personales de alumnos 2518 Abonos de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único 2522 Prácticas para el alumnado de los centros universitarios 2571 Planes de trabajo para el tratamiento del amianto 2581 Expedientes de organización de actividades formativas 2625 Expedientes de evaluación y seguimiento educativo 695 Expedientes de erradicación y control de plagas 832 Bolsa de vivienda joven 838 Expedición de carnets juveniles 853 Currículos educativos 855 Cursos de formación deportiva 859 Cursos de perfeccionamiento de idiomas 876 Actividades en albergues, campamentos y campos de trabajo juveniles 914 Gratuidad de materiales curriculares y libros de texto 926 Actividades culturales 929 Programas de enseñanza cofinanciados por el Fondo Social Europeo 941 Restauración de patrimonio histórico-artístico 006 003 Evaluación y Calidad 1696 Elaboración y revisión de cartas de servicios 1943 Reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias 1604 Indemnización por sacrificio obligatorio de ganado 2035 Indemnizaciones para ex-presos y represaliados políticos 2532 Registros de llamadas a protección ciudadana (112) 007 ORDENACIÓN, INSPECCIÓN Y SANCIÓN 007 001 Ordenación007 001 001 Registro 1597 Catastro inmobiliario de rústica 2216 Expedientes de asociaciones 2430 Registros de ordenación administrativa 2460 Inventario general de bienes del patrimonio histórico007 001 002 Autorizaciones 1052 Expedientes de creación/supresión de centros universitarios 1185 Expedientes de caducidad de derechos mineros 1205 Expedientes de regulación de empleo 1327 Licencias de caza y pesca 1550 Autorizaciones y renovaciones de carnets de instaladores y/o mantenedores 1574 Instalaciones interiores de suministro de agua (ISA) 1720 Concursos públicos para la concesión de derechos mineros 1743 Autorizaciones administrativas a establecimientos públicos 1842 Expedientes de modificación de tarifas de transporte de viajeros 1895 Asignación de cuotas lácteas del fondo nacional coordinado 197 Expedientes de autorización administrativa 1996 Aprovechamiento de montes públicos y vías pecuarias 2128 Autorizaciones de ocupación temporal de montes 2155 Amojonamientos de vías pecuarias 2239 Modificaciones del trazado de vías pecuarias 2324 Constitución y disolución de patronatos y fundaciones públicas 2458 Tarjetas de accesibilidad 2510 Permutas de montes públicos 2517 Autorizaciones de traslado transfronterizo de residuos entre países de la CEE 300 Control de acceso a bingos007 001 003 Delimitación y calificación 1112 Concesión y renovación de carnets artesanos 1196 Expedientes de declaración de empresa artesana protegida 1490 Declaración de espacios naturales protegidos 1493 Declaración de parques arqueológicos 1502 Elaboración de carta arqueológica 1581 Homologaciones de especialidades formativas en centros colaboradores 1602 Certificaciones de granjas de sanidad comprobada 1628 Expedientes de calificación urbanística en suelo no urbanizable 1737 Expedición de títulos de familia numerosa 1750 Certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil 1755 Expedientes de calificaciones de proyectos empresariales como innovación más empleo (I+E) 1769 Expedientes de obtención del título de cheque empleo mujer 1829 Expedientes de reconocimiento de escuelas de animación juvenil 1835 Expedientes de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación 1841 Expedientes de capacitación profesional 1854 Expedientes de declaración de interés regional 1969 Expedientes de calificación de viviendas de protección oficial (VPO) 1970 Expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial (VPO) 2013 Expedientes de precio máximo de venta viviendas protegidas 2041 Expedientes de catalogación de vehículos históricos 21 Delimitaciones de vías pecuarias 2153 Homologación de trofeos de caza 2154 Deslindes de vías pecuarias 2160 Clasificaciones de vías pecuarias 2179 Declaraciones de incapacidad temporal 2180 Declaraciones de incapacidad permanente 2199 Deslindes y amojonamientos de montes públicos 2240 Desafectación de terrenos de vías pecuarias 2241 Desafectación o descatalogación de montes públicos 2243 Declaraciones de prevalencia de utilidad pública 2261 Certificaciones de semillas y plantas de vivero 2297 Declaraciones de utilidad pública de asociaciones 2317 Convalidaciones de certificados de transporte sanitario 232 Expedientes de calificación del grado de minusvalía 2389 Documentos de calificación empresarial 2405 Certificados de importación y exportación de productos alimentarios 2424 Reconocimiento de servicios de información juvenil 2428 Adhesiones de empresas turísticas a la carta europea de turismo sostenible 2442 Expedientes para la declaración de fiesta de interés turístico regional de Castilla-La Mancha 2455 Expedientes para la declaración de áreas de especial interés artesanal de Castilla-La Mancha 2463 Certificaciones del nivel de competencia en idiomas 248 Expedientes de reconocimiento de comunidades originarias de Castilla-La Mancha 2509 Designación de entidades organizadoras de cursos de manipulador de productos fitosanitarios 445 Expedientes de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico 537 Deslindes de bienes 701 Evaluaciones de impacto ambiental 738 Certificaciones medioambientales 759 Concentración parcelaria 86 Homologación, modificación y adecuación de máquinas recreativas 909 Declaración de bienes de interés cultural 917 Expedientes de incorporación en la red de teatros007 001 004 Comunicaciones previas y declaraciones responsables 1360 Declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola 1685 Comunicaciones de apertura de centros de trabajo 1887 Declaraciones de arranque y replantación de viñedo 1997 Expedientes de declaración de área de rehabilitación 2033 Comunicaciones de celebración de cacerías 2034 Comunicaciones de permisos de cacerías 2573 Comunicaciones de plantación de viñedo007 001 005 Aprobaciones 1053 Expedientes de creación/supresión de titulaciones universitarias 1238 Planes de labores mineras 1640 Expedientes de ordenación de montes 2029 Aprobaciones de planes técnicos de caza 2046 Proyectos de singular interés (PSI) 2087 Expedientes de ensayos clínicos con medicamentos 2422 Planes y fondos de mejora de los montes de utilidad pública007 001 006 Concesiones administrativas 1192 Concesiones de estaciones de inspección técnica de vehículos 1193 Concesiones de licencia para emisoras de radio 1845 Concesiones de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera 2136 Concesiones de derechos de la reserva nacional a productores ganaderos 2399 Concesiones de cotos de pesca a sociedades colaboradoras 007 001 007 Regulación e intervención en sectores productivos 1964 Regularización de superficies de viñedo 2039 Control de oferta y venta de alcohol 2055 Expedientes de adquisición y venta de cereales 007 002 Inspección Externa007 002 001 Inspecciones 1507 Campañas de saneamiento ganadero 1521 Tasaciones periciales contradictorias 1523 Expedientes de valoración de bienes de naturaleza rústica y urbana 1929 Expedientes de inspección 2100 Expedientes de valoración de bienes de naturaleza industrial 2410 Sistemas de autocontrol de seguridad alimentaria animal (APPCC) 2467 Evaluación de riesgos laborales 2514 Auditorías energéticas en industrias007 002 002 Documentos de control 1225 Expedientes de control de seguridad de vehículos 1323 Expedientes de control de calidad agroalimentaria 1324 Expedientes de control de residuos de productos fitosanitarios en origen 1402 Campañas de excavaciones arqueológicas 1489 Expedientes de control arqueológico de obras 1529 Documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos 1547 Inspecciones técnicas de vehículos 1600 Expedientes de elecciones de consejos reguladores de denominación de origen 1688 Partes de accidentes laborales 1690 Planes de seguridad y salud laboral 1781 Expedientes de centrales eléctricas 1809 Partes de enfermedades profesionales 1811 Alerta de medicamentos y productos sanitarios 1973 Expedientes de clubes y asociaciones deportivas 1979 Control del transporte de productos vitivinícolas 1991 Control de calidad ambiental 2021 Depósitos de cuentas de fundaciones 2047 Expedientes de alerta sanitaria 2065 Expedientes de sanidad animal 2089 Control sanitario a la producción de leche cruda 2102 Índices de escrituras públicas remitidas por las notarías 2140 Alertas de productos no alimentarios 2206 Controles de condicionalidad de las ayudas de la PAC 2233 Guías de origen y sanidad pecuaria 2270 Expedición de tarjetas lectoras de tacógrafo digital 234 Expedientes de entidades bancarias colaboradoras 2397 Planes de prevención de accidentes graves en industrias 2402 Cesiones de derechos de pago único de las ayudas de la política agraria común 2464 Expedientes de control de cajas de ahorros 2478 Control de estupefacientes 2599 Rendición de cuentas por asociaciones declaradas de utilidad pública 401 Control de precios 402 Controles de carne de lidia 428 Expedientes de control de desfibriladores 458 Expedientes de incidencias alimentarias 467 Partes de actividad de mataderos 469 Partes de declaración obligatoria de enfermedades 472 Partes de vacunaciones 500 Cuentas anuales e informes de gestión remitidas por las entidades financieras 541 Expedientes de fusión de entidades financieras 766 Expedientes de gestión del Fondo de Compensación Interterritorial 83 Guías de circulación de máquinas recreativas 932 Expedientes de obras de patrimonio cultural 933 Expedientes de patrimonio y arqueología 933 Expedientes de patrimonio y arqueología007 002 003 Reclamaciones de consumidores 1946 Reclamaciones sobre controversias energéticas 455 Demandas sobre consumo007 003 Actividad Sancionadora007 003 001 Sanciones 141 Expedientes sancionadores007 003 002 Retirada de autorizaciones administrativas007 004 Actividad Arbitral007 004 001 Conciliaciones y arbitrajes 1530 Expedientes de concesión de compensaciones económicas a los árbitros de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa 1662 Conciliaciones laborales 1860 Expedientes de conflictos colectivos de trabajo 2141 Arbitrajes en materia de consumo 2223 Adhesiones a la junta arbitral de consumo 2551 Procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación laboral007 004 002 Determinación de servicios mínimos por huelgas 1356 Huelgas en el sector privado007 004 003 Extensión de convenios colectivos de trabajo 1532 Convenios y acuerdos colectivos del sector privado 008 PRESTACIÓN SOCIAL 008 001 Ayudas Sociales 1736 Subvenciones de asistencia y protección social 008 002 Gestión de Asuntos Sociales 1403 Expedientes de admisión en centros para discapacitados 1548 Expedientes de adopciones 1816 Expedientes de estancias temporales en residencias de mayores y en centros de atención a personas con discapacidad física 2023 Expedientes de menores 2077 Expedientes de prestaciones económicas en favor de menores, personas mayores y personas con discapacidad 211 Expedientes de gestión del programa de acogimiento familiar de menores 2195 Reconocimiento de situación de dependencia 2197 Concesiones de dispositivos de seguridad a mujeres víctimas de violencia de género 221 Expedientes de admisión en residencias para mayores 2218 Adjudicaciones de viviendas de protección pública 2276 Expedientes de tutela de personas dependientes 2321 Expedientes de violencia de género 239 Convenios sobre menores 240 Expedientes de gestión de centros propios de asistencia y protección social 2506 Convenios para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria 257 Expedientes personales de menores acogidos en centros 264 Expedientes de gestión de pensiones asistenciales 265 Expedientes de gestión de pensiones no contributivas 266 Expedientes de gestión del ingreso mínimo de solidaridad
El Portal de Transparencia y Salud de Castilla-La Mancha es un espacio online abierto a los ciudadanos que responde al compromiso de garantizar la transparencia en lo que concierne a la asistencia sanitaria. Desde este momento podrá acceder fácilmente a nuevos contenidos útiles, a través de la portada principal de la página web de Sanidad Castilla-La Mancha.. En este espacio podrá consultar cómodamente toda la información relacionada con los tiempos de acceso y espera de determinados servicios sanitarios, así como la opinión de los pacientes, trámites online o cambio de domicilio de su tarjeta sanitaria, entre otros. Las administraciones articulamos así el derecho de acceso a la información pública generando total transparencia a la hora de explicar la gestión realizada, los resultados conseguidos y los recursos empleados para infundir confianza entre los ciudadanos. Trámites y Prestaciones Trámites y Prestaciones La Voz del Paciente Calendario vacunal Cambios Tarjeta Sanitaria
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De esta forma los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, fomentando de este modo una sociedad más comprometida y participativa. La transparencia permite contar con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. Las normas y prácticas del buen gobierno contribuyen a la necesaria regeneración democrática y promueven la eficiencia y la eficacia en la Administración Pública.
El acceso a la información pública es un derecho reconocido y, asimismo, un compromiso adquirido por parte de la Administración con objeto de dotar de absoluta transparencia a su gestión. En este ámbito la rendición de cuentas es una cuestión de legitimidad e identidad y, al mismo tiempo, responde al principio de transparencia al que deben someterse las instituciones al servicio de la sociedad. Teniendo todo ello en cuenta ponemos a su disposición en nuestra web un nuevo espacio informativo accesible para los ciudadanos, a través del cual usted podrá consultar todo lo relacionado con sus primeras consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas de forma personalizada y segura, así como los tiempos de acceso y espera de determinados servicios sanitarios en nuestra región. Datos por hospitales y especialidades
“No resulta ético recoger las quejas, reclamaciones y/o sugerencias de los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios si éstas van a ser ignoradas”, La opinión de los ciudadanos sobre las políticas seguidas en el ámbito sanitario y las expectativas que tienen, respecto a la prestación de los servicios asistenciales, cobran cada día mayor trascendencia a la hora de impulsar mejoras en nuestros hospitales y centros de salud. Con el fin de garantizar mecanismos de transparencia y con sincera vocación de mejora, abrimos un canal de información para ofrecer la opinión de nuestros pacientes. En este nuevo espacio podrá consultar de forma sencilla toda la información relacionada con las principales demandas de los usuarios y pacientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El CCEC® - BPSO® Host de Castilla-La Mancha tendrá la misma misión, visión y valores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que el CCEC® - BPSO® Host España., Misión, Impulsar, liderar y coordinar iniciativas que promuevan la toma de decisiones en los hospitales, centros de salud y sociosanitarios de Castilla-La Mancha, en el marco de los cuidados de salud basados en la evidencia para mejorar los resultados en salud., Visión, Ser centro de referencia autonómico, nacional e internacional en la síntesis, innovación, difusión e implantación de los cuidados de salud basados en la evidencia., Valores, Alta capacitación y liderazgo. Eficacia y eficiencia. Transparencia, participación, compromiso y responsabilidad. Imagen institucional. Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
A través de este espacio usted podrá consultar sus datos relacionados con las intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas y primeras consultas pendientes en los hospitales públicos de nuestra Comunidad Autónoma. Cumplimos así con nuestro compromiso con los ciudadanos de incorporar una nueva funcionalidad al Portal de Transparencia y Salud de Castilla-La Mancha. Para acceder a este nuevo servicio necesitará tener vigente un certificado digital o bien el Documento Nacional de Identidad electrónico. Este sistema le permitirá identificarse por medios electrónicos y garantizar la seguridad de sus datos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para facilitarle este trámite el SESCAM pone a su disposición a través de su página web los apartados, OBTENGA SU CERTIFICADO ELECTRÓNICO, y, REQUISITOS TÉCNICOS, . Por favor, consulte estos apartados antes de dirigirse a este nuevo servicio., Asegúrese de haber introducido su DNI electrónico en el lector o de tener un certificado válido instalado en su navegador antes de acceder a la aplicación., Las cifras a partir del mes de marzo 2020 están afectadas por el plan de reorganización de la actividad asistencial por la pandemia de Covid-19., Acceso y Espera del CIUDADANO