CREACIÓN DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

PROCEDIMIENTO: 
040143 RECONOCIMIENTO DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL E INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE
Plazo de resolución: 
6 meses
Efectos silencio: 
Estimatorio

CREACIÓN DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

Plazo del tramite: 
El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año, ambos inclusive
Objeto: 
Regular el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal que tenga su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
Destinatarios: 
ASV que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha
Requisitos: 
a) Que estén formadas por agricultores (personas físicas o jurídicas), número mínimo de 10, que asumirán las condiciones técnicas de sanidad vegetal y lucha integrada.
b) Que tengan personalidad jurídica y sean entidades sin ánimo de lucro, e incluir en objeto social la presentación del asesoramiento en sanidad vegetal a sus asociados y a terceros.
c) Que estén constituidas libremente por agricultores cuyas fincas integren la superficie mínima indicada en el Anexo I para cada cultivo.
d) Que contraten personal técnico necesario.
Documentación a aportar: 
- Además de la solicitud se deberá aportar (Art. 6):
a) Solicitud del presidente de la ASV.
b) NIF del representante de la ASV.
c) Estatutos de la ASV
d) Fotocopia del CIF de la ASV
e) Reglamento de régimen interno con las condiciones técnicas de sanidad vegetal y lucha integrada que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos dentro de la ASV.
f) Relación informatizada de socios que forman parte de la ASV según Modelo relación Informatizada de socios .
g) Compromiso, firmado por el presidente, de contratación de personal técnico una vez sea reconocida la ASV a partir de la recepción de la resolución de reconocimiento.

- Las solicitudes también podrán presentarse:
a) Mediante fax a los números que figuran en la Resolución de 3 de noviembre de 2010, que se pueden consultar en la siguiente dirección
b) Mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde C-LNM o al 902 267090 si se llama desde fuera de la Región.
c) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de C-LM (www.jccm.es)
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Informacion Adicional: 
- Se deberá comunicar por escrito los cambios de socios de la ASV, de la superficie, del ámbito de actuación o del personal técnico de la misma. Las modificaciones del Registro se dirigirán a la D. P. de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente. La no comunicación por parte de la ASV, se entenderá que no existen modificaciones y que se mantienen los mismos datos en el Registro. - Modificaciones de socios (altas y bajas): Plazo mes de enero de cada año presentando certificado del presidente de la ASV, relación de altas y bajas y adjuntando relación informatizada de la situación final de sus socios según modelo. - Cambios en el ámbito de actuación: Plazo mes de enero de cada año presentando certificado del presidente de la ASV y adjuntando relación informatizada de la situación final de sus socios según modelo. - Bajas y altas de personal técnico notificadas y debidadebidamente justificadas en el plazo de 15 días desde que se produjera la incidencia. Plazo sustitución 3 meses
Marco legal: 

DOCM: 03-JAN-11 Orden de 17/12/2010, por la que se modifica la Orden 15/04/2008, por la que se regula el reconocimiento de agrupaciones de Sanidad Vegetal.
DOCM: 08-JUL-08 CORRECCION DE ERRORES DE 30-06-2008, A LA ORDEN DE 15-04-2008, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL
DOCM: 27-MAY-08 Orden de 15/04/2008, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Máximo 6 meses
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos estimatorios