25/09/2018Consejería de Sanidad
El DOCM publica hoy el Decreto 65/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios

El Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba un modelo electoral más transparente, seguro y ágil para las Cámaras de Comercio

El nuevo documento facilita un proceso ordenado y calendarizado que permitirá a las Cámaras celebrar elecciones. Establece una mayor más transparencia en el proceso electoral, en particular en lo que a presentación y proclamación de candidaturas se refiere y anima a la participación electoral, facilitando y regulando con claridad el ejercicio del voto por correo.

Toledo, 25 de septiembre de 2018.- El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado, en su edición de hoy, el nuevo Decreto Electoral de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha que trata, entre otras cuestiones, la regulación del procedimiento electoral de las Cámaras de Comercio.
 
La consejera de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco, ha hecho alusión hoy a este decreto que da un impulso a las elecciones camerales, que no se celebran en Castilla-La Mancha desde el año 2010. Con esta nueva norma el Ejecutivo regional ha regulado el marco legislativo necesario al que seguirán los reglamentos de régimen interior de las cámaras, para avanzar en la convocatoria de elecciones.
 
“Es un modelo que establece mayor transparencia, seguridad y agilidad teniendo en cuenta que hasta la fecha no había habido un decreto de régimen electoral”, ha explicado la titular regional de Economía.
 
Este Decreto fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado martes 18 de septiembre siguiendo el desarrollo de la Ley de Cámaras de Castilla-La Mancha, aprobada a finales de 2017.
 
El nuevo documento facilita un proceso ordenado y calendarizado que permitirá a las Cámaras celebrar elecciones. Establece más transparencia en el proceso electoral, en particular en lo que a la presentación y proclamación de candidaturas se refiere, y anima a la participación electoral, facilitando y regulando con claridad el ejercicio del voto por correo.
 
A partir del día siguiente de su publicación en el DOCM, las Cámaras contarán con el plazo de un mes para iniciar el periodo de exposición de los censos electorales, que se habrán de mantener durante 20 días naturales. Después habrá un periodo de 10 días para reclamaciones al censo, y otro plazo adicional de 10 días para su resolución por el Comité Ejecutivo de cada Cámara.
 
Tras ese trámite desde la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se procederá  a publicar la convocatoria de elecciones.

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