29/09/2018Consejería de Sanidad
A través de algunos consejos y recomendaciones

La CNMC valora positivamente el proyecto de decreto que regula los derechos de las personas consumidoras en el suministro y venta de carburantes

La norma no obliga a disponer de personal para el mantenimiento y conservación de los aseos, ya que existen otras soluciones.
 
Asimismo, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos, se harán extensivos a los que se contemplan en cualquier norma europea de accesibilidad reconocida y no exclusivamente a la norma UNE.

Toledo, 29 de septiembre de 2018.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe a solicitud de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de Castilla-La Mancha sobre el proyecto de decreto que regula los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministros a vehículos de carburantes o combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla- La Mancha.
 
En el acuerdo tomado en Madrid el pasado 13 de septiembre por el Consejo de la Sala de Competencia, por el que se emite dicho informe, la CNMC valora el proyecto de decreto, en términos generales y con carácter preliminar, porque según ha considerado, tiene en cuenta en el desarrollo de su articulado el grueso de las recomendaciones de la CNMC expresadas en un informe previo al respecto de la actividad objeto de regulación.
 
A su vez, en el citado informe se realizan algunas observaciones sobre determinados aspectos del proyecto de decreto que van a ser atendidas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo, introduciendo las modificaciones precisas en el texto de modo que se refuerce el análisis de necesidad y proporcionalidad requerido.
 
Al respecto, cabe destacar que esta redacción servirá para aclarar que la norma no obliga a disponer de personal para el mantenimiento y conservación de los aseos, ya que la prestación de este servicio cuya ubicación debe quedar identificada, podrá realizarse también mediante estructuras no fijas y su mantenimiento y limpieza podrá atenderse con medios personales o soluciones tecnológicas que determinarán la frecuencia de dichas tareas.
 
Asimismo, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos, se harán extensivos a los que se contemplan en cualquier norma europea de accesibilidad reconocida y no exclusivamente a la norma UNE, no discriminando su aplicación entre los distintos operadores.
 
Por otra parte, se aclara que tampoco los sistemas de reposición de dispositivos y la facilitación de hojas de reclamaciones exigirá la existencia de personal presencial, ya que podrán utilizarse recursos automáticos y soportes telemáticos para cumplir con dichos requerimientos.
 
Finalmente, la exigencia de prestar atención personal cuando la asistencia a distancia resulte ineficaz para una adecuada solución de las incidencias o emergencias que afecten a las personas consumidoras durante el suministro de carburante, podrá resolverse sin necesidad de presencia física del titular o responsable de la instalación, cuando éste proponga otras actuaciones alternativas que supongan una resolución eficaz y satisfactoria del problema.

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