ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

PROCEDIMIENTO: 
040188 ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Efectos silencio: 
Desestimatorio

ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Plazo del tramite: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de mediación en procesos de adopción internacional de menores.
Destinatarios: 
Entidades (asociaciones o fundaciones) sin ánimo de lucro, acreditadas para intervenir en funciones de mediación de adopción internacional.
Requisitos: 
Entidad constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente; no debe perseguir fines lucrativos y sí estar orientada a la protección de menores; debe disponer de los medios materiales necesarios y de un equipo multidisciplinar; tener su sede o una delegación en Castilla- La Mancha, así como representación en el país para el que solicita acreditación.
Documentación a aportar: 
Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria de las actuaciones de dicha entidad en el campo de la adopción internacional
- Proyecto de actuación al que hace referencia el artículo 5, apartado 3.a) del presente Decreto
- Certificado de inscripción en el Registro
- Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección de la entidad, con expresión del nombre y número del DNI de quienes la dirigen y administran, así como acreditación de su formación en el ámbito de la adopción internacional
- Estudio económico y presupuesto desglosado, con el contenido previsto en el artículo 5, apartado 3.b) del presente Decreto
- En caso de estar acreditada como entidad colaboradora de adopción internacional por alguna Comunidad Autónoma, documentación justificativa de tal acreditación
- Relación del personal y material con los que cuenta la entidad
- Plan de actuación en el pais extranjero para el que solicita la acreditación, en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2.e) del presente Decreto
- Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la entidad que cubra todas sus actuaciones como entidad colaboradora adopción internaciol
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional: 
Las entidades han de solicitar una acreditación diferente para cada país en que intervengan en procesos de adopción.
Marco legal: 

DOCM: 29-APR-05 Decreto 44/2005, de 19-04-2005, sobre acreditación funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internecional
DOCM: 16-APR-99 Ley 3/1999, del menor de Casilla-La Mancha
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
Tramitación
Modelos del Trámite: