Caza y Pesca en Castilla-La Mancha
 1 Agosto 2010
 

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07/10/2007 | Ciudad Real
    Los aficionados podrán cazar en la modalidad de caza menor en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial

La veda de caza mayor y caza menor en Castilla-La Mancha se abre el lunes 8 de octubre

Desde el 8 de octubre hasta el día 8 de febrero


El lunes día 8, se abre el período hábil de caza mayor y menor en todo el territorio de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2007-2008.

La Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural que establece las vedas especiales en esta comunidad autónoma fija la apertura de las misma para las modalidades de caza mayor y menor.

Desde el 8 de octubre y hasta el próximo día 8 de febrero los aficionados a la actividad cinegética podrán cazar en la modalidad de caza menor en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil de caza será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las nueve a las trece horas, exclusivamente en terreno con una superficie superior a 250 hectáreas.

En estos casos, se establece la limitación de piezas de caza por día y cazadora a un máximo de dos, de las especies de conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, zorro, ánade real, codorniz, faisán, paloma torcaz y paloma zurita.

En cuanto a la práctica de la caza mayor, para las especies de ciervo, gamo, jabalí, muflón y arruí, se fija el periodo hábil de caza del 8 de octubre de 2007 al 21 de febrero de 2008, ambos inclusive.

La cabra montesa podrá ser cazada en Castilla-La Mancha desde el 15 de noviembre de 2007 hasta el 15 de enero de 2008, ambos días inclusive.

En lo que atañe a las aves migratorias no acuáticas, el período hábil de caza para estas especies finalizará el 31 de enero de 2008.

Se deberá tener en cuenta que en los lugares de parada existente en terrenos sometidos a régimen especial cinegético, durante los dos períodos hábiles para le especie de paloma torcaz, sólo podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales, siempre que no vulnere las prohibiciones relacionadas con esta especie.

En cuanto a las aves acuáticas, se podrán cazar desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, pudiéndose practicar la caza en puesto fijo y emplear cimbeles naturales o artificiales, siempre que no se vulnere la prohibición señalada al respecto.

Con carácter general queda prohibida la caza de aves acuáticas en cualquier tipo de embarcación, cazar en todo tiempo las hembras de especies de ciervo, gamo, corzo, cabra montesa, arruí y muflón, así como las de jabalí seguidas de cría; además de las crías de las especies de ciervo, gamo, corzo, cabra montesa, arruí y muflón, en sus dos primeros años de vida.

Por otro lado, la Orden recoge la obligación que tienen los cazadores de recoger las vainas de los cartuchos y balas usadas en la práctica de la actividad cinegética.

En cuanto a otras prohibiciones que los cazadores deben tener en cuenta está la prohibición de situar los puestos de caza mayor en las modalidades de "aguardo" o "espera" a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor en "puesto fijo" o "al paso", a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes.

Igualmente, han de tener en cuenta que durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de monterías, ganchos, batidas ojeos o tiradas colectivas en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los organizadores deberán poner a su entrada avisos de la celebración de la cacería.

La Orden de vedas contempla la prohibición de caza en toda la región en los refugios de fauna, así como en todos aquellos espacios naturales protegidos cuya normativa específica así lo determine.

Castillalamancha.es/Agencias



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