Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa

Consulta pública previa sobre el Proyecto de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de diciembre, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

A) ANTECEDENTES DE LA NORMA.
 
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumida estatutariamente la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como en el ejercicio de profesiones tituladas.
 En uso de dicho título competencial, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, dentro del marco de la legislación básica contenida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, aún vigente.
El marco normativo autonómico en materia de colegios se completa con las disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 10/1999, de 26 diciembre, contenidas en el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, y las leyes de creación de los colegios y consejos de colegios profesionales que se han ido promulgando por las Cortes de Castilla-La Mancha a lo largo de los años.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ha sufrido a largo de su vigencia diferentes modificaciones. La última y más importante ha sido la operada por medio de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (comúnmente conocida como “Ley Ómnibus”). . Esta norma, junto con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley Paraguas”), tuvo por objeto trasponer al ordenamiento interno lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, relativa a los servicios en el mercado interior.
Las modificaciones introducidas por la Ley Ómnibus en la legislación básica de colegios profesionales han supuesto un cambio sustancial en la configuración jurídica de este tipo de corporaciones, al incorporar la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados entre los fines esenciales de los colegios profesionales, indicar que la obligación de colegiación sólo será posible en los casos en los que así lo imponga una ley estatal, e instituir la voluntariedad del visado colegial de los trabajos profesionales, salvo cuando lo exija un real decreto. Además, mediante la citada reforma se aumenta la transparencia de los colegios profesionales y se suprimen trabas administrativas injustificadas en el ejercicio de las profesionales colegiadas.
 
B) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA DE LA NUEVA NORMA.
 
Con la iniciativa legal planteada se persigue acomodar la regulación de Castilla-La Mancha sobre colegios profesionales al actual régimen normativo básico en la materia.
La reforma que se propone afectaría a una buena parte del articulado de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y a aspectos capitales del régimen jurídico de este tipo de corporaciones, como son:
a) La obligación de colegiación, y con el doble propósito:

  • Por un lado, de adecuar el texto de la Ley 10/1999 y las leyes de creación de colegios autonómicos a la disposición básica de la Ley 2/1974 que proclama que la colegiación para el ejercicio de una actividad profesional será voluntaria, salvo que una ley estatal establezca lo contrario.
  • Por el otro, de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Constitucional 69/2017, de 25 de mayo, en la que declara inconstitucional y nulo el inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999 que exonera a los empleados públicos de la obligación de colegiarse cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración, y ello bajo la premisa de que es la ley estatal la única competente para establecer las obligaciones de colegiación y también sus excepciones.

b) Las cuotas de colegiación y la función de los colegios profesionales de establecer baremos; esta última función se suprimiría.
c) El visado colegial, con la regulación de su contenido mínimo y las responsabilidades que asumen por los colegios al visar los proyectos.
d) El ejercicio profesional en forma societaria, con la previsión en la ley de medidas que impidan que los colegios profesionales puedan establecer restricciones a dicha modalidad de ejercicio de la actividad profesionales.
e) La libre circulación de colegiados, suprimiendo de la Ley 10/1999 cualquier disposición que la limite.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y la transparencia en la gestión interna de los colegios profesionales, con la articulación en la ley autonómica de la obligación legal que pesa sobre todas las organizaciones colegiales de disponer de una página Web, de un servicio de ventanilla única y de un servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados, así como para publicar anualmente una memoria sobre las actividades realizadas en el año anterior.
 
C) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
 
Lo indicado en el apartado anterior justifica la aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha de una modificación global de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en los términos especificados.
Asimismo, la reforma legal planteada supondrá la ulterior reforma del Decreto 172/2002, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales, pero no sólo para adaptarlo al texto resultante de la modificación, sino también para introducir medidas de simplificación administrativa y reducción de los plazos de respuesta en los procedimientos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, mediante la implantación de la tramitación electrónica obligatoria.
 
D) OBJETIVOS DE LA NORMA.
El objetivo primordial de la norma proyectada es ofrecer una regulación sistemática, ordenada y precisa de los colegios profesionales, acorde con la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establece.
 
 E) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
La Ley 2/1974, de 12 de febrero, de Colegios Profesionales, es normativa básica del Estado y, por tanto, de aplicación a todas las Comunidades Autónomas.
Por ello, la adecuación de la ley autonómica en materia de colegios profesionales a lo establecido en la Ley 2/1974, de 12 de febrero, constituye una exigencia de índole legal, incluso constitucional, como así lo pone de relieve la sentencia del Tribunal Constitucional más arriba referenciada.
 
En su virtud, se realizó el trámite de consulta pública para que los ciudadanos que así lo considerasen hicieran  llegar sus opiniones sobre el contenido de la iniciativa planteada, a través del siguiente buzón de correo electrónico: entidadesjuridicas@jccm.es, terminando el plazo el día 25 de mayo.
 
 

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