En 2023 la Biblioteca de Castilla-La Mancha celebra un doble aniversario como biblioteca pública en Toledo. Por un lado, se conmemoran los 250 años de la apertura de la Biblioteca Arzobispal al público, iniciativa del entonces arzobispo de Toledo, Francisco Antonio de Lorenzana en cumplimiento de un mandato de Carlos III, y por otro, el 25º Aniversario de su inauguración en el Alcázar toledano. Con este motivo, la Biblioteca ha organizado la exposición “Donde habitan los libros: 250 años de biblioteca pública” con la que propone a las personas que la visiten un viaje en el tiempo para conocer la evolución de los servicios de biblioteca pública en Toledo, ciudad en la que se ubica. La exposición se inicia con la recreación de los primeros años de existencia de la Biblioteca Arzobispal tras su creación en 1773 gracias al cardenal Lorenzana, de quien justamente el año pasado se cumplía el 300º Aniversario de su nacimiento. Para ello hemos sacado a la luz algunas joyas de la Colección Borbón-Lorenzana de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y del IES El Greco, las cuales nos van a permitir conocer cómo podría haber sido aquella Biblioteca Arzobispal en sus orígenes, y cuales serían sus fondos y sus servicios. A ello se unen documentos y objetos destinados a mostrarnos la evolución del servicio bibliotecario durante el siglo XX en la provincia de Toledo, a través de instituciones como el Centro Coordinador de Bibliotecas creado en 1956, la Casa de la Cultura inaugurada en 1966 en el Paseo del Miradero a donde se trasladó la Biblioteca Provincial de Toledo, la Biblioteca de Castilla-La Mancha inaugurada en 1998, hasta llegar a la actual Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. La muestra incluye un conjunto de piezas del Gabinete de Historia Natural que formaban parte de dicha Biblioteca Arzobispal y que en la actualidad se conservan en los Fondos Históricos del IES El Greco, de Toledo. Comisariado de la exposición: Carmen Morales, Carmen Toribio y Jorge Íñiguez. Inauguración de la exposición: 29 de marzo a las 10:00 horas en la Sala Borbón-Lorenzana. Con la participación de la viceconsejera de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Ana Muñoz Muñoz. La exposición es de entrada libre y estará abierta hasta el 17 de junio de 2023. PRORROGADA HASTA EL 21 DE JULIO Horario: De lunes a viernes de 12:00 h. a 13:30 h. y de 18:30 h. a 20:00 h. Sábados de 12:00 h. a 13:30 h. Lugar: Sala Borbón-Lorenzana Exposición virtual > >
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AcampadaConsulta nuestros consejos y requisitos sobre el uso público de los espacios naturales protegidos. Imagen REGULACIÓN DE LA ACAMPADA EN CASTILLA LA MANCHA El Decreto 63/2006 de uso recreativo, la acampada y la circulación vehículos a motor en el medio natural , regula esta actividad en Castilla La Mancha, concretamente en su artículo 5, según las definiciones establecidas en el artículo 2. Se entiende por acampada, la instalación en el medio natural de tiendas de campaña, caravanas o similares. La acampada libre es la que se realiza fuera de las zonas de acampada controlada o campamentos. La acampada en régimen de travesía, es la que se realiza para pernoctar a lo largo de un itinerario, con instalación de la tienda de campaña durante un periodo que no exceda al comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer, dejando posteriormente el lugar en idénticas condiciones a las que se encontraba antes de la acampada, y sin permanecer más de un anoche en el mismo emplazamiento. Vivac, es la actividad de pernocta en el medio natural que no requiere el empleo de tienda de campaña o caravana, con la única protección de prendas, mantas o sacos de dormir. Campamento, es la acampada colectiva y organizada realizada en un mismo lugar por un número de personas superior a 20 y por un periodo temporal superior a 6 días. LA ACAMPADA LIBRE La acampada libre no está permitida con carácter general. Solo será posible en los terrenos que no se encuentren comprendidos en los establecidos en el artículo 5.1 y siempre con la correspondiente autorización del titular del monte. CONSULTAR VISOR CARTOGRÁFICO (recordar desactivar capa: zona de dispersión del águila imperial) Terrenos del artículo 5.1: Áreas Protegidas, Montes de Utilidad Pública u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los montes objeto de consorcio o convenio forestal, los Montes Protectores y los tramos de Vías pecuarias que limiten con terrenos forestales. LA ACAMPADA EN REGIMEN DE TRAVESÍA La acampada en régimen de travesía, si tiene lugar en los terrenos indicados en el artículo 5.1, necesita comunicación o autorización, de esta administración, mediante el formulario de propósito general, que se dirigirá a las Direcciones Provinciales correspondientes. CAMPAMENTOS Y ZONAS DE ACAMPADA CONTROLADA Actualmente estos campamentos son gestionados en su mayoría por los Ayuntamiento correspondientes, consulte aquí. Por otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone de una serie de albergues y campamentos juveniles, para más información consultar el siguiente enlace: Regulación de uso de los Albergues y campamentos pertenecientes a la Red de Albergues Juveniles de Castilla La Mancha Descargas Documento zac_cam.pdf 65.5 KB
El Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, con sus más de 19 mil hectáreas, sorprende por sus espectaculares formaciones hidrogeológicas, el elevado desarrollo kárstico, con sus campos de dolinas y su longitud de cuevas, que le convierten en la segunda zona de España en cuanto a densidad de dolinas, y la primera de en cuanto a endokarst (cuevas) explorados. La cueva de los Chorros, con más de 42 kilómetros de galerías topografiadas se alza con la primera posición entre las cuevas con mayor recorrido de la mitad sur de España, estando entre las 8 primeras a nivel nacional. Además de su enorme riqueza botánica en el marco de las montañas albaceteñas de las Sierra del Alcaraz y del Segura. Alberga más de 1.550 taxones de flora (88 protegidos y dos en peligro de extinción); 108 especies de fauna protegida, 24 hábitat comunitarios (tres de ellos prioritarios) y 20 hábitat de protección especial. A lo largo de este año 2025 se están celebrando distintos actos y actividades para celebrar el 20 Aniversario de la aprobación mediante Ley, en mayo de 2005, del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima. El acto inaugural de la Celebración tuvo lugar el 24 de mayo en Riópar. La jornada se inició con un acto institucional con presencia la Directora General de Medio Natural y Biodiversidad, el director del Parque Natural, la Delegada Provincial de Desarrollo Sostenible y el Alcalde de Riópar. Tras el mismo se realizaron distintos actividades: charlas sobre los valores del Parque Natural, liberación de rapaces de manos de los Agentes de Medio Ambiente, talleres de educación ambiental, exposiciones fotográficas, gafas 3D y de Realidad Virtual, visitas guidas al nacimiento del río Mundo, rutas interpretativas, comida popular, etc. Para fomentar la participación de los pueblos que forman parte del Parque Natural se puso un servicio gratuito de autobuses. A lo largo de agosto estas actividades han tenido continuidad en los municipios de Vianos, Villlaverde del Guadalimar y Cotillas, tres de los municipios que forman parte del Parque. Más de 700 vecinos y visitantes de estos 3 pueblos han podido asistir a charlas de los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, exposiciones fotográficas, liberación de rapaces, observaciones astronómicas, y la visión mediante gafas de 3 dimensiones y de realidad virtual de videos del interior de la Cueva de los Chorros comentadas por monitores ambientales del Parque Natural. Estas actividades continuarán durante los meses de octubre y noviembre en Molinicos y Yeste, acercando a la población de los municipios que forman el Parque Natural los valores naturales del mismo.
Plantea el consultante diversas cuestiones en relación con la licitación de un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, cuya tramitación ha resultado desierta en el procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin participantes en el procedimiento negociado sin publicidad. Actualmente, dicho servicio se está ejecutando por una empresa adjudicataria mediante un contrato menor. El régimen jurídico de los contratos menores encuentra su fundamento en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. En el caso planteado, el contrato menor vigente tiene como finalidad cubrir la prestación del servicio hasta la formalización del contrato definitivo; no obstante, esta no ha podido llevarse a cabo ya que el procedimiento de adjudicación (abierto simplificado abreviado) quedó desierto, y al posterior procedimiento negociado sin publicidad no ha concurrido ningún candidato. Ante esta situación se formulan dos preguntas: 1ª - Una vez agotado el plazo del menor, ¿podríamos adjudicar otro contrato menor a otro empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria? 2ª.- ¿Lo podríamos adjudicar al mismo adjudicatario que esta prestando el servicio actualmente, si es que quiere continuar? La normativa vigente, a diferencia de la anterior redacción del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP (En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º) no establece ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de adjudicar varios contratos menores a la misma entidad, por lo que, si fuera posible la celebración de un contrato menor, cabría su adjudicación a la misma contratista. La cuestión, entonces, se centra en determinar si es viable la celebración de un nuevo contrato menor con el mismo objeto que el que está ejecutándose, una vez que este finalice. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso tener en cuenta que en ningún caso cabe la utilización de dicha contratación con carácter fraudulento, con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. Este carácter puede deducirse de la celebración con carácter recurrente de varios contratos menores en lugar de licitar un procedimiento que garantice los principios que deben regir toda contratación: igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Esta circunstancia restringe la posibilidad de adjudicar un nuevo contrato menor, aun cuando sea un empresario distinto que cuente con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, dado que debe respetarse la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato establecida en la LCSP, así como la garantía de los citados principios. En el sentido indicado, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, -cuya aplicación es obligatoria dentro del ámbito de la Administración General del Estado pero existen discrepancias en cuanto su alcance respecto a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerándose, para algunos autores, no vinculante para estas- señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…). Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, vela por la justificación del no fraccionamiento del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. De acuerdo con lo indicado, este servicio considera que la celebración de un nuevo contrato menor, con carácter recurrente (ya que responde a la misma necesidad y con identidad de objeto), implicaría la adjudicación vulnerando los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Al respecto, el consultante indica que “No es con intención de fraccionar el contrato, ni mucho menos, sino por fuerza mayor, ya que si no adjudicamos el contrato, los escolares no disponen de transporte escolar que los traslade a los centros, a lo que tienen derecho, y tras el intento de adjudicar el contrato por diferentes procedimientos no se ha conseguido adjudicar, además de que ya no disponemos de tiempo material para intentar nuevamente el procedimiento simplificado abreviado, aún volviendo a repetir el procedimiento, esperando que esta vez alguien quiera presentar oferta”. También justifica la utilización del contrato menor indicando que “El servicio es complicado de contratar ya que no hay empresarios por esa zona y el acceso al lugar de recogida de los alumnos no es precisamente fácil”. No obstante, lo cierto es que en la actualidad la prestación sí está llevándose a cabo; ante esta situación, y considerando que existe un contratista que actualmente ejecuta el servicio, lo cual evidencia el interés empresarial en el contrato, el problema podría derivar de un incorrecto planteamiento a la hora de elaborar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (criterios de solvencia, de adjudicación, división en lotes del objeto del contrato, etc.). Tratándose de un contrato al que, quizá, sea al sector de la pequeña y mediana empresa, y autónomos al que le pueda resultar más atractivo concurrir, el escollo podría estar en la exigencia de una elevada solvencia que les impida participar en la correspondiente licitación, al no reunir los necesarios requisitos de aptitud para ello. Sobre ello, conviene recordar que el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 a 91 de la LCSP, dispone de una facultad discrecional para determinar los requisitos mínimos de solvencia que garanticen la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato correctamente. En este punto cabe recordar que, si el órgano de contratación ha optado en el pliego por que los licitadores acrediten su solvencia por referencia a su volumen de negocios, no necesariamente este debe suponer un importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. La ley, en su artículo 87, únicamente establece este valor, con carácter general, como un límite máximo para el órgano de contratación en el caso de que haya optado por este medio para acreditar la solvencia económica de los licitadores, por lo que aquél podrá establecer en los pliegos un importe inferior, siempre que esté vinculado y sea proporcional al objeto del contrato y su complejidad y dimensión económica. Otra posibilidad pudiera ser el desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, por lo que podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. En cuanto a la última de las cuestiones: “ ¿De otra manera la única solución sería dejar de prestar el servicio, o hay alguna otra alternativa?”, es preciso indicar que el servicio de transporte escolar, sobre el que versa la consulta, se encuentra regulado en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 141 establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente. 2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación”. De acuerdo con lo anterior, dicho servicio es de prestación obligatoria para la Consejería competente en materia de educación, por lo que no comprende este servicio la pregunta indicada en la consulta sobre si la única solución, si no fuera posible la contratación menor, sería no prestar el servicio. Así pues, la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación no puede ser un obstáculo para la prestación de un servicio de carácter obligatorio para la Administración competente para ello. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir lo siguiente: No es posible adjudicar sucesivos contratos menores para el mismo objeto, aunque sea a distintos empresarios, por la prohibición de fraccionamiento y el respeto de los principios informadores de toda contratación: igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. La frustración de los procedimientos que ha llevado a cabo el órgano de contratación (abierto simplificado abreviado y negociado sin publicidad) evidencia la necesidad de revisar los pliegos, como pueden ser los requisitos de solvencia, para evitar restricciones desproporcionadas que limiten la participación de potenciales licitadoras. Se recomienda impulsar un nuevo procedimiento de licitación conforme a la LCSP, corrigiendo las causas que impidieron la concurrencia, ajustando condiciones y garantizando la competencia efectiva. Ante el posible desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. El servicio de transporte escolar debe seguir prestándose, dado que se encuentra dentro de las competencias atribuidas al órgano de contratación y responde a razones de interés público. En cualquier caso, la utilización del contrato menor exigirá un informe justificativo que acredite que no se está fraccionando el contrato con objeto de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Descripción El curso pretende ser un acercamiento a las problemáticas asociadas al cambio climático para concienciar del importante papel que juega el ser humano. Bajo un enfoque interdisciplinar, se abordarán aspectos como el calentamiento global, la explotación de los recursos minerales, la educación ambiental, la química verde, el suelo, la fluctuación del nivel del mar, la protección legal del medioambiente, los objetivos de desarrollo sostenible o la economía circular. Desde diferentes ámbitos de conocimiento, se indagarán causas y efectos del cambio climático, que afectan al bienestar social de los ciudadanos a la par que repercuten negativamente sobre el bienestar de ecosistemas y el equilibrio de los ciclos de vida de elementos indispensables para la vida en nuestro planeta. Más información e inscripciones aquí.
XXXVIII Curso Selectivo de Formación Inicial para la Categoría de Policía Local Seguridad Semipresencial Plazo de solicitud Abierto desde el 01/12/2025 Tipo de formación Formación inicial Lugar Escuela de Protección Ciudadana de Castilla- La Mancha (Toledo) Duración Equivalente a 1.700 horas lectivas. El alumnado realizará prácticas en Centros de Trabajo según determine la programación del Curso, en cumplimiento de la Orden EFP/1241/2019 del Ministerio de Educación. Plazas Sin límite para la docencia y manutención; limitadas para el alojamiento en función del nivel de ocupación de las Instalaciones en la Escuela de Protección Ciudadana. Enlace a la teleformación 2026 Curso Inicial Policía Local Del 26 de enero al 30 de septiembre de 2026. Objetivos Adquirir la competencia profesional necesaria para ejecutar los servicios públicos de policía, de forma eficiente y coordinada, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y los procedimientos establecidos, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en materia de protección, auxilio y seguridad, velando por el cumplimiento de la legislación penal y normativa administrativa. Dotar al alumnado de un bagaje de conocimientos teóricos profesionales que le permita el eficaz desarrollo de su función, profundizando en los ya adquiridos durante la preparación de las pruebas selectivas de acceso. Conseguir en el/la alumno/a un grado adecuado de pericia en la práctica de las funciones profesionales no especializadas que habrá de desarrollar cuando se incorpore a su destino. Contenidos Módulos asociados a Unidades de Competencia: Módulo 1: Jurídico. Módulo 2: Técnico policial. Módulo 3: Policía judicial. Módulo 4: Tráfico y seguridad vial. Módulo 5: Policía administrativa. Módulo 6: Psicosocial y policía comunitaria. Módulo 7: Emergencias. Módulo 8: Tiro policial. Módulo 9: Transversal. 10: Prácticas en centros de trabajo. La determinación de los módulos y carga horaria de cada uno de ellos la hará la Dirección General de Protección Ciudadana a través de la correspondiente programación de la actividad. Certificación Superarán el curso recibiendo el certificado acreditativo correspondiente, el alumnado que logre pasar con éxito cada una de las evaluaciones que se establezcan. Evaluación El sistema empleado y el de recuperación se definirán en las normas del curso. En cualquier caso, el alumnado deberá aprobar todos los módulos para superar el curso. La calificación final del curso de cada alumno/a, será la nota media obtenida de la calificación de cada uno de los módulos formativos. A quién va dirigido Aspirantes a plazas de policía de los cuerpos de policía local que hayan superado previamente la fase de oposición en sus Ayuntamientos respectivos y no estén en ningún supuesto de convalidación total. Descargas relacionadas Anexo Solicitud de Actividades de Formación 230.92 KB
Elena Martín Tejeiro es una artesana ceramista cuya trayectoria destaca por su entrega al arte y la enseñanza. Fundadora y directora del taller Cassandra Mull, Elena ha forjado un camino donde la cerámica es mucho más que una técnica: representa un refugio y un lenguaje ancestral para reconectar con lo esencial y sobrellevar los retos de la vida moderna. Sus piezas, influenciadas tanto por la naturaleza como los animales o los elementos minerales y las formas orgánicas, transmiten la belleza de lo imperfecto y el valor de lo hecho a mano. La vida de Elena se ha visto atravesada por una enfermedad rara que supone una discapacidad invisible y poco comprendida. Por este motivo, aunque buscó el reconocimiento legal, le fue denegada la incapacidad permanente, ya que la incomprensión institucional sobre este tipo de condiciones persiste. Esta situación la llevó a tomar la decisión de dejar “voluntariamente” su empleo como funcionaria, un puesto que ya no podía desempeñar de manera adecuada debido a las limitaciones impuestas por la enfermedad. Sin embargo, estas dificultades no han marcado su identidad desde el sacrificio, sino que han impulsado una mirada creativa y resiliente, encontrando en el arte y la docencia un sentido renovado. Elena entiende cada pieza de cerámica como una declaración de intenciones: celebrar lo lento, lo imperfecto y lo auténtico, resistiendo la lógica del consumo rápido y la producción mecánica. Cassandra Mull no es solo un taller, sino una pequeña resistencia contra la cultura del descarte, un lugar donde crear es también recordar quiénes somos y de dónde venimos. Elena promueve la recuperación del trabajo artesanal y la importancia de los oficios manuales, defendiendo la dignidad de lo hecho a fuego lento y con significado. Además de su labor creativa, Elena destaca por su profunda vocación de transmitir conocimientos. Imparte talleres regulares y monográficos sobre torno, modelado, decoración y formulación de esmaltes, compartiendo con generosidad todo lo aprendido a lo largo de años de formación y experimentación. Licenciada en Humanidades y estudiante de Antropología Social y Cultural, su aproximación al arte se enriquece de una visión humanista y social, centrada en el poder transformador de la educación y la comunidad. La enseñanza para Elena es acompañamiento, escucha y presencia. Incorpora prácticas de mindfulness en su trabajo diario, ayudando a sus alumnos y alumnas a encontrar en el contacto con el barro una vía de autoexploración y autoconocimiento, además de la adquisición de habilidades técnicas. Su recorrido vital y artístico demuestra que, ante las adversidades y ante la falta de reconocimiento oficial de la discapacidad, es posible reinventarse y dotar de sentido cada experiencia a través del arte y la docencia. Así, la historia de Elena no habla solo de superación personal, sino sobre todo de una dedicación auténtica a preservar y transmitir el valor del trabajo artesanal y la creación compartida, configurando un espacio donde cada pieza es vida, memoria y futuro.
La campaña del Día Mundial de los Humedales reúne a personas de todo el mundo para reconocer la importancia crítica de los humedales de nuestro planeta. Estos ecosistemas vitales sirven de puente entre el pasado y el futuro y son esenciales para la continuidad de la vida en la Tierra. Este año la campaña explora los arraigados vínculos entre los humedales y las prácticas culturales, las tradiciones y los sistemas de conocimientos de las comunidades de todo el mundo con el lema “Los humedales y los conocimientos tradicionales: celebremos el patrimonio cultural”, se pone el foco en el papel intemporal de los conocimientos tradicionales a la hora de sustentar los ecosistemas de humedal y preservar la identidad cultural. Desde la Consejería de Desarrollo Sostenible queremos promover el conocimiento y la conservación de los humedales de la región, para que los usuarios sean conscientes de las amenazas, tomen decisiones respetuosas en sus actos y se comprometan a proteger estos ecosistemas. Estas son las actividades propuestas para la celebración este año 2026, desde la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha: NOTA IMPORTANTE: con motivo de las condiciones climatológicas algunas actividades están aplazadas. Por favor consulte si la actividad que le interesa se realiza en fecha, si está aplazada y si hay plaza para ello en actividades.ci@geacam.com. 7 de febrero: Ruta interpretada "Un día disfrutando de los humedales de La Mancha: naturaleza y cultura tradicional". Jornada de actividades "Día de los Humedales" 8 de febrero: Ruta interpretada "Curiosidades de las Lagunas de Puebla Beleña" Ruta interpretada "Marcha nórdica en las Lagunas de Ruidera" Ruta interpretada y visita al aula de la naturaleza "La tradición en la Laguna de El Arquillo" Además desde la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, también se pone en marcha el IV Concurso de fotografía "Humedales y aguazales de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla-La Mancha". El tema de este año 2026 es el mismo lema del Día Mundial de los Humedales, por lo que la imagen deberá referirse a cualquier detalle relacionado con este tema y el agua de nuestros humedales de los Espacios Naturales Protegidos de la región. Si no puedes participar de estas actividades, también te proponemos algunos recursos para realizar talleres y actividades de educación ambiental en relación a este día desde casa, consulta los enlaces de interés a pie de esta noticia. Otras actividades propuestas por otras entidades: Limnoruta: churros, cañadas y lagunas” para poner en valor los humedales de La Mancha, que promueve Aprodel CLM (entidad adherida a nuestra estrategia). Consulta el enlace para más información. Daimiel: "Conoce tu humedal más próximo", visita guiada que promueve el Centro del Agua, Savia y la Concejalía de Medio Ambiente de Daimiel. Consulta el cartel a pie de esta noticia. ¡Busca la actividad más cercana y participa de esta celebración!
Los dos colegios situados en el municipio albaceteño de La Roda, los CEIP “Purificación Escribano” y “Juan Ramón Ramírez”, han recibido esta mañana la visita del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha, con el fin de enseñar a los más pequeños el funcionamiento y la utilidad del teléfono único de emergencias. Al ser dos los colegios implicados en esta actividad de divulgación que lleva a cabo el Servicio de Emergencias, organismo dependiente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, una parte de las actividades se han llevado a cabo en el interior de los centros, mientras que otra de ellas, la visita al vehículo de comunicaciones, se ha realizado en uno de los parques de la localidad. En este sentido, los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria han podido disfrutar de unas charlas explicativas sobre el buen uso del Teléfono Único de Emergencias 1-1-2, ofrecidas por los trabajadores del Servicio. La primera charla, para unos 100 alumnos, se ha dado en el CEIP “Purificación Escribano”, mientras que la segunda de las conferencias se ha ofrecido a unos 30 niños del colegio “Juan Ramón Ramírez”. En esta actividad, en las que han participado alumnos de 5º y 6º curso, se les informa de las situaciones en las que deben llamar al 1-1-2, los datos que deben aportar, cómo pueden ayudar a los operadores del Centro para localizar y clasificar los incidentes y, también, evitar las llamadas de broma o maliciosas. Todo ello, de la mano del propio personal del Servicio que, de una forma entretenida y divertida, adapta el mensaje a los más pequeños. A la visita ha asistido también el delegado provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Sergio Marín. La segunda parte de la visita de los técnicos del 1-1-2 se lleva a cabo utilizando el vehículo de coordinación del Servicio de Emergencias que, para la ocasión, ha quedado aparcado en el parque Adolfo Suárez de la localidad, con el fin de facilitar la llegada de los alumnos de ambos centros al camión de comunicaciones. Este vehículo, que cuenta con un gran despliegue tecnológico para hacer frente a las diferentes situaciones que surgen en una emergencia, es visitado por el resto de los alumnos de los centros. Dentro del propio camión, los estudiantes han podido aprender todas las capacidades de comunicación que los técnicos pueden llevar a cabo cuando se encuentran desplazados en el lugar del incidente y han disfrutado con algunas de las funciones del mismo. Así, los 430 alumnos del colegio público “Purificación Escribano” y los 210 del “Juan Ramón Ramírez” han podido conocer los entresijos del camión de coordinación que, en las emergencias extraordinarias, puede actuar como Puesto de Mando Avanzando (PMA) para los organismos de intervención.
Los dos colegios situados en el municipio ciudadrealeño de Argamasilla de Calatrava, los CEIP “Virgen del Socorro” y “Rodríguez Marín”, han recibido esta mañana la visita del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha, con el fin de enseñar a los más pequeños el funcionamiento y la utilidad del teléfono único de emergencias. Al ser dos los colegios implicados en esta actividad de divulgación que lleva a cabo el Servicio de Emergencias, organismo dependiente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, una parte de las actividades se han llevado a cabo en el interior de los centros, mientras que otra de ellas, la visita al vehículo de comunicaciones, se ha realizado en el centro de la localidad. En este sentido, los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria han podido disfrutar de unas charlas explicativas sobre el buen uso del Teléfono Único de Emergencias 1-1-2, ofrecidas por los trabajadores del Servicio. La primera charla, para unos 100 alumnos, se ha dado en el CEIP “Virgen del Socorro”, mientras que la segunda de las conferencias se ha ofrecido a 50 alumnos del colegio “Rodríguez Marín”. En esta actividad, en las que han participado alumnos de 5º y 6º curso, se les informa de las situaciones en las que deben llamar al 1-1-2, los datos que deben aportar, cómo pueden ayudar a los operadores del Centro para localizar y clasificar los incidentes y, también, evitar las llamadas de broma o maliciosas. Todo ello, de la mano del propio personal del Servicio que, de una forma entretenida y divertida, adapta el mensaje a los más pequeños. A la visita han asistido también el director general de Protección Ciudadana, Emilio Puig; el alcalde de Argamasilla de Calatrava, Jesús Manuel Ruiz; el delegado provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Francisco Pérez; y el tercer teniente de alcalde de la localidad, Sergio Gijón. La segunda parte de la visita de los técnicos del 1-1-2 se lleva a cabo utilizando el vehículo de coordinación del Servicio de Emergencias que, para la ocasión, ha quedado aparcado en el centro de la localidad, con el fin de facilitar la llegada de los alumnos de ambos centros al camión de comunicaciones. Este vehículo, que cuenta con un gran despliegue tecnológico para hacer frente a las diferentes situaciones que surgen en una emergencia, es visitado por el resto de los alumnos de los centros. Dentro del propio camión, los estudiantes han podido aprender todas las capacidades de comunicación que los técnicos pueden llevar a cabo cuando se encuentran desplazados en el lugar del incidente y han disfrutado con algunas de las funciones del mismo. Así, los 340 alumnos del colegio público “Virgen del Socorro” y los 175 del “Rodríguez Marín” han podido conocer los entresijos del camión de coordinación que, en las emergencias extraordinarias, puede actuar como Puesto de Mando Avanzando (PMA) para los organismos de intervención.
El alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘Ana Soto’ de Albacete va a conocer el funcionamiento del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias (SACUE) 1-1-2 de Castilla-La Mancha, en la primera de una serie de visitas a diferentes colegios que se desarrollarán a lo largo del próximo curso escolar y que organiza el Gobierno regional para que los niños conozcan cuándo y cómo utilizar el teléfono único de emergencias, así como la necesidad de hacer un buen uso del mismo. Un equipo de técnicos del Servicio de Emergencias 1-1-2 se desplazará el próximo día 3 de octubre a Albacete con el objetivo de explicar a los escolares de este centro el servicio público que se presta desde el teléfono gratuito 1-1-2 de Castilla-La Mancha, cuál es su funcionamiento y en qué situaciones de urgencia o emergencia pueden utilizarlo. Durante el próximo mes de octubre están programadas otras dos visitas más a centros escolares de la región. Así, el día 16 los técnicos del Servicio de Emergencias 1-1-2 visitarán el CEIP ‘Santísimo Cristo de la Luz’, de la localidad toledana de San Martín de Montalbán; mientras que a finales de mes, concretamente el día 30, se desplazarán hasta el CEIP ‘La Fuente’ de Nambroca (Toledo). Durante su visita a estos centros educativos, los técnicos del SACUE llevarán a cabo charlas explicativas con los alumnos, a los que darán a conocer los mecanismos de funcionamiento del teléfono único de emergencias y les informarán sobre la correcta utilización de este servicio de emergencias. Además de las charlas informativas, que están dirigidas a los alumnos de 5º y 6º curso, todos los escolares de estos centros van a tener la oportunidad de visitar el vehículo de comunicación del 1-1-2 de Castilla-La Mancha, que funciona como Puesto de Mando Avanzado (PMA) en las situaciones de emergencia. Labor de información y concienciación Estas visitas forman parte de las diferentes actividades de difusión entre las niñas y niños de la región que a lo largo del curso escolar lleva a cabo el Ejecutivo castellano-manchego para dar a conocer el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias. Durante 2018 y hasta las vacaciones de verano, el Servicio de Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha realizó ocho visitas a centros escolares, que llegaron hasta unos 1.500 escolares. Los centros escolares de la Comunidad Autónoma interesados en solicitar estas visitas pueden hacerlo a través de la web http://pagina.jccm.es/justicia/112/participacion/1740_visitas.html y mediante el correo electrónico 1-1-2@jccm.es.
Ofrecer a los alumnos del ciclo de grado medio de Formación Profesional que estudian el ciclo de “Técnico de emergencias sanitarias” un adiestramiento adicional, gracias al cual pueden conocer de primera mano el ámbito de actuación en el que van a desarrollar su trabajo en un futuro, es el objetivo del curso desarrollado en el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias (SACUE) 1-1-2 de Castilla-La Mancha, y en el que han participado durante este año 114 estudiantes. Esta es una de las actividades formativas que el Centro de Emergencias 1-1-2, organismo perteneciente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, lleva a cabo con centros educativos de la comunidad autónoma, con el fin de dar a conocer las especificidades de este Servicio. Así, estos alumnos de enseñanzas medias de Formación Profesional, procedentes de 6 Institutos de las cinco provincias de la comunidad autónoma, se han beneficiado durante los meses de abril, mayo y junio de esta actividad formativa que se ha desarrollado en 16 horas lectivas, divididas en dos jornadas completas, gracias a la cual han aprendido las funcionalidades y características del Centro Coordinador de Emergencias. En total han sido 10 grupos de alumnos los que han pasado por las aulas del Servicio de Atención y Coordinación 1-1-2 durante los últimos tres meses, procedentes de los siguientes centros educativos: Instituto de Enseñanza Secundaria ‘Albasit’ de Albacete; el IES ‘Juan Bosco’ de Alcázar de San Juan (Ciudad Real); el Centro de Educación de Personas Adultas ‘Lucas Aguirre’ de Cuenca; el Instituto de Enseñanza Secundaria ‘Diego Torrente Pérez’ de San Clemente (Cuenca); el IES ‘José Luis Sampedro’ de Guadalajara; y el Instituto de Enseñanza Secundaria ‘Juanelo Turriano’ de Toledo. Durante los dos días que estos grupos pasan por el Centro de Emergencias, los alumnos aprenden el funcionamiento de la plataforma tecnológica utilizada en la Sala de Coordinación del 1-1-2, así como las funciones y categorías profesionales del personal que desarrolla su labor en este centro. Por lo que respecta a los fundamentos teóricos que se abordan en este curso cabe destacar el marco jurídico, organizativo y funcional del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, así como la aplicación informática utilizada en la gestión de los incidentes. También realizan escuchas en la Sala de Coordinación, con el fin de comprobar el trabajo real que se lleva a cabo en este centro. Además, los 114 alumnos que han pasado este año por las aulas del 1-1-2 se han formado sobre las posibilidades y la operatividad del Puesto de Mando Avanzando (camión de comunicaciones de la Dirección General de Protección Ciudadana), así como la sala del Centro de Coordinación Operativa, lugar donde se realizan los seguimientos, se coordinan y se dirigen las emergencias extraordinarias.