PROCEDIMIENTO:
030449 SUBVENCIÓN A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO, LA RESERVA DE PLAZAS Y EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES C-LM
SUBVENCIÓN A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTO Y/O LA RESERVA DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Sábado, 21 Julio 2012 al Sábado, 4 Agosto 2012
Objeto:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Entidades Privadas sin ánimo de lucro.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el registro de servicios sociales de Castilla-La Mancha.b) Carecer de fin de lucro.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
d) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada y previo informe justificativo de la Dirección General competente en materia de mayores, en razón al especial interés social del objeto y finalidad de la subvención, de la actividad o el servicio subvencionado o que responda a necesidades altamente especializadas o de optimización de los recursos.
e) Disponer la correspondiente autorización para el centro para el que se solicita la subvención.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Importe:
Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el cien por cien del coste total de la actividad subvencionada; pudiendo amparar gastos desde el 1 de enero de 2012. El importe máximo individualizado por cada clase de subvención no excederá de 2.000.000,00 euros.
Documentación a aportar:
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales facilitados por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que figuran como Anexo I a esta Orden en el caso de solicitud de subvención para mantenimiento, gastos de personal y/o reserva de plazas en cualquiera de los centros señalados en la base cuarta.1 de esta Orden, y como Anexo II en el caso de solicitudes de subvenciones para programas o proyectos, según lo establecido en la base cuarta.2.2. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud.
3. Si la solicitud se formuló mediante comunicación telemática sin firma electrónica avanzada o por llamada de teléfono al 012, se enviará junto con el requerimiento de documentación a que se refiere el apartado 5 de la base novena o con la notificación de la propuesta de resolución provisional, una copia de la misma para que una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor.
4. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución.
5. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, el domicilio fiscal, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal:
DOCM: 20-JUL-12 Orden de 17/07/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el año 2012.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
Máximo seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Efectos desestimatorios
Modelos del Trámite:



