Establecer el procedimiento para autorizar la simultaneidad entre dos de las siguientes enseñanzas: enseñanzas de formación profesional, ciclos formativos de artes plásticas y diseño, bachillerato, educación secundaria para personas adultas y enseñanzas deportivas.
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Libramiento de fondos para impulsar el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional durante el año 2026 con los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias que imparten enseñanzas de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera perteneciente al ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
Presentación de documentación y notificación electrónica de documentos generados en expedientes de ayudas para la creación de plazas de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años, con cargo al Fondo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 21.I1).
Convocar ayudas individuales de transporte escolar para financiar el coste del desplazamiento del alumnado que curse enseñanzas básicas y no pueda hacer uso de las rutas de transporte programadas por la administración educativa para el curso 2025-2026, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto 34/2025, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Alta a personas usuarias de Archivos Históricos Provinciales de Castilla-La Mancha para el control del acceso a salas de investigadores y del patrimonio documental consultado, para la prestación de servicios y medición de los compromisos ofrecidos a dichos usuarios/as en sus respectivas Cartas de Servicio, y para tratamientos de datos personales necesarios para la gestión por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades.
Procedimiento para acceder a la dotación de recursos adicionales en los centros docentes privados concertados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que no estuviera ya atendido mediante concierto educativo, realizar actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros concertados de educación especial , así como para desarrollar programas de diversificación curricular.
Libramiento de fondos para la mejora de la calidad de la Formación Profesional en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias que imparten enseñanzas de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para reforzar la colaboración con el sector productivo, las universidades y los centros de formación para el empleo, mediante el desarrollo de proyectos de innovación durante el curso 2025/2026 en centros de referencia
ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 Con fecha 20 de noviembre de 2020, se ha hecho pública la resolución de concesión de las subvenciones a deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019. Se puede consultar la resolución de concesión con las cuantías concedidas en el siguiente enlace, así como en su caso la desestimación de las subvenciones por los motivos que se indican. https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/20/pdf/2020_9375.pdf&tipo=rutaDocm Plazo para presentación: desde el 21 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 para presentar la documentación de JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN siguiendo el Anexo IV y Anexo V de justificación, que se pueden encontrar también en la sede electrónica a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/justificacion-de-la-convocatoria-de-la-consejeria-de-educacion-cultura-y-deportes DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANEXO IV: SOLICITUD DEL BENEFICIARIO/A O SU REPRESENTANTE CON FECHA Y FIRMA Recordad rellenar todos los espacios y “ticar” en todos los campos necesarios: documentos que aportas y el apartado “son ciertos los datos" ANEXO V: Relación de gastos subvencionables*, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin impuestos incluidos y con TODOS los campos rellenos (no es necesario aportar los justificantes de los gastos, si debes guardarlos al menos 4 años). Relación de otras subvenciones o ayudas recibidas durante el período. MEMORIA DEPORTIVA DEL PERÍODO DE GASTOS SUBVENCIONABLES (2019) sin olvidar que vengan los datos personales y los aspectos más relevantes a nivel deportivo. RENUNCIA TOTAL O PARCIAL DEL IMPORTE SUBVENCIONADO NO JUSTIFICADO a iniciativa del perceptor/a (se adjunta modelo). FORMA DE PRESENTACIÓN: Por registro físico en cualquier oficina válida, dirigido el documento a la dirección general de Juventud y Deportes en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la Calle Bulevar Río Alberche s/n, código postal 45071. Electrónicamente con el certificado digital, a través del enlace de la sede electrónica que os hemos reseñado más arriba, adjuntando los documentos firmados electrónicamente. Para ello debéis convertir el documento Word en PDF, después de rellenarlo. Tras guardarlo en este formato, buscar la opción herramientas del archivo PDF y el tic “certificado” para incorporar vuestra firma en el documento. Después de guardar el documento firmado en PDF, adjuntarlo como archivo a la solicitud ON LINE. GASTOS SUBVENCIONABLES *según lo establecido en la convocatoria y a nombre del deportista. 1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos generados o que pueda generar la práctica deportiva de las personas beneficiarias entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: - Gastos por arrendamiento de la vivienda habitual o de inmuebles que, no siendo la vivienda habitual de la persona beneficiaria, le resulte necesario habitar con carácter temporal para su práctica deportiva. - Gastos por alojamiento hotelero necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por alojamiento en residencias educativas de cualquier grado. - Gastos por matriculación en estudios de cualquier grado y titulación, así como matriculación en estudios de máster universitarios, realizados tanto en centros privados como públicos. - Gastos por material deportivo o educativo de carácter fungible. - Gastos por arrendamiento de material inventariable. - Gastos por enseres personales relacionados con la práctica deportiva. - Gastos por alimentación tanto en establecimientos distribuidores de alimentos como en establecimientos hosteleros. - Gastos por servicios sanitarios. - Gastos por servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo de la práctica deportiva. - Gastos por traslados necesarios para la práctica deportiva de la persona beneficiaria. - Gastos por combustible de vehículos particulares. - Gastos por suscripción de contratos de seguros de vivienda, de vida o de vehículo, satisfechos dentro del período subvencionable. - Gastos por la expedición de la licencia federativa. - Gastos por la inscripción en campeonatos y pruebas deportivas. 2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL A INICIATIVA DEL PERCEPTOR/A En el caso de que un deportista no pueda justificar toda la cantidad concedida, deberá rellenar el documento anexo de “modelo de renuncia”, y enviarlo junto con el resto de la documentación de justificación. Ante cualquier duda se puede poner en contacto con la Dirección General a través del teléfono 925 26 77 70 o a través del correo electrónico: atencionaldeportista@jccm.es INFORMACIÓN CONVOCATORIA Objeto: Subvenciones para la deportistas Élite de Castilla-La Mancha 2019, de acuerdo al resultado deportivo por el que solicita la ayuda obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Destinatarios: Deportistas de Castilla-La Mancha que hayan participado y obtenido resultados en competiciones deportivas oficiales de carácter nacional e internacional. Requisitos: Generales: a) Domicilio fiscal en CLM. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y del pago de subvenciones. c) No hallarse en alguna circunstancia del art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) No estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. e) No encontrarse sujeta a sanción firme en materia de dopaje. f) Competir con licencia de una federación de CLM con las excepciones previstas. g) Participación con la selección española. h) Participación con la selección CLM. Específicos: a) Resultados con mínimo de 10 deportistas/ equipos, 7 en el caso de deportistas con discapacidad. b) Máster y veteranos, resultados en competiciones europeas o mundiales. c) En categorías inmediatamente inferiores a la absoluta de deportes colectivos, participación en competiciones oficiales regulares de carácter nacional. Importe: La cuantía total de la convocatoria es de 300.000 euros, siendo la cuantía individual máxima a obtener de 7.000 euros. Criterios: Resultado deportivo según lo recogido en el Anexo II: Mérito deportivo por los que se opta a la subvención, para categoría absoluta, 2ª categoría (inferior a la absoluta), 3ª categoría (inferior a la 2ª) y máster/veteranos, en pruebas mundiales, europeas y nacionales, según lo establecido en el Anexo III: Categorías de edad admitidas por deporte. Documentación a aportar: - Anexo I: Solicitud de subvenciones para deportistas Élite Castilla-La Mancha durante 2019", en el que se encuentran las declaraciones responsables. - Anexo II: Mérito deportivo por los que opta a la subvención, necesario para realizar la valoración. - Los deportistas que sufran lesión deberán adjuntar información sobre la lesión e informe médico completo. - Todos los solicitantes deberán aportar certificado oficial de la federación correspondiente, donde acredite la veracidad del resultado por el que solicita la subvención indicando en dicho certificado el lugar y fecha de celebración del campeonato, la categoría por la que compite, el resultado obtenido, y el número de participantes que hubo en la categoría por la que competía. Lugar de presentación: a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (https://www.jccm.es) b) De forma presencial, en el registro de la Consejería competente en materia de deportes o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Información Adicional: Los solicitantes podrán obtener información adicional a través de los siguientes números de teléfono y correos electrónicos: - Dirección General de Juventud y Deportes: 925 24 88 37, dgdeportes@jccm.es - Francisco Javier López Cedillo, Francisco Javier, Jefe Negociado: 9252 67770, jlopezc@jccm.es - Eugenio León Cumplido, Jefe de Negociado: 925 267671 , elleon@jccm.es
Establecer las condiciones de realización de las pruebas de certificación del nivel Intermedio B1 del MCER en los idiomas alemán, francés, inglés e italiano para el alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe, en el curso escolar 2025-2026, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha.
Participación de Castilla-La Mancha en Europa La comunidad de Castilla-La Mancha participa a través de diversos mecanismos y herramientas en el proceso de toma de decisiones europeo, tanto en la fase ascendente de formación de la voluntad del Estado como en la fase descendente de aplicación del derecho de la UE.En este apartado se presentan algunos de estos mecanismos de participación, cuya coordinación le corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos, órgano integrado en la Vicepresidencia del Gobierno Regional. Participación en los consejos Comitología Sistema de información mercado interior Red SOLVIT Reglamento de Reconocimiento mutuo Consejo de poderes locales y regionales de Europa Procedimiento de Información de Normas Técnicas Participación en los consejos La participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha tenido lugar mediante un proceso de carácter progresivo y gradual que se inició con la adopción en 1994 del “Acuerdo sobre Participación Interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales”. Con este Acuerdo, que marcó el inicio de la participación activa de las Comunidades Autónomas, se reconoció el derecho de las mismas a participar en la propia formación de la voluntad estatal ante las instituciones europeas. Hasta ese momento las Comunidades Autónomas únicamente participaban de una forma más pasiva, limitando su papel a la ejecución del Derecho comunitario.El 9 de diciembre de 2004, la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE) adoptó el Acuerdo que, definitivamente, permitió a las Comunidades Autónomas la participación activa en las cuatro formaciones del Consejo de la Unión Europea cuya actividad se relaciona de forma más significativa con sus competencias internas, en concreto, los Consejos de Ministros de:Empleo, Política Social, Sanidad y ConsumidoresAgricultura y PescaMedio AmbienteEducación, Juventud y Cultura.Este Acuerdo del 9 de diciembre de 2004 ha sido modificado posteriormente en tres ocasiones: la primera modificación, del 2 de julio de 2009, tuvo por objeto extender la participación autonómica a una quinta formación: Competitividad-temas de consumo, dado que, aunque la participación autonómica para temas de consumo ya se producía desde 2004, en la práctica estos temas se debatían en el Consejo de Competitividad. La segunda, de 15 de abril de 2010, amplió la participación autonómica dentro del Consejo de Competitividad, para temas relativos a la ordenación del juego. La tercera modificación se consumó el 7 de febrero de 2011, ampliándose la participación autonómica dentro de la formación del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, para extenderlo a temas de deporte.El sistema de representación autonómica se articula mediante la incorporación a la Delegación española de un miembro, con rango de Consejero, o miembro de un Consejo de un Gobierno autonómico, que representa al conjunto de las Comunidades en los asuntos que afectan a sus competencias.El Pleno de las Conferencias Sectoriales concernidas, en función de los asuntos a tratar, designa al representante autonómico, asegurando tanto la estabilidad, como una adecuada rotación de los representantes propuestos por las distintas Comunidades Autónomas. El representante autonómico es miembro de pleno derecho de la Delegación española, a todos los efectos, pudiendo solicitar el uso de la palabra cuando se debatan cuestiones que afectan a las competencias autonómicas y exista una posición común autonómica.En el ámbito de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Asuntos Europeos, con competencia para coordinar los asuntos europeos en el Gobierno regional, proporciona asistencia a las consejerías competentes en el desarrollo de sus funciones de participación, cuando deban intervenir en las reuniones del Consejo y sus grupos de trabajo. Dispone de información sobre el calendario de participación autonómica en las reuniones del Consejo en este enlace. Comitología Concepto y regulación de la comitologíaCon base jurídica en el artículo 290 del TFUE, la Comisión Europea es la institución de la Unión Europea encargada de ejecutar la legislación de la UE, así como velar por su cumplimiento. Por esta razón comúnmente se conoce a la Comisión como “la guardiana de los Tratados”.Para el desarrollo de esta función de ejecución de la legislación europea, el Tratado contempla que la Comisión sea asistida por un Comité, siendo “comitología” la expresión que se ha acuñado para referirse al sistema por el que la Comisión está asistida de forma técnica en el ejercicio de esta competencia.La comitología, regulada en el Reglamento UE 182/2011 del Parlamento y del Consejo, representa el sistema de asistencia técnica a la Comisión, a través de Comités específicos, por materias, en los que coexisten representantes de los Estados miembro, bajo la presidencia de un funcionario de la Comisión.Participación de las Comunidades Autónomas en los ComitésPor lo que se refiere a la Delegación española, la participación de las Comunidades Autónomas en los Comités de la Comisión es muy activa, si bien, en función de las competencias internas, hay Comités en los que sólo participa la Administración General del Estado. En la actualidad, las Comunidades Autónomas participan de forma muy intensa en más de un centenar de Comités.En cada Comité técnico abierto a las Comunidades Autónomas, por parte de la Delegación española, existe un representante o técnico de la Administración General del Estado, junto con un único representante de las Comunidades Autónomas, también con un perfil técnico. Este último ejercerá una labor de liderazgo en la coordinación y comunicación de las cuestiones debatidas en el seno de cada Comité en relación con el resto de Comunidades Autónomas que no lideren un Comité concreto.Participación de las Comunidades Autónomas en los Comités Ejecutivos de la Comisión Europea periodo 2018-2021 Participación de las Comunidades Autónomas en los Comités Ejecutivos de la Comisión Europea periodo 2018-2021 Sistema de información mercado interior El sistema IMI (Internal Market Information) es una herramienta creada por la Unión Europea y las administraciones nacionales que permite el intercambio de información entre las autoridades públicas europeas responsables del cumplimiento de las obligaciones de cooperación administrativa que se fijan en diversos ámbitos legislativos del mercado interior europeo.IMI está diseñado para permitir una comunicación rápida, segura, y efectiva a pesar de los obstáculos que suponen los diferentes idiomas y las diferencias entre las estructuras administrativas de los Estados participantes. En una serie creciente de ámbitos, la legislación impone la herramienta IMI como mecanismo de relación entre autoridades de los Estados y entre estas y la Comisión Europea.Los usuarios de IMI son las autoridades públicas de los Estados, no obstante, los beneficiarios finales de esta cooperación son las empresas y los ciudadanos.El despliegue y correcto funcionamiento de la red IMI en Castilla-La Mancha se coordina desde la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno Regional (e-mail: dgasuntoseuropeos@jccm.es). Dispone de información sobre el sistema IMI en este enlace. Red SOLVIT SOLVIT es una red en línea de resolución de problemas en la que los Estados miembros de la UE y los países del EEE colaboran para resolver los problemas provocados por la incorrecta aplicación de la legislación europea sobre el mercado interior por parte de una Administración Pública.SOLVIT es un sistema de resolución de problemas gratuito y rápido. En cada Estado participante existe un Centro SOLVIT, habilitado para tramitar las reclamaciones de ciudadanos y empresas. El plazo para la resolución de los asuntos es de 10 semanas.En cada caso intervienen dos centros SOLVIT distintos:El del país de origen del reclamante (“centro de origen”)El del país donde se ha producido el problema (“centro responsable”).SOLVIT puede ayudas a resolver asuntos relativos a:Reconocimiento profesionalLibre circulación y residenciaSeguridad social (asistencia sanitaria, desempleo)Vehículos y permisos de conducirDevoluciones del IVA.Libre acceso a los mercados de productosLibertad de establecimiento y libre prestación de serviciosSOLVIT no puede actuar en:Asuntos que ya se encuentren en los tribunalesIndemnizaciones por daños y perjuiciosProblemas entre empresasDerechos de los consumidoresEn España, el centro SOLVIT está en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (solvit@maec.es).En cada Comunidad Autónoma existe un punto de contacto SOLVIT. El Ministerio de Exteriores se dirige al punto de contacto autonómico si la incorrecta aplicación de la legislación del mercado interior se produce en el ámbito autonómico. La Dirección General de Asuntos Europeos de Castilla-La Mancha (dgasuntoseuropeos@jccm.es) es el punto de contacto autonómico SOLVIT. Más información sobre SOLVIT en este enlace. Reglamento de Reconocimiento mutuo El principio de reconocimiento mutuo, que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es uno de los medios para garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior. El reconocimiento mutuo se aplica a los productos que no son objeto de medidas de armonización a escala de la UE, o a los aspectos de los productos que no entran dentro del ámbito de aplicación de dichas medidas europeas de armonización.De acuerdo con este principio, un Estado miembro no puede prohibir la venta, dentro de su territorio, de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, incluso si han sido fabricados con arreglo a normas técnicas diferentes a las que están sujetas los productos nacionales. Las únicas excepciones a dicho principio son las restricciones que se justifican en virtud de los motivos contemplados en el artículo 36 del Tratado o por razones imperiosas de interés público, y que guardan proporción con el objetivo perseguido.El Reglamento 764/2008 (Reglamento de reconocimiento mutuo) fija las normas y los procedimientos que deben seguir las autoridades competentes de un Estado miembro cuando adopten o tengan la intención de adoptar una decisión que suponga una traba a la libre circulación de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro y sujeto al artículo 28 del Tratado.El Reglamento 764/2008 prevé que los Estados miembros designen puntos de contacto de productos en su territorio que proporcionen información gratuita sobre sus normas técnicas nacionales y la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en lo que respecta a los productos. En el caso español, el punto de contacto nacional está en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (pcontactpoint@mincotur.es).Para facilitar la misión de los puntos nacionales, en cada comunidad autónoma existe un punto de contacto autonómico a través de los cuales se informan las posibles medidas autonómicas que puedan suponer una traba a la libre circulación de productos. En el caso de Castilla-La Mancha, el punto autonómico de contacto es la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es). Más información sobre el Reglamento de Reconocimiento mutuo en este enlace. Consejo de poderes locales y regionales de Europa Se trata de un órgano consultivo del Consejo de Europa, la organización intergubernamental creada en 1949 y formada en la actualidad por 47 miembros, con el objetivo de favorecer en Europa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio europeo de los derechos humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo. El Consejo de Europa tiene como órganos un Comité de Ministros, una Asamblea Parlamentaria, un Tribunal Europeo de Derechos Humanos y un Congreso de los Poderes Locales y Regionales (CPLRE), además de la Secretaría General.El CPLRE es el portavoz de las regiones y poderes locales en el seno del Consejo de Europa. Sus miembros son titulares bien de un mandato electoral o bien son responsables políticamente ante una asamblea electa.El CPLRE está compuesto por dos Cámaras, una Cámara de Autoridades Locales y una Cámara de las Regiones.El Congreso en su conjunto tiene 324 miembros y un número igual de suplentes. Tiene dos reuniones plenarias al año (marzo y octubre) en Estrasburgo. Los miembros titulares y suplentes son elegidos por un período de cuatro años.A España le corresponden 12 miembros y un número igual de suplentes en el CPLRE. De ellos, 6+6 miembros forman parte de la Cámara de las Regiones y otros 6+6 de la Cámara de Poderes Locales.La designación de los miembros españoles que forman parte de la Cámara de las Regiones se hace de común acuerdo entre los coordinadores de asuntos europeos de todas las comunidades autónomas (en el caso de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Asuntos Europeos del Gobierno Regional).Desde su creación en 1994, Castilla-La Mancha ha estado representada en el CPLRE o bien a través de miembros del Consejo de Gobierno de la JCCM o de diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha. Más información sobre el CPLRE en este enlace. Procedimiento de Información de Normas Técnicas La Directiva 2015/1535, de 9 de septiembre, impone a los Estados Miembros la obligación de notificar a la Comisión todos los proyectos en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información antes de ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados miembros. De esta forma se eliminan posibles obstáculos al mercado interior.La directiva se aplica a:Especificaciones técnicas Otros requisitos Reglas relativas a servicios, y Reglamentaciones que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios.Procedimiento de notificaciónEn virtud de la Directiva (UE) 2015/1535, los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de su adopción. A partir de la fecha de notificación del proyecto, existe un período de statu quo de tres meses durante el cual el Estado miembro que notifica no puede adoptar la reglamentación técnica en cuestión; este plazo permite a la Comisión y a los otros Estados miembros examinar el texto del proyecto notificado y reaccionar correspondientemente.Si se estima que los proyectos notificados pueden crear obstáculos a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, o no son compatibles con el derecho derivado de la UE, la Comisión y los otros Estados miembros pueden remitir un dictamen motivado al Estado miembro que ha notificado el proyecto. En caso de que se emita un dictamen motivado, el Estado miembro en cuestión debe explicar la medida que va a adoptar en respuesta a dicho dictamen.Al final del procedimiento 2015/1535, los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión los textos definitivos en cuanto hayan sido adoptados y a indicar aquellos casos en que no se ha adoptado el proyecto notificado para que se pueda cerrar el procedimiento 2015/1535.En el ámbito de la Junta de Comunidades, los proyectos de reglamentaciones técnicas se tramitan a iniciativa de la consejería competente a través del punto de contacto autonómico de la Directiva, la Dirección General de Asuntos Europeos (dgasuntoseuropeos@jccm.es). Dichos proyectos son remitidos a la Comisión Europea a través del punto de contacto nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (d83-189@maec.es). Más información sobre el procedimiento de información de normas técnicas en este enlace.
Información General Las entidades colaboradoras de la Administración son personas jurídicas autorizadas por la Administración regional para ejercer, con carácter voluntario, funciones de verificación, comprobación e inspección técnica en determinados procedimientos administrativos. La regulación de las entidades colaboradoras de la Administración se encuentra recogida en el Título IV "Entidades Colaboradoras de la Administración regional" de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, así como en el Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.A continuación se detalla su régimen jurídico, funciones, ámbitos de actuación y el procedimiento de inscripción en el Registro General de ECAs. ¿Qué es una ECA?Las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) son personas jurídicas autorizadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e inscritas en el Registro General de ECA, que colaboran con la Administración regional emitiendo informes y certificaciones técnicas para verificar la documentación de los procedimientos administrativos. Su participación es voluntaria y no implica el ejercicio de funciones públicas.Funciones de las ECAsLas ECA emiten informes y certificados técnicos que verifican la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada en un procedimiento administrativo. Actúan con imparcialidad y responsabilidad, y sus informes se incorporan al expediente, aunque la Administración conserva la facultad de valorarlos y, en su caso, no tenerlos en cuenta de forma motivada.Ámbitos de actuaciónLas ECA pueden actuar en materias como urbanismo, gestión forestal, calidad ambiental, economía circular, actividad cinegética, patrimonio cultural, sanidad, servicios sociales, promoción empresarial, turismo/comercio/artesanía y agricultura. Este listado podrá ampliarse a nuevos ámbitos conforme evolucione la normativa sectorial.Registro General de ECAsEl Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha es un registro único, de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de administraciones públicas, en el que se inscriben las personas jurídicas autorizadas para operar como entidad colaboradora en uno o varios ámbitos de actuación.Tiene carácter público, con acceso para cualquier persona física o jurídica, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa de protección de datos. Se gestiona de forma telemática, mediante una inscripción única por entidad, en la que constan las anotaciones de autorización, modificación, suspensión, extinción y pérdida de la condición de entidad colaboradora.La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos: la condición de entidad colaboradora se adquiere con la resolución de autorización, y el Registro se limita a dar publicidad a dicha condición frente a terceros. TransparenciaLas entidades colaboradoras deben remitir al órgano competente, antes del 1 de abril de cada año, una memoria de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior. Una vez evaluada, el Registro General procede a su publicación en el Portal de Transparencia.Asimismo, las tarifas aprobadas por las consejerías competentes se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.Pérdida de la condición de ECALa condición de entidad colaboradora puede perderse a instancia de la propia entidad, mediante renuncia, o de oficio, por resolución del órgano competente. Son causas de pérdida: la renuncia, el incumplimiento sobrevenido de los requisitos esenciales de autorización, la imposición firme de sanción de extinción de la autorización, y la finalización del plazo de vigencia sin haberse solicitado la renovación.La pérdida de la condición en un ámbito de actuación conlleva, de forma automática, su pérdida en todos los demás ámbitos para los que la entidad estuviera autorizada. No da derecho a indemnización. En caso de renuncia, no podrá solicitarse de nuevo la condición de entidad colaboradora hasta transcurrido un año desde su anotación en el Registro General.Todas las resoluciones de pérdida de la condición de entidad colaboradora se anotan de oficio en el Registro General. Órganos competentesRegistro General de Entidades ColaboradorasÓrgano de adscripción: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación DigitalÓrgano gestor responsable: Viceconsejería de Administración Local y Coordinación AdministrativaFunciones: Calificación, inscripción única por entidad y control público del registro de las ECATeléfono: 925 24 84 24Correo electrónico: entidadesjuridicas@jccm.esECAU – UrbanismoÓrgano competente: Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo (Consejería de Fomento)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre planeamiento, calificaciones y disciplina urbanísticaDirección: Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 76 30Correo electrónico: dgptu.fomento@jccm.esECAF – Gestión ForestalÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre montes, deslindes y prevención de incendiosDirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAEA – Evaluación AmbientalÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre evaluación de impacto ambientalDirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: eambiental@jccm.esECAEC – Economía CircularÓrgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Autorizaciones en materia de atmósfera, residuos y suelos contaminadosDirección: Calle Río Estenilla, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 78 00Correo electrónico: dgcalidadambiental@jccm.esECAC – Actividad CinegéticaÓrgano competente: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Consejería de Desarrollo Sostenible)Funciones: Tramitación de expedientes KM17 en materia de caza y ordenación cinegéticaDirección: Plaza de Cardenal Silíceo, 2, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 88 00Correo electrónico: dgmnb@jccm.esECAP – Patrimonio CulturalÓrgano competente: Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Educación, Cultura y Deportes)Funciones: Evaluación de expedientes KM17 e informes sobre afección al patrimonio culturalDirección: Bulevar Río Alberche, s/n, 45071 ToledoTeléfono: 925 24 74 00Correo electrónico: vicecultura.edu@jccm.esECASS – Servicios SocialesÓrgano competente: Secretaría General de la Consejería de Bienestar SocialFunciones: Tramitación de expedientes KM17 y consultas sobre acreditación y calidad de centros socialesDirección: Avenida de Francia, 4, 45071 ToledoTeléfono: 925 26 70 99Correo electrónico: sgbienestarsocial@jccm.es Normativa aplicableNormativa autonómicaLey 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras dela Administración de Castilla-La ManchaNormativa estatal de aplicaciónLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Normativa sectorial específica según el ámbito de actuaciónEntidades Colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo (ECAU): Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de gestión forestal (ECAF): Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de evaluación ambiental (ECAEA): Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de economía circular (ECAEC): Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, y Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia cinegética (ECAC): Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de patrimonio cultural (ECAP): Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de servicios sociales (ECASS): Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.Entidades LocalesLas Entidades Locales de Castilla-La Mancha pueden ofrecer a las personas interesadas en los procedimientos urbanísticos de su competencia la posibilidad de que intervenga una ECAU (Entidad Colaboradora de la Administración en materia de urbanismo) autorizada e inscrita en el Registro General, cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación correspondiente. Los municipios que cuenten con ordenanzas propias que regulen procedimientos administrativos urbanísticos deben adoptar el correspondiente acuerdo de Pleno para incluir esa posibilidad en su regulación normativa municipal. Una vez adoptado, el acuerdo se comunica al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha para su inscripción y, posteriormente, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.La relación actualizada de municipios que han adoptado este acuerdo puede consultarse en el apartado "Entidades Locales" del menú principal.(Base normativa: art. 23 del Decreto 43/2026 y art. 206.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero).