Organismos de Control en Atmósfera

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que dentro del ámbito de su territorio, las Administraciones Públicas establecerán criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados (OCAs) con los que cuenten. Al objeto de dar cumplimiento a dicho mandato, en Castilla-La Mancha se ha publicado la Orden 180/2025, de 4 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera.
En la Orden la denominación de estas entidades queda establecida como Organismos de Control en Atmósfera, debiendo estar acreditados por un organismo de acreditación como LE (Laboratorio de ensayos) de acuerdo con la norma de referencia UNE-EN ISO/IEC 17025.
Los organismos que hasta la fecha estén incluidas dentro del Registro de los Organismos de Control Autorizado en Castilla-La Mancha pasaran a formar parte del Registro de los Organismos de Control en Atmósfera en Castilla-La Mancha. En caso de que un nuevo organismo quiera formar parte de este registro debe consultarnos a través del siguiente correo contactoocasclm@jccm.es cómo llevar a cabo la solicitud.
La Orden regula determinados aspectos de la actuación de los Organismos de Control en Atmósfera en Castilla-La Mancha a través de las instrucciones técnicas incluidas en sus dos anexos que estarán disponibles en el área de descargas:
- Anexo I: Instrucciones Técnicas aplicables a los controles e inspecciones de emisiones a la atmósfera en focos canalizados.
- Anexo II: Instrucciones Técnicas aplicables a los controles e inspecciones de emisiones difusas (de inmisión) a la atmósfera.
A estos Organismos puede acudir cualquier empresa para la realización de los controles reglamentarios establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Los Organismos de Control en Atmósfera deberán presentar de forma telemática a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), los informes de mediciones realizados a las empresas sometidas a controles de emisión periódicos. Para acceder a dicha aplicación, deberán solicitar usuario y contraseña a través del apartado “Contactar” de la Oficina Virtual, seleccionando en el desplegable el área de “Calidad del Aire”.


