DG de Discapacidad

CONSULTA PUBLICA

CONSULTA PUBLICA

Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 6 de abril de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de abril del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
 
1. Antecedentes de la futura Ley.
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha regula el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía y su desarrollo reglamentario se encuentra en el capítulo VI (artículos 41 a 45) del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en el artículo 73 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha se reconoce a las personas con discapacidad que vayan acompañadas de animales de apoyo el derecho de acceso a todos los espacios de uso público, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulación y acceso.
A este respecto, la disposición final quinta de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, dirige al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el mandato para que proceda a la revisión de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras y en la disposición final sexta, el mandato para que el Consejo de Gobierno proceda a la elaboración y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente al procedimiento de reconocimiento y acreditación de los animales de apoyo, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretenden regular nuevas categorías de perros de asistencia: perros guía, perros de señalización de sonidos, perros de servicio, perros de aviso o para personas con trastorno del espectro autista, que son perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a las personas con discapacidad.
 
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se derogarán diversos artículos relativos a los perros-guía del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, y de la Ley 1/1994, de 24 de mayo.
 
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivo definir la condición de perro de asistencia y sus categorías, regular los derechos y obligaciones de las personas usuarias de estos perros y de las entidades de adiestramiento; el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia, así como garantizar el ejercicio del derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público cuando las personas usuarias de los mismos vayan acompañadas del perro de asistencia.
 
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley en tanto que la misma requiere de modificaciones legislativas previas.
 

Enlace permanente: 
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