Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Consejería de Hacienda

 

A la Consejería de Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos

en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

b) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos

y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias

específicas de su competencia.

c) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

d) La ordenación de pagos.

e) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

f) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.

AÑO XXXI Núm. 234 30 de noviembre de 2012 36299

h) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

i) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado

por la normativa vigente.

j) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

k) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la

emisión y gestión de la deuda pública.

l) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

m) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de

Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

n) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente

a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Ir a arriba