El IRIAF participa en diversas jornadas para divulgar los últimos resultados de sus proyectos de innovación en pistacho obtenidos en CIAG El Chaparrillo Noticia 25 de Marzo de 2022 El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) “El Chaparrillo”, adscrito al IRIAF (IRIAF), organismo dependiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aportó su conocimiento a través de dos ponencias (Control de plagas del pistachero bajo manejo ecológico y Visión general del mercado del pistacho), los días 17 y 18 de marzo, en las jornadas técnicas celebradas en Talavera de la Reina en el marco de la feria AOVE & NUTS. Asimismo, el día 18 se participó en otra jornada técnica celebrada en Huesca con una ponencia acerca del manejo de plagas y enfermedades en el cultivo de pistacho bajo manejo ecológico. A ellas se sumaron en total, aproximadamente, medio millar agricultores y técnicos interesados en este cultivo. El día 17 de marzo de 2022 se inauguró la feria AOVE & NUTS, II Feria del Olivar y Frutos Secos, en el recinto de Talavera-Ferial situado en Talavera de la Reina (Toledo). En ella se llevaron a cabo jornadas técnicas en las que participaron, el día 17 de marzo, Sara Rodrigo Gómez, con una charla que reunió aproximadamente a un centenar de agricultores y técnicos interesados en el control ecológico de plagas del pistacho y, al día siguiente, Esaú Martínez Burgos, el cual contó también con muy buena acogida de público y repasó la situación actual del mercado del pistacho. En ambas ponencias se recalcaron las potencialidades del cultivo del pistachero, ligadas al crecimiento exponencial de la superficie, de la cual más del 80% se sitúa en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha, y con casi un 45% que se encuentra certificada bajo los estándares de producción ecológica. Por otro lado, el día 18 de marzo de 2022 se celebró una jornada sobre almendro y pistacho en las instalaciones de la Escuela Politécnica Superior de Huesca de la Universidad de Zaragoza (organizadora junto con el Centro de Transferencia Agroalimentaria del Gobierno de Aragón). Allí se reunieron aproximadamente 200 personas de forma presencial y 150 telemáticamente. La inauguración corrió a cargo del profesor Javier García Ramos, director de la Politécnica, y Jesús Nogués, director general de Desarrollo Rural de la DGA. Desde este ámbito se pretendió trasladar a la zona de Aragón las experiencias de otras comunidades autónomas con más veteranía en estos cultivos, analizando su posible implementación en la superficie aragonesa. Junto con Sara Rodrigo Gómez, que repasó las principales plagas y enfermedades del pistachero, así como los posibles métodos de control, la jornada contó con otros especialistas en la materia de diversas zonas nacionales. ¿Te ha gustado? Comparte:
El proyecto RumiOrujo desarrolla nuevos alimentos para ovino y caprino a partir del orujo de uva mediante ensilado y peletizado Noticia 05 de Junio de 2026 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El Grupo Operativo RumiOrujo ha iniciado su actividad con el objetivo de valorizar el orujo de uva blanca —subproducto vitivinícola con alto potencial nutricional— mediante soluciones innovadoras de ensilado y peletizado destinadas a la alimentación de pequeños rumiantes. El proyecto, con una duración de tres años (2026-2029), está financiado en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. La iniciativa está liderada por Cooperativas Agroalimentarias Castilla-La Mancha y cuenta con la participación de cooperativas vitivinícolas —la Sociedad Cooperativa El Progreso, de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), y la Cooperativa del Campo San Isidro Labrador, de Requena (Valencia)—, entidades ganaderas y agroalimentarias como Alimentos del Mediterráneo S. Coop. y AGRAMA, y centros de investigación como el CIAGRO de la Universidad Miguel Hernández de Elche y el CERSYRA-IRIAF. El proyecto abordará dos líneas de trabajo: la elaboración de un ensilado y el desarrollo de un pienso peletizado a partir de orujo de uva blanca. Ambas soluciones se probarán en condiciones reales, analizando la aceptación por parte de los animales y los ganaderos, así como su efecto sobre la producción, la calidad de la leche y el estado sanitario de los rebaños. La iniciativa responde a necesidades compartidas de dos sectores. Por un lado, bodegas y cooperativas vitivinícolas buscan nuevas vías para aprovechar el orujo; por otro, las ganaderías de ovino y caprino demandan alternativas alimentarias más sostenibles y competitivas ante el encarecimiento de las materias primas. Más allá de su vertiente técnica, RumiOrujo aspira a generar un impacto económico, ambiental y social positivo, abriendo oportunidades de negocio para viticultores, bodegas, cooperativas y fabricantes de pienso, al tiempo que contribuye a la reducción de residuos y al refuerzo de la economía circular en el medio rural. La transferencia de conocimiento constituye un eje fundamental del proyecto. En este sentido, RumiOrujo contempla la realización de talleres, pruebas piloto y jornadas de puertas abiertas dirigidas a profesionales de ambos sectores. Asimismo, el grupo trabaja en la elaboración de una propuesta de modificación normativa que facilite el uso del orujo de uva en alimentación animal, con el fin de consolidar una nueva cadena de valor sostenible entre bodegas, cooperativas, fábricas de pienso y ganaderos. Enlaces relacionados Enlace al artículo EuroCarne ¿Te ha gustado? Comparte:
En relación con la citada consulta, distinguiremos, para contestar a la misma, entre la naturaleza jurídica del servicio de restauración, la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios, el procedimiento de adjudicación del contrato, la publicidad de la licitación, y los criterios de adjudicación del contrato. Naturaleza jurídica del servicio de restauración No han sido pocas las veces que se ha puesto sobre la mesa el tema de la adecuada calificación jurídica de los servicios de cafetería/restauración que se prestan en dependencias públicas. Respecto de esta cuestión, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe número 4, de 2021 (al que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/sites/default/files/2021-11/informe_jcc_4-2021_18-06_servicio_de_restauracion.pdf). En dicho informe se indican las opciones que asisten al órgano de contratación para llevar a cabo este tipo de prestaciones (la concesión demanial, y el contrato administrativo); así, señala: “(…) es conocido que los órganos de contratación disponen de una amplia capacidad para configurar sus relaciones jurídicas con terceros, de modo que el mecanismo del contrato público es sólo uno de los variados que en cada caso pueden emplearse. (…) No es fácil deslindar el contrato público de la concesión demanial. De hecho, existen múltiples aportaciones de la doctrina administrativa que escogen diferentes opciones para casos muy similares. En opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado esta circunstancia tiene lógica si tenemos en cuenta que la calificación jurídica de cada relación jurídico-pública depende necesariamente de las características de las que se le haya dotado. (…)” (…) «En el caso de la atribución de facultades de ocupación y explotación de (…) bares y cafeterías situadas en edificios o instalaciones públicas, la configuración como contrato de carácter patrimonial o como contrato administrativo depende de la causa del contrato y, en concordancia con ello, con la fijación de condiciones para la explotación por parte de la Administración. La finalidad de dar servicio a los usuarios de la instalación, junto con la fijación de condiciones de prestación, como las relativas a horarios, servicios, productos o precios, entre otros, son claros indicios de la naturaleza administrativa del contrato.». En el caso concreto sobre el que informa la Junta Central, se afirma la naturaleza contractual de la actividad de restauración, contemplando la posibilidad de que dicha actividad se desempeñe mediante un contrato público: “(…) la actividad de restauración sería susceptible de desempeñarse mediante un contrato público, que persigue una finalidad pública: el interés público en que se preste un mejor servicio sería el elemento prevalente, aunque el destinatario (y pagador) sea un usuario privado (…)”. Así pues, ese Instituto deberá tener en cuenta cuál es la finalidad que se pretende con la prestación del servicio (si satisface un interés público) y si le interesa fijar unas condiciones mínimas (horarios, precios, adecuada prestación del servicio) para considerar que el servicio de restauración tiene naturaleza contractual y, por tanto, debe ser objeto de la tramitación del procedimiento de contratación que corresponda. Distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios Una vez aclarada la cuestión de la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de restauración, y suponiendo este servicio de asesoramiento que la citada prestación encontraría encaje como contrato administrativo, hemos de indicar que, dentro de la regulación que de los contratos hace la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, el tipo de contrato a aplicar sería o el contrato de servicios o el de concesión de servicios. El elemento diferenciador entre las concesiones de servicios y los contratos de servicios estriba en la transferencia al contratista del riesgo operacional; además, en estos casos hay que tener en cuenta si el sistema de retribución del contrato, consiste en el derecho a explotar el servicio o en dicho derecho acompañado de un precio. Respecto a esta cuestión, el precitado informe de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha indica que: “(…) En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo establecido en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión, los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. (…) Para esta Directiva (se refiere a la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión) el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, como se ha dicho antes, quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Este criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios ha sido asumido por la presente Ley (…) El contrato de concesión de servicios se define en el artículo 15 de la LCSP, como “aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuatro del artículo anterior”. El apartado cuatro del artículo 14 LCSP indica: “(…) Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable”. Será pues el hecho de que la contraprestación del contrato consista en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, así como, sobre todo, la transferencia de la responsabilidad en la explotación del servicio o, lo que es lo mismo, la transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario lo que determine la utilización de un tipo contractual u otro. La citada Resolución n.º 203/2019, de 25 de junio indica al respecto que “Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (…) puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio. (…) Asimismo, el riesgo de demanda debe valorarse para establecer el tipo contractual en aquellos contratos, como el que estamos examinando, en los que el usuario tiene una libertad de elección, en cuanto a demandar o no los servicios de cafetería y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (…)” Así pues, ese Instituto deberá tener en cuenta lo establecido anteriormente para determinar si el contrato que pretende licitar tendría la calificación de contrato de servicios o de concesión de servicios. Procedimientos de adjudicación del contrato Analizadas la naturaleza contractual de la actividad de restauración (concesión demanial o contrato administrativo) y, en su caso, los distintos tipos de contratos en los que puede encontrar ubicación (contrato de concesión de servicios, o contrato de servicios), nos centraremos en el procedimiento de contratación, ya que la adjudicación de contratos públicos, requiere con carácter general, la tramitación de un procedimiento administrativo al que deberá darse la correspondiente publicidad en el perfil de contratante. No obstante, existen determinados contratos para cuya adjudicación la LCSP no exige la publicación de anuncio de licitación: es el caso de los contratos menores (artículo 118 de la LCSP), y de aquellos que pueden ser adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad (artículo 168). En cuanto al procedimiento de contratación propiamente dicho, el artículo 131 de la LCSP señala que: “1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 (…)” El artículo 131 de la LCSP prevé que la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido; es decir, cualquier contrato podrá adjudicarse mediante uno de estos procedimientos, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante procedimiento restringido. El mismo precepto, prevé también la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad o mediante procedimiento de licitación con negociación; no obstante, la utilización de dichos procedimientos se encuentra sujeta, tal y como aquél indica, a los supuestos del artículo 168 (procedimiento negociado sin publicidad), o a los casos previstos en el artículo 167 (procedimiento de licitación con negociación). Se configuran así estos procedimientos como excepcionales, pues únicamente podrán utilizarse en los supuestos expresamente tasados por la LCSP, pues suponen una excepción del principio de concurrencia y en los procedimientos negociados sin publicidad, del de publicidad (principios básicos y fundamentales del derecho de la contratación pública). Fuera de estos supuestos, podrá utilizarse el contrato menor en los supuestos a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. Está previsto únicamente para los contratos de obras, servicios o suministros cuyo valor estimado sea inferior a valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. No rige para los citados contratos la obligación que establece el artículo 135 de la LCSP de publicar un anuncio de licitación, pudiéndose adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art.131 de la LCSP). No obstante, los contratos menores deben publicarse trimestralmente en el perfil de contratante del sector público regional, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el citado perfil se indicará, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Esta obligación no rige para los contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 €, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (artículos 63.4 y 118.6 de la LCSP). El procedimiento abierto se regula en los artículos 156 y siguientes de la LCSP, y además prevé dos modalidades específicas el procedimiento abierto simplificado y el abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP. El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse, para un contrato de servicios, cuando su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. El procedimiento abierto simplificado abreviado, o supersimplificado, del artículo 159.6 de la LCSP, podrá utilizarse para contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación ese apartado. El procedimiento restringido se regula en los artículos 160 y ss de la LCSP. Advertir, tal y como ha quedado expuesto que deben adjudicarse por este procedimiento los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV. Entre estos servicios especiales se encuentran los “servicios de hostelería y restaurante”, por lo que la entidad consultante deberá comprobar si el código CPV del objeto del contrato coincide con alguno de los códigos CPV que indica el citado Anexo IV (dentro de los servicios de hostelería y restaurante); si fuera así, deberá tramitarse el contrato (en el caso de que se haya estimado que se trata de una concesión de servicios) mediante el procedimiento restringido. La publicidad de la licitación En cuanto a la publicidad de la licitación, el artículo 135 de la LCSP establece la obligatoriedad de publicar el anuncio de licitación (excepto en los procedimientos negociados sin publicidad) en el perfil de contratante. Los anuncios de licitación contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP. Y cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 20 de la LCSP determina los umbrales para los contratos de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 5.382.000 euros), y el artículo 22 de la LCSP para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 215.000 €). De acuerdo con lo expuesto, el Instituto deberá publicar un anuncio de licitación en el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato sea el procedimiento abierto, el restringido o el procedimiento de licitación con negociación. Este anuncio deberá publicarse en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además de esta publicidad, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. No existe obligación de esta publicación en el supuesto del procedimiento negociado sin publicidad y en el caso del contrato menor. Los criterios de adjudicación del contrato El artículo 145 de la LCSP regula los requisitos y clases de los criterios de adjudicación del contrato, y dispone que: 1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. (…)” 3. (…) 4. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, a día de hoy, la calidad es un objetivo esencial de la contratación, que afecta tanto a la adjudicación como a la ejecución del contrato, dejando por tanto el precio de ser el elemento central para adjudicar los contratos, si bien sigue siendo un elemento relevante para la adjudicación, pero no el único. Por tanto, no sólo es posible, sino deseable, que en la adjudicación del contrato se establezcan criterios cualitativos (ya sean automáticos o sujetos a juicio de valor). Además, resulta de interés advertir lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 145 de la LCSP, pues, si el servicio de cafetería encuentra ubicación dentro del Anexo IV deberán establecerse necesariamente criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento del total de la puntuación asignada a los criterios de adjudicación. No obstante lo establecido en el apartado anterior, es necesario tener en cuenta lo siguiente: En el procedimiento abierto simplificado (artículo 159.1.b)) no puede haber ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de haberlo, su ponderación no puede superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. En el procedimiento abierto simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6.c)) únicamente pueden establecerse criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En el contrato menor, no rige lo dispuesto en los artículos 145 y ss de la LCSP, pues como hemos indicado, el artículo 131.3 de la LCSP indica que “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. Tal y como señala la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 8/2020: “(…) El contrato menor, en la regulación española, constituye una suerte de excepción a la aplicación de ciertas reglas comunes a otros procedimientos de selección del contratista, y de modo muy particular, de algunas relativas a la publicidad previa, a la concurrencia y al procedimiento de adjudicación. (…)”. Por tanto, el contrato menor puede adjudicarse directamente a un empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional que, en su caso, resulte necesaria para realizar la prestación; no obstante, resulta conveniente solicitar oferta a distintas empresas estableciendo, para decidir cuál es la mejor de las presentadas, criterios de adjudicación que podrán referirse únicamente al precio, o tener en cuenta también criterios de calidad. A título informativo, advertir que en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone de un registro en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. Se trata del Registro electrónico Contrat@Pyme, creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. Podrá acceder a él a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/ Y por último, si optan por tipificar el contrato como concesión de servicios, le indicamos que recientemente se ha creado mediante Decreto 39/2023, de 13 de abril, en nuestra región, la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha (OEF-CLM), en base al artículo 333 de la LCSP, atribuyéndole a la misma la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, con la necesidad de evacuar informe preceptivo en los casos establecidos en el citado artículo. Podrá contactar con la OEF-CLM a través del siguiente correo electrónico: oefclm@jccm.es. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Apoyar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuir al emprendimiento y acelerar la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
El objetivo de esta actuación es apoyar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuir al emprendimiento y acelerar la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
Firma de convenio de colaboración científica entre el IRIAF y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega (AGRAMA) Noticia 16 de Marzo de 2026 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Firma de convenio de colaboración científica entre el IRIAF y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega (AGRAMA), para el desarrollo del "Proyecto de Mantenimiento, Investigación y Mejora Integral de la Líneas Regionales de Ganado Ovino Manchego". El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración científica entre AGRAMA y el IRIAF para continuar desarrollando líneas de investigación, desarrollo, innovación y experimentación dirigidos al mantenimiento y mejora de las líneas del ganado ovino de la región, con especial incidencia en la raza de oveja manchega, abarcando los siguientes aspectos: mejora genética, reproducción, nutrición, interacción con el hábitat y cuantos se consideren de interés por la Comisión de Seguimiento, siendo el objetivo final la consolidación de un centro de referencia en la I+D+i de ovino manchego. Para alcanzar dichos objetivos se llevarán a cabo las siguientes actividades: Investigación, desarrollo e innovación ganadera y medioambiental, tomando como base experimental el Rebaño Nacional Manchego, cuya composición se detalla en el Anexo I y para las líneas de I+D+i enumeradas en el mismo. Colaboración y participación en la articulación de proyectos conjuntos y con terceros en el marco de los planes regional y estatal que se integran en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, y sucesivos. Transferencia tecnológica. Divulgación científica. Formación en materia agropecuaria. Gestión conjunta del rebaño experimental y la base territorial que lo sustenta, con todas sus instalaciones. La dotación y el mantenimiento del equipamiento e instalaciones científico-técnicas necesarias. Aquellas que por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se consideren necesarias. Convenio IRIAF-AGRAMA 2026 Descargar Firma Convenio IRIAF-AGRAMA "Proyecto de Mantenimiento, Investigación y Mejora Integral de la Líneas Regionales de Ganado Ovino 2.79 MB ¿Te ha gustado? Comparte:
Feria TransformaCLM 2024 Conectando el Conocimiento y la Innovación La Primera Feria de Transferencia de Conocimiento de Castilla-La Mancha TransformaCLM 2024 se celebrará el próximo 6 de noviembre en el Edificio Melchor de Macanaz (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCLM), Plaza de la Universidad, 2, Albacete. Este evento tiene como objetivo principal fomentar la colaboración entre empresas, instituciones académicas, centros de investigación y centros tecnológicos, promoviendo la transferencia de conocimiento y la innovación en nuestra región. Contaremos con la participación de personas relevantes del ámbito de la investigación y de la empresa, así como representantes de diversas instituciones, quienes compartirán sus experiencias y proyectos innovadores. Se podrán realizar reuniones bilaterales entre participantes para el establecimiento de colaboraciones, alianzas estratégicas y proyectos conjuntos. Además, la Feria permitirá a las empresas acceder a las últimas innovaciones y avances tecnológicos, que pueden contribuir a la mejora de su competitividad. Plazo de inscripción: del 11 al 30 de septiembre Solicitud de reuniones bilaterales entre participantes: a partir del 1 de octubre Programa
Feria TransformaCLM 2024 Conectando el Conocimiento y la Innovación La Primera Feria de Transferencia de Conocimiento de Castilla-La Mancha TransformaCLM 2024 se celebrará el próximo 6 de noviembre en el Edificio Melchor de Macanaz (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCLM), Plaza de la Universidad, 2, Albacete. Este evento tiene como objetivo principal fomentar la colaboración entre empresas, instituciones académicas, centros de investigación y centros tecnológicos, promoviendo la transferencia de conocimiento y la innovación en nuestra región. Contaremos con la participación de personas relevantes del ámbito de la investigación y de la empresa, así como representantes de diversas instituciones, quienes compartirán sus experiencias y proyectos innovadores. Se podrán realizar reuniones bilaterales entre participantes para el establecimiento de colaboraciones, alianzas estratégicas y proyectos conjuntos. Además, la Feria permitirá a las empresas acceder a las últimas innovaciones y avances tecnológicos, que pueden contribuir a la mejora de su competitividad. Plazo de inscripción: del 11 al 30 de septiembre Solicitud de reuniones bilaterales entre participantes: a partir del 1 de octubre Inscripción Programa
Feria TransformaCLM 2025 Conocimiento + Cooperación Innovación El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor Noheda, ha anunciado la II Feria de Transferencia de Conocimiento de Castilla-La Mancha TransformaCLM 2025, que se celebrará el próximo 5 de noviembre en el Edificio Antonio Saura (Facultad de Bellas Artes) de la UCLM en Cuenca. Este evento tiene como objetivo principal fomentar la colaboración entre empresas, instituciones académicas, centros de investigación y centros tecnológicos, promoviendo la transferencia de conocimiento y la innovación en nuestra región. Contaremos con la participación de personas relevantes del ámbito de la investigación y de la empresa, así como representantes de diversas instituciones, quienes compartirán sus experiencias y proyectos innovadores. Se realizarán encuentros sectoriales y reuniones bilaterales entre participantes para el establecimiento de colaboraciones, alianzas estratégicas y proyectos conjuntos. Habrá también un espacio dedicado a demostraciones de prototipos y proyectos I+D+I. Además, la Feria permitirá a las empresas acceder a las últimas innovaciones y avances tecnológicos, que pueden contribuir a la mejora de su competitividad. Programa
El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal- CERSYRA adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla La Mancha (IRIAF). Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tiene su sede en Valdepeñas (Ciudad Real). Su finalidad es contribuir al desarrollo de la producción animal de nuestra región, especialmente en Pequeños Rumiantes, a través de la Investigación, Servicio a ganaderos a través de sus Asociaciones y la Formación de los profesionales del sector ganadero. La actividad, se desarrolla con una plantilla de más de 30 personas distribuidas en distintas áreas de trabajo: Área de Formación. En el CERSYRA se imparten diferentes Actividades Formativas: cursos, talleres de trabajo y preparación. Además se reciben visitas y estancias de estudiantes, ganaderos y profesionales del sector. Área de Reproducción Animal: Presta servicio a ganaderos a través de la elaboración de dosis seminales de ovino y caprino, gestiona un Centro de Sementales y un Banco de Germoplasma Ovino y Caprino. Área de Investigación en Lactología: Desarrolla líneas de investigación relacionadas con la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y tecnológicas de la producción lechera. Área de Investigación en Reproducción y Mejora Genética Animal: Realiza trabajos de investigación orientados a la mejora genética de caracteres de interés productivo y reproductivo, así como las valoraciones genéticas del Programa de Mejora de la Raza Ovina Manchega. Laboratorio de Genética Molecular: Realiza las pruebas de filiación que permiten la verificación de la compatibilidad genealógica de un individuo con sus progenitores, para la inscripción de un animal en el Libro Genealógico, obligatoria en el caso de machos con cuyo destino sea ser reproductor (en su ganadería, en el Centro de Inseminación Artificial, o participar en alguna subastas de sementales) y opcional en hembras de reposición. Otras actividades del Centro son: el procesado de los datos de Control Lechero, Inspección de Control Lechero Oficial. Además, cuenta con una Finca Experimental (La Nava del Conejo) de 643 Ha, habiéndose cedido por convenio una parte a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega (AGRAMA), donde se encuentra un rebaño de ovino manchego de alta calidad (Rebaño Nacional) y la otra parte a la Fundación Internacional de Recuperación de Ecosistemas (FIRE) donde desarrollan su Proyecto NavaLAB, un laboratorio vivo dedicado a la investigación agroecológica y forestal. La transferencia de los servicios directos y los resultados de Proyectos de Investigación se realiza a través de Asociaciones de Ganaderos: AGRAMA: Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega. ANCLA: Asociación de Ganaderos de cabra Murciano Granadina de Castilla La Mancha. ACRIFLOR: Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Florida. AGRACE: Asociación de Ganaderos de Raza Caprina Blanca Celtibérica. ALACAMA: Asociación de Lacaune en Castilla-La Mancha. AGRAL: Asociación de Ganaderos de la Raza Ovina Alcarreña. AGRATA: Asociación de Ganaderos de la Raza Ovina Talaverana
Misiones Ciencia e Innovación es una convocatoria recogida en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024 - 2027, dentro del subprograma “Para Impulsar la Colaboración en y entre los Sectores Público y Privado” del Programa de "Transferencia y Colaboración", que tiene entre sus objetivos impulsar la transferencia de conocimiento y fomentar la colaboración entre instituciones y agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI, en adelante), con una atención especial a la colaboración público-privada. En particular, el subprograma contempla entre sus actuaciones la financiación de proyectos de I+D+I en colaboración, que propongan soluciones a desafíos transversales y estratégicos para la sociedad. Propuesta de misiones seleccionadas para 2026 Desarrollo de un sistema energético estable, flexible y resiliente con unas redes sólidas y fiables. Hacia un sector aeronáutico más eficiente, sostenible y resiliente. Nuevas capacidades científicas contra microorganismos multirresistentes y otros retos futuros. Nuevas capacidades para avanzar en la autonomía estratégica en seguridad y defensa. Salud de las mujeres en el marco de una investigación biosanitaria orientada a patologías con mayor impacto en la mujer. Soberanía alimentaria en España: un sector orientado a la eficiencia, la calidad, la sostenibilidad y seguridad alimentaria. Vivienda accesible, sostenible y de rápida provisión mediante la edificación industrializada y digitalizada.
El IRIAF participa en el IX International Symposium on Almonds and Pistachios celebrado en Lleida Noticia 11 de Mayo de 2026 El IX International Symposium on Almonds and Pistachios, celebrado en Lleida del 3 al 7 de mayo de 2026, reunió a investigadores, técnicos y profesionales de referencia internacional especializados en los cultivos del almendro y el pistachero, con el objetivo de compartir los últimos avances científicos y tecnológicos relacionados con estos frutos secos. El simposio estuvo organizado por el IRTA bajo el auspicio de la International Society for Horticultural Science (ISHS). En este encuentro científico internacional en lengua inglesa, participaron cuatro investigadores del Departamento de Cultivos Leñosos del CIAG-El Chaparrillo, perteneciente al IRIAF, así como una investigadora del Laboratorio de Biología Molecular del IVIAM, reforzando la presencia de Castilla-La Mancha en uno de los principales foros internacionales dedicados a la investigación en pistacho y almendro. Uno de los aspectos más destacados de la participación del IRIAF en el congreso fue la presentación oral realizada por el doctorando D. Esaú Martínez Burgos, quien expuso la situación actual del sector en España, donde la región de Castilla -La Mancha copa el 77% de la superficie y la producción, así como los principales trabajos de investigación desarrollados en el CIAG-El Chaparrillo y en el IRIAF relacionados con el cultivo del pistachero y sus colaboraciones con otros centros y universidades. Durante su intervención presentó los resultados de un estudio de largo plazo sobre rendimientos de cosecha y calidad de fruto en el secano típico del interior peninsular, obtenidos en el marco de su tesis doctoral sobre adaptación agroclimática de variedades y portainjertos de pistacho a las condiciones edafoclimáticas de Castilla-La Mancha, una línea de investigación estratégica para el desarrollo sostenible y competitivo de este cultivo en la región. La presentación permitió mostrar ante investigadores y especialistas procedentes de los principales países productores de pistacho los avances realizados por el IRIAF en diversos ámbitos como la evaluación de nuevas variedades y patrones, el cálculo de la huella de carbono y la evaluación del ciclo de vida del pistacho bajo las características climáticas propias de Castilla-La Mancha. Asimismo, otros investigadores participantes del IRIAF (D. Julian Guerrero, Dª Mª Rosa Mérida, Dª Adela Mena y D. David Fariña) presentaron 5 trabajos científicos en formato póster relacionados con distintas líneas de investigación sobre pistachero llevados a cabo en el centro. Entre los temas abordados destacaron estudios sobre viabilidad y conservación de polen, estrategias de polinización asistida, caracterización varietal y desarrollo del fruto, composición nutricional y química de distintas variedades, diversidad polínica dentro del género Pistacia y la primera detección en España de Ectomyelois ceratoniae en Pistacia vera. La participación del IRIAF en este simposio internacional refuerza el posicionamiento del instituto como referente nacional en investigación aplicada al cultivo del pistachero, así como su compromiso con la transferencia de conocimiento al sector productor y con el impulso de una agricultura innovadora y adaptada a los desafíos derivados del cambio climático. Más información sobre el congreso internacional puede consultarse en la web oficial del evento: https://www.almondpistachio2026.com/ Galería de imágenes AnteriorSiguiente ¿Te ha gustado? Comparte: