Criterios para la Interpretación y Aplicación de la Normativa Aplicable sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha
El objeto de la elaboración de estos criterios de interpretación y aplicación de la normativa aplicable sobre accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla La Mancha es dar publicidad a las consultas dirigidas al Servicio de Accesibilidad y Patrimonio en esta materia, con sus respectivas respuestas, que pudieran ser útiles en la resolución de otros supuestos similares que se planteen.
OBJETO
Dar publicidad a consultas dirigidas al Servicio de Accesibilidad y Patrimonio, en materia de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, con sus respectivas respuestas, que pudieran ser útiles para la interpretación y la aplicación de la normativa vigente en la materia, respecto a supuestos similares.
CARÁCTER
Ha de tenerse en cuenta en primer lugar que la interpretación y aplicación de las normas corresponde a los Juzgados y Tribunales, según expresa nuestra Constitución y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que las contestaciones realizadas por el Servicio de Supervisión de Proyectos y Accesibilidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Bienestar Social no tienen carácter vinculante, lo cual no significa que carezcan totalmente de fuerza para obligar.
En este sentido hay que tener en cuenta que los Juzgados y Tribunales, en la aplicación de las normas y especialmente en la de las normas técnicas, utilizan con gran frecuencia, como no podría ser de otra manera, lo que se denomina la “interpretación auténtica “, que es la que dimana del propio legislador o creador de la norma. Por ello en muchas ocasiones solicitan de la fuente de la que dimana la norma, en este caso la Consejería de Salud y Bienestar Social, la interpretación sobre aspectos puntuales de las citadas normas, aceptando y aplicando, normalmente, el criterio que dicha Consejería propone.
Como consecuencia de lo anterior, si bien hay que concluir que las contestaciones a las consultas referentes a la normativa en materia de accesibilidad arriba referenciada, que se vienen publicando en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en aras a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado g) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 27 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina el derecho de los ciudadanos a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, no tienen carácter vinculante, la realidad es que, en la práctica, frecuentemente se produce el efecto de su vinculación a través de las sentencias de los Juzgados y Tribunales.


