Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Dirección General de Carreteras

1. A la Dirección General de Carreteras le corresponde la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras que discurran íntegramente en la región, además de las que le sean encomendadas por la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.

 

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

 

a. La elaboración, seguimiento y control de los siguientes planes o programas:

1º. De nuevas carreteras, incluidos sus estudios informativos, anteproyectos y proyectos.

2º. Del Plan Regional de Carreteras.

3º. De los programas viarios de carreteras.

4º. De los planes y programas de seguridad vial.

b. La elaboración de estudios y normas sobre proyectos y en materia de construcción, conservación y explotación de carreteras. c. Los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

d. La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad regional, así como su construcción, conservación y explotación.

e. La gestión de maquinaria y de las instalaciones afectas a la conservación y explotación de las carreteras.

f. La elaboración, revisión y actualización del catálogo de la red de carreteras de castilla-la mancha y de sus elementos funcionales, así como la gestión de las cesiones o cambios de titularidad de tramos de carreteras pertenecientes a distintas Administraciones Públicas.

g. El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras.

h. La conservación, protección y gestión del dominio público viario y sus servidumbres y zonas de protección, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.

i. Seguridad vial, incluyendo la señalización.

j. La tramitación de los expedientes de autorización de actividades e instalaciones previstas en la legislación sectorial de carreteras.

k. La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de carreteras, así como la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de su infracción.

 

3. La Dirección General de Carreteras ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.