IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES-AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES-AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES.

Plazo del tramite: 
1 mes, a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato (caso de adquisiciones inter vivos).
Objeto: 
Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.
Destinatarios: 
Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Requisitos: 
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Importe: 
Tarifa según ley.
Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida.
Criterios: 
La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.
Documentación a aportar: 
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
El modelo de autoliquidación a presentar es el Modelo 651. Trnsmisiones inter vivos.
Lugar de presentación: 
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Informacion Adicional: 
En Castilla-La Mancha, en este impuesto, los sujetos pasivos pueden optar entre presentar una declaración tributaria o presentar e ingresar, además, la autoliquidación correspondiente.
No obstante, en el caso de transmisiones "inter vivos", para la aplicación de las bonificaciones establecidas en la Ley 9/2008 es requisito necesario presentar e ingresar la autoliquidación en el plazo de 1 mes desde la fecha del devengo.
Marco legal: 

DOCM: 17/12/08Ley 9/2008, de 04/12/2008, DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Los plazos de prescripción
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Ninguno
Tramitación
Modelos del Trámite: