OBTENCIÓN INICIAL DE LA CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

PROCEDIMIENTO: 
040010 CERTIFICADO TECNICO-SANITARIA TRANSPORTE SANITARIO CARRETERA
Plazo de resolución: 
2 meses
Efectos silencio: 
Desestimatorio

OBTENCIÓN INICIAL DE LA CERTIFICACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

Plazo del tramite: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
La obtención inicial de la certificación técnico-sanitaria de un vehículo de transporte sanitario.

Las certificaciones técnico-sanitarias se otorgarán por dos años para vehículos nuevos y por un año para vehículos con más de un año de antigüedad.
Destinatarios: 
Personas físicas y jurídicas.
Documentación a aportar: 
Solicitud (Anexo II del Decreto 70/2009), acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI, cuando de trate de personas físicas.
- Fotocopia compulsada del CIF y de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, en caso de personas jurídicas, quienes deberán acompañar poder acreditativo de la representación que ostenten.
- En el caso de que la solicitud sea presentada por otra persona que no sea la titular o representante legal de la empresa, deberá aportar la fotocopia compulsada del DNI, así como poder acreditativo de su representación.
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, en el que conste como destino del mismo la activiad del transporte sanitario.
- Fotocopia compulsada de la ficha de inspección técnica del vehículo, en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.
- Memoria descriptiva, que incluirá:
* Tipo de vehículo, de los previstos en el artículo 2 del Decreto 70/2009.
* Finalidad y características de los servicios que desee ofrecer.
* Características técnico-sanitarias.
- Justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil limitada, por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.
- Documentación acreditativa, en las ambulancias asinstenciales, de la adaptación a la normativa vigente en materia de gestión de los residuos biosanitarios generados durante la actividad asistencial.
- Protocolo en el que se describan los medios de que dispone para la adecuada esterilización del material sanitario de las ambulancias asistenciales o bien contrato o concierto con empresa para la realización de la misma.
- Documentación acreditativa sobre la dotación de fármacos en ambulancias asistenciales.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional: 
Las características técnico-sanitarias mínimas que deben cumplir las ambulancias para la obtención y renovación de la certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera, incluyendo las dotaciones relativas a equipamiento y personal sanitario, se establecen en el Anexo I de este Decreto.

Las certificaciones técnico-sanitarias perderán su validez:

a) Por el transcurso de ocho años desde la primera matriculación del vehículo.
b) Por la falta de renovación en el plazo previsto.
c) Por la recalificación del vehículo de acuerdo a su tipología, que dará lugar a la obtención de una nueva certificación, ajustada al nuevo tipo asignado.
d) En caso de producirse alteraciones sustanciales de las características técnico-sanitarias del vehículo que impliquen el incumplimiento manifiesto de los requistios establecidos en el Anexo I del presente Decreto para el correspondiente tipo.
Marco legal: 

Real Decreto 619/1998, de 17 de abril por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Orden del Ministerio de la Presidencia de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera.
DOCM: 08-JUN-09 Decreto 70/2009, de 02-06-2009, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera.
DOCM: 19-JUN-09 Orden de 10/06/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece la documentación necesaria para justificar los requisitos para la obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Máximo dos meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
Tramitación