INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AVES DE CETRERIA / CESIÓN TEMPORAL DE AVES DE CETRERÍA

PROCEDIMIENTO: 
020128 REGISTRO DE AVES DE CETRERÍA
Plazo de resolución: 
3 meses
Efectos silencio: 
Estimatorio

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AVES DE CETRERIA / CESIÓN TEMPORAL DE AVES DE CETRERÍA

Plazo del tramite: 
Plazo abierto todo el año
Destinatarios: 
Cetreros.
Requisitos: 
Acreditación de la procedencia legal del ave. Para su utilización como medio de caza, el cetrero deberá estar en posesión de la licencia de caza expedida por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Documentación a aportar: 
- Solicitud.
- Acreditación de la procedencia legal del ave.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional: 
La caza con aves de cetrería está prohibida con caracter general, el Servicio Provincial del Medio Natural puede autorizar prácticas de vuelo para adiestramiento de las aves de cetrería en terrenos acotados.
Marco legal: 

DOCM: 20-DEC-96 Ley 2/93, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 58, de 4 de agosto)
Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la ley de caza (D.O.C.M. nº 57, de 20/12/96), art. 43, Legislación sobre especies protegidas.
Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el catalogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 22, de 15 de mayo).
DOCM: 17-AUG-11 Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Ninguno