PROCEDIMIENTO:
170005 IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES-DECLARACIÓN DE DONACIONES
Plazo del tramite:
1 mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, para los demás supuestos (caso de adquisiciones inter vivos).
Objeto:
Procedimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, a fin de que la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha practique la liquidación por dicho tributo.
Destinatarios:
Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Requisitos:
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Importe:
Tarifa según ley.Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.
Criterios:
El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas: a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar (6 meses) sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
Documentación a aportar:
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
En Castilla-La Mancha, en este impuesto, los sujetos pasivos pueden optar entre presentar una declaración tributaria o presentar e ingresar, además, la autoliquidación correspondiente.
No obstante, en el caso de transmisionesinter vivos, para la aplicación de las bonificaciones establecidas en la Ley 9/2008 es requisito necesario presentar e ingresar la autoliquidación en el plazo de 1 mes desde la fecha del devengo.
Lugar de presentación:
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Informacion Adicional:
La Administración tributaria puede requerir al contribuyente la aportación, en el plazo de 10 días, de los datos o documentos que considere necesarios para practicar liquidación. Cuando la Administración tenga en cuenta en su liquidación datos distintos a los declarados por el contribuyente, deberá notificarle la propuesta de liquidación provisional, concediéndole un plazo de quince días para presentar los datos, justificantes y alegaciones que estime oportunos.
Termina con la notificación de la liquidación provisional. Si transcurrieran seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse y notificarse liquidación provisional, se producirá la caducidad del mismo, sin perjuicio de que la Administración inicie de oficio un nuevo procedimiento.
Marco legal:
DOCM: 17/12/08Ley 9/2008, de 04/12/2008, DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite:
6 meses.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Ninguno
Modelos del Trámite:

