DG Vivienda

Registro de Demandantes de Vivienda

REGISTRO DE DEMANDANTES.
(Decreto   8 /2013, de 20 de febrero, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida)
 

El Decreto 8/2013, de 20 de febrero de 2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida se aprueba con el objetivo  de “seguir avanzando ante el gran reto de la política de vivienda: lograr el mejor ajuste posible de la oferta y la demanda de vivienda según las circunstancias imperantes en cada momento”.
 
En uso de las facultades otorgadas por la Disposición Final Sexta del mismo, a través de la Orden de 20 de febrero de 2013 de la Consejería de Fomento sobre el Registro de Demandantes, que deroga la anterior del 13-04-2007, se regula el procedimiento para la inscripción en este Registro, con la intención de avanzar en la mejora de una mayor eficacia en los siguientes contenidos:
 
1. Las solicitudes de inscripción en el Registro, se podrán presentar en los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Fomento, o telemáticamente desde la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), entre otros.
 
2. Desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se dispone de un plazo de un mes para resolver y notificar la inscripción.
 
3. El transcurso del plazo indicado arriba, sin que se haya notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo.
 
4. Los datos declarados por las personas solicitantes en la documentación presentada con la solicitud de inscripción en este Registro, así como las circunstancias recogidas en los artículos 3 y 4 de la citada Orden, serán comprobados una vez que la persona solicitante presente la solicitud de participación en una convocatoria determinada de cesión o adjudicación de viviendas con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del citado Decreto de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida, la inscripción en este Registro de Demandantes es un requisito necesario para poder acceder a las viviendas con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
Dicha inscripción, tal y como establece el artículo 11.2 del citado Decreto, da derecho a participar en los correspondientes procedimientos de adjudicación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que por parte de la Administración Regional se realicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas con protección pública.
 
Por tanto, el Registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el instrumento administrativo que tiene por objeto:
 
• Facilitar los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación de viviendas con protección pública en la Región,
 
• Controlar que la cesión del uso de las mismas se produce en las condiciones establecidas en la legislación vigente, y
 
• Evitar que se pueda producir cualquier tipo de fraude en  la transmisión de viviendas con protección pública.

Enlace permanente: 
https://www.castillalamancha.es/node/172814
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