El presente artículo tiene por objeto analizar, comparar y determinar la existencia de diferencias o similitudes en la consagración de los principios de transparencia e integridad en la contratación pública, tanto en el ordenamiento español como en el uruguayo, teniendo en cuenta las realidades diferentes que presenta cada uno. Se analizará en primer término los principios generales de derecho y su importancia en la contratación pública, para luego abordar los principios de transparencia e integridad, examinando la consagración de éstos tanto en las Directivas Europeas como en el Derecho español. Continuando con el análisis de los mencionados principios en el Derecho uruguayo, el cual no cuenta con Directivas similares a las europeas, pero a pesar de ello los principios de transparencia e integridad -éste último no a texto expreso- resultan recogidos en la normativa nacional en lo que refiere a la contratación pública.
181 resultados encontrados
El objeto del presente artículo es realizar un análisis de la transparencia en los parlamentos autonómicos y en concreto en las Cortes de Castilla-La Mancha.
El presente trabajo analiza las dos modalidades simplificadas del procedimiento abierto para la adjudicación de los contratos públicos introducidas por la nueva LCSP para dar respuesta a las exigencias de una mayor transparencia y concurrencia, al tiempo que se agiliza y simplifica su tramitación, así como en qué medida se han logrado tales objetivos.
LOS LÍMITES A LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA; EN PARTICULAR, LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES Artículos Doctrinales 28 de Marzo de 2025 Autores Enrique Soler Santos ENRIQUE SOLER SANTOS.pdf 499.05 KB ¿Te ha gustado? Comparte:
En los últimos años, el ámbito de la fiscalidad internacional y europea ha sido un escenario donde diferentes organizaciones supranacionales, principalmente la OCDE y la Unión Europea, han impulsado diferentes medidas para afrontar y combatir distintos problemas asociados al ámbito tributario como son la competencia fiscal perjudicial entre Estados o la elusión fiscal. Estas tendencias o prácticas fiscales nocivas pueden surgir como consecuencia de la globalización económica y requieren una rápida adaptación de los sistemas tributarios internos. Todo ello con la finalidad de hacer frente a los posibles efectos adversos que puedan producir estas situaciones económicas internacionales en las jurisdicciones de los Estados. En este panorama actual el presente trabajo, desde una perspectiva jurídica, aborda el estudio de una materia que ha sido objeto de regulación y control en los últimos años: los tax rulings. A través de los diferentes capítulos del trabajo se pretende realizar una delimitación conceptual de este instrumento jurídico, analizar las medidas de control impulsadas en este contexto por parte de la OCDE y la Unión Europea y, por último, incidir en los beneficios derivados del uso de este instrumento jurídico para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes en sus actuaciones con incidencia tributaria.
Resumen: La Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobada en diciembre de 2013 y desde entonces la Administración Estatal y las Administraciones Territoriales han tenido como objetivo el cumplimiento de la misma, garantizando el ejercicio del derecho de acceso a través de la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública y con la resolución de las reclamaciones interpuestas en esta materia, bien a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) o por medio de los órganos de transparencia autonómicos. El presente trabajo realiza un análisis teórico y práctico con dos objetivos: en primer lugar, llevar a cabo un estudio de la evolución de las solicitudes de acceso a la información pública en nuestro país; en segundo lugar, analizar el funcionamiento de los órganos de transparencia autonómicos y del CTBG. Con ello se pretende poder valorar el funcionamiento en la práctica de opción que ha configurado el legislador y, en concreto, si realmente podemos hablar de un procedimiento de acceso ágil y eficaz.
El valor, la filosofía y los efectos de la transparencia del sector público, en su vertiente tanto activa como pasiva, han experimentado un auge espectacular desde una perspectiva comparada en un período de tiempo relativamente corto. Su consolidación internacional se erige sobre el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública entendido como instrumento de rendición de cuentas y de participación pública, que permite al ciudadano acceder a aquella información que le pudiera resultar de interés por afectar al interés general o al suyo particular. Su logro parte inevitablemente del conflicto y de la búsqueda de un complejo e inestable equilibrio que obliga a cada ordenamiento a articular los instrumentos, mecanismos y garantías que permitan ponderar adecuadamente las facetas y derechos en conflicto en cada caso. Queda aún, no obstante, trabajo por delante para hacer verdaderamente eficaz la reclamación articulada por el legislador frente a la resolución desfavorable a la pretensión de acceso ejercitada, así como para garantizar un seguimiento real de las obligaciones normativas alumbradas al respecto.
La reciente publicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (LTBGCM) ha supuesto un importante paso en la consolidación de la cultura de la transparencia en nuestra Comunidad Autónoma. Esta Ley viene a completar la normativa básica estatal, incorporando nuevos indicadores de publicidad activa y adaptando la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que afecta tanto a su poder ejecutivo como legislativo, para desarrollar adecuadamente las políticas de transparencia regionales. El presente trabajo es simplemente una exposición sobre los principales hitos seguidos desde la tramitación administrativa del Anteproyecto de Ley, hasta su definitiva aprobación como Ley por las Cortes Regionales y, asimismo, incorpora una serie de comentarios de urgencia sobre los sujetos obligados a los que se aplica el máximo nivel de vinculación a la transparencia, es decir, a los enumerados en el artículo 4 de la LTBGCM.
El presente estudio abordará el examen de la regulación de la transparencia efectuada por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en adaptación y desarrollo de las exigencias marcadas por la legislación básica estatal, con especial detenimiento en el análisis de los conceptos de publicidad activa y gobierno abierto, ejes fundamentales de la efectiva garantía de la participación ciudadana y de la exigencia de responsabilidad a los dirigentes en asuntos de relevancia pública. El efectivo control sobre la inactividad de los sujetos obligados por la ley en materia de publicidad activa, así como la labor auditora desplegada sobre la identidad y la actividad de los entes intermediarios (grupos de interés) entre ciudadanos y poderes públicos, en el proceso de toma de decisiones relativos a cuestiones de interés general, serán las claves de una gobernanza transparente y participativa, exenta de barreras.
Antes de contestar a la consulta, hemos de recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), la entidad consultante (XX) entra dentro de la categoría de entidades del sector público, a los efectos de aplicación de la LCSP. El artículo 335 de la LCSP, que regula la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas, establece en su apartado primero: “1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios y de contratos administrativos especiales. Asimismo, serán objeto de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma la copia certificada y el extracto del expediente a los que se refiere el párrafo anterior, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías señaladas en el citado párrafo. Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación”. La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, creada por la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante, Ley 7/2021), es nuestro órgano de control externo. El artículo 8.c) de la citada Ley establece que este órgano realizará, en el ámbito del contenido de la función fiscalizadora: “La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico y local, incluida su preparación, adjudicación, ejecución, modificación y extinción, así como de los encargos a medios propios en los términos previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público”. De acuerdo con lo indicado en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2021, el XX está sujeto al control de la Cámara de Cuentas, al ser una entidad del sector público regional. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 335.5 de la LCSP (“La forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a las que se refiere el presente artículo podrán determinarse por el Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma mediante las correspondientes instrucciones”), la Presidencia de la Cámara de Cuentas ha dictado la Resolución de 25 de abril de 2023, por la que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y convenios, así como de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, celebrados por las entidades del sector público de Castilla-La Mancha. El ordinal tercero de la citada Instrucción establece que: “1. Las entidades indicadas en los apartados a), b), d), e), f) y g) del artículo 2.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, remitirán las relaciones anuales de contratos, los extractos de los expedientes de contratación, los convenios y encargos a medios propios, de acuerdo con lo dispuesto en la «Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por Acuerdo del Pleno de Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 y publicada por Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE, núm. 182, de 28/07/2018)”. Por su parte, la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, establece la documentación a remitir tal y como sigue: “II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal y Autonómico con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente Los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y Autonómico deberán remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas que se indican a continuación, relativas a los contratos, convenios y encargos a medios propios celebrados. Todas las relaciones certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente, las entidades públicas del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un certificado negativo que contenga esta declaración. A. Las relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente, incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que siendo su importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Asimismo, se incluirán los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 de la LCSP. A efectos de su inclusión en las relaciones certificadas de los contratos, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificaciones del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda. (…)”. Asimismo, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, Ley 4/2016), regula en su artículo 16 la “información sobre contratación pública”: 1. Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica regula para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de entidades del sector público regional, deberán publicar y mantener actualizada (el resaltado es nuestro): (…) e) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se hayan publicitado, el número de licitadores participantes, los excluidos y admitidos en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. (…)” Para hacer efectiva esta obligación de publicidad y transparencia, todos los contratos, con independencia de su cuantía, ya que el precepto citado no establece ninguna excepción, que se adjudiquen por las entidades del sector público regional deben figurar en el gestor electrónico PICOS. A través de este se canaliza el envío de estos contratos al Portal de Transparencia, dando cumplimiento así de la obligación existente en esta materia. En consecuencia, el XX, de acuerdo con su naturaleza como entidad del sector público regional, está sujeto a las obligaciones que establece, tanto la normativa contractual, como la de transparencia. Entre ellas, se encuentra la de remitir a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, como órgano externo de fiscalización, la documentación que deviene de la normativa citada. Asimismo, habrá de remitir al Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los contratos que adjudique; dicha remisión se canalizará a través del gestor electrónico PICOS, por lo habrán de incluirse en él todos los contratos adjudicados por esa entidad. Todo lo anterior, con independencia del volumen de contratos que tramiten, pues las citadas normas no contienen ninguna previsión al respecto. En cualquier caso, si esa entidad considera que no debe remitir cierta documentación, deberá ponerlo en común con la Cámara de Cuentas o con el Servicio de Contratación electrónica (responsable de PICOS), no siendo este servicio competente para decidir sobre qué documentación debe remitirse y cuál no. Como conclusión: A efectos de la LCSP, y de la 7/2021, esa entidad deberá remitir a la Cámara de Cuentas todos los contratos que formalice, incluidos los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. A efectos de la Ley 4/2006, deberán publicarse en el Portal de Transparencia todos los contratos adjudicados por esa entidad. Dicha publicación se canalizará a través de PICOS, por lo que deberá registrarlos previamente en el gestor electrónico. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público debe suponer un impulso decidido en la lucha contra la corrupción detectada en el desempeño de las funciones públicas y, en particular, en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el denominado “Sector Público”. Entre los muchos instrumentos jurídicos diseñados con esa finalidad destacamos el papel que han de desempeñar las obligaciones de publicidad activa impuestas por las leyes, estatal y autonómica, como consecuencia natural de la exigencia de transparencia en la actividad pública.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 – LCSP -, ha supuesto un desafío y una ventana de oportunidad. El desafío de abordar cambios importantes, incluso de mentalidad, y la oportunidad de conseguir que la contratación pueda ser, de una vez por todas, el instrumento estratégico más importante para la implantación de políticas públicas. Pero para saber es si es posible enfrentar exitosamente el desafío, teniendo en cuenta los esfuerzos de planificación, a todos los niveles, que requiere.