DECLARACION OBLIGATORIA EN CUANTO A EXISTENCIAS EN EL SECTOR VITIVINICOLA

PROCEDIMIENTO: 
040167 DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR VITIVINICOLA

DECLARACION OBLIGATORIA EN CUANTO A EXISTENCIAS EN EL SECTOR VITIVINICOLA

Plazo del tramite: 
1ª declaración: 2 ago-10 sept las existencias a 31 jul; 2ª declaración : 1 ene-20 ene las existencias a 31 dic; 3ªdeclaración: 1 abr-20 abr las existencias a 31 mar
Objeto: 
La regulación de la presentación de la declaración de existencias establecida en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola
Destinatarios: 
Todas las personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tengan en su poder vinos o mostos en establecimientos ubicados en el ámbito de Castilla-La Mancha y que no sean consumidores privados o minoristas.
Requisitos: 
Presentar declaración
Lugar de presentación: 
La declaración de existencias se presentará vía telemática a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es
Informacion Adicional: 
Solo la declaración de existencias correspondiente al plazo 1 ago-10 sept 2010 podrá hacerse de forma presencial como alternativa a la vía telemática. El resto de declaraciones sólo podrán efectuarse de forma telemática. Cuando las existencias ubicadas en la misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cumplimetarán cada una de ellas una declaración independiente, relativa a la parte de su propiedad.
La declaración se presentará via telemática a través de www.jccm.es con los datos que figuran en el anexo I de la presente orden. Si esta no estuviera disponible, se presentarán ante la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente antes de que finalice el plazo establecido:
Plazos:

1ª declaración: antes del 10 de sep, las existencias a 31 de jul
2ªdeclaración: entre el 1 y 20 de ene, las existencias a 31 de dic.
3ªdeclaración: entre el 1 y 20 de abr, las existencias a 31 de mar.
Marco legal: 

DOCM: 23-JUL-10 Orden de 15/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de declaraciones obligatorias en cuanto a existencias y producción en el sector vitivinícola
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Ninguno
Tramitación
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