AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A MENORES

PROCEDIMIENTO: 
010306 AUTORIZACION DE TRABAJO EN ESPECTACULOS PUBLICOS A MENORES
Plazo de resolución: 
3 meses
Efectos silencio: 
Estimatorio

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A MENORES

Plazo del tramite: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Autorizar el trabajo en espectáculos públicos a menores
Destinatarios: 
Menores de 16 años.
Requisitos: 
- Participación que no suponga peligro para la salud física, ni para su formación profesional y húmana.
- Concesión por escrito especificando espectáculo o actuación para la que se concede.
Documentación a aportar: 
- Solicitud de la autorización por los representantes legales del menor, acompañando al consentimiento de éste, si tuviera suficiente
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal: 

Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). R.D. 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relaación de carácter especial de las artistas en espectacúlos públicos.
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos estimatorios
Modelos del Trámite: