El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha explicado que desde el Ejecutivo autonómico se quiere seguir trabajando en esta línea con diferentes empresas que puedan impulsar esta FP Dual para ofrecer una enseñanza acorde a las demandas del mercado.Amador Pastor ha resaltado, además, que el objetivo de la empresa RES, en colaboración con el Gobierno de García-Page, es crear un centro de excelencia que sea referencia internacional en Energías Renovables con el Parque Científico-Tecnológico.Albacete 12 de mayo de 2025. El Gobierno de Castilla-La Mancha y la empresa RES han firmado hoy un acuerdo de colaboración para impulsar la Formación Profesional Dual en Energías Renovables, Electricidad y Electrónica en el CIFP ‘Aguas Nuevas’ de Albacete con el objetivo de extenderlo al resto de centros de la Comunidad Autónoma. El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha firmado este convenio junto al Global Head O&M en RES, Adriano García, y donde, además, han estado acompañados el director del Parque Científico y Tecnológico, Agustín Moreno; el director general de Formación Profesional, José Rodrigo Cerrillo y el director general de Universidades, Investigación e Innovación, José Antonio Castro. Amador Pastor ha indicado que lo que se pretende es que “la Formación Profesional de a la sociedad una respuesta de profesionalización dinámica y ajustada a las demandas sociales y económicas del momento y de cada territorio, y que para ello resulta imprescindible disponer de unas ofertas formativas ajustadas a las competencias profesionales que demanda el sistema productivo”. Es por ello que el consejero de Educación, Cultura y Deportes ha explicado que desde el Ejecutivo autonómico se quiere seguir trabajando en esta línea con diferentes empresas que puedan impulsar esta FP Dual para ofrecer una enseñanza acorde a las demandas del mercado. Amador Pastor ha resaltado, además, que el objetivo de la empresa RES, en colaboración con el Gobierno de García-Page, es crear un centro de excelencia que sea referencia internacional en Energías Renovables con el Parque Científico-Tecnológico. En la actualidad el CIFP ‘Aguas Nuevas’ de Albacete cuenta con alrededor de 370 alumnos que podrán beneficiarse de este acuerdo que contempla desde nuevos materiales a becas para la formación durante la duración del programa. En Castilla-La Mancha son más de 3.500 alumnos y alumnas las que cursan estudios de Electricidad y Electrónica y Energía y Agua. Para finalizar, el consejero de Educación, Cultura y Deportes ha remarcado que actualmente más del 85 por ciento del alumnado de Castilla-La Mancha de FP Dual en segundo curso, a excepción del Grado Básico que lo hace en estas semanas, ha realizado ya la fase práctica en empresas.
17 resultados encontrados
El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, ha indicado que en las cuentas de 2026 uno de los capítulos más importantes es el referido al profesorado, donde ha avanzado que la Oferta de Empleo Público de la Consejería para el año 2026 ascenderá a 574 plazas, de las cuales, 543 serán para el cuerpo de maestros y 31 para el cuerpo de inspectores, llegando hasta las 8.449 plazas convocadas en los últimos diez años.El consejero del área ha resaltado que Juventud va a contar con cuatro millones de euros para reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de itinerarios de inclusión. Toledo, 21 de noviembre de 2025.- El Gobierno de Castilla-La Mancha va a elevar el gasto por alumno hasta los 8.226 euros en los presupuestos regionales para 2026, además de destinar importantes partidas a juventud, apoyo a las familias y a la mejora del empleo docente. Lo ha dicho el consejero de Educación, Cultura y Deportes, Amador Pastor, durante su comparecencia en la comisión de presupuesto para presentar las cuentas de la Consejería del próximo año y donde ha estado acompañado por la secretaria general, Inmaculada Fernández. Durante su comparecencia ante los medios de comunicación previa a la comparecencia, Amador Pastor ha indicado que el presupuesto para las áreas de su Consejería asciende a más de 2.519 millones de euros para el próximo año, lo que supone un incremento del 5,43 por ciento con respecto al año anterior y un 72,5 por ciento más que en 2014. En relación con el gasto por alumno, el consejero de Educación, Cultura y Deportes ha dicho que se ha incrementado en más de un 80 por ciento con respecto a 2014. Además, ha añadido que en las cuentas de 2026 uno de los capítulos más importantes es el referido al profesorado, donde ha avanzado que la Oferta de Empleo Público de la Consejería para el año 2026 ascenderá a 574 plazas, de las cuales 543 serán para el cuerpo de maestros y 31 para el cuerpo de inspectores, llegando hasta las 8.449 plazas convocadas en los últimos diez años. Por áreas, la de Inclusión Educativa cuenta con 204 millones de euros, lo que supone un 8,2 por ciento más que el año pasado y 134 millones más que en 2014, a lo que se suman los 230 millones de euros que el Ejecutivo autonómico va a destinar a la Formación Profesional. El Gobierno de Emiliano García-Page va a destinar 77 millones de euros para grandes infraestructuras educativas, además de 7,5 millones de euros para obras de reforma, ampliación y mejora en centros educativos. En este punto, hay especificado que, a lo largo de 2026, se va a llevar a cabo la construcción de doce nuevos centros, ocho grandes ampliaciones, cinco grandes reformas y tres proyectos para nuevos centros educativos. Una de las apuestas de 2026, tal y como ha explicado Amador Pastor, será seguir ampliando la convocatoria de expresiones de interés para que los ayuntamientos puedan instalar aparatos de refrigeración y climatización aerotérmicos. Este programa llega ya a 87 municipios y 117 colegios. Asimismo, para la climatización de los centros de secundaria se han contemplado 2,5 millones en los presupuestos. El consejero de Educación, Cultura y Deportes ha asegurado que las cuentas del próximo año mantienen un presupuesto de doce millones de euros para digitalización, una partida a la que ya se han destinado 95,6 millones de euros con la entrega de 190.000 dispositivos informáticos. Una de las prioridades de la Consejería para el próximo ejercicio será el apoyo a las familias, con más de 58 millones de euros para los servicios complementarios de la enseñanza, cifra que supone 4,6 millones de euros más que en 2025 y 17,2 millones más que en 2014. Entre estos servicios complementarios se encuentran las ayudas a becas de comedor, banco de libros, transporte escolar, plazas públicas de 0-3 años, la gratuidad de las plazas de 2-3 años o la gratuidad de la primera matrícula universitaria, entre otras. En el ámbito universitario, se aumenta un año más la financiación para las Universidades con 271 millones de euros, diez millones más que el año anterior y 142 más que en 2014. Entre las inversiones, figura la construcción del campus de Guadalajara o la puesta en marcha de cuatro nuevas residencias de estudiantes. Amador Pastor ha avanzado también que se aumentan las partidas para Investigación e Innovación, con un presupuesto de 24,2 millones de euros, es decir, un once por ciento más que en 2025.El presupuesto de Cultura crece más del doble desde 2014En el área de Cultura el presupuesto será de 54 millones de euros, lo que supone un 6,7 por ciento más que en el año 2025 y mucho más del doble con respecto al año 2014. Un presupuesto que servirá para la adquisición de nuevos bibliobuses, un incremento presupuestario en la Red de Artes Escénicas y Musicales o la puesta en marcha del Museo de Arte Contemporáneo y Diseño y el Museo de Bellas Artes, entre otras cuestiones. Además, el Ejecutivo autonómico mantiene su programa de restauración de bienes de interés cultural y el de puesta en valor de parques arqueológicos, además de mantener el incremento del ejercicio anterior en la partida de restauración de los bienes de la Iglesia Católica.Juventud incrementa su presupuesto en más de un 63 por cientoEl área de Juventud incrementa su presupuesto en más de un 63 por ciento para la puesta en marcha de nuevos modelos de residencia para jóvenes y la inclusión de cuatro millones de euros para reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de itinerarios de inclusión. En este sentido, el consejero de Educación, Cultura y Deportes ha dicho que van a ser un total de 24 entidades las que participen en este programa, con la intención de llegar a 2.300 jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por su parte, el área de Deportes crece en más de un seis por ciento, con partidas destinadas al fomento de la práctica del deporte, sobre todo, en edad escolar, y mantienen las ayudas al sector, campañas de promoción o nuevas inversiones en los pabellones de Almansa (Albacete) y Campo de Criptana (Ciudad Real). Para finalizar, Amador Pastor ha puesto de relieve la importancia de los 362 millones de euros que el Gobierno de Emiliano García-Page va a destinar en materia de Educación, Cultura y Deportes en políticas de lucha contra la despoblación en el año 2026.
Convocar subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional.
Prácticas y becas Prácticas y becas abiertas Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA)EUSPA ofrece dos tipos de prácticas: Prácticas remuneradas (6 meses) Fecha límite: 30 de junio de 2026Lugar de trabajo: República Checa / Francia / Países Bajos / EspañaPrácticas en Servicios Corporativos y Administración o en Operaciones del Programa EspacialPrácticas no remuneradas de corta duración para completar y validar los requisitos académicos obligatorios (duración máxima de 3 meses). Puede solicitarlas enviando los siguientes documentos en inglés a jobs@euspa.europa.eu: (1) CV y (2) carta de motivación, indicando las área(s) de interés dentro del ámbito de la Agencia y justificando la necesidad de las prácticas con fines educativos. Más informaciónAgencia Europea del Medicamento (EMA)En la Agencia Europea del Medicamento (EMA), quieren que las mentes jóvenes con talento aporten un valor fundamental a su trabajo. A cambio, ganarán nuevas habilidades y una valiosa experiencia laboral. Dentro de su programa de prácticas encontrarás oportunidades en áreas como la regulación de medicamentos, ciencias de la vida, atención médica, química, tecnologías de la información, derecho farmacéutico, recursos humanos, finanzas, comunicación, relaciones públicas, etc. Beca de 10 meses en las instalaciones de la Agencia en Ámsterdam (del 1 de octubre al 31 de julio o del 1 de marzo al 31 de diciembre). A tiempo completo (40 horas semanales) o a tiempo parcial (80 % o 50 %, combinada con Erasmus+ o un programa similar, o un doctorado). Beca mensual de 2049,77 € para la beca a tiempo completo (reducida proporcionalmente para la modalidad del 80 % o 50 %) y una ayuda para gastos de viaje al incorporarse a la Agencia. Un mentor responsable de establecer objetivos de aprendizaje individuales y hacer un seguimiento de su progreso periódicamente. Asistencia a talleres periódicos, participación en reuniones y acceso a oportunidades de desarrollo de competencias en toda la Agencia.Más informaciónAgencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ofrece asesoramiento independiente a los responsables políticos para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales en toda la UE, para todas las personas. Con este fin, la Agencia recopila y analiza información y datos sobre diversos temas relacionados con los derechos fundamentales, presta asistencia y asesoramiento especializado a las instituciones de la UE y a los gobiernos de los Estados miembros, promueve la sensibilización sobre los derechos, comunica sus conclusiones y refuerza la cooperación y los vínculos entre los actores que defienden los derechos fundamentales.Para poder optar a estas prácticas es imprescindible haber finalizado los estudios universitarios más recientes en los últimos tres años y no más tarde de un mes antes del inicio de las prácticas. Esto significa poseer un título obtenido entre el 30 de septiembre de 2023 y el 1 de septiembre de 2026. El lugar de trabajo será Viena, Austria. Uno de los becarios se incorporará a nuestra Oficina de Enlace en Bruselas.Duración: 10 meses El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 04/05/2026 a las 13:00 (CET).Más informaciónVisitas de estudio para el funcionariado público al CdREl programa está abierto al personal y becarios/as de Administraciones públicas nacionales, regionales o locales de Estados miembros de la UE. De 2 a 6 meses de duración. Prórroga posible de hasta un período total de 12 mesesFecha de inicio pactada con los candidatos40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remuneradas. Todos los gastos corren a cargo de los participantes o de las Administraciones de procedencia. El CDR cubre el seguro de accidentesNo hay fecha límite para la solicitudMás informaciónVisitas de estudio Comité Europeo de las Regiones (CdR)De 1 a 4 meses de duración, prorrogables hasta 6 mesesFecha de inicio pactada con los/las candidatos/as40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remunerada. Seguro de accidente incluidoNo hay fecha límite para la solicitudMás informaciónVisitas de estudio para el funcionariado público al CdREl programa está abierto al personal y becarios/as de Administraciones públicas nacionales, regionales o locales de Estados miembros de la UE. De 2 a 6 meses de duración. Prórroga posible de hasta un período total de 12 mesesFecha de inicio pactada con los candidatos40 horas semanalesBruselas (Bélgica)No remuneradas. Todos los gastos corren a cargo de los participantes o de las Administraciones de procedencia. El CDR cubre el seguro de accidentesNo hay fecha límite para la solicitudMás información Becas en la UELas prácticas profesionales en las instituciones de la Unión Europea son una buena forma de iniciar la carrera profesional y conocer el funcionamiento del sector. Diversas instituciones y organismos de la UE ofrecen alrededor de 1.200 plazas de prácticas para graduados, con una duración de tres a cinco meses. La mayoría son remuneradas y se realizan principalmente en Bruselas o Luxemburgo, aunque también hay oportunidades en otros países de la UE. Cada institución organiza su propio proceso de selección y las prácticas pueden desarrollarse en distintos ámbitos según el departamento.Descubre todas las becas a tu alcance en el siguiente botón. Becas en la UE Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la UE Si quieres formarte en asuntos relacionados con la Unión Europea, estas becas son para ti. Cada año la Dirección General de Asuntos Europeos de la JCCM convoca de tres becas remuneradas de 12 meses de duración: 8 meses en la sede de la Dirección General de Asuntos Europeos en Toledo y 4 meses en la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas.Requisitos ☑ Nacionalidad española o de otro estado miembro de la UE o del EEE ☑ Ser menor de 29 años ☑ Haber completado las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado o graduada y solicitado su expedición ☑ Estar empadronado/a en algún municipio de Castilla-La Mancha o, si no es así, haber obtenido el título universitario en un campus universitario situado en Castilla-La Mancha. Además, es importante tener un buen conocimiento de inglés hablado y escrito. La próxima convocatoria de 2026 se anunciará próximamente. Archivo de vídeo Exámenes y convocatorias Cuestionario Prueba de Conocimiento 2018 264.17 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2019 274.47 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2020 534.92 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2021 907.35 KB Cuestionario Prueba de Conocimiento 2023 201.34 KB Ayuda Preguntas Frecuentes Becas 2025.pdf 246.21 KB Convocatoria Convocatoria becas 2025.pdf 306.13 KB Trabajar en instituciones europeas https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea Hacer un voluntariado https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/voluntariado Buscar trabajo en Europa https://europa.castillalamancha.es/empleo-en-la-union-europea/red-eures
Para dar respuesta a la consulta planteada es necesario referirnos al ámbito subjetivo regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 3, que establece lo siguiente: “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…) j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…) 2. (…) 3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: (…) b) Las fundaciones públicas. (…) d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (…)”. La consideración de poder adjudicador que regula la LCSP es consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, que aquella traspone. El considerando 10 de la Directiva establece que: “El concepto de «poderes adjudicadores», y en particular el de «organismos de Derecho público», han sido examinados de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para dejar claro que el ámbito de aplicación ratione personae de la presente Directiva no debe sufrir modificaciones, procede mantener la definición en la que se basaba el Tribunal e incorporar determinadas aclaraciones que se encuentran en dicha jurisprudencia como clave para comprender la propia definición sin intención de alterar la interpretación del concepto tal como ha sido elaborada por la jurisprudencia. A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil. De modo similar, la condición relativa al origen de la financiación del organismo considerado también ha sido examinada en la jurisprudencia, que ha precisado, entre otros aspectos, que la financiación «en su mayor parte» significa «en más de la mitad» y que dicha financiación puede incluir pagos procedentes de usuarios que son impuestos, calculados y recaudados conforme a las normas de Derecho público”. En su artículo 2 la Directiva define qué se entiende por “poderes adjudicadores”: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Y define como «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes: “a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público”. En consonancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia 5 de octubre de 2017, LitSpecMet y Vilniaus, establece que una entidad adquiere la condición de poder adjudicador cuando se cumplen tres condiciones acumulativas: a) que dicha entidad haya sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; b) que esté dotada de personalidad jurídica; y c) que su actividad esté mayoritariamente financiada por los poderes públicos o que su gestión esté controlada por parte de éstos últimos, o que más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia sean nombrados por los poderes públicos. Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 9/2023, de 24 de octubre de 2023, en el que se debate el “Régimen de contratación de las fundaciones de iniciativa pública”. En él se indica lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Las fundaciones son entidades de derecho privado con independencia de que sean denominadas «fundaciones públicas» en la LCSP por contar con una aportación pública mayoritaria, o un patrimonio con origen público en su mayoría o con mayoría de derechos de voto en su patronato atribuidos a entidades del sector público o a patronos designados por un ente público (…) no cumplen los requisitos para ser consideradas Administración Pública a efectos de la LCSP, pero sí son poder adjudicador, al no poderse constituir para fines mercantiles o industriales. En consecuencia, estamos ante «poderes adjudicadores no Administración pública» (en adelante PANAP) El régimen aplicable a sus contratos es el previsto en la LCSP en su Libro tercero, «De los contratos de otros entes del sector público», título I, «Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas», artículos 316 a 320. (…)”. En su informe, la Junta de Aragón repasa la jurisprudencia europea en lo atinente a la obligación de sujeción a la legislación contractual de ciertos entes, por considerarlos poderes adjudicadores, en atención al cumplimiento de los tres requisitos a que se ha hecho mención anteriormente. En cuanto al primero de los requisitos: satisfacer necesidades de interés general que no tengan exclusivo carácter mercantil, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1998, Mannesmann Anlagenbau Austria (as. C-44/96, ECLI:EU:C:1998:4) afirmaba que: aunque la actividad tenga vertientes mercantiles o industriales, si hay una función de interés general hay una vis atractiva que lleva a que ese ente sometido a las reglas de contratación pública. En consecuencia, los entes instrumentales que presten un servicio público o tengan que cumplir con obligaciones de servicio público se encuentran sometidos al régimen de la legislación de contratos públicos. Por lo que respecta al segundo de los requisitos: que la entidad tenga personalidad jurídica, señala la Junta Consultiva de Aragón que la forma jurídica pública o privada no es un criterio decisivo, y trae a colación la doctrina de la Sentencia de 10 de noviembre de 1998, Gemeente Arnhem, asunto C-360/96 (el resaltado es nuestro): “es preciso recordar que para dar plenos efectos al principio de libre circulación, el concepto de entidad adjudicadora debe recibir una interpretación funcional (en este sentido, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de 27 septiembre de 1988, Beentjes). Esta necesidad se opone a que se establezcan diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer”. Respecto del tercer requisito, hemos de advertir que se pueden dar una o varias de las circunstancias a las que alude: financiación pública mayoritaria, gestión controlada por los poderes públicos, o nombramiento por estos de más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, de dirección o de vigilancia. En lo atinente a la financiación, hemos de traer a colación lo dispuesto por la jurisprudencia europea en cuanto a lo que entiende qué constituye, y qué no, la “financiación pública”, considerando como tal la que provendría de becas o subvenciones recibidas de poderes públicos, y no teniendo esta consideración la contraprestación económica derivada de la formalización de contratos por la prestación de servicios. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge, Asunto C-380/98, señalaba (el resaltado es nuestro): «26 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión que la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, de cada una de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias». En esta misma Sentencia se establece qué hay que entender por financiación “mayoritaria” (el resaltado es nuestro): «29 A diferencia tanto de los Gobiernos que han presentado observaciones con arreglo al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia como de la Comisión, favorables todos ellos a la interpretación cuantitativa del término «mayoritariamente», según la cual debe tratarse de una financiación pública superior al 50 %, la Universidad mantiene que este término debe interpretarse de manera cualitativa. La Universidad considera que sólo pueden tenerse en cuenta aquellas prestaciones que confieren a quien las abona el control sobre la adjudicación de los contratos. No obstante, si lo procedente fuera una interpretación cuantitativa, se requeriría en todo caso una preponderancia de los medios financieros públicos, lo que sucede únicamente, según la Universidad, cuando tales medios representan las tres cuartas partes de la financiación total. 30 No cabe admitir tal interpretación. Además de no tener apoyo alguno en el texto mismo de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, pasa por alto el significado usual del término «mayoritariamente», que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre «más de la mitad», sin que resulte necesario el predominio o la preponderancia de un grupo sobre otro”. Esta interpretación, sobre financiación pública, ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de Cataluña que, en su Sentencia de fecha 21/12/2023, a la hora de enjuiciar si una determinada fundación tiene o no el carácter de poder adjudicador, establece: “(…) En definitiva, la suscripción de esos contratos no convierte a la Fundación privada Althaia en poder adjudicador, por cuanto las prestaciones que recibe lo son por la prestación de los servicios como concesionaria de la Administración. (…) Es cierto que la mayoría de los ingresos que recibe la Fundación Althaia provienen del Departament de Salut, pero no por ello la Generalitat financia a la citada Fundación. En efecto, llegados a este punto debe recordarse que en la STJUE de fecha 02/10/2000, dictada en el asunto C-380/98 (University of Cambridge),en el considerando 21 se afirma que: "Aunque el modo de financiarse de un organismo determinado puede resultar revelador de su estrecha dependencia respecto de otra entidad adjudicadora, es preciso hacer constar que este criterio no tiene carácter absoluto. No toda suma abonada por una entidad adjudicadora tiene por efecto crear o reforzar una relación específica de subordinación o de dependencia. Únicamente cabrá calificar de "financiación pública" aquellas prestaciones que financien o apoyen las actividades de la entidad de que se trate mediante una ayuda económica abonada sin contraprestación específica”. La posición mantenida por el TJUE en esa sentencia queda refrendada en la posterior, de fecha 13/12/2007, dictada en el asunto C-337/96 (Bayerischer Rundfunk y otros). Aplicando esa jurisprudencia comunitaria al caso que nos ocupa, es evidente que la prestación económica que recibe la Fundación Althaia de la Administración es, en todos los contratos analizados, en pago a la contraprestación acordada en cada caso, por lo que no puede calificarse como "financiación pública". (…)”. Por último, la Sentencia de 15 de mayo de 2003, Comisión c. Reino de España, asunto C-214/00, en la que se condena al Reino de España, se hace eco de esta interpretación funcional (en cuanto al cumplimiento de los antedichos tres requisitos) para atribuir a una entidad la condición de poder adjudicador (el resaltado es nuestro): «El Tribunal de Justicia ya ha precisado, en relación con el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 93/37, que, para ser calificada de organismo de Derecho público en el sentido de esta disposición, una entidad debe cumplir los tres requisitos acumulativos que enuncia la citada disposición (…). 54. En esta perspectiva, para resolver la cuestión de la calificación eventual como organismos de Derecho público de distintas entidades de Derecho privado, el Tribunal de Justicia se ha limitado únicamente, según jurisprudencia reiterada, a comprobar si estas entidades cumplían los tres requisitos acumulativos enunciados en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37, considerando que la forma de constitución de la entidad era indiferente a este respecto (en este sentido, véanse en especial las sentencias Mannesmann Anlagenbau Austria y otros, antes citada, apartados 6 y 29; de 10 de noviembre de 1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartados 61 y 62, y Comisión/Francia, antes citada, apartados 50 y 60). 55. De los principios así elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el estatuto de Derecho privado de una entidad no constituye un criterio que pueda excluir su calificación como entidad adjudicadora en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, 93/36 y 93/37 y, por tanto, del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665». Así pues, y de acuerdo con lo expuesto, es indiferente el carácter público o privado de una entidad para considerarla poder adjudicador a los efectos de aplicación de la LCSP, dado que lo relevante es que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la citada Ley, y que son reflejo de los señalados en la Directiva 2014/24/UE, para tener la consideración de organismo público: Tener personalidad jurídica propia. Haberse constituido para la realización de fines de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Que la financiación de su actividad provenga, en más de un 50% del sector público, o que este controle su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asimismo, podría considerarse poder adjudicador, como “fundación pública”, si reuniera los requisitos del artículo 3.1.e) de la LCSP. En cualquiera de los casos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la LCSP, se trataría de un poder adjudicador no Administración Pública (en adelante, PANAP). Según consta en la documentación aportada por la interesada, la Fundación es de carácter cultural, privado y permanente, constituida al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, es una organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El reconocimiento del interés general de sus fines se certifica por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: “Que la fundación con nombre XXX fue constituida con fecha XXX constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de XXX siendo el número de registro asignado el XXX. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines”. Estuvo adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento, en virtud de resolución de 25 de junio de 2007, dada la afinidad e identidad de intereses entre los fines de la Fundación y las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (rezan los estatutos de la Fundación). En la actualidad está adscrita al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, cultura y deporte, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, y según indica el consultante, la financiación de su actividad proviene mayoritariamente del sector público. Como conclusión, y con los datos de que disponemos, este servicio considera que la Fundación XXX, desde una interpretación funcional, que no tiene en cuenta el carácter privado de aquella, podría estar sujeta al ámbito de aplicación de la LCSP, como PANAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.j) y 3.3.d) de la LCSP, dado que concurrirían en ella los tres requisitos a que se refiere la Directiva, y que recoge el citado artículo: Tiene personalidad jurídica propia. Se constituye para la realización de fines de interés general La financiación mayoritaria de su actividad procede del sector público (presumimos que aquella es superior al 50%). No obstante, esa Fundación deberá tener en cuenta si reúne los condicionantes del artículo 3.1.e) de la LCSP, pues entonces deberá considerarse “fundación pública”, a los efectos de aplicación de la LCSP, como PANAP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN