La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano.Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena.Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos.Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas:Programa I: Educación Deportiva.Programa II: Descansos activos.Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables.Programa IV: Desplazamiento activo al centro.Programa V: Deporte en familia.Programa VI: Hábitos saludablesPrograma VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada.Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias.Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares.Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)Las solicitudes de participación deben ser presentadas por el director o directora del centro educativo de forma electrónica, accediendo a través de la Sede Electrónica de la JCCM.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano.Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena.Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos.Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas:Programa I: Educación Deportiva.Programa II: Descansos activos.Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables.Programa IV: Desplazamiento activo al centro.Programa V: Deporte en familia.Programa VI: Hábitos saludablesPrograma VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada.Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias.Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares.Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)Las solicitudes de participación deben ser presentadas por el director o directora del centro educativo de forma electrónica, accediendo a través de la Sede Electrónica de la JCCM.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano.Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena.Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos.Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas:Programa I: Educación Deportiva.Programa II: Descansos activos.Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables.Programa IV: Desplazamiento activo al centro.Programa V: Deporte en familia.Programa VI: Hábitos saludablesPrograma VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada.Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias.Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares.Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)Las solicitudes de participación deben ser presentadas por el director o directora del centro educativo de forma electrónica, accediendo a través de la Sede Electrónica de la JCCM.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S)
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes es consciente y sensible a la escasa actividad física y los hábitos poco saludables que se observan durante la infancia y la adolescencia. Éstos no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar pueden derivar en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. Por ello, junto con la práctica regular de actividad física, debemos impulsar e incorporar como hábitos saludables, entre otros: la alimentación equilibrada, la higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, la prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc., que permitan construir unos cimientos lo suficientemente adecuados como para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Diferentes investigaciones y evidencias teórico-prácticas demuestran que, para lograr, dentro la comunidad educativa, un cambio de cultura con relación a los hábitos que conducen al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, se considera necesario actuaciones mantenidas durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. Los Proyectos Escolares Saludables diseñados por los centros deberán implicar la participación de toda la Comunidad Educativa mediante diez programas: Programa I: Educación Deportiva. Programa II: Descansos activos. Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Programa IV: Desplazamiento activo al centro. Programa V: Deporte en familia. Programa VI: Hábitos saludables Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´S) Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-la-implantacion-y-desarrollo-de-proyectos-escolares-saludables. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes.
En respuesta a la consulta planteada, hemos de partir de lo dispuesto en el mencionado apartado f) del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que determina uno de los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación en el siguiente sentido: “Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio”. Así, el citado apartado supedita la posibilidad de utilización del procedimiento de licitación con negociación si se dan los siguientes requisitos acumulativos: Que se trate de servicios sociales personalísimos. Que una de sus características determinantes sea el arraigo de la persona en el entorno de atención social, y Que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio. Por servicios sociales personalísimos podemos entender aquellos servicios enfocados en una persona o grupos de personas que, por las peculiaridades de las mismas, merecen una específica protección o regulación en relación con aspectos vitales o básicos como la salud, la educación o la asistencia social. Entre estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, personas mayores, mujeres víctimas de violencia de género, inmigrantes o, entre otros, personas del colectivo LGTBI, como es el caso que aquí se analiza. Con el fin de otorgar esa protección a este último colectivo, se creó en nuestra región la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, cuyo objeto es, según se desprende de su exposición de motivos, “la consolidación y ampliación de los derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales o trans e intersexuales, y la adopción de medidas concretas mediante la puesta en marcha de políticas públicas que garanticen el libre desarrollo de la personalidad, evitando situaciones de discriminación y violencia, para asegurar que en Castilla-La Mancha se pueda vivir la diversidad sexual en plena libertad”. El artículo 20 de la citada ley prevé la creación de un servicio de atención a personas LGTBI, en el siguiente sentido: “1. La consejería competente en materia LGTBI ofrecerá un servicio público de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de género y siguiendo el principio de transversalidad social. Dicho servicio, también trabajará en el asesoramiento para la protección a la diversidad familiar y en la prevención y atención a las situaciones de violencia en parejas o exparejas del mismo sexo, cuyas medidas están contenidas en los artículos 26 y 28 de esta ley. (…)”. Asimismo, estos servicios se catalogan como servicios sociales del anexo IV, al encuadrarse dentro de los “Servicios sociales y de salud y servicios conexos”, por lo que habrá de estar a las especialidades dispuestas en la LCSP para este tipo de servicios. Además, al tratarse de un servicio que conlleva prestaciones directas en favor de la ciudadanía, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 312 de la LCSP para este tipo de contratos. Por su parte, y en relación con la característica referente al arraigo de la persona en el entorno de atención social, este servicio considera que con ello la norma busca que la persona o personas que integren el colectivo social vulnerable tengan una vinculación con el entorno en el que se va a realizar la prestación y con el personal que la ejecute, de forma que se alcance un grado de conexión y pertenencia con las personas y cosas que integran dicho entorno. En el caso a analizar, podría justificarse el arraigo en el sentido de que el colectivo LGTBI, destinatario del servicio, se encuentre integrado y seguro con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar. Para cumplir el último requisito -que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de ese servicio-, entiende este servicio que se tienen que dar dos premisas: que exista una atención previa a las personas beneficiarias y que, con la celebración del contrato, se pretenda dar continuidad a dicha atención. Según la primera acepción recogida por la Real Academia Española, “continuar” significa seguir haciendo lo comenzado, por lo que, para que se entienda cumplido este requisito, las personas que se pretende que sean beneficiarias del servicio objeto del contrato deben haber recibido previamente dicha prestación. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el Servicio de Atención Integral al colectivo LGTBI debería haberse prestado con anterioridad a las personas destinatarias, ya sea directamente por la Administración, a través de sus propios medios, o mediante la celebración de otro contrato o cualquier otro negocio jurídico previo. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior, para utilizar el procedimiento de licitación con negociación, con base en la letra f) del artículo 167 de la LCSP el órgano de contratación deberá verificar, en primer lugar, que se trate de un servicio personalísimo, como parece ser el caso, al ser un colectivo que merece especial protección; que las personas que integran dicho colectivo se encuentren arraigadas en el entorno de atención social, de manera que los mismos tengan un sentido de pertenencia con las personas y cosas que integran el entorno donde se realizará la prestación que se pretende contratar; y, por último que exista continuidad, de tal modo que la prestación ya haya sido otorgada previamente a dicho colectivo. Por último, y respecto al ejemplo solicitado en la consulta sobre un contrato en el que se utilice un procedimiento de este tipo, podemos citar el Expediente 2020/007616, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y cuyo objeto es: “Contrato de servicios sociales personalísimos, de atención residencial para personas mayores en plazas de permanencia definitiva, en el centro denominado “Residencia Tercera Edad Nuestra Señora de la Asunción” en la localidad de Calzada de Oropesa (Toledo)”. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
AYUDAS AL FOMENTO DE LA ACUICULTURA EN CASTILLA-LA MANCHA La Orden 179/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA). Los destinatarios de dicha campaña de ayudas para la acuicultura son las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas. Las acciones para los que pueden solicitarse las ayudas de acuicultura establecidas de acuerdo con la Orden de bases y que sean convocadas a través de las sucesivas resoluciones, son las que se indican a continuación: Inversiones productivas en la acuicultura. Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas. Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola. Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres. Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo. Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias. Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente. Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos. Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos. Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua. Inversiones orientadas a cumplir requisitos y estándares establecidos para obtener la certificación de producción, consiguiendo una acuicultura más competitiva, sostenible y de calidad. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027. SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LA INSTALACIONES DE ACUICULTURA Desde el año 2018, esta Consejería tiene puesto a disposición de todas las instalaciones de acuicultura de Castilla-La Mancha, un servicio de asesoramiento a través de la empresa pública TRAGSATEC, por el cual se ofrece a estas instalaciones ayuda técnica para asesorar integralmente respecto a cualquier proyecto de mejora para el fomento de una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, tal y como estableció la Prioridad 2 del reglamento del FEMP, que actualmente se cofinancia este servicio por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del FEMPA. Desde su inicio se lleva prestando servicio a las instalaciones privadas que lo requieren mediante su visita, el análisis de las características específicas de cada instalación y de acuerdo con las expectativas y proyectos planteados por las mismas, se han elaborado informes de asesoramiento donde se diseñan aplicaciones prácticas y sugerencias de mejoras dentro de los objetivos de este servicio. Estos asesoramientos se acompañan de un seguimiento para facilitar su posible implementación y de la atención a consultas directas relacionadas con la actividad de las instalaciones y las ayudas disponibles para la implementación de mejoras. Así mismo, se ha colaborado con las cuatro instalaciones acuícolas públicas de la Comunidad Autónoma en distintos proyectos de mejora orientados a la producción de trucha común, ciprínidos autóctonos y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), dentro del objetivo en estos centros de recuperar o reforzar las poblaciones de estas especies acuáticas pescables o amenazadas. También se están llevando a cabo asistencias para el fomento de la actividad acuícola en la Región a través de la divulgación (Día de la acuicultura) y la formación. Contacto para solicitar el servicio de asesoramiento: cazapesca@jccm.es
La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Los alimentos ecológicos producidos y comercializados en la UE comparten una identidad visual común gracias al logotipo ecológico, que solo se puede utilizar en productos certificados como ecológicos por un organismo de control autorizado. La certificación confirma que cumplen condiciones estrictas de producción, transporte y almacenamiento. Normativa La producción ecológica se encuentra regulada en España desde 1989, siendo en 1993 cuando entró en aplicación el primer Reglamento comunitario. Actualmente la normativa básica europea para la producción ecológica es el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo. Por otra parte, la producción ecológica no es ajena al cumplimiento de los requisitos legislativos generales, tanto sectoriales como generales, y muy especialmente a la normativa de controles oficiales, lo que ha quedado establecido de forma más explícita en el nuevo Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se deroga el Reglamentos (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, entre otros. En España, en base al Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, se crea la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica (MECOECO) como órgano colegiado de coordinación de las autoridades competentes en materia de producción ecológica. La Autoridad Competente de la producción ecológica en Castilla-La Mancha es la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas. CONTACTO Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas C/ Cuesta Colegio Doncellas, s/n 45071 Toledo Teléfono: 925 265593 dgac@jccm.es Control de la Producción Ecológica en Castilla-La Mancha Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, establece que el control y certificación de los productos amparados por la producción ecológica se realizará por entidades que cumplan la norma sobre requisitos generales para entidades que realizan certificación. Las entidades de control autorizadas en Castilla-La Mancha se pueden consultar en el enlace: https://rec.castillalamancha.es/rec/public/buscadorEC/entidades.faces Buscador de operadores El artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/848, establece que los Estados miembros mantendrán listas actualizadas con los nombres y las direcciones de los operadores, y harán pública de forma adecuada una lista completa de estos datos, observando siempre los requisitos en materia de protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Enlace: https://rec.castillalamancha.es/rec/public/buscador/operadores.faces#no-back-button Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica Los productos ecológicos están sometidos a un sistema de control oficial regulado, en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles Oficiales, y desarrollado en Reglamentos de la producción ecológica. El 'Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica', genera anualmente un Informe que puede encontrar en la página del MAPA, junto con los datos estadísticos de producción ecológica en el enlace: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/produccion-eco/