AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BINGO

PROCEDIMIENTO: 
010313 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BINGO
Plazo de resolución: 
3 MESES
Efectos silencio: 
Estimatorio

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BINGO

Plazo del tramite: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Habilitar al titular de la correspondiente autorización de instalación para proceder a la apertura y puesta en funcionamiento de la sala de bingo en cuestión.
Destinatarios: 
Empresas y entidades.
Documentación a aportar: 
- Solicitud. Deberá ir acompañada de la documentación correspondiente (art. 23. punto 2 del Decreto 176/2002)
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional: 
Otorgada la autorización de funcionamiento, la apertura de la sala deberá producirse en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Marco legal: 

DOCM: 20-DEC-02 Decreto 176/2002, de 10-12-2002, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha (DOCM nº 158, de 20 de diciembre).
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Ninguno
Tramitación