Cómo solicitar ayuda profesional, Puede dirigirse a su médico de familia/pediatra, quien realizará si lo estima oportuno, la derivación a la unidad correspondiente. Para ello, puede solicitar cita telefónicamente al número de teléfono de su centro de salud o consultorio local, u online a través de la página oficial del SESCAM . También puede solicitar cita directamente en el centro especializado que le corresponda., RELACIÓN DE UNIDADES DE CONDUCTAS ADICTIVAS, Centros de tratamiento, qué servicios se ofrecen…, La atención integral a las personas con drogodependencia u otra adicción en Castilla-La Mancha se realiza mediante un conjunto de recursos que, siendo independientes, se relacionan entre sí para dar la respuesta más adecuada a las necesidades de cada individuo, con el objetivo de la mejora de su estado de salud y de su calidad de vida. El núcleo central de la estructura asistencial, lo constituyen 9 Unidades de Conductas Adictivas (UCA), 2 Unidades de Salud Mental para Adultos (USM) y las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ). En estas unidades, se realiza una intervención ambulatoria que incluye: información, orientación y asesoramiento, evaluación, seguimiento médico/de enfermería, desintoxicación, tratamiento farmacológico o sustitutivo, deshabituación, tratamiento psicológico de otros trastornos asociados, apoyo a la normalización y/o a la reinserción social y laboral, reducción de daños asociados al consumo. Puede incluir intervención familiar/pareja, terapia grupal, talleres de educación para la salud u otras. Los equipos profesionales de estos centros derivarán a otros dispositivos de la red de atención a personas con adicciones (por ej. comunidades terapéuticas, programas de apoyo al tratamiento, unidades de hospitalización breve, etc.) con los que se coordinarán, cuando el plan terapéutico de la persona lo requiera., RELACIÓN DE UNIDADES DE CONDUCTAS ADICTIVAS
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La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia garantiza un contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para morir,, con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física o psíquica de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal. Según define esta Ley, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, junto con otros derechos y bienes igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad. Así, en sus cinco capítulos y trece disposiciones, se legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica de todos ellos y ellas. A fin de facilitar un conocimiento general de esta Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia, a continuación, se hace un resumen de los contenidos más importantes de la Ley en formato preguntas y respuestas. Esta información se irá actualizando, ampliando y/o adecuando con información proveniente de la propia implantación de la Ley y del contacto con profesionales. LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA ¿Qué es la eutanasia? Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable que le provoca una gran discapacidad o una situación de pronóstico vital limitado y un sufrimiento intolerable, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico. ¿Qué es la ayuda médica para morir? La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley? Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, es decir, la prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio (entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas), sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales que presten la ayuda médica para morir quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia. ¿Habrá una formación específica para profesionales? Debe haberla, así lo especifica la Ley. Las administraciones sanitarias competentes deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los y las profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de voluntades anticipadas. Igualmente, deberán difundir entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los y las profesionales del derecho a la objeción de conciencia. La Consejería de Sanidad y el SESCAM han diseñado una formación específica para facilitar la implantación de esta nueva prestación, no sólo teniendo en cuenta aspectos técnicos clínicos relacionados, sino aquellos aspectos éticos y jurídicos que puedan facilitar el proceso a cada profesional que participe en el mismo. Se han realizado varios cursos intensivos de formación de formadores y otras acciones formativas dirigidas al público en general. Por otra parte, independientemente de las acciones formativas que puedan organizarse desde los Colegios profesionales, gerencias asistenciales o a través del Instituto de Ciencias de la Salud, existe un programa formativo mixto (on line y telepresencial) en la plataforma formativa SOFOS, con soporte audiovisual, de manera que se pueda llegar al mayor número de profesionales posible, tanto de la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria del Servicio de Salud. Desde marzo hasta noviembre de 2022 se realizarán varias ediciones de esta acción formativa, acreditada con 3,5 créditos: “ CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR (LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA)“ Adicionalmente, la ley establece que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud abordará en el plazo de un año la coordinación de la oferta de formación continuada especifica. ¿En qué casos puede solicitarse la eutanasia? La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, cuando provoquen un sufrimiento físico, mental o existencial que la persona considera inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios:, “Enfermedad grave e incurable:, la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”., “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, : situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo/a, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”. ¿Quién puede solicitar la eutanasia? Cualquier persona que se encuentre en estas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental en la deliberación y reflexión del proceso, al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico responsable”, el/la “médico consultor” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de los distintos procedimientos, en cumplimiento de la Ley. ¿Quién es el/la “médico responsable”? La Ley recoge la figura de el/la “médico/a responsable”, como facultativo/a que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del/la paciente, con el carácter de interlocución principal en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. En muchas ocasiones, el/la “médico/a responsable” va a resultar siendo el/la médico/a de Familia de la persona solicitante, pero en otras ocasiones, dependiendo del contexto asistencial en el que se encuentre la persona solicitante, podrá ser un médico o médica del ámbito hospitalario (Oncología, Radioterapia, Cirugía, Nefrología, Neurología, Neumología, Psiquiatría, etc.). La persona solicitante, propone a quién le confía su voluntad de solicitar la eutanasia, y será con la que finalmente se consensue quién va a ser el “médico o médica responsable”. En cada Gerencia existirá, un/a profesional de referencia designado para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso, . Así, existiendo constancia de una solicitud de prestación de ayuda para morir, como, primera medida, se debe acudir a este profesional de referencia. ¿Quién es el/la “médico consultor”? La Ley explica que es aquel/aquella facultativo/a con formación en el ámbito de las patologías que padece el/la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable. Será preferentemente un profesional especialista en la patología causante de la situación que motiva la solicitud del paciente o en su defecto, un profesional especialista en Medicina interna, Geriatría, o que desarrolle su trabajo en la atención de Cuidados Paliativos, siempre que no se trate del profesional responsable de la atención directa al paciente. Pueden establecerse figuras de médicos-as consultores-as de referencia. ¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia por parte de un/una paciente? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional sanitario, que también lo firmará. El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con la persona solicitante. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente, el cual deberá disponer también por escrito de la información que exista sobre su proceso médico en el plazo de 5 días naturales. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley y emitirá también un informe que pasará a formar parte de la historia clínica. Las conclusiones del citado informe serán comunicadas al paciente. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación que los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí. También es un requisito que el paciente deberá prestar consentimiento informado, que será incorporado a la historia clínica, previamente a la prestación de ayuda para morir. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley, situación que el/la paciente podrá recurrir ante la “Comisión de Garantía y Evaluación”. En Castilla-La Mancha, se establece la figura de un profesional de referencia, , para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso. (control de plazos, facilitador de documentación y trámites…) ¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades: La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido). ¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?, Sí, . En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia. La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de elegir el último momento del proceso, el/la paciente optaría por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario. ¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir? La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico responsable”, que deberá incluir el informe del médico consultor. ¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”? Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Decreto de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, compuesto por personal sanitario (de la Medicina, Enfermería, Psicología) y jurídico, que con mirada experta garantizarán, de forma previa, la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo. ¿Cuáles serán las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación? La Ley explicita, entre otras, las siguientes funciones: a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que tengan lugar durante el proceso, así como, en igual plazo, las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre las personas designadas que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable. b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos. d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto. e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud. En todos los casos, las personas que conforman esta Comisión de Garantía y Evaluación están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y/o personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión. ¿Cuál es la consideración legal de la muerte por eutanasia? La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos. ¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en su Declaración de Voluntades Anticipadas?, Sí, . La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Voluntades Anticipadas o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. En ese caso, este profesional deberá acceder telemáticamente al documento de voluntades anticipadas de esa persona. Si el/la profesional trabaja en un centro privado sin acceso a la historia clínica electrónica, deberá solicitar el documento al Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Será el “médico o médica responsable”, con su equipo asistencial, la persona encargada de valorar la situación de la competencia de hecho de la persona solicitante para tomar una decisión como es ésta, de forma, consciente, responsable, autónoma y libre de coacciones internas o externas. En caso de duda o de situación compleja podrá pedir asesoramiento a profesionales expertos/as. Así mismo, la Ley prevé que esta valoración de la competencia se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud., DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí, . La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a los cuidados paliativos. De hecho, no se debería realizar ningún acto eutanásico sin haberse ofertado previamente el acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicita la ayuda para morir están relacionados en la mayoría de los casos, por no decir en todos, con el sufrimiento. Sufrimiento físico o existencial, para cuya mitigación en personas con una enfermedad en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que hay personas que, pese a ello, solicitan la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos ¿son compatibles?, Toda persona que planifica su final de vida tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de ser donante de órganos y tejidos. Por ello, se recomienda que el/la médico/a responsable, durante el proceso deliberativo que señala la Ley, informe a la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir acerca de la posibilidad que tiene de realizar una donación póstuma de órganos y tejidos, con independencia de su solicitud para recibir la prestación de ayuda para morir. Si así lo declara la persona se recomienda que el/la médico/a responsable notifique la situación al coordinador de trasplantes del centro hospitalario de referencia de la persona solicitante. El CT evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación, contactará con el/la paciente. ¿Puede un profesional sanitario objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí, . Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria”, que se acepta según esta Ley como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. La objeción de conciencia correcta y válidamente ejercida, se basa en las siguientes características: La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. Solamente podrán objetar en conciencia los y las profesionales directamente implicados en la prestación de la eutanasia. Por lo tanto, no podrá ejercerlo cualquier profesional que no sea médico/a, enfermera/o, farmacéutica/o, o psicólogo/a clínico/a . La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral. La objeción de conciencia no es un instrumento para cambiar leyes, ni para evitar que otros lleven a cabo el comportamiento que uno/una considera moralmente inaceptable. ¿Cómo puede un/una profesional ejercer la objeción de conciencia para esta prestación? El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario directamente implicado/a en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Los y las profesionales podrán inscribirse revocar la inscripción en el registro en cualquier momento. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
La tarjeta sanitaria se configura como un documento individual y personalizado que identifica al usuario para acceder a los servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Es un documento personal e intransferible que debe tener cada miembro de la familia, sea cual sea su edad. En la parte posterior, le informa del nombre de su médico y sus teléfonos de cita previa, urgencias y otros datos de interés.
Las personas atraviesan en ocasiones situaciones complejas, dolorosas, difíciles de explicar y de entender y que hacen plantearse lo que es de verdad fundamental. Algunas veces, esas situaciones provocan tal sufrimiento que resulta difícil imaginarlas y, menos aún, soportarlas. Son situaciones derivadas, por ejemplo, del sufrimiento físico o psíquico debido a un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o a una enfermedad grave e incurable, que una persona experimenta como intolerable y que no ha podido ser mitigado por ningún otro medio. Tras décadas de un profundo debate (social, político, sanitario, académico, jurídico, ético, sanitario…), en 2021 se ha aprobado una Ley que introduce en el ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La Consejería de Sanidad y el SESCAM garantizarán el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria: la prestación de ayuda para morir. Así, el SESCAM se compromete a acompañar y a facilitar esta nueva prestación tanto a aquellas personas enfermas que precisen de su utilización, como al conjunto de profesionales sanitarios que con su vocación y compromiso atienden en conciencia a todas las personas que residen en Castilla-La Mancha, desde el principio hasta el final de su vida. ¿Qué es la eutanasia? Es el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento que no puede ser aliviado a través de otros medios en condiciones que considere aceptables. ¿Qué es la ayuda para morir? La ayuda para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la prestación de ayuda para morir? La eutanasia o ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:, Enfermedad grave e incurable, , con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo., Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, . Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión y/o relación. ¿Quién puede solicitar la prestación? En los casos de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante, pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad, con capacidad y conscientes en el momento de la solicitud y que además cumplan los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española (o residencia legal o contar con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses). Disponer por escrito de la información referente al proceso médico, incluida la posibilidad de cuidados paliativos. Formular dos solicitudes por escrito, de manera voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas. Prestar consentimiento informado previo En caso de que la persona no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar consentimiento, y así lo certifique su médico responsable, únicamente podrá acceder a este derecho si con anterioridad hubiese otorgado un documento de voluntades anticipadas, en cuyo caso se podrá prestar la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. ¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?, Sí., La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él o la representante o por una persona del entorno del/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. Si antes de la publicación de esta Ley, usted expresó en su documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se le aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifique su documento de Voluntades Anticipadas., REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, ¿Cómo se lleva a cabo la solicitud? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará. La solicitud se incorporará a la Historia Clínica. ¿Cuál es el procedimiento? Una vez realizada la primera solicitud se designará un “médico/a responsable” que deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder de manera personalizada, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla una segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder y llevar a cabo la prestación de ayuda en sí. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la Ley. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley. ¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación? Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación, resuelve las reclamaciones presentadas y verifica con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley. ¿Quién es la persona encargada de realizar la prestación? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:, 1.- Eutanasia:, administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente., 2.- Suicidio médicamente asistido:, prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. ¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir? Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. ¿Existen garantías de mi derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el procedimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir?, Sí,, todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación están obligados a guardar sigilo y reserva profesional. Sus datos personales quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. Su derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado. ¿Puedo revocar mi decisión? Una solicitud de prestación de ayuda para morir puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la ley. ¿Puedo solicitar una vez realizado los trámites un aplazamiento de la prestación? La solicitud de aplazamiento solo puede realizarse una vez la Comisión de Garantía y Evaluación ha emitido su informe favorable a la realización de la prestación y por un periodo máximo de 2 meses desde esta fecha, a fin de garantizar que el paciente continúa cumpliendo todos los requisitos exigidos en la LORE para acceder a la prestación. Transcurrido dicho plazo máximo, se entenderá que el paciente desiste del procedimiento iniciado, debiendo iniciar de nuevo el procedimiento si así lo desea. La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí., La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir deben estar relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos, ¿son compatibles?, Sí, son compatibles. Toda persona que planifica el final de su vida tiene la posibilidad de declararse donante de órganos y tejidos. La decisión de solicitar ayuda para morir es independiente de la decisión de donar órganos o tejidos. Si decide declararse donante debe comunicárselo a su médico/a responsable. Se evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación. ¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí., Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. ¿Cuál es la normativa aplicable?, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha
En el, Hospital de Manzanares, se ha reforzado el área de Microbiologia con un facultativo y un técnico de laboratorio, con el objetivo de poder procesar las muestras sin generar demoras y obtener los resultados en el menor tiempo posible. En los días de mayor afluencia de pacientes y ya a lo largo de la duración del brote se reforzó el servicio de Urgencias con facultativos, personal de enfermería y celadores de forma diaria. Asimismo, se reforzó el área de Radiodiagnóstico con un técnico de rayos por turno en los días de máxima afluencia de pacientes. También el servicio de Medicina Interna ha contado con un facultativo de refuerzo. Igualmente se ha reforzado el personal de enfermería y auxiliar en diversas áreas de hospitalización a medida que se han ido utilizando las camas. Estos refuerzos de medios y personal han conseguido que el Hospital de Manzanares haya podido continuar con su actividad con plena normalidad, consiguiendo que no se desprogramara ninguna actividad quirúrgica previamente citada. En cuanto al ámbito de, Atención Primaria,, en los momentos de mayor demanda se ha podido reforzar el Punto de Atención Continuada con un médico más, manteniéndose activo este dispositivo durante el periodo navideño. Del mismo modo, desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM se realizó una priorización del transporte sanitario del 112 para dar preferencia al desplazamiento de los pacientes en la gestión de altas procedentes del Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares. La posibilidad de haber dado una respuesta eficaz y proporcionada según avanzaba el número de personas afectadas por el brote ha tenido un pilar fundamental en la coordinación existente entre los profesionales de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares. A ellos se debe en gran medida la gran labor asistencial que se vino realizando, así como su cooperación con los profesionales de los hospitales de Valdepeñas, Ciudad Real, Alcázar de San Juan y Tomelloso.
Los ciudadanos nos implicamos cada vez más, en las decisiones que afectan a nuestra salud. El respeto a la libertad de la persona y a los derechos del paciente constituyen el eje básico de las relaciones asistenciales. La declaración de voluntades anticipadas expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que deseamos o no recibir en situaciones que nos impidan comunicarnos personalmente; nos permite decidir sobre tratamientos médicos y cuidados, ayudando a familiares y profesionales sanitarios en la toma de decisiones clínicas. Se formaliza mediante documento escrito que es recomendable inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Para redactar este documento es preciso llevar a cabo una reflexión previa sobre sus objetivos y consecuencias, sobre los valores personales, deseos y actitudes que deberían guiar las diversas decisiones que se adopten. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia también nos permite dejar constancia de nuestro deseo de solicitar la prestación de ayuda para morir, por si en un futuro nos encontramos en uno de los supuestos establecidos en la Ley. Para obtener más información, otorgar la Declaración de voluntades Anticipadas ante un funcionario o bien realizar o solicitar la inscripción del documento puede pedir cita previa, en cualquiera de los puntos de información del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha o en las Oficinas Habilitadas que se han abierto en centros sanitarios públicos, como los Centros de Salud. Una vez inscritos los documentos se incorporan a un único Registro Nacional de Instrucciones Previas, permitiendo que también se puedan consultar desde otra Comunidad distinta de donde se realizó la inscripción. Este espacio nace con el objetivo de orientar a las personas que desean realizar un documento de voluntades anticipadas e informar sobre el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
Cuando el consumo de alcohol y otras drogas es un problema, Si te has planteado la posibilidad de que tengas un problema con el alcohol o con otras drogas, estás en el camino de solucionarlo. Estas son, señales de alarma, de que algo no va bien: Consumes en cantidades mayores o durante más tiempo de lo que tenías previsto. Deseas abandonar o controlar el consumo, o has hecho esfuerzos que han fracasado. Dedicas mucho tiempo a conseguir la sustancia, consumirla o en recuperarte de sus efectos. Sientes necesidad o un deseo intenso de consumir. El consumo afecta al cumplimiento de tus deberes en el trabajo, la escuela o el hogar. Sigues consumiendo a pesar de sufrir problemas sociales o interpersonales provocados o empeorados por los efectos de la sustancia (con familiares, amistades... o con desconocidos). El consumo ha provocado que abandones o reduzcas actividades sociales, profesionales o de ocio. Consumes la sustancia en situaciones en las que provoca un riesgo físico. Continúas consumiendo a pesar de saber que sufres un problema físico o psicológico probablemente causado o empeorado por la sustancia. Tienes necesidad de consumir cantidades cada vez mayores para conseguir la intoxicación o el efecto deseado o, la misma cantidad te produce menor efecto. Sientes un intenso malestar al reducir o eliminar el consumo. Se considera que, dos o más de estas señales, en un plazo superior a un año, , son indicadores de un trastorno por consumo de sustancias, que pueden tener menor o mayor gravedad. Puedes necesitar ayuda incluso aunque no se cumplan estas “condiciones”. Ante la duda, consulta a tu médico de Atención Primaria o solicita cita en el centro especializado., Qué significa “beber demasiado”, El, riesgo, del consumo de alcohol, es, diferente para cada persona, . Además de la cantidad y la forma de consumo, el riesgo depende de características personales y situacionales. Se considera “beber demasiado”, cualquier consumo de alcohol que aumente el riesgo de sufrir consecuencias negativas (físicas, psicológicas o sociales) a corto o a largo plazo. El, consumo, debe ser, cero, en: Menores de 18 años. Mujeres embarazadas o en período de lactancia. Personas que estén tomando medicamentos que desaconsejen el consumo de alcohol. Personas con problemas físicos, psíquicos o sociales que se pueden agravar con el alcohol (hepatitis, gastritis, depresión, ansiedad, conflictos familiares, dificultades laborales, etc.). Personas que vayan a conducir vehículos, manejar maquinaria, trabajar en alturas. Para calcular de forma sencilla la cantidad de alcohol que se consume se utilizan las UBE (unidades de bebida estándar), que equivalen a 10 g de alcohol puro y que tienen aproximadamente las siguientes equivalencias:, Tipo de bebida, UBE, Tipo de bebida, UBE, 1 copa de vino 1 1 copa de coñac o licor 2 1 caña de cerveza 1 1 whisky 2 1 chupito 1 1 combinado 2 Teniendo en cuenta estas equivalencias, se considera que se “bebe demasiado” si se superan estos, límites, :, UBE al día, UBE a la semana, UBE en un episodio "atracón", Varón, 4 28 6, Mujer, 2 17 4-5, Cómo hacer frente a un problema con el consumo de alcohol, otras drogas u otras conductas adictivas, El alcohol y otras drogas son sustancias químicas que afectan al cerebro interfiriendo en su funcionamiento. Con el uso continuado llegan a producir modificaciones en la química, la estructura y el funcionamiento del cerebro. Algo parecido ocurre con algunas conductas relacionadas por ejemplo con el juego, el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el sexo, las compras, el dinero… la repetición de estas conductas, junto con factores de vulnerabilidad personal, puede generar modificaciones en lo que se ha llamado el “sistema de recompensa cerebral”. Estos cambios cerebrales, junto con el posible deterioro físico, personal, laboral o social… hacen que el abandono definitivo del consumo de la sustancia (o la evitación de la conducta que para nosotros es adictiva), o incluso su reducción, sea muy difícil. Por ello, el, tratamiento con profesionales expertos/as en drogodependencias y otras adicciones, puede ser necesario para salir. Puede consultar en los siguientes apartados: Cómo me pueden ayudar Dónde acudir Las, personas de tu entorno, más cercano, tu pareja, tus padres, hermanos/as… pueden ser un importante, apoyo, en este proceso. Comparte con ellos/as tus preocupaciones, tus dudas, la necesidad de su apoyo, o la intención de recuperarte. A veces puede ser útil, que también ellos/as formen parte en algún momento del tratamiento., Trastorno del juego y otras adicciones, Algunas conductas relacionadas por ejemplo con el juego, el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el sexo, las compras, el dinero… pueden llegar a ser adictivas. Si te has planteado la posibilidad de que tengas un problema con el juego, quizá hayas detectado una o varias de estas señales de alarma: Necesitas apostar cantidades de dinero cada vez mayores para conseguir la excitación deseada, o jugar durante más tiempo cada vez. Estás nervioso/a o irritado/a cuando intentas reducir o abandonar el juego. Has hecho esfuerzos repetidos para controlar, reducir o abandonar el juego, sin éxito. Tienes la mente ocupada en el juego (recordando, planificando, pensando en cómo conseguir dinero para jugar/apostar). A menudo juegas cuando sientes desasosiego, angustia, depresión. Intentas recuperar jugando, el dinero perdido anteriormente. Mientes para ocultar tu grado de implicación en el juego. Has puesto en peligro o has perdido una relación importante, un empleo o una carrera académica o profesional a causa del juego. Cuentas con los demás para que te den dinero, para aliviar tu situación financiera desesperada provocada por el juego. Se considera que cuatro o más de estas señales, en un plazo de más de 1 año, son indicadores de juego patológico. Puedes necesitar tratamiento incluso aunque no se cumplan estas “condiciones”, o si síntomas parecidos se producen con el uso del móvil o internet, o con otro tipo de conducta. Ante la duda, consulta a tu médico de Atención Primaria o solicita cita en el centro especializado.
Desde 2016 Castilla-La Mancha se suma al sistema de receta interoperable con el objetivo de que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma con tarjeta sanitaria del SESCAM pudiera moverse por todo el territorio nacional y obtener sus medicamentos prescritos por su personal facultativo en cualquier farmacia del país, sin necesidad de presentar su receta en papel. De igual manera, este sistema permite que las personas procedentes de las regiones adheridas hasta la fecha al servicio de interoperabilidad de receta electrónica pueden retirar su medicación en las farmacias de Castilla-La Mancha: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Asimismo, desde junio de 2023 Castilla-La Mancha se ha sumado a la puesta en marcha de la prescripción y la dispensación electrónica de medicamentos en otros Estados de la Unión Europea, para garantizar la continuidad de los tratamientos, no solo a nivel nacional, sino también a nivel europeo. Con la prescripción y la dispensación electrónica cualquier ciudadano de Castilla-La Mancha podrá obtener su medicación, prescrita en receta electrónica en su país de origen, en cualquier oficina de farmacia de otro país de la Unión Europea que participe en este proyecto. La puesta en marcha del proyecto de receta interoperable en Castilla-La Mancha ha supuesto un antes y un después en la dispensación de productos farmacéuticos. En la actualidad, cada comunidad autónoma tiene desarrollado un sistema de receta electrónica propio que no permite el intercambio de información con otras regiones. Para permitir dicho intercambio, se aborda el proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud, coordinado por el Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social., Un sistema más cómodo, Castilla-La Mancha cuenta desde junio de 2016 con la certificación para realizar interoperabilidad en receta electrónica con otras comunidades autónomas. Esto permite que a día de hoy los ciudadanos de nuestra región puedan retirar su plan de tratamiento en un total de 11.998 oficinas de farmacias, incluidas las de nuestra comunidad autónoma, sin necesidad de preocuparse en sus viajes por las fechas de dispensación en las que tienen que retirar la medicación o sin tener que acudir a su médico para que les realice anticipos de las mismas. El proyecto de receta interoperable llevado a cabo por el SESCAM en colaboración con las oficinas de farmacia de la región, bajo la coordinación del Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social, evita la carga burocrática para los profesionales de Atención Primaria , que han visto cómo sus agendas se liberan de citas para realizar recetas, ganando tiempo para una atención más completa de sus pacientes., Información en red, Para ello, el paciente deberá presentar su tarjeta sanitaria en la oficina de farmacia donde quiere que le dispensen su medicación. En todas las farmacias de las regiones adheridas disponen de un lector de bandas magnéticas capaz de extraer el Código de Identificación del Paciente de la banda, independientemente de cuál sea la comunidad autónoma emisora de la tarjeta sanitaria individual del paciente. Una vez identificado correctamente el paciente, el aplicativo proporciona a través del nodo central del Ministerio, el listado de medicamentos autorizados en su comunidad autónoma de origen, dispensando la medicación que requiera el paciente y con la misma aportación que si estuviese en su comunidad de origen.
Es un Registro dependiente de la Consejería de Sanidad, creado para la constancia y custodia de las declaraciones emitidas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para el acceso a las mismas. El Registro sirve para que los profesionales sanitarios puedan conocer la existencia del documento de voluntades anticipadas y consultarlo cuando sea necesario. Se coordina con el Registro Nacional de Instrucciones Previas para asegurar la eficacia de las declaraciones en todo el territorio nacional., ¿Dónde podemos inscribir nuestra declaración y quién puede presentarla?, Existen puntos de información y registro, donde podemos realizar el documento ante funcionario y la inscripción del mismo, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en los Servicios de Atención al Usuario de determinados hospitales y en el Instituto de Ciencias de la Salud (Talavera de la Reina). También podemos pedir información, solicitar la inscripción y realizar el otorgamiento en las Oficinas Habilitadas en algunos Centros de Salud de la comunidad. Consulte aquí el punto del Registro u Oficina Habilitada más cercana a su domicilio Puntos de información y registro La solicitud de inscripción firmada por el otorgante deberá ser presentada por él mismo o por quien disponga de poder de representación específico otorgado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Los encargados del Registro comprobarán que se ha aportado toda la documentación requerida e inscribirán la declaración archivándose el documento original o copia autenticada si se trata de un documento notarial., ¿Cuándo podemos efectuar la inscripción?, El horario de atención al público de los puntos de registro es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Para evitar esperas innecesarias y agilizar los trámites se recomienda solicitar cita previa por teléfono al punto de registro donde se desee realizar la inscripción., ¿Qué documentación hay que presentar?, DOCUMENTACIÓN, ¿Cómo podemos modificar o anular nuestra declaración? ¿Podemos modificar nuestros datos?, Se puede modificar o revocar la declaración por parte de la persona declarante, en cualquier momento. Para ello, se sigue el mismo procedimiento que el establecido para la inscripción. El otorgante puede actualizar sus datos personales de filiación, mediante un escrito dirigido al Registro., ¿Quién tiene acceso al Registro?, Pueden acceder al documento: La persona otorgante del documento inscrito, el representante que conste en dicho documento y, en su caso, el representante legal. Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del otorgante cuando este no pueda expresar su voluntad. El personal encargado del Registro, en caso necesario. Los profesionales que acceden al Registro están obligados a guardar secreto sobre el contenido de las declaraciones., ¿Cuál es la normativa aplicable?, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (B.O.E. Nº 274, de 15 de noviembre). Ley 6/2005, de 7 de julio, de Castilla-La Mancha, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. (D.O.C.M. Nº 141, de 15 de julio). Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Nº 42, de 24 de febrero). Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. (B.O.E. núm. 40, de 15 de febrero). Resolución de 08-01-2008, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean nuevos puntos del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. Nº 16, de 22 de enero). Resolución de 05/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se crea el punto del Registro de Voluntades Anticipadas en el Hospital Nacional de Parapléjicos. (D.O.C.M, Nº 53, de 13 de marzo). Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.(D.O.C.M, Nº 173, de 4 de septiembre) Resolución de 18/10/2018, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Resolución de 24/04/2019, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.