AUTORIZACIÓN DE EDIFICACIONES PRÓXIMAS A CARRETERAS DE LA RED AUTONÓMICA

PROCEDIMIENTO: 
010345 AUTORIZACIÓN DE EDIFICACIONES PRÓXIMAS A CARRETERAS DE LA RED AUTONÓMICA

AUTORIZACIÓN DE EDIFICACIONES PRÓXIMAS A CARRETERAS DE LA RED AUTONÓMICA

Plazo del tramite: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Obtención de autorización de edificaciones en parcelas colindantes a carreteras Red Autonómica.
Destinatarios: 
Personas físicas o jurídicas que requieran la autorización.
Requisitos: 
Pago de las tasas
- Depósito de fianza (si la entidad de la actuación lo requiere)
Criterios: 
Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, así como la documentación adicional para la emisión de autorización.
Documentación a aportar: 
- Solicitud.
- Propuesta de la construcción prevista (Planos de situación de la parcela, planos de detalle de la construcción, incluyendo cimentación, alzados, etc., planos de planta de la edificación a escala adecuada, donde se represente la carretera afectada, indicando las distancias de la edificación a la misma)
- Acreditación de la titularidad del terreno.
Teléfono de atención para consultas: 925267082 / 925266941
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional: 
En referencia a la construcción de accesos, se atenderá especialmente a lo dispuesto en los Arts. 27 y 30 de la Ley 25/88, de 29 de Julio, de Carreteras y de la Ley 9/90, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos y Arts. 84 y 94 del RD 1812/94.
Modificación o Suspensión de la autorización
Una vez concedida la autorización deberá justificarse cualquier modificación que afecte a las condiciones iniciales establecidas, quedando a potestad de la Administración el poder solicitar información adicional a la presentada e incluso llevar a cabo la suspensión temporal o total de la autorización inicial, la no presentación de la documentación requerida podrá conllevar la suspensión de la autorización.
Así mismo la suspensión por parte del autorizado de las actuaciones objeto de la misma deberán ser comunicadas a la Administración.
Marco legal: 

DOCM: 27-MAY-02  Ley 7/2002, de 9 de mayo de 2002, de modificación de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
DOCM: 04-JUL-08 Decreto 93/2008, de 01/07/2008, , POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATALOGO DE LA RED DE CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 02-JAN-91 Ley 9/1990, de 28 de diembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. Capítulo IV.
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
3 meses
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
Tramitación