En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Este espacio se extiende por un territorio de enorme superficie que ocupa todo el sur de la provincia de Albacete, en un amplio arco que definen las cordilleras prebéticas. En estas alineaciones montañosas se intercalan los angostos valles de los ríos Mundo, Segura y sus tributarios, conformando un paisaje de singular belleza. Además posee un extraordinario patrimonio geomorfológico, en cuanto desarrollo y riqueza, de naturaleza kárstica, así como una gran diversidad botánica y un excelente grado de conservación de sus ecosistemas, lo que le otorga una excepcional importancia desde el punto de vista de la conservación del patrimonio geológico, la biodiversidad y el paisaje de Castilla-La Mancha.Las formaciones vegetales principales son los encinares en las partes más bajas, y los pinares que, en función de la altura y la exposición pueden ser, de menor a mayor altitud, de pino carrasco, pino rodeno y pino laricio, dando paso a los matorrales almohadillados en las cumbres. Las comunidades vegetales riparias también gozan de buena calidad, así como las rupícolas y de paredes rezumantes. Aparecen también de forma puntual quejigares, rebollares y bosquetes de arce. Todas estas formaciones albergan una variada y rica flora, con presencia de algunos endemismos, como la carnívora Pinguicula mundi.Toda el área es importante para las aves rupícolas como el águila perdicera, águila real, búho real y halcón peregrino, así como para las aves forestales como el águililla calzada, águila culebrera o azor. Destaca además la presencia de mamíferos carnívoros, así como de topillo de Cabrera y nutria, y de reptiles y anfibios endémicos como la lagartija de Valverde y el sapo partero ibérico.Términos municipales en los que se ubica el espacio ZEC-ZEPA: Alcaraz, Ayna, Bienservida, Bogarra, Casas de Lázaro, Cotillas, Elche de la Sierra, Férez, Hellín, Letur, Molinicos, Nerpio, Paterna de Madera, Peñascosa, Riópar, Salobre, Socovos, Vianos, Villaverde de Guadalimar, Yeste (Albacete).Este lugar de la red Natura 2000 alberga numerosos espacios naturales protegidos declarados bajo diferentes figuras de protección: el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, la reserva natural de la Sierra de Cabras y las microrreservas Yesares de Hellín, Ardal y Tinjarra, Cerro de Rala, Cuerda de la Melera y Peñas Coloradas.El plan de gestión consta de los siguientes documentos:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio.Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla‐La Mancha.Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados.Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):• Límites del espacio Natura 2000• Términos municipales• Hábitats de interés comunitario• Zonificación• Geología• Usos del suelo
El humedal de las Tablas de Daimiel es uno de los últimos representantes de un ecosistema singular, las llanuras de inundación de cauces fluviales denominadas tablas fluviales, o desbordamientos de los ríos en sus tramos medios, producidos por la práctica inexistencia de desniveles en el terreno. Este espacio tiene también un carácter especial por originarse en la confluencia de dos ríos de muy distinta naturaleza: el río Gigüela, estacional y de agua salobre, y el río Guadiana, un curso permanente y de agua dulce, lo que confiere mayor diversidad a las formaciones vegetales y poblaciones faunísticas que en él se asientan. La vegetación dominante está integrada por plantas palustres, con praderas sumergidas de carófitos, carrizales, espadañales, formaciones de castañuela, etc., pero destacan por encima de todas las comunidades de masiega (Cladium mariscum), la más representativa y característica del espacio, con el valor añadido de constituir el masegar más extenso de Europa Occidental. Las pocas formaciones arbóreas existentes están constituidas principalmente por tarayales. El humedal ofrece refugio y alimento para una gran variedad de especies acuáticas, destacando por su abundancia los grupos de las anátidas (pato colorado, ánade friso, porrón pardo, azulón, pato cuchara) y las ardeidas (garza imperial, garcilla cangrejera, martinete común) así como las limícolas (cigüeñuela, avoceta). También sustenta poblaciones de diversas especies de anfibios, reptiles, peces y de mamíferos tales como la nutria. Términos municipales en los que se ubica el espacio ZEC-ZEPA: Daimiel, Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) Este espacio está declarado Parque Nacional, y forma parte de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda. Asimismo, está incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar. El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio): Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Este extenso espacio natural está vertebrado por el río Tajo y junto con sus afluentes de cabecera han labrado sobre los páramos de caliza uno de los sistemas de hoces y cañones fluviales más importantes de España. En el Alto Tajo se puede encontrar una gran diversidad de paisajes: cursos fluviales, bosques de ladera, hoces y roquedos, parameras, espacios abiertos y en todos ellos presentan gran diversidad de especies de flora y fauna con gran valor ecológico. El Alto Tajo se caracteriza por la gran diversidad florística que atesora un 20% del total de especies presentes en la flora ibérica. Más de las tres cuartas partes de su territorio están cubiertas por masas naturales de pinares de diversas especies, así como quejigares, encinares y rebollares que se pueden encontrar mezclados o como masas puras. En los lugares más húmedos y frescos se encuentran enclaves florísticos de excepcional valor, con bosquetes que mezclan avellanos, tejos, tilos, acebos y abedules. La gran variedad de hábitats presentes y su alto grado de naturalidad con una baja alteración por la acción humana, han permitido que numerosas especies de fauna habiten en este espacio: águila real, halcón peregrino, alimoche, águila- azor perdicera, chova piquirroja entre otras especies de aves; mamíferos como el topillo de Cabrera, nutria, gato montés, garduña, gineta e invertebrados amenazados como las mariposas: Parnassius apollo y Graellsia isabelae y el cangrejo de rio autóctono que encuentra en los cursos fluviales del Alto Tajo uno de sus últimos reductos. En su interior se encuentra el Parque Natural con el mismo nombre (Ley 1/2000) así como los Monumentos naturales del Nacimiento del río Cuervo (Decreto 229/1999) y de Serrezuela de Valsalobre (Decreto 73/2003), la Microrreserva de Flora de los Prados Húmedos de Torremocha del Pinar (Decreto 230/1999). El plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaRecoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Ruta 1.- SAN ISIDRO-CHORRERA DE LAS SIERPES-ROBLEDO DE LAS HOYAS-EL ABUELO.- (8,5 kms de recorrido circular ( 3,5 kms de senda ) con salida y llegada al área recreativa de San Isidro, más 2,50 kms de ida y vuelta al roble “EL ABUELO” de dificultad baja con tramos de dificultad media y un desnivel de 313 metros). Partiendo del área recreativa de San Isidro ,cruzamos el Arroyo del Azor por el puente para adentrarnos en el Monte de U.P. nº 1 “ Arroyo del Azor” hasta encontrarnos con las indicaciones de la chorrera de Sierpes hacia la izquierda y siguiendo el camino en 1,5 kms con varios zig-zas, llegamos a la chorrera de la Sierpes. Dejando la chorrera a la derecha siguiendo la indicación del Robledo de la Hoyas tomaremos la senda que remonta por el margen derecho del arroyo del Robledo de las Hoyas coincidiendo con la canalización de manantiales de Fuencaliente, que se encajona por el barranco hasta cruzar al margen izquierdo aguas arriba para continuar hasta la caseta de captación de aguas, lugar desde el que se recorre el camino del robledo hasta enlazar con el camino público, donde decidiremos subir al roble “EL ABUELO”, o regresaremos camino abajo atravesando la cancela del monte público para enlazar con el Camino Real , que ladera abajo a la izquierda nos conduce de regreso al área recreativa de San Isidro ( a la derecha nos desviaría a Fuencaliente). Si decidimos subir a “EL ABUELO”, sin abandonar el camino del Robledo de las Hoyas, subiremos hasta el Collado del Canizal y pasado este, se llega a otro cruce de caminos donde descenderemos por el camino de la izquierda sin desviarnos, según carteles de restricción existentes hasta llegar a “EL ABUELO” donde encontraremos el cartel informativo de restricciones por afección a valores naturales. La vuelta será por el mismo camino de ida. EXCLUSIVAMENTE del 1 de octubre al 31 de enero, existe la posibilidad de continuar el camino adentrándose en el paraje de Peña Rodrigo, abriendo y cerrando la cancela de montes públicos y en el siguiente cruce seguir por el de la izquierda y después de pasar por el cortijo de Manolo Loreto se llaga al camino de San Serafín, aquí se vuelve a girar a la izquierda y se continua por él sin dejarlo hasta el cruce del camino de conquista( a 8 kms de recorrido desde EL ABUELO), pista asfaltada que se tomará a la izquierda hasta llegar a Fuencaliente. Este recorrido atraviesa por el pinar más antiguo de los montes de Fuencaliente con una edad de casi 70 años pudiéndose observar buitres negros, Águilas imperiales, ciervos, cabras montesas y corzos llegando a uno de los robledos más extensos y de mejor calidad de roble melojo del sur peninsular, para llegar al roble centenario conocido como “EL ABUELO” y todo ello disfrutando de magníficas vistas.
Partiendo en vehículo desde la presa del Rio Tablillas por el camino público de Minas de Diogénes (a los pantanos),a 2,65 kms se deja para tomar a la derecha según la indicación “ Flor de Ribera 7,6 kms” el camino público del Horcajo hasta llegar al collado de las Parras donde encontramos la indicación “ Flor de Ribera 4,6 kms” que nos conduce a la izquierda por el camino de acceso al monte público Los Alamillos a cuya puerta accedemos a los 7,6 kms. Dejando el vehículo en la zona habilitada, nos adentramos por la cancela donde está la información del Monte Público nº 52 “ Rosalejo y Alamillos” y por el camino de servicio. Aquí tendremos dos posibilidades: 1ª.- Continuando por el camino de servicio a los 2 kms nos encontramos con la casa de Los Alamillos que dejaremos a la derecha bordeándola, siguiendo las indicaciones, para empezar a descender al Rio Montoro con unas esplendidas vistas del valle y de la cola del Pantano del Montoro. En 1 km, estaremos junto a la tabla del gitano del Rio Montoro, donde podremos decidir si ir al molino que se encuentra a 450 tras pasar un puente de madera en el margen izquierdo del Rio Montoro o bien remontar aguas arriba la senda de la cueva de la Hoz de Valdoro a 4 kms. 2ª.- Por el camino de servicio a 115 metros de la cancela sale a la derecha la senda que por la cresta entre barrancos se desciende hasta la tabla del gitano a los 645 metros al puente de madera que hacia la izquierda aguas abajo del Montoro conduce al molino Flor de Ribera y en sentido contrario hacia la senda de la Hoz de Valdoro a 4,1 Kms. La senda de la cueva siempre paralela al Rio Montoro, comienza con un camino de servicio que termina a los 650 metros en un antiguo asentamiento en ruinas con una noria pintoresca. A partir de allí se remonta la senda por la ladera hasta llegar al arroyo de Valhondo 1,80 kms, cruzandolo con un puente de madera y prosigue hasta llegar a la señalización de la presa a los 2,40 kms con la posibilidad de bajar y subir para continuar en una fuerte pendiente para dar vista a la hoz de Valdoro en un impresionante balcón desde donde prácticamente por curvas de nivel se llega a la Cueva del Toro, siendo el regreso por el mismo itinerario. En este recorrido que flanquea el curso del Rio Montoro se puede observar el vuelo de Buitres leonados, Águila real, Halcón peregrino, Cigüeña negra y con un poco de suerte avistar nutrias además de atravesar por una de las Alisedas mejor conservadas del Parque Natural en formación de ribera y disfrutar de una de las formaciones geomorfológicas más impresionantes en la Hoz de Valdoro.
Las lagunas de Ruidera son una sucesión de 15 lagunas con orientación SE-NW situadas a lo largo del curso superior del alto Guadiana. Su formación es consecuencia de la represa de las aguas por parte de las barreras naturales de toba que existen a lo largo del río Guadiana. Las lagunas de Ruidera constituyen un humedal de gran interés limnológico, geomorfológico y florístico. Su originalidad se debe a varios motivos: el origen de las lagunas, la abundancia de especies animales y vegetales, así como la calidad de los paisajes lacustres en contraposición con la zona relativamente árida en la que se encuentra. En su conjunto, el espacio está cubierto por apreciables extensiones de encinar, encinar-sabinar supramediterráneo continental y alguna representación de sabinar albar puro, junto con matorrales dominados por retamares y coscojares. Además, en la salina de Pinilla aparecen diversas comunidades halófilas de gran interés por su aislamiento de otras localidades similares. Términos municipales en los que se ubica el LIC: Ossa de Montiel (Albacete). Argamasilla de Alba, Alhambra, Villahermosa y Ruidera (Ciudad Real) Este humedal se encuentra declarado espacio natural protegido bajo la figura de parque natural, contando además con un Plan Rector de Uso y Gestión y un plan parcial de uso público. También ocupa el ámbito territorial de la microrreserva Saladar de Pinilla. El Plan de gestión consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaRecoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
En dirección sur, por la N-420 y pasando el Área recreativa de San Isidro un poco más de 1 Km a la izquierda o bien a 1,30 km de la gasolinera en dirección norte a la derecha aparece, la salida a la antigua estación de bombeo” la Bomba" con un cartel antiguo de madera. Se accede por una pista con asfalto deficiente hasta las antiguas instalaciones de la estación de bombeo de la " Bomba", allí se puede dejar el coche y seguir las indicaciones de la flecha : " Collado del Viento 3,2 kms", siempre por camino hasta encontrarnos con el camino en cruce a derechas que enlaza con la ruta nº 3, para encontrar de frente ,la puerta peatonal ( si está cerrada la cancela de ganado ) junto al cartel que nos indica: " Collado del Viento 2,9 kms" en línea recta, para continuar por el camino hasta encontrar la siguiente puerta peatonal junto a la cancela que separa el monte Dehesa Boyal de el La Cereceda y seguimos el cartel situado en la misma :"Collado del Viento 1,5 kms" dejando a la izquierda el camino que enlaza con la ruta 2.2 " Vereda de las Curvas" como expresa la baliza en el cruce de caminos, para continuar ya por el camino en la subida hacia La Hoya del Prior que nos llevará al Collado del Viento en el tramo con mayor pendiente y dureza hasta coronar girando a izquierda según baliza existente y que nos llevará a la triple flecha que nos indica la posibilidad de subir al Abulagoso ruta nº 2, o bajar al camino de la Cereceda Ruta nº3. Existe también la posibilidad de dejar el coche en el área recreativa del campo de futbol, subir por la ruta nº3 hacia La Cereceda y a 1,15 kms tomar el camino a izquierdas junto a una curva pronunciada y que tras recorrer 2,2 kms enlaza con esta ruta nº12 en la puerta peatonal y el cartel " Collado del Viento 2,9 kms". Este enlace sirve para hacer una ruta circular , ya que al coronar el Collado del Viento, en la triple flecha , bajando hacia la Cereceda podemos ir a buscar el coche tanto si lo hemos dejado en en "La Bomba" , recorriendo unos 9,30 kms o en el Campo de Futbol habiendo recorrido unos 11,5 kms. .
Este especio está formado por el conjunto de río y afluentes de la cuenca del río Tajo que tienen su origen en las sierras occidentales de los Montes de Toledo y que discurren por la “raña” de la comarca de La Jara formando pequeños cañones de cuarcita y granitos has su desembocadura en el río Tajo. Estos valles destacan tanto por su fauna como su singularidad geomorfológica y su vegetación bien conservada. Así, existen bosques relícticos como las loreras y tejedas en zonas con unas condiciones microclimáticas muy especiales. Estos ríos mantienen poblaciones de pardilla, boga de río y calandino, y reptiles como galápago leproso y numerosos anfibios autóctonos. Términos municipales en los que se ubica del espacio ZEC-ZEPA: Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya ,Calera Y Chozas, El Campillo de la Jara, El Carpio de Tajo, Espinoso del Rey, La Estrella, Hontanar, Malpica de Tajo, La Nava de Ricomalillo, Navahermosa, Navalmoralejo Los Navalmorales Los Navalucillos Retamoso San Martin De Montalban San Martin de Pusa, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja ,Villarejo de Montalban (Toledo). El plan de gestión Consta de los siguientes documentos: Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000Contiene la descripción de los valores naturales y socioeconomía del espacio. Documento 2: Objetivos y medidas de conservaciónEs el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha. Documento 3: Participación ciudadanaEn él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar para la elaboración del Plan de Gestión, así como un resumen del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados. Documento 4: Información cartográficaEl documento 4 “Información cartográfica”, recoge el listado de parcelas incluidas en el ámbito territorial del espacio Natura 2000. Así mismo, anexo a este documento se incluyen las siguientes salidas gráficas (además de aquellas que se hayan considerado oportunas para caracterizar el espacio):Límites del espacio Natura 2000Términos municipalesHábitats de interés comunitarioZonificaciónGeologíaUsos del suelo
Desde la Mina de los Pontones, ruta lineal que invita a recorrer la ribera del río Jándula, pudiendo iniciarse desde el encantador pueblo de Solanilla del Tamaral o desde el pK 1,100 de la carretera CR 5002, que conecta Solanilla del Tamaral con Hoyo de Mestanza. La ruta se solapa con la PR-CR 73 en algunos tramos y sigue un camino de bajada hasta llegar a la antigua boca minera. Desde allí, continúa por la ribera del río Jándula hasta alcanzar la antigua entrada a la mina. Con una longitud de aproximadamente 3,34 km desde la llegada a la cota del río, la ruta presenta un grado de dificultad bajo, ideal para senderistas de todas las edades y niveles. Destaca especialmente por su belleza natural, especialmente en el estrecho de Río Frío, también llamado Hoz del Chorrilo, un enclave de gran atractivo paisajístico y geológico. Es importante tener precaución durante el recorrido, ya que en ningún momento se debe salirse de la ruta señalizada debido a la presencia de numerosos puntos de aireación en las galerías de la mina, que pueden ser peligrosos. El entorno que rodea la ruta incluye las aldeas de Solanilla del Tamaral y Hoyo, que forman parte de Mestanza. Estas zonas conservan intacto su carácter auténtico y su paisaje original, reflejo de la historia y tradición de sus habitantes. La zona mantiene vivo el espíritu de sus habitantes a través de humildes huertos con árboles frutales y pequeños hatos de ganado, que aportan un carácter rural y auténtico. El paisaje privilegiado que rodea la ruta hace de este recorrido un lugar perfecto para practicar senderismo y disfrutar de escenarios naturales tan encantadores como: La Hoz del Chorrillo y el Peñón Horadado del río Jándula, a su paso por las minas de los Pontones. La Hoz del Jándula. El paraje de los Cerros Tontos, cercano al pueblo, accesible por caminos públicos donde se puede observar la fauna y flora autóctona en estado salvaje que nos conduce a la ruta del río Robledillo. Este recorrido es ideal para quienes buscan disfrutar de la naturaleza, la historia y la tranquilidad en un entorno privilegiado, con la seguridad de que su belleza y autenticidad permanecen intactas.
Desde el Puerto de Valderrepisa en la N-420 , tomaremos el camino público a Solana del Pino, pasados más de 6 kms de pista una vez que pasamos y no tomamos la desviación a la izquierda al poblado de Ventillas continuando por el camino público y a 500 metros en un pequeño collado , dejamos el camino público y nos desviaremos a la derecha hacia el camino del atrancadero " sin señalización alguna" y tras recorrer aproximadamente 1,7 kms nos encontraremos la entrada al Monte de U.P. "Umbría de Ventillas" y la puerta peatonal con el cartel " Chorrera de Ventillas 1,6 kms".previamente habremos dejado a la derecha otro acceso al Monte de U.P. que no tomaremos..... Dejaremos el coche en los márgenes del camino y atravesaremos la puerta peatonal por el camino hasta encontrar la señalización " Chorrera de Ventillas 950 mts" que nos conducirá remontando el barranco hasta la chorrera de Ventillas, habilitada y balizada y en ningún caso se deberá salirse del trazado por riesgo de caída. Esta Ruta nº 13 también se puede hacer como apéndice de la Ruta nº 9 "UMBRIAS de VENTILLAS" desde el aparcamiento de la Fuente del Almirez.
Una ruta interpretada por las inmediaciones de las lagunas bajas al anochecer puede ser una experiencia única y emocionante. A través de las indicaciones del monitor, los/as caminantes irán descubriendo cómo cambia el entorno a medida que la luz del día disminuye y la naturaleza comienza a prepararse para la noche. La ruta comenzará antes del crepúsculo, permitiendo que las participantes vean el paisaje con una luz diferente mientras se acostumbran a la oscuridad que está por venir. A lo largo del camino, observaremos cómo la fauna silvestre va cambiando con la llegada de la noche, y cómo, mientras las aves dejan de entonar su canto, los murciélagos salen a buscar insectos con los que alimentarse. A medida que la noche se instale, se utilizarán linternas para ir en busca de animales nocturnos como búhos, lechuzas y murciélagos, y, sobre todo, para ampliar la percepción de nuestros sentidos y escucharlos y sentirlos con claridad. Esta experiencia permitirá a las asistentes recordar y vivenciar la importancia de la oscuridad y de la disminución de la actividad humana en el ecosistema.