REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE CASTILLA-LA MANCHA (PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN)

PROCEDIMIENTO: 
020189 REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE CASTILLA-LA MANCHA (PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN)
Plazo de resolución: 
20 DÍAS
Efectos silencio: 
Estimatorio

REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE CASTILLA-LA MANCHA (PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN)

Plazo del tramite: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
La función principal del Registro es dar a conocer al equipo sanitario que atienda al otorgante la existencia y el contenido del documento de voluntades anticipadas, en aquellas situaciones que impidan a la persona comunicar personalmente su voluntad.
Destinatarios: 
Cualquier persona mayor de edad con plena capacidad de obrar y que actúe libremente.

El Registro de Voluntades Anticipadas se crea para la constancia y custodia de las declaraciones emitidas en el territorio o por residentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para el acceso a las mismas.
Documentación a aportar: 
1. Si se realiza ante el funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha:

- Solicitud de inscripción del documento.
- Fotocopia compulsada del DNI o documento oficial que acredite la personalidad del otorgante.
- Documento de voluntades anticipadas cumplimentado según el modelo oficial.

2. Si se realiza ante notario:

- Solicitud de inscripción del documento.
- Fotocopia del DNI que acredite la identidad de la persona otorgante.
- Copia autorizada del documento de voluntades anticipadas otorgado ante notario.

3. Si el documento se ha formalizado ante tres testigos:

- Solicitud de inscripción del documento.
- Documento original de voluntades anticipadas.
- Fotocopia compulsada del DNI de la persona otorgante y de cada uno de los testigos.

En el caso en que se haya designado un representante, se adjuntará el documento que acredite la aceptación por parte del mismo, junto con fotocopia compulsada del DNI que acredite su identidad.

Las fotocopias han de estar compulsadas para que tengan valor legal. El funcionario del registro procederá a realizar y compulsar las fotocopias pertinentes en caso de que no hayan sido aportadas por el declarante.
Lugar de presentación: 
Ver documentación a aportar.
Informacion Adicional: 
Para más información pinche aquí

Los lugares de presentación de solicitudes se detallan en el documento "Instrucciones de cumplimentación" (a la derecha de esta página, sección Modelos a aportar).
Marco legal: 

DOCM: 15-JUL-05 Ley 6/2005, de 07-07-2005, sobre Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud.
DOCM: 24-FEB-06 Decreto 15/2006, de 21-02-2006, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-la Mancha
DOCM: 18-SEP-06 Orden de 31-08-2006, de la Consejería de Sanidad, de creación de fichero automatizado de datos del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
DOCM: 22-JAN-08 Resolución de 08-01-2008, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean nuevos puntos del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud de inscripción en el Registro será de 20 días.
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos estimatorios
Tramitación