Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el IPEX para promover y consolidar la actividad exportadora
Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el IPEX para promover y consolidar la actividad exportadora
La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones contempladas en los Planes Individuales de Promoción Internacional de los solicitantes.
La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.
Actuaciones a subvencionar
Serán subvencionables para el beneficiario, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden los gastos, por los siguientes conceptos:
a) En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.
b) En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.
c) En las acciones promocionales: viaje de una persona, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.
d) En los viajes comerciales y de prospección y estudio: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas. Se apoyará una máximo de tres viajes por cada país objetivo.
e) Gastos derivados del registro de patentes y marcas y homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior, así como organismos nacionales que faciliten la comercialización en el exterior.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas
con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Forma de presentación de la solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la misma.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.
Cuantía de la subvención
Las correspondientes convocatorias establecerán el porcentaje de subvención. El porcentaje máximo será del 60% del coste subvencionable, salvo para las grandes empresas que será del 50%, con el límite que se establezca en la convocatoria que será como máximo de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.
Estas ayudas, excepto si los beneficiaros son grandes empresas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejora la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.
Justificación de la ayuda
El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución que se contemple en la convocatoria y deberá llevarse a cabo de la forma prevista en el artículo 23 de la Orden.
Enlaces relacionados:
Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas.
