ABONO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERCEPTORES DE PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

PROCEDIMIENTO: 
030426 ABONO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERCEPTORES DE PAGO UNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Plazo de resolución: 
1 año
Efectos silencio: 
Desestimatorio

ABONO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERCEPTORES DE PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Plazo del tramite: 
El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización, a efectos del abono de la subvención por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.
Objeto: 
El abono de la subvención de los seguros sociales a aquellos perceptores de prestaciones por desempleo que opten por capitalizar su prestación en un pago único para constituir su empresa, durante el tiempo que hubieran tenido derecho a la prestación
Destinatarios: 
Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos discapacitados.
Requisitos: 
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
b) Haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral, o como trabajador autónomos si es discapacitado.
c) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
d) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Importe: 
La subvención consistirá en el valor actual del importe del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Documentación a aportar: 
1. La solicitud de la subvención se realizará, conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, dirigida al Director General de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y se presentará en los registros de las Oficinas de Empleo, de los Servicios Provinciales y de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. La presentación ante el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha de los boletines de cotización mensual, para obtener la subvención, se realizará a medida que el beneficiario va realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
La solicitud de subvención junto con la documentación necesaria se presentará mediante modelo normalizado (Anexos I al V), dirigida a la persona titular de la Dirección General de Empleo.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes y demás documentos podrán presentarse, además de en los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas Entidades Locales que tuvieran Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional: 
En la solicitud inicial:
Anexo I (solicitud inicial)
Anexo III (declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas)
Anexo IV (ficha de 3º del solicitante)
Anexo V (autorización para obtener datos tributarios y de la Seguridad Social)
En las solicitudes trimestrales posteriores:
Anexo II (Solicitud trimestral de subvención)
Resolución del INEM correspondiente a la aprobación del Pago Único de la Prestación por Desempleo. (Solo en la solicitud del primer trimestre)
Fotocopia de los Boletines de cotizaciones trimestrales bien sean del Régimen de Autónomos o si es del Régimen General, fotocopias de los TC1 y TC2, así como igualmente fotocopias de las nóminas del trimestre que se solicita.
Marco legal: 

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha abonará trimestralmente la subvención a que se refiere la presente Orden según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
Tramitación
Modelos del Trámite: