Antecedentes de la norma
El artículo 13 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha encomienda a la Consejería competente en materia de bibliotecas la creación y mantenimiento del Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.
Por su parte, la citada norma, en su artículo 29, señala que la Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá un Registro actualizado de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
En consecuencia, la presente Orden pretende crear y regular el funcionamiento de ambos instrumentos, como un paso más en el desarrollo de la legislación bibliotecaria de Castilla-La Mancha.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La configuración tanto del Sistema de bibliotecas de Castilla-La Mancha, como de la Red de bibliotecas públicas, supone en gran medida la adopción de acuerdos y compromisos entre las Administraciones, sustanciados en la firma de convenios de colaboración. El objetivo tanto del Directorio y como del Registro de bibliotecas es contar con una herramienta que permita conocer públicamente los convenios suscritos en los respectivos ámbitos así como su alcance, sirviendo además de sistema que de fe pública de los mismos.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
En estos momentos desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se están dando los pasos encaminados al desarrollo integral de todos los elementos y herramientas incluidas en la Ley 3/2011 de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha que permitan de forma efectiva crear formalmente tanto el Sistema como la Red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha. La creación tanto del Directorio como del Registro de bibliotecas están incluidos en dicho proceso.
Objetivos de la norma.
Dar a conocer de forma pública los centros, servicios y recursos integrados tanto en el Sistema como en la Red de bibliotecas públicas incluyendo la fecha de inscripción, el nombre del centro y datos identificativos.
Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
Desde el punto de vista jurídico, la creación y regulación del Directorio así como del Registro de bibliotecas, no permite otra fórmula legal.