DG Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos

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QUIERO SER EMPRENDEDOR
FORMA JURÍDICA Y TRÁMITES
 
Elección de la forma jurídica
Existen diferentes aspectos determinantes que permiten tomar una decisión, destacando desde el primer momento que no hay una respuesta “correcta” o una forma jurídica idónea, ya que la elección de la misma surge tras realizar una reflexión y valoración de las características del proyecto y compararlas con las características propias de cada una de las diferentes formas jurídicas.
Entre los criterios para determinar la forma jurídica se pueden destacar los siguientes:

  • Número de socios: si el número de personas que desarrollarán el proyecto es más de uno tendremos que optar por algún tipo societario de los existentes, y en el caso de ser una sola persona podrá optar entre la empresa individual y algún tipo de sociedad unipersonal.
  • Responsabilidad de los socios: la responsabilidad frente a terceras personas varía en función de la forma jurídica que se elija. Si queremos diferenciar nuestro patrimonio personal del de la empresa y limitar la responsabilidad sólo al patrimonio empresarial, tendremos que abandonar la idea de determinadas formas jurídicas y optar por la fórmula societaria. En el caso de elegir una forma jurídica con responsabilidad ilimitada, la persona emprendedora responderá a las deudas que pueda contraer el negocio con todo su patrimonio personal, por lo que se deben analizar en profundidad los riesgos que se está dispuesto a asumir. Como norma general el ejercicio de actividades con mayor riesgo aconseja el recurso a formas de empresa que limiten la responsabilidad de los promotores.
  • Capital social necesario: algunas formas jurídicas requieren un capital mínimo o, por el contrario, presentan un condicionamiento en el máximo aportado por los socios. Igualmente habrá de tenerse en cuenta la forma de aportación y representación del capital social, ya que pueden condicionar las relaciones entre los socios.
  • Aspectos fiscales: la forma jurídica es determinante para establecer la forma de tributación y los tipos aplicables, y con ello la cantidad económica a pagar en forma de impuestos. La principal diferencia está entre el pago de impuestos en base al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto de Sociedades (IS).
  • Estructura de Dirección y Gestión: la formalidad y complejidad de la estructura de dirección de la empresa está condicionada legalmente por la forma jurídica que se adopte; desde la fórmula más sencilla, la de empresario individual, donde el órgano de administración es el propio empresario, a otras más complejas donde se requiere de una Junta General, Administradores, Consejo de Administración o Asamblea General.
  • Naturaleza de la actividad: en algunas actividades se exige un determinado tipo de forma jurídica obligatoria. Es recomendable conocer la legislación que regula la actividad que se tiene previsto ejercer, con el objetivo de comprobar si es necesario adoptar una forma jurídica determinada o existe algún otro elemento que condicione nuestra elección.
  • Otros: los trámites de constitución, las ayudas o subvenciones que puedan recibirse, las posibilidades de financiación son también algunos criterios que pueden influir en la elección de la forma jurídica de la empresa.

A continuación se ofrece un cuadro resumen con las características principales de los diferentes tipos de formas jurídicas existentes:

  • Enlace a cuadro de formas jurídicas

 
Trámites para la constitución y para la puesta en marcha
La Dirección General de Industria y de la Pyme del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dentro del apartado “Creación de empresas paso a paso”, ofrece toda la información relativa a los trámites necesarios para la constitución de la empresa y para su puesta en marcha, en función de la forma jurídica que se elija.

 
Creación de empresas de forma presencial
La Ventanilla Única Empresarial (VUE) tiene como finalidad prestar asesoramiento a los emprendedores sobre los trámites a realizar para constituir una empresa y garantizarles que en un mismo espacio físico puedan realizar todos los trámites necesarios para su puesta en marcha.

  • Enlace a: “VUE

 
Creación de empresas de forma telemática
Actualmente es posible la creación telemática de las siguientes empresas:

  • Empresarios individuales
  • Sociedades Limitadas de Nueva Empresa
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, le permite realizar los trámites de forma telemática para la creación de las empresas anteriormente relacionadas.

Enlace permanente: 
https://www.castillalamancha.es/node/200190