PROCEDIMIENTO:
010176 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR AL ALUMNADO A CURSAR MATERIAS DEL BACHILLERTO EN LA MODALIDAD DE ARTES EN CENTROS QUE NO IMPARTEN DICHA MODALIDAD
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR AL ALUMNADO A CURSAR MATERIAS DEL BACHILLERATO EN LA MODALIDAD DE ARTES EN CENTROS QUE NO IMPARTEN DICHA MODALIDAD
Plazo del tramite:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Establecer el procedimiento para autorizar al alumnado con materias pendientes en el bachillerato de la modalidad de artes a cursar dichas materias en un centro de su localidad o en un centro que imparta educación a distancia, siempre y cuando se cumplan las condiciones generales que estas enseñanzas requieren.
Destinatarios:
Alumnos.
Requisitos:
1. Los alumnos y alumnas deberán cumplir las siguientes condiciones:a. Estar matriculado en un centro que tenga autorizada la modalidad de artes de bachillerato y tener, como máximo, tres materias con calificación negativa.
b. Las materias con calificación negativa pueden ser cualquiera de las siguientes:
b.1. Las materias comunes.
b.2. Las siguientes materias de modalidad: Dibujo técnico I y II, Historia del arte, Literatura universal.
b.3. Las materias optativas que se impartan en el centro en donde las va a cursar.
c. No haber agotado el límite de permanencia de bachillerato en régimen ordinario o cumplir las condiciones generales de acceso del bachillerato nocturno o a distancia, en caso de optar por estos últimos.
2. El centro al que el alumno o alumna asista debe estar situado en su localidad de residencia, que debe ser distinta de aquella en la que se ubique el centro donde el alumno o alumna cursó 2º de bachillerato en la modalidad de artes.
Documentación a aportar:
Los alumnos y alumnas adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:a. Certificación académica personal emitida por el centro donde está cursando el bachillerato en la modalidad de artes, en la que conste las materias con calificación negativa.
b. Certificado de residencia o empadronamiento.
c. Copia del resguardo de matrícula.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal:
DOCM: 18/09/09Resolución de 14/09/2009, por la que se establece el procedimiento para autorizar al alumnado a cursar materias del bachillerato en la modalidad de artes en centros que no imparten dicha modalidad.
Efectos de la falta de notificación en plazo:
Ninguno
Modelos del Trámite:



